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Documento BOE-A-2010-10214

Ley 15/2010, de 28 de mayo, de declaración del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2010, páginas 56434 a 56461 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-10214
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2010/05/28/15

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/2010, de 28 de mayo, de declaración del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral.

PREÁMBULO

Cataluña tiene una diversidad biológica, geológica, paisajística y cultural extraordinaria, ya que concentra en un territorio relativamente reducido una gran representación de ambientes, materiales y estructuras geológicas, así como muchos hábitats y especies animales y vegetales de interés. Un buen ejemplo de ello es el conjunto formado por el macizo del Montgrí, las islas Medes y los humedales del bajo Ter, un mosaico de paisajes y ecosistemas terrestres, litorales y marinos excepcional que varias figuras de protección han reconocido hasta el momento de promulgar la presente ley.

El objetivo principal de la presente disposición es declarar el Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, armonizar la normativa existente y establecer los objetivos de planificación y protección y los instrumentos de gestión de los tres espacios naturales protegidos actualmente integrados en las comarcas del Baix Empordà y el Alt Empordà.

El artículo 144.2 del Estatuto de autonomía establece que «corresponde a la Generalitat, en materia de espacios naturales, la competencia exclusiva que, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, incluye, en todo caso, la regulación y la declaración de las figuras de protección, delimitación, planificación y gestión de espacios naturales y de hábitats protegidos situados en Cataluña».

Las competencias que tiene atribuidas la Generalidad para la declaración de espacios naturales protegidos están definidas, por una parte, en el ámbito catalán, por el artículo 25 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales, que define la figura de parque natural y establece su declaración por decreto del Gobierno, y, por otra parte, en el ámbito estatal, por el artículo 36 de la Ley del Estado 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de La Biodiversidad.

Respecto al marco legal de la presente ley, los antecedentes normativos de protección del patrimonio natural hasta el momento de su promulgación son, para la parte insular, la Ley 19/1990, de 10 de diciembre, de conservación de la flora y la fauna del fondo marino de las islas Medes. Más tarde, con la promulgación del Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural (PEIN), se protegieron como espacios de interés natural el macizo del Montgrí, los ámbitos terrestre y marino de las islas Medes y los humedales del Baix Empordà. Por último, el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), de la propuesta catalana de la Red Natura 2000, designa el espacio El Montgrí-Les Medes-El Baix Ter como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). La declaración de este espacio como ZEPA y LIC supone la modificación automática del PEIN, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, ya que incluye el conjunto de los tres espacios del PEIN y otros territorios contiguos a la Red Natura 2000, y, por lo tanto, supone una ampliación del ámbito que se protege respecto de los tres espacios anteriores.

Respecto a la planificación territorial y urbanística, los instrumentos de referencia en el momento de redactar la presente ley son, además del planeamiento urbanístico municipal, el Plan director territorial del Empordà y el Plan director urbanístico del sistema costanero, así como el Plan territorial parcial de las comarcas gerundenses, que está en proceso de elaboración en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

Respecto al inventario y catalogación de los elementos de interés natural, el ámbito de las islas Medes y el Montgrí oriental forman parte del Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. Del mismo modo, varios estanques y ámbitos ribereños de los humedales del bajo Ter forman parte del Inventario de zonas húmedas de Cataluña.

La presente ley recoge también una voluntad ciudadana, manifestada en varias ocasiones, de conservar el patrimonio natural excepcional de este territorio y evitar, al mismo tiempo, impactos ambientales que supongan una transformación esencial de sus valores.

Además del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, la presente ley declara, a los efectos de lo que establece el artículo 24 de la Ley 12/1985, una reserva natural integral, en la parte emergida de las islas Medes, y dos reservas naturales parciales, una terrestre a los humedales del bajo Ter y otra marina alrededor de Les Medes.

Los ámbitos protegidos por la Ley 19/1990, que queda derogada por la presente ley, tienen continuidad, dado que el ámbito de la reserva natural parcial marina de Les Medes corresponde exactamente con el de la zona estrictamente protegida. Por otra parte, el área protegida se ha equiparado a la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes.

Por último, para reconocer explícitamente el importante papel ambiental y económico de los arrozales y, en general, de la actividad agraria en el espacio protegido, se han delimitado los terrenos donde el uso preferente es el agrario y en los que se llevan a cabo, de modo preferente pero no exclusivo, acciones y medidas para fomentar esta actividad y compatibilizarla con la conservación del patrimonio natural.

El capítulo I declara el Parque Natural y establece la delimitación geográfica del mismo. Superpuestas a este ámbito crea y delimita, de conformidad con las figuras definidas por la Ley 12/1985, los espacios naturales de protección especial de la reserva natural parcial marina de Les Medes, la reserva natural parcial de los humedales del bajo Ter y la reserva natural integral de las islas Medes. El Parque Natural comprende, además del ámbito marino, territorios de los municipios de Torroella de Montgrí, Pals, Bellcaire d’Empordà, Palau-sator, Ullà, Fontanilles y Gualta, en la comarca del Baix Empordà, y del municipio de L’Escala, en el Alt Empordà. También establece, para todo el ámbito protegido, los objetivos de planificación y gestión sostenibles.

El capítulo II desarrolla las normas y procedimientos que deben posibilitar la conservación, la mejora y, si procede, la restauración de los valores naturales y paisajísticos del Parque Natural en los ámbitos terrestre y marino, de las reservas naturales parciales, de la reserva integral y de la zona periférica de protección alrededor de la reserva natural parcial marina de Les Medes. Este conjunto de normas son de aplicación directa sobre los usos y actividades que pueden tener especial relevancia en la conservación del espacio, de modo que la previsión de autorizaciones que dispone está justificada por una razón imperiosa de interés general, el medio ambiente, que es el mecanismo que tiene la Administración para controlar los usos y aprovechamientos de los recursos naturales y el entorno. También establece una protección específica para los espacios agrarios con un mayor interés ambiental y con valor paisajístico y productivo, que deben ser objeto preferente de medidas para fomentar la actividad agraria y compatibilizarla con la conservación del patrimonio natural.

El capítulo III, de planificación y gestión, dispone los instrumentos que tienen que posibilitar el desarrollo de la presente ley y la ordenación y planificación del uso y gestión del Parque Natural, y determina sus órganos responsables. El Parque Natural debe disponer del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje, del Plan rector de uso y gestión, y de los planes, normas y demás elementos que puedan definirse. También se refiere al régimen de autonomía económica.

El capítulo IV se refiere a la función inspectora y al régimen sancionador de aplicación a las obras, acciones y omisiones que infringen la presente ley. Tipifica las infracciones y sanciones y atribuye la resolución de los expedientes al correspondiente órgano administrativo. Son importantes los preceptos que obligan a resarcir el daño ocasionado por la vulneración de la Ley, con la consiguiente restauración de la realidad física alterada o transformada.

El capítulo V, de información y educación ambiental, asume la necesidad de formar los usuarios en particular y los ciudadanos en general para implicarlos en la conservación, uso sostenible y cumplimiento de las directrices de la presente ley.

Las disposiciones adicionales y las transitorias suponen la adecuación y asunción progresiva en el tiempo de los preceptos establecidos por la Ley, con la finalidad que los objetivos de conservación sean cumplidos, tal y como el Parlamento ha recogido a partir de la voluntad ciudadana, de los agentes sociales y del propio Gobierno.

En este sentido, las disposiciones adicionales establecen, entre otros aspectos, la transcripción de los límites del ámbito marino a la cartografía de uso común en la navegación marítima, la perspectiva de género, la adopción de medidas de apoyo al mantenimiento del sistema hidrológico, el cultivo del arroz y la pesca artesanal, y la posibilidad de cambios en los usos agrarios y los cultivos agrícolas.

En materia económica disponen que la Generalidad fije suficientes dotaciones económicas para dotar el órgano gestor y ejecutar las principales actuaciones durante los primeros años del Parque Natural. Asimismo establece la puesta en marcha de una red de equipamientos, en Torroella de Montgrí, L’Escala, Pals y Bellcaire d’Empordà, para alcanzar los objetivos establecidos por la presente ley, y se posibilita el establecimiento de tasas para determinadas actividades o al uso de instalaciones.

Las disposiciones transitorias establecen que se mantenga vigente el Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes y otros instrumentos de planificación vigentes, así como los órganos gestores y rectores existentes, hasta que se aprueben y constituyan los que determina la presente ley. Asimismo, se mantiene vigente la licencia de inmersión y la correspondiente tasa, mientras que no se modifica la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad.

Las disposiciones modificativas modifican la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad y las referencias de la legislación a antiguas figuras de protección.

Las disposiciones derogatorias derogan la Ley 19/1990 y determinados decretos y disposiciones reglamentarias.

Por último, las disposiciones finales habilitan el Gobierno para aprobar, por decreto, la ampliación del ámbito del Parque Natural, la actualización de las cuantías de las sanciones y multas coercitivas y las normas necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley. Asimismo, obligan al Gobierno a elaborar y presentar el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje y el Plan rector de uso y gestión en los plazos establecidos, determinan la aplicación del régimen del PEIN en todo aquello no establecido por la presente ley, y habilitan el Plan especial para profundizar en las regulaciones y modificar las delimitaciones de la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes y del ámbito de protección de los espacios agrarios. También se impone la obligación de llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en los órganos rectores de los espacios de protección especial.

CAPÍTULO I
Objeto y ámbitos de protección
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es:

1. Declarar el Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter.

2. Declarar, dentro del ámbito del Parque Natural, la reserva natural parcial marina de Les Medes, la reserva natural parcial de los humedales del bajo Ter y la reserva natural integral de las islas Medes.

3. Establecer un marco jurídico y crear los mecanismos de planificación, gestión y protección de la legalidad necesarios para conservar y, si procede, restaurar los sistemas naturales terrestres y marinos de los espacios de protección especial que se declaran, y para promover los valores geológicos, botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos, culturales, educativos, científicos, productivos y sociales que contienen.

4. Delimitar definitivamente el espacio del Plan de espacios de interés natural, a los efectos de lo que establece el artículo 16.2 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, con la delimitación gráfica y la descripción que consta en los anexos 1 y 2.

Artículo 2. Parque Natural.

1. Se declaran Parque Natural las islas Medes, el macizo del Montgrí y su entorno marino, y el litoral del bajo Ter, de conformidad con la delimitación gráfica que contiene el anexo 1 y la descripción del anexo 2.

2. El Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter comprende territorios de los municipios de Torroella de Montgrí, Pals, Bellcaire d’Empordà, Palau-sator, Ullà, Fontanilles y Gualta, de la comarca del Baix Empordà, y del municipio de L’Escala, de la comarca del Alt Empordà, así como los espacios marinos adyacentes a la costa del Montgrí y alrededor de las islas Medes.

Artículo 3. Reservas naturales.

1. Se declaran reservas naturales parciales los siguientes ámbitos:

a) Reserva natural parcial marina de Les Medes, que comprende todo el ámbito marino del Parque Natural situado alrededor de las islas Medes, de conformidad con la delimitación gráfica del anexo 1 y la descripción del anexo 3.

b) Reserva natural parcial de los humedales del bajo Ter, que comprende las lagunas y humedales de los sectores del Ter Vell, La Pletera, la balsa de Fra Ramon y las balsas de En Coll, de conformidad con la delimitación gráfica del anexo 1 y la descripción del anexo 4.

2. Se declara la reserva natural integral de las islas Medes, que comprende la zona emergida de las islas e islotes del archipiélago de las islas Medes, de conformidad con la delimitación gráfica del anexo 1.

3. Se establece una zona periférica de protección alrededor de la reserva natural parcial marina de Les Medes, de conformidad con la delimitación gráfica del anexo 1 y la descripción del anexo 3.

CAPÍTULO II
Normas de protección
Artículo 4. Normas de protección del ámbito terrestre del Parque Natural.

1. En el ámbito terrestre del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter rigen las siguientes normas reguladoras:

Primera.–Es de aplicación el régimen urbanístico del suelo no urbanizable fijado por la legislación en materia de suelo y la legislación urbanística vigente en Cataluña.

Segunda.–Se admiten las obras de conservación, mejora, ampliación y rehabilitación de las edificaciones e instalaciones existentes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, siempre y cuando tengan la correspondiente cobertura jurídica y sean destinadas al desarrollo de los usos y actividades previstos por el planeamiento urbanístico y admitidos por la presente ley. Las condiciones y la regulación se establecen por medio de los instrumentos de planificación determinados por el artículo 11.

Tercera.–Se admiten, con carácter general, las actividades forestales, agrícolas, ganaderas, cinegéticas, de pesca marítima y en aguas continentales, de recolección de elementos del medio natural, de conservación y restauración de los sistemas naturales y del patrimonio cultural, así como las actividades turísticas, recreativas, educativas y científicas que se desarrollen congruentemente con la conservación de los valores naturales y de conformidad con el objeto de la presente ley, establecido por el artículo 1.3.

Cuarta.–Se admite el uso de vivienda en edificaciones preexistentes, de conformidad con el artículo 47 del texto refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

Quinta.–Los usos fijados por las normas tercera y cuarta se admiten sin perjuicio de la regulación específica de los ámbitos calificados de reserva natural parcial y reserva natural integral; de la ordenación establecida por los instrumentos de planificación determinados por el artículo 11, y de la normativa sectorial de aplicación por razón de la materia.

Sexta.–El desarrollo de actividades ganaderas en zonas afectadas por incendios forestales que se produzcan durante los cinco años posteriores al último incendio requiere la autorización del órgano ambiental competente, previo informe del órgano gestor del Parque Natural.

Séptima.–Cualquier actividad no prevista en la presente ley y que pueda significar un riesgo para la conservación de las especies, hábitats, patrimonio geológico, sistema hidrológico y, en general, sistemas naturales del Parque Natural debe disponer del informe favorable del órgano gestor. En todos los casos regulados por la legislación vigente es preciso aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Octava.–Los usos públicos deben desarrollarse de conformidad con el objeto de la presente ley, establecido por el artículo 1.3, de modo que se minimice la contaminación sonora y lumínica, y en ningún caso pueden representar efectos negativos sobre los valores protegidos.

Novena.–Se admiten las tareas de conservación y condicionamiento de las infraestructuras existentes que los servicios técnicos llevan a cabo dentro del ámbito del Parque Natural, así como la ampliación de las infraestructuras existentes requeridas por la planificación territorial o sectorial, que deben adecuarse a lo que establece la normativa en materia de evaluación ambiental. De conformidad con los instrumentos de planificación y ordenación del Parque Natural establecidos por el artículo 11, los organismos que en cada caso sean competentes pueden autorizar, con el informe preceptivo del órgano gestor, los equipamientos, infraestructuras y servicios indispensables para el desarrollo de los usos admitidos en el espacio protegido.

Décima.–La circulación motorizada se rige según lo que establece la normativa en materia de acceso motorizado al medio natural. El órgano gestor puede restringir el acceso motorizado por medio de otras medidas de protección. Los instrumentos de planificación deben establecer la red viaria básica donde está permitida la circulación motorizada dentro del ámbito del Parque Natural.

Undécima.–El régimen de la prevención de incendios forestales y el de la actividad cinegética deben ser regulados por las disposiciones establecidas por los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural, y de conformidad con lo que dispone la legislación de esta materia.

Duodécima.–Los usos y actividades en las playas del ámbito del Parque Natural deben ser objeto de ordenación por el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje, al que se refiere el artículo 11, en función de las características ecológicas, estado de conservación e intensidad de uso.

Decimotercera.–La introducción de especies autóctonas requiere la autorización del órgano gestor.

2. En el ámbito terrestre del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter rigen las siguientes normas prohibitivas:

Primera.–Se admiten usos del suelo que impliquen una transformación de la destinación o naturaleza o que lesionen los valores objeto de protección especificados por el artículo 1.3.

Segunda.–Queda prohibido el establecimiento de construcciones nuevas o instalaciones que no estén vinculadas estrictamente con los usos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, o con la conservación de los valores naturales y, si procede, de restauración de los sistemas naturales y del paisaje.

Tercera.–No se permite la instalación de carteles publicitarios u otros elementos similares que limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, que rompan la armonía del paisaje o que desfiguren sus vistas panorámicas, y, en general, que puedan producir impactos paisajísticos sensibles.

Cuarta.–Se prohíben las siguientes actuaciones:

a) Destruir o dañar los afloramientos geológicos de especial interés identificados o catalogados a través de los instrumentos de planificación y gestión a los que se refiere el artículo 11.

b) Degradar o transformar los hábitats naturales y zonas húmedas, salvo los supuestos autorizados para actividades permitidas por la presente ley.

c) Plantar ejemplares de especies vegetales y liberar ejemplares de especies animales que no son propias del medio natural del Parque. La prohibición relativa a las especies vegetales no es de aplicación al uso normal de las especies propias de la agricultura y jardinería en lo que concierne, respectivamente, a los cultivos y entornos edificados, y siempre y cuando eso no suponga un riesgo de dispersión para el medio natural. Tampoco se aplica si se trata de un uso excepcional por causa de fuerza mayor o si lo autoriza expresamente el órgano gestor.

d) Abandonar o verter todo tipo de residuos y desechos fuera de los lugares expresamente habilitados. Queda excluida de esta prohibición el uso de restos orgánicos en las actividades agrarias y forestales, que se regulan de conformidad con la normativa sectorial.

e) Acampar fuera de los espacios destinados a este fin por los instrumentos de planificación y ordenación del Parque Natural.

Artículo 5. Normas de protección del ámbito marino del Parque Natural.

1. En el ámbito marino del Parque Natural son de aplicación las normas tercera, quinta, séptima y octava del artículo 4.1 y la norma cuarta del artículo 4.2.

2. En el ámbito marino del Parque Natural también son de aplicación las siguientes normas reguladoras:

Primera.–En lo que concierne a la actividad pesquera, se permite la pesca profesional artesanal y la pesca recreativa, siempre y cuando sean conformes con el objeto de la presente ley. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas debe regular las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros, y el departamento competente en materia de medio ambiente debe informar sobre estas medidas de gestión. Los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural pueden establecer las determinaciones adicionales necesarias para alcanzar los objetivos de la presente ley.

Segunda.–El anclaje, el amarre, la circulación de embarcaciones y el transporte colectivo de viajeros pueden ser regulados por medio de los instrumentos de planificación definidos por la presente ley, y, entre otros aspectos, se pueden fijar las condiciones en las que debe desarrollarse cada actividad, la zona de navegación utilizada, el recorrido que deben seguir las embarcaciones para llegar a la zona correspondiente, la velocidad máxima de navegación, los puntos de amarre establecidos y todos los aspectos necesarios para garantizar la conservación del ámbito marino del Parque Natural. Sin perjuicio de la regulación establecida por los instrumentos determinados por el artículo 11, corresponde al departamento competente en materia de ordenación del litoral y gestión del dominio público marítimo-terrestre otorgar los títulos que amparen el desarrollo de estas actividades.

Tercera.–Los instrumentos de planificación del Parque Natural pueden regular las actividades económicas relacionadas con el turismo que se desarrollan en el ámbito marino del Parque Natural y que pueden repercutir de forma significativa en la conservación del ámbito protegido, sin perjuicio de los preceptos establecidos por la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. Estos instrumentos pueden establecer, de conformidad con la legislación, que determinadas actividades económicas relacionadas con el turismo que pueden repercutir de forma significativa en la conservación del Parque Natural, estén sometidas a una autorización específica de la Administración competente en la que deben fijarse las condiciones para desarrollarlas. En el caso de actividades reguladas por la legislación sobre pesca y acción marítimas, corresponde al departamento competente en esta materia otorgar la autorización, previo informe del departamento competente en materia de medio ambiente.

3. En el ámbito marino del Parque Natural son de aplicación las siguientes normas prohibitivas:

Primera.–Queda prohibida la pesca profesional de arrastre y de cerco, los concursos de pesca marítima de superficie y submarina y la extracción de coral rojo.

Segunda.–Quedan prohibidas la construcción de instalaciones de acuicultura, la construcción de instalaciones náuticas y marítimas en general así como las extracciones de arena.

Tercera.–No se permite dar alimentos a la fauna marina dentro del ámbito del Parque, salvo cebar y echar el cebo con finalidades pesqueras.

Artículo 6. Normas de protección de la reserva natural parcial de los humedales del bajo Ter.

En la reserva natural parcial de los humedales del bajo Ter rigen las siguientes normas:

Primera.–La explotación y aprovechamiento de las aguas están sometidos al informe del órgano gestor, sobre la compatibilidad con la conservación de los valores que quieren protegerse.

Segunda.–No se permiten alteraciones de la orografía natural de los terrenos, salvo que tengan por objeto trabajos de restauración o mejora ambientales. No se consideran alteraciones de la orografía natural las nivelaciones que forman parte de las técnicas tradicionales de cultivos de los arrozales existentes y de otros cultivos con riego por gravedad.

Tercera.–El baño y la navegación no están permitidos en las lagunas de la reserva.

Cuarta.–Los hábitats naturales y seminaturales que caracterizan la reserva son un objetivo prioritario de conservación. Todas las actividades que se desarrollan deben ser compatibles con este objetivo.

Quinta.–No se permite la actividad cinegética, salvo la autorizada o ejercida por el órgano gestor para llevar a cabo el control de las poblaciones.

Sexta.–Los trabajos y actividades científicos de investigación y gestión y las actividades destinadas a divulgar sus valores, ya sean organizados por el órgano gestor o bien con la autorización de dicho órgano, deben ser compatibles con su conservación.

Séptima.–Subsidiariamente rigen las regulaciones establecidas por el artículo 4.

Artículo 7. Normas de protección de la reserva natural parcial marina de Les Medes.

En la reserva natural parcial marina de Les Medes rigen las siguientes normas:

Primera.–Está prohibida la tenencia de utensilios de pesca, así como la pesca y extracción de recursos marinos. Excepcionalmente, el órgano gestor puede autorizar extracciones, únicamente con finalidades de conservación o científicas.

Segunda.–Las condiciones de navegación y amarre se pueden regular, si es preciso, por medio de los instrumentos de planificación.

Tercera.–No se permite el anclaje.

Cuarta.–Los trabajos y actividades científicos de investigación y gestión y las actividades destinadas a divulgar sus valores, ya sean organizados por el órgano gestor o bien con la autorización de dicho órgano, deben ser compatibles con su conservación.

Quinta.–Las visitas y actividades recreativas y divulgativas deben ser compatibles y deben estar reguladas y controladas por medio de una regulación específica determinada por los correspondientes instrumentos de planificación.

Sexta.–Subsidiariamente rigen las regulaciones establecidas por el artículo 5.

Artículo 8. Normas de protección de la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes.

En la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes rigen las siguientes normas:

Primera.–Está prohibida la pesca profesional, con excepción de la artesanal, realizada con trasmallo y con palangre. Solo pueden pescar los barcos profesionales incluidos en el censo que, con este fin, ha de establecer el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.

Segunda.–La pesca recreativa solo está permitida con una sola caña por licencia.

Tercera.–Se prohíbe la pesca submarina.

Cuarta.–Subsidiariamente rigen las regulaciones establecidas por el artículo 5.

Artículo 9. Normas de protección de la reserva natural integral de las islas Medes.

En la reserva natural integral de las islas Medes rigen las siguientes normas:

Primera.–Solo pueden llevarse a cabo trabajos científicos de investigación, actividades de gestión del espacio protegido, tareas de divulgación de los valores del espacio protegido, y tareas de gestión y mantenimiento del faro.

Segunda.–La accesibilidad está rigurosamente controlada, y solo puede accederse y actuar con previa autorización del órgano gestor. Esta autorización supone la aceptación de las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad establecidas por el órgano gestor.

Tercera.–No se permiten la extracción y recolección de minerales, rocas, fósiles o plantas, ni la captura de animales, salvo que estén asociadas a actividades de investigación científica y de conservación del espacio protegido, y autorizadas por el órgano gestor.

Cuarta.–Subsidiariamente rigen las regulaciones establecidas por el artículo 4.

Artículo 10. Protección de los espacios agrarios.

1. Se establece una protección específica para los espacios agrarios de mayor interés ambiental y con valor productivo y paisajístico. El área de aplicación de las determinaciones del presente artículo está delimitada gráficamente, a título indicativo, por el anexo 1, y comprende los sectores de Bellcaire y de los arrozales de Pals.

2. El uso preferente de los terrenos delimitados es el uso agrario, sin perjuicio de otros usos y actividades permitidos y ordenados por medio de los instrumentos de planificación establecidos por la presente ley.

3. Los espacios en los que es aplicable el presente artículo son espacios objeto de aplicación preferente de medidas para fomentar la actividad agraria y compatibilizarla con la conservación del patrimonio natural, y se aplican las normas establecidas por el artículo 4.1. Estas medidas de fomento también pueden aplicarse al resto de superficie agraria incluida en el ámbito del Parque Natural.

4. Se reconoce la especificidad de los arrozales de Pals como espacios que actualmente contienen actividades agrícolas relacionadas con el cultivo del arroz, de conformidad con las determinaciones establecidas por la disposición adicional novena.

CAPÍTULO III
Planificación y gestión
Artículo 11. Ordenación y planificación del espacio protegido.

1. La ordenación y planificación del uso y gestión del Parque Natural debe llevarse a cabo por medio de los siguientes instrumentos de planificación:

a) El Plan especial de protección del medio natural y del paisaje.

b) El Plan rector de uso y gestión (PRUG).

c) Planes, normas y programas específicos.

2. Los instrumentos a los que se refiere el apartado 1 deben formularse congruentemente con las disposiciones de la presente ley y con la normativa sectorial de aplicación. Estos instrumentos pueden establecer las regulaciones y limitaciones adicionales necesarias, en función de la mejor información disponible, para alcanzar la adecuada conservación de los valores naturales, de conformidad con el objeto de la presente ley, establecido por el artículo 1.3.

3. El departamento competente en materia agraria, de pesca y actividades marítimas participa en la formulación de las previsiones del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje y del Plan rector de uso y gestión referentes a estas materias por medio de una comisión bilateral con el departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 12. Plan especial de protección del medio natural y del paisaje.

1. El departamento competente en materia de medio ambiente ha de elaborar el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 12/1985.

2. Este plan, que debe ser aprobado por el Gobierno, requiere el informe previo del órgano rector al que se refiere el artículo 16, debe someterse a la tramitación establecida para los planes especiales de desarrollo del Plan de espacios de interés natural y debe contener, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) La estructura general de la ordenación del espacio protegido y las actuaciones necesarias para implantarla.

b) Las directrices y normas generales de ordenación, uso y gestión.

c) La ordenación y regulación de los usos y actividades desarrollados en el ámbito del Parque Natural.

d) La zonificación de los ámbitos terrestre y marino y la reglamentación detallada de cada zona.

e) La catalogación de los lugares con elementos de interés especialmente relevante y la definición de las disposiciones particulares procedentes.

f) La valoración del estado de conservación de los sistemas naturales, el patrimonio geológico y las especies de fauna y flora presentes, así como la disposición de las medidas de protección y regulación más adecuadas para conservarlos.

g) La definición y ordenación de los ámbitos de conectividad ecológica del Parque Natural con los espacios naturales protegidos de su entorno.

h) Las otras determinaciones establecidas por el capítulo II y las que sean necesarias para alcanzar los objetivos estratégicos de conservación del espacio protegido.

Artículo 13. Plan rector de uso y gestión.

1. El Plan rector de uso y gestión (PRUG) ha de formular las disposiciones normativas de carácter temporal o que completen las del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje, así como programar las actuaciones necesarias para desarrollar la gestión del Parque Natural, de conformidad con lo establecido por el Plan especial en relación con esta materia.

2. El órgano gestor del Parque Natural debe formular el PRUG y llevar a cabo las correspondientes revisiones, que deben realizarse cada seis años. Esta tramitación debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Una vez el departamento competente en materia de medio ambiente aprueba inicialmente el Plan rector de uso y gestión, debe ser sometido a información pública.

b) La aprobación definitiva del PRUG corresponde al Gobierno, previo informe del órgano rector del Parque Natural.

Artículo 14. Otros planes, normas y programas específicos.

1. Los departamentos competentes por razón de la materia y el órgano gestor del Parque Natural pueden elaborar planes, normas y programas de actuación de carácter sectorial y específico, de conformidad con la normativa sectorial.

2. La aprobación de los instrumentos mencionados está sujeta al procedimiento administrativo establecido en cada caso. En particular, corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente aprobar los planes de conservación, uso público y educación ambiental, desarrollo sostenible y otros derivados de la gestión.

Artículo 15. Autonomía económica.

El Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, con el objetivo de mejorar las condiciones de gestión, dispone de autonomía económica, de conformidad con las normas sobre gestión en régimen de autonomía económica de los espacios naturales de protección especial.

Artículo 16. Órgano rector.

El órgano rector del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter es un órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente y está integrado por representantes de los diferentes departamentos de la Generalidad con competencias relacionadas con la gestión del Parque Natural, de las diferentes administraciones actuantes, incluidos los ayuntamientos, y de las entidades más representativas de sectores sociales implicados, como por ejemplo el agrario, el pesquero, el turístico, el cultural, el recreativo, el científico, el ambiental, el de la propiedad privada, el de la caza, y otros sectores sociales.

Artículo 17. Órgano gestor.

1. La gestión del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter es ejercida por el órgano gestor, como unidad técnica específica, comandado por el director o directora del Parque Natural, y de conformidad con las directrices del departamento competente en materia de medio ambiente y del órgano rector, con el asesoramiento de las entidades sociales y científicas y con la participación efectiva, por medio de los órganos colaboradores, de las entidades representativas de los sectores sociales interesados.

2. El órgano gestor del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.

3. El órgano gestor del Parque Natural puede establecer líneas de trabajo conjuntas con los entes y administraciones correspondientes de la plana agrícola del bajo Ter para promover y coordinar la gestión agraria, u otros aspectos que así lo requieran, de conformidad con los objetivos del Parque Natural establecidos por el artículo 1 y la normativa ambiental y agraria de la Unión Europea.

4. El órgano gestor asume la gestión de todas las figuras de protección ambiental que concurren en el ámbito del Parque Natural.

Artículo 18. Dirección.

1. Corresponde al director o directora del Parque Natural el mando del órgano gestor.

2. El director o directora del Parque Natural es nombrado para el cargo y, si procede, separado del mismo por el consejero o consejera competente en materia de medio ambiente, previa consulta al órgano rector, de conformidad con la normativa en materia de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 19. Órganos colaboradores.

1. Pueden crearse órganos colaboradores en la gestión del Parque Natural, que deben estar integrados por representantes de entidades representativas de los sectores sociales interesados.

2. Pueden formar parte de los órganos colaboradores las entidades debidamente legalizadas que estén vinculadas estatutariamente a la defensa de los intereses de los propietarios particulares y de los habitantes del Parque Natural, las que están dedicadas a la investigación científica o al estudio y a la defensa de la naturaleza, así como las que son representativas del sector agrario, incluidas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y de los sectores forestal, pesquero, cultural, turístico y recreativo que desarrollan su actividad en el Parque, y otros sectores sociales.

3. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente, una vez escuchado el órgano rector, debe establecer, por medio de decreto, la denominación, el funcionamiento y el procedimiento para designar a las entidades que pueden tener representación en los órganos colaboradores.

4. Los órganos colaboradores han de ser informados regularmente de los planes, proyectos y actuaciones que se llevan a cabo en la gestión del Parque Natural.

Artículo 20. Gestión consorciada.

El departamento competente en materia de medio ambiente puede impulsar la constitución de un consorcio para abordar la gestión del espacio con los entes locales y otros departamentos u organismos de la Generalidad o del Estado concernidos, con la participación de las entidades representativas de los sectores sociales interesados.

Artículo 21. Beneficios.

En el ámbito del Parque Natural son de aplicación los beneficios establecidos para los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural, sin perjuicio de otros específicos que puede establecer el departamento competente en materia de medio ambiente para fomentar una gestión correcta del espacio protegido y de sus recursos naturales, o bien los que pueden formular los otros departamentos de la Administración de la Generalidad y otras administraciones públicas actuantes.

CAPÍTULO IV
Protección de la legalidad y régimen sancionador
Artículo 22. Protección de la legalidad.

El director o directora de los Servicios Territoriales del departamento competente en materia de medio ambiente, de oficio o a instancia del órgano rector o del director o directora del Parque Natural, puede ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere la presente ley o las reglamentaciones que la desarrollan y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras y de resarcimiento que sean procedentes.

Artículo 23. Vigilancia e inspección.

1. Corresponde al órgano gestor coordinar y programar las actuaciones de inspección y vigilancia en el Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.

2. Los servicios de vigilancia de las diferentes administraciones que operan en el ámbito del Parque Natural han de velar por el cumplimiento de esta normativa.

Artículo 24. Ejercicio de la función inspectora.

Durante las inspecciones, las personas requeridas han de facilitar al personal de los servicios de inspección toda la documentación solicitada, así como facilitar el acceso a sus propiedades, si es necesario, para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley.

Artículo 25. Infracciones.

Son infracciones administrativas en el ámbito del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, además de los supuestos establecidos por la legislación general en materia de conservación de la naturaleza y la demás legislación específica de aplicación, las tipificadas por los artículos 26, 27 y 28.

Artículo 26. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Destruir o dañar afloramientos geológicos de especial interés identificados o catalogados.

b) Plantar ejemplares de especies de flora o liberar ejemplares de especies de fauna al medio natural si se contraviene a lo que establece la letra c de la norma cuarta del artículo 4.2.

c) Dar alimentos a la fauna marina.

d) Llevar a cabo transformaciones en los hábitats naturales y en la cubierta vegetal silvestre si contradicen lo que establece la presente ley o los planes que la desarrollan y si los efectos negativos generados son de escasa entidad o si la realidad física alterada puede repararse en el plazo de seis meses.

e) Realizar obras o movimientos de tierras que provoquen alteraciones de la orografía natural de las zonas húmedas, si los efectos negativos son de escasa entidad o si la realidad física, química o biológica alterada puede ser restablecida en un plazo de seis meses. Quedan excluidos de estos supuestos los trabajos de restauración o mejora ambientales que estén debidamente autorizados.

f) Incumplir las normas sobre pesca y anclaje, amarre, circulación de embarcaciones y otras establecidas por los artículos 5 y 7 y las normas segunda y tercera del artículo 8.

g) Abandonar o verter residuos o desechos fuera de los lugares expresamente habilitados o autorizados, ya sea en el ámbito terrestre o marino.

h) Instalar carteles publicitarios u otros elementos similares que limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, que rompan la armonía del paisaje o que desfiguren sus vistas panorámicas.

i) Obstruir la actuación de los servicios de inspección y vigilancia.

j) Bañarse y navegar en las lagunas de la reserva natural parcial de los humedales del bajo Ter.

k) Recolectar, extraer o fragmentar minerales, rocas, fósiles o plantas, o capturar animales, sin la autorización correspondiente, en la reserva natural integral de las islas Medes.

l) Desarrollar actividades sin la autorización preceptiva o incumplir las condiciones de las autorizaciones y otros requisitos, obligaciones, prohibiciones o preceptos sobre el régimen establecido por la presente ley, así como por los planes y normas que la desarrollan, y que no estén tipificadas como graves o muy graves.

Artículo 27. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) Llevar a cabo transformaciones en los hábitats naturales si contradicen lo que establece la presente ley o los planes que la desarrollan, si afectan hábitats de interés comunitario o hábitats amenazados en Cataluña, o bien si los efectos negativos generados son importantes o si la realidad física alterada no puede ser reparada en un plazo de seis meses.

b) Practicar actividades ganaderas en zonas afectadas por incendios forestales, antes de que hayan transcurrido cinco años desde el último incendio, sin la expresa autorización de la Administración ambiental o si se incumplen las condiciones impuestas por dicha administración.

c) Realizar obras o instalaciones que vulneren lo que establece el artículo 4.

d) Realizar obras o movimientos de tierras no autorizados que provoquen alteraciones en la orografía natural de las zonas húmedas si la realidad física, química o biológica alterada no puede ser restablecida en un plazo de seis meses.

e) Incumplir las disposiciones en materia de prevención de incendios forestales recogidas por los planes o normas de desarrollo de la presente ley.

f) Practicar actividades cinegéticas dentro de la reserva natural parcial de los humedales del bajo Ter, salvo las destinadas a controlar las poblaciones y que sean ejercidas o autorizadas por el órgano gestor.

g) Plantar ejemplares de especies silvestres de flora o liberar ejemplares de especies de fauna que no son propias de las reservas naturales, si se contraviene a lo que establece la letra c de la norma cuarta del artículo 4.2.

h) Herir gravemente o matar a cualquier ejemplar de una especie de fauna en la reserva natural integral. Quedan excluidas de este supuesto las heridas o muertes como consecuencia de las actividades de control de las poblaciones propias de la gestión o de las actividades científicas.

i) Cometer infracciones leves, en caso de reincidencia.

Artículo 28. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) Practicar la pesca de cerco y arrastre.

b) Extraer coral rojo en todo el ámbito del Parque Natural. En este caso la autoridad denunciante debe aplicar directamente y como medida cautelar las prescripciones establecidas por el artículo 34, relativas al comiso y a la inmovilización.

c) Desecar las zonas húmedas de la reserva natural parcial de los humedales del bajo Ter.

d) Cometer infracciones graves, en caso de reincidencia.

Artículo 29. Imposición de sanciones.

La autoridad competente para imponer las correspondientes sanciones a las infracciones a las que se refieren los artículos 26, 27 y 28 es:

a) El director o directora de los Servicios Territoriales del departamento competente en materia de medio ambiente, en caso de infracciones leves.

b) El director o directora general competente en materia de medio natural, en caso de infracciones graves.

c) El consejero o consejera titular del departamento competente en materia de medio ambiente, en caso de infracciones muy graves.

Artículo 30. Sanciones.

1. La cantidad de las multas correspondientes a las infracciones administrativas a las que se refieren los artículos 26, 27 y 28 es:

a) Entre 100 euros y 6.000 euros, en caso de infracciones leves.

b) Entre 6.001 euros y 60.000 euros, en caso de infracciones graves.

c) Entre 60.001 euros y 300.000 euros, en caso de infracciones muy graves.

2. El importe de las sanciones debe graduarse en función de la intencionalidad y grado de malicia de quien causa la infracción, el grado de participación en el hecho, la gravedad o irreversibilidad de los daños producidos, la superficie, el hábitat o especie afectada y el beneficio derivado de la actividad infractora, y en ningún caso la infracción puede reportar un beneficio económico a los infractores.

3. La imposición de cualquier sanción establecida por la presente ley no excluye la indemnización por el valor de los ejemplares en el caso de especies protegidas, ni la responsabilidad civil ni la eventual indemnización de daños y perjuicios, incluida la reparación de los daños medioambientales causados. Corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente fijar el plazo en el que la persona infractora debe restituir los bienes al estado anterior y el importe de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

4. La resolución sancionadora de los expedientes de comisión de infracciones graves y muy graves supone, además de la correspondiente sanción pecuniaria, la suspensión de la actividad y la revocación de las autorizaciones otorgadas durante un plazo que puede ir desde los seis días hasta la retirada definitiva.

Artículo 31. Medidas provisionales.

Una vez incoado el expediente sancionador, el órgano competente para resolverlo, a propuesta de la persona instructora y por medio de una resolución motivada, puede adoptar las medidas provisionales necesarias para asegurar que la resolución que puede dictarse preserve los intereses generales.

Artículo 32. Responsabilidad.

1. La responsabilidad administrativa de las infracciones cometidas en la reserva natural parcial marina de Les Medes corresponde a:

a) La persona titular de la autorización administrativa, en cuanto a la prestación de servicios.

b) La empresa titular de la embarcación o su patrón o patrona, en caso de las actividades reguladas por la Ley 10/2000, de 7 de julio, de ordenación del transporte en aguas marítimas y continentales.

c) El propietario o propietaria de la embarcación, en el caso de personas físicas.

2. El propietario o propietaria de la embarcación que lleve hacia la reserva natural parcial marina de Les Medes personas que traigan cualquier tipo de utensilio o artes de pesca es su responsable solidario y, en consecuencia, los órganos de inspección pueden retenerle la embarcación.

Artículo 33. Ejecución forzosa.

El departamento competente en materia de medio ambiente ha de adoptar las medidas necesarias para restaurar la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal y, si no se repara el daño o no se paga la indemnización en el plazo establecido, puede imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros, reiteradas en espacios de tiempo suficientes para cumplir lo que ha sido ordenado, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria por la Administración y con cargo a la persona infractora.

Artículo 34. Comiso e inmovilización.

1. El comiso, que puede ser preventivo, como medida provisional, o definitivo, ordenado en el momento de imponer la sanción, ha de ser proporcional a la gravedad de la infracción, y en el momento de efectuarlo deben tenerse en cuenta las circunstancias de cada caso. En cuanto al comiso de animales de compañía y fauna silvestre, es de aplicación el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales.

2. La autoridad denunciante debe proponer la inmovilización de la embarcación con la que se ha cometido una infracción muy grave, y debe comunicar la propuesta al órgano competente para la instrucción del expediente, quien la debe enviar a la autoridad competente para su ejecución. En el caso de embarcaciones, han de devolverse a la persona titular una vez constituida la fianza fijada por la persona instructora del expediente sancionador, ya sea en efectivo o por medio de garantía financiera.

CAPÍTULO V
Información y educación ambiental
Artículo 35. Información y educación ambiental.

1. En el ámbito del Parque Natural tienen carácter preferente las actividades de educación ambiental y de conocimiento y estudio del entorno.

2. Los órganos rector y gestor del Parque Natural han de impulsar acciones de sensibilización ciudadana sobre los valores geológicos, botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos, culturales, productivos y sociales en el ámbito del Parque Natural, y han de llevar a cabo las correspondientes publicaciones informativas.

3. Los órganos rector y gestor del Parque Natural han de impulsar directamente la educación ambiental en el ámbito del Parque Natural.

Disposición adicional primera. Transcripción de los límites de los ámbitos marinos del Parque Natural.

El departamento competente en materia de medio ambiente debe promover la transcripción de los límites de los diferentes ámbitos marinos delimitados por la presente ley a la cartografía de uso común en la navegación marítima.

Disposición adicional segunda. Perspectiva de género.

Debe tenerse en cuenta la perspectiva de género en la toma de decisiones relativas a la consecución de las finalidades y objetivos del Parque Natural en todos los aspectos, tanto en la definición de programas y proyectos como en el momento de evaluarlos y ejecutarlos. Para este fin, deben desarrollarse las estructuras y metodologías de trabajo adecuadas.

Disposición adicional tercera. Determinación de los recursos económicos.

En el ejercicio presupuestario posterior a la aprobación de la presente ley deben fijarse los recursos económicos suficientes para dotar al órgano gestor del Parque Natural con los medios humanos y materiales necesarios, y llevar a cabo una gestión que garantice los objetivos de la Ley.

Disposición adicional cuarta. Tramitación del expediente económico plurianual de inversiones.

Durante los primeros cinco años desde la entrada en vigor de la declaración del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, el Gobierno debe ejecutar las principales actuaciones estratégicas en el espacio declarado. A tal fin, en el ejercicio presupuestario posterior a la aprobación de la presente ley, debe tramitarse el correspondiente expediente económico plurianual de inversiones.

Disposición adicional quinta. Establecimiento de tasas por actividades o uso de instalaciones.

La Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña puede establecer el pago de tasas por determinadas actividades o por el uso de las instalaciones en el ámbito del Parque Natural.

Disposición adicional sexta. Medidas para mantener canales y riegos, el cultivo del arroz y la pesca artesanal.

El Gobierno debe adoptar las medidas de apoyo pertinentes, tanto dentro del Parque Natural como fuera, en los ámbitos que puedan afectarle, para el mantenimiento de los canales y riegos, el cultivo del arroz y para la continuidad del sector de la pesca artesanal, de forma compatible con la conservación de la biodiversidad.

Disposición adicional séptima. Medidas para garantizar el funcionamiento del sistema hidrológico.

El Gobierno debe adoptar las medidas pertinentes, tanto dentro del Parque Natural como fuera, en los ámbitos que puedan afectarle, para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema hidrológico y permitir la continuidad de los sistemas naturales y actividades económicas que dependen de él.

Disposición adicional octava. Protocolo de actuación para coordinar el régimen sancionador.

1. El departamento competente en materia de medio ambiente y el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas han de establecer un protocolo de actuación para coordinar el régimen sancionador establecido por la presente ley y lo que establece la legislación en materia de pesca y acción marítimas.

2. La infracción derivada del incumplimiento de lo que dispone la norma primera del artículo 8 debe sancionarse de conformidad con la legislación sobre pesca y acción marítimas.

Disposición adicional novena. Fomento de la calidad ambiental de las actividades económicas del Parque Natural.

1. El Plan especial de protección del medio natural y del paisaje debe incluir las medidas pertinentes para promover el cultivo del arroz con criterios agroambientales y fomentar la calidad ambiental de las actividades económicas que están relacionadas con el mismo.

2. Los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural han de admitir cambios en los usos agrarios y cultivos agrícolas siguiendo los objetivos generales del Parque Natural.

Disposición adicional décima. Red de equipamientos.

El Gobierno debe poner en funcionamiento una red de equipamientos para cumplir los objetivos establecidos por la presente ley, y especialmente para la administración y gestión del Parque Natural, la ordenación del uso público, y la información e interpretación del patrimonio natural y cultural del Parque.

Disposición adicional undécima. Participación de las organizaciones profesionales agrarias en los órganos rectores del Parque Natural.

En el plazo máximo de seis meses, el departamento competente en materia de medio ambiente debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectiva la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en los órganos rectores de los espacios naturales de protección especial existentes. Esta representación debe ser de como mínimo un representante o una representante por órgano, y deben ser nombrados a propuesta de las organizaciones indicadas.

Disposición transitoria primera. Regulación de las obras permitidas dentro del ámbito del Parque Natural.

1. Mientras el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje al que se refiere el artículo 11 no establezca la regulación de las edificaciones e instalaciones anteriores a la promulgación de la Ley que sean disconformes con sus disposiciones, en el Parque Natural están permitidas obras de conservación, reparación, mejora y rehabilitación que no impliquen ampliaciones ni aumento de volumen. Igualmente, los usos disconformes pueden mantenerse sin aumentar su intensidad.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, mientras no entre en vigor el Plan especial determinado por el artículo 11, la regulación de las edificaciones e instalaciones que se ajustan a lo que establece la presente ley es la que determinan el planeamiento urbanístico vigente, la planificación territorial aprobada y, en todos los casos, la legislación urbanística de aplicación.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Las autorizaciones, licencias o cualquier título habilitante para ejercer actividades en el ámbito del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben adaptarse a los preceptos que contiene, en la forma y plazos establecidos por el órgano competente.

Disposición transitoria tercera. Vigencia del Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes.

El Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes, aprobado por el Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, se mantiene en vigor mientras no se aprueben el Plan rector de uso y gestión establecido por el artículo 11 y el decreto de creación del órgano rector y de los órganos colaboradores determinados por los artículos 16 y 19.

Disposición transitoria cuarta. Obtención de una licencia específica para la inmersión en la reserva natural parcial marina de Les Medes.

Mientras no se modifique la tasa establecida por el capítulo IV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, para practicar la inmersión en la reserva natural parcial marina de Les Medes es obligatorio obtener una licencia específica, tal y como establece el artículo 4.b) de la Ley 19/1990, de 10 de diciembre, de conservación de la flora y la fauna del fondo marino de las islas Medes.

Disposición transitoria quinta. Régimen jurídico transitorio de los órganos gestores y rectores.

Los órganos gestores y rectores del espacio y los instrumentos de planificación vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley siguen vigentes hasta que se constituyan y se aprueben, respectivamente, los que regula la presente ley.

Disposición modificativa primera. Modificación de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad.

Se modifica el capítulo IV del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, de modo que se sustituyen las referencias a la «zona estrictamente protegida de las islas Medes» por «reserva natural parcial marina de Les Medes» y las referencias al «área protegida de las islas Medes» por «zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes».

Disposición modificativa segunda. Modificación de la Ley 12/1985.

Se añade la letra c al apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, con la siguiente redacción: «Las organizaciones profesionales agrarias más representativas tienen garantizada la participación efectiva en estos órganos, con un mínimo de un representante o una representante, que debe ser nombrado a propuesta de las organizaciones indicadas».

Disposición modificativa tercera. Modificación del Decreto 328/1992.

Todas las referencias al Montgrí, Les Medes y los humedales del Baix Empordà contenidas en los planes, fichas y documentación informativa del Plan de espacios de interés natural, aprobado por el Decreto 328/1992, son sustituidas por un solo espacio del Plan de nueva creación llamado «el Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter».

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Ley 19/1990, de 10 de diciembre, de conservación de la flora y la fauna del fondo marino de las islas Medes, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria cuarta.

b) El Decreto 253/2000, de 24 de julio, de creación del Patronato para el Desarrollo Sostenible de los Espacios de Interés Natural del Macizo del Montgrí y el Archipiélago de Les Medes.

c) El artículo 3 del Decreto 222/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del área protegida de las islas Medes, que se refiere a la creación del Consejo Asesor del Área Protegida de las Islas Medes.

Disposición derogatoria segunda.

Se deja sin efecto la Resolución de 14 de febrero de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de Gobierno, de 10 de enero de 2000, por el que se aprueba definitivamente el Plan especial de delimitación definitiva del espacio del PEIN el Montgrí.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1. El Gobierno, por medio de decreto, puede:

a) Ampliar el ámbito del Parque Natural y de las reservas naturales parciales establecido por el artículo 1, así como mejorar sus límites.

b) Actualizar las cantidades de las sanciones y multas coercitivas fijadas por la presente ley, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.

2. Se faculta el Gobierno para dictar las normas necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.

Disposición final segunda. Elaboración y presentación del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje.

El departamento competente en materia de medio ambiente, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley, ha de elaborar y presentar el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, para que sea aprobado siguiendo la tramitación establecida para los planes especiales de los espacios naturales protegidos.

Disposición final tercera. Elaboración y presentación del Plan rector de uso y gestión.

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter, y de conformidad con las disposiciones establecidas por dicho plan, debe elaborarse y presentarse el Plan rector de uso y gestión establecido por el artículo 11.

Disposición final cuarta. Ámbito de aplicación del Plan de espacios de interés natural.

El régimen del Plan de espacios de interés natural es de aplicación en todo lo no establecido por la presente ley.

Disposición final quinta. Gestión de los usos y actividades agrícolas.

Los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural a los que se refiere el artículo 11 deben ordenar la gestión de los usos y actividades agrícolas, así como los usos y actividades en la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes. Estos instrumentos pueden completar la zonificación indicativa a la que se refieren los artículos 3.3 y 10.1, de conformidad con el objeto de la Ley y en función de la estrategia de ordenación y de la mejor información disponible. Las previsiones de estos instrumentos referentes a los espacios agrarios y a la pesca y actividades marítimas deben acordarse en el seno de la comisión bilateral determinada por el artículo 11.3.

ANEXOS
ANEXO 1
Mapa del ámbito del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter y de las reservas naturales

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ANEXO 2
Descripción de los límites del Parque Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter

1. Descripción de los límites del ámbito terrestre

Sector de Els Ullals de Pals

Término municipal de Pals: El polígono comienza al noreste de la parcela 55 del polígono 004, donde el límite sigue en dirección sur e incluye las parcelas 55 y 54 del polígono 004. Una vez en la esquina noroeste de la parcela 54, el límite sigue por el camino, en dirección oeste, hasta el codo que forma al girar hacia el sur. En este codo, el límite cruza el camino y sigue una línea de árboles primero en dirección noreste y posteriormente en dirección este, hasta llegar al límite entre las parcelas 31 y 38, lo recorre en dirección sur y acaba cerrando el polígono.

Sector de los humedales, las zonas húmedas y los espacios agrícolas del bajo Ter

Término municipal de Pals: El polígono se inicia en el extremo meridional de la playa de Pals, en el punto donde se encuentra la intersección, en perpendicular, entre la línea costera y la prolongación hacia el mar del límite sur de los terrenos de la antigua emisora Radio Liberty. Desde aquí se recorren, en el sentido de las agujas del reloj, estas antiguas instalaciones, que coinciden con la delimitación de la zona marítimo-terrestre (ZMT). Alcanzado el extremo septentrional y en conectar con la línea de apartamentos en la orilla del mar, el perímetro del espacio protegido sigue en dirección norte y recorre el paseo que confronta la banda de edificaciones con las dunas y arenales.

Pasados los edificios y superado el paseo marítimo, el contorno del polígono se prolonga por la ZMT hasta la intersección con el sector definido como SUNP 10 «Les Illes», según el Plan general de ordenación urbana (PGOU) de Pals, que fue declarado suelo no urbanizable sujeto a protección especial atendiendo a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de febrero de 1990. El límite del polígono sigue hacia poniente, incluye las instalaciones del camping Playa Brava y sigue otra vez por el perímetro del sector de Les Illes bordeando y excluyendo la rotonda. En el punto de inicio del camino conocido como Terraplè de Les Illes, el umbral tumba en dirección noroeste y recorre y excluye este camino. Al cabo de unos 55 m, El Terraplè de Les Illes cruza por encima de un canal, conocido como La Gilda, que se convierte en límite y parte del polígono hacia poniente. Transcurridos unos 720 m bordeando este canal, se enlaza con el camino de Els Eixarts, que hace de perímetro del espacio protegido.

El límite del polígono sigue por el camino de Els Eixarts, quedando este excluido, hasta enlazar con la carretera GI-650 de Palafrugell a Torroella de Montgrí hasta el Golf Serres de Pals. Sigue aproximadamente 115 m en dirección norte hasta las instalaciones del campo de golf mencionado, quedando estas excluidas, aunque incorpora un pequeño canal que hace de umbral hacia levante y que va a parar al canal de Es Coll. El límite del polígono sigue en dirección poniente, abraza el canal de Es Coll por el margen derecho, pasa junto a la masía Gelabert, quedando esta excluida, cruza la carretera GI-650 de Palafrugell a Torroella de Montgrí y, a la altura de la masía de L’Estany, sigue por la rambla Grossa. Sigue este curso de agua hasta incorporar el antiguo estanque de Pals y, al extremo sur, enlaza con el camino que va a la masía La Barraca, a partir de una proyección virtual de este sendero con la rambla Grossa. Entonces el umbral del polígono recorre y excluye el camino que sube hasta la masía La Barraca.

Término municipal de Palau-sator: Al llegar a lo alto de la colina y a la altura de Can Bac, el límite gira hacia el suroeste y sigue el canal Riell. El umbral es, a partir de aquí, el margen derecho de este corriente hasta que, al cabo de unos 720 m y al alcanzar el punto donde forma un codo y se divide, el límite del espacio protegido pasa al otro lado y cruza el camino del Pla de Sant Feliu, lo recorre hacia poniente y lo excluye del polígono delimitado. Se prolonga por este camino unos 112 m hasta que se bifurca, y sigue en dirección norte hacia la carretera GI-651 de Peratallada. Cruza esta vía y sigue la carretera que lleva a Fontclara hasta enlazar, al cabo de unos 420 m y antes de llegar a Peratallada, con un camino que está a la derecha. El polígono sigue ahora por este camino en dirección levante hasta llegar a la rambla Vella, que se incluye en el perímetro. El límite sigue, aguas arriba, la rambla Vella y, al cabo de unos 355 m y a la altura de una pequeña colina, el umbral pasa al otro lado de la rambla hasta abrazar las parcelas 57, 47 y 48 del polígono 2 del catastro de rústica del municipio de Palau-sator. En la parcela 48, en el punto donde confronta con la rambla Nova, el límite cruza perpendicularmente el curso de agua y empieza a recorrerlo por la banda izquierda y hacia levante. Transcurridos unos 400 m, una vez en la parcela 32 del polígono 2, el perímetro se separa de la rambla Nova y alcanza las parcelas 32 y 33 del polígono 2 del municipio de Palau-sator.

Término municipal de Fontanilles: Desde la parcela 33 del polígono 2 del catastro de rústica del término de Palau-sator, el límite sigue ahora abrazando las parcelas 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 del municipio de Fontanilles. A partir de esta última parcela el umbral se prolonga hasta el otro lado del río Daró, y sigue aguas abajo de este curso, que es incluido dentro del límite. Una vez el Daró ha cruzado la carretera C-31 de Palafrugell a Torroella de Montgrí, el límite del espacio protegido recorre esta vía por el lado de levante y en dirección norte hasta el término municipal de Gualta, y sigue hasta el municipio de Torroella de Montgrí.

Término municipal de Torroella de Montgrí: El límite sigue entre Torroella de Montgrí y Gualta hasta la carretera C-31 de Palafrugell a Torroella de Montgrí, y se dirige en dirección norte hasta encontrar nuevamente el límite municipal entre Torroella de Montgrí y Gualta, y sigue unos 2.020 m, aproximadamente, después de haber cogido la vía GI-650 de Palafrugell a Torroella de Montgrí como límite de referencia. Siguiendo esta vía llega al recodo de la carretera de La Fonollera, que se convierte, a pesar de que se excluye de la delimitación, en el nuevo umbral. El umbral sigue en dirección al mar hasta que, al cabo de unos 2.650 m, habiendo pasado el monte de El Mas Pinell de Dalt, coge el camino que lleva a El Pinell de Baix y lo recorre en dirección norte. Justo antes de llegar a El Pinell de Baix, el límite recorre hacia levante la parcela 2 del polígono 6 del catastro de rústica del término de Torroella, donde se encuentra un pequeño camino. Transcurridos 140 m, aproximadamente a la altura de un tendido eléctrico, el mojón hace un giro de noventa grados hacia el norte hasta un sendero que pasa en medio de una antigua duna conocida como Mota dels Oms. El polígono sigue por este camino, hacia levante, hasta llegar al paraje de Les Deveses, donde termina, a pesar de que el umbral se prolonga en la misma dirección del camino y recorre el límite de las parcelas hasta alcanzar el canal que separa los planes agrícolas de Les Deveses con las zonas más boscosas y de relieve de La Fonollera.

El perímetro del polígono continúa por el canal ya mencionado y sigue en dirección noreste, hasta que se une, más adelante, con el canal de Les Closes del Mas Ferrer. Así se alcanza la orilla derecha del río Ter, punto donde un camino recorre La Mota. El umbral sigue este camino, que queda fuera de la delimitación, y unos 625 m aguas arriba llega a la línea divisoria de las parcelas 147 y 146 del polígono 5 del catastro de rústica del término de Torroella de Montgrí. Desde este punto el umbral cruza el río Ter en línea recta hasta la confluencia de las parcelas 148 y 147 del polígono 22 del municipio de Torroella. Sigue por esta divisoria, abraza la parcela 148 pero deja fuera del ámbito del espacio protegido a la parcela 147. Al llegar al camino de La Moixina, lo cruza hasta que llega a la divisoria de las parcelas 68 y 69, primero, y 42 y 41, después, del polígono 22 del catastro de rústica del término de Torroella de Montgrí.

El límite llega hasta el camino de La Gola, que es excluido del polígono en todo momento, lo cruza en perpendicular y lo sigue a lo largo de unos 2.040 m hasta la altura de la antigua depuradora, en la zona del Ter Vell. En este punto vuelve a cruzar el camino de La Gola e incorpora las parcelas 32, 31 y 35 del polígono 20 del catastro de rústica de Torroella. En el extremo occidental de esta última parcela, el límite encuentra un camino y lo cruza para enlazar con el canal que bordea la parcela 36 del polígono 20. El umbral sigue este canal en dirección suroeste hasta llegar a La Caminassa, a la vez que sigue abrazando las parcelas 36 y 18, conocidas como el cercado de En Pi. Por el lado de poniente de este cercado, el umbral sigue el canal e incluye dentro de la delimitación el cercado Mas d’en Bou, que se corresponde con la parcela 38 del polígono 20 del catastro de rústica de Torroella de Montgrí. El polígono alcanza de nuevo el camino de La Gola, lo cruza y lo recorre a lo largo de unos 80 m hasta llegar al sector del camping La Sirena, calificado de equipamiento privado turístico (EPT) por el Plan urbanístico de Torroella de Montgrí. Sigue este sector en dirección este a lo largo de unos 240 m, momento en el que el umbral hace una pequeña inflexión y se adentra unos cuantos metros en el sector EPT ya mencionado. Cabe decir que, al pasar por la banda norte del Ter Vell, el perímetro se corresponde con aquello establecido por el Plan general de ordenación urbana (PGOU) de Torroella de Montgrí al referirse al Plan de espacios de interés natural (PEIN) de los humedales del Baix Empordà.

Superado el sector EPT correspondiente al camping La Sirena, el umbral coge la calle de Les Salines y la bordea hasta enlazar con el paseo marítimo, lo sigue unos 90 m, excluyéndole del perímetro, hasta el punto más próximo al mar, desde donde sale una línea perpendicular a la costa. En este punto, el perímetro va recorriendo la playa hacia el sur hasta que llega de nuevo ante las instalaciones de la antigua emisora Radio Liberty, donde se cierra definitivamente el polígono.

Del conjunto de este polígono ahora mismo definido quedan excluidos, dentro del término de Torroella de Montgrí, los siguientes ámbitos:

a) Los suelos urbanos y urbanizables de la zona de la masía Pinell, identificados con la clave UA1Pan y UA1Pb en el PGOU del municipio. De todas formas, el sector definido como sistema de espacios libres y zonas verdes (ZV) que encontramos al sur de este ámbito y que está situado junto al curso del río Daró se incorpora en el espacio natural protegido.

b) Los suelos urbanos y urbanizables situados en el sector norte de La Pletera, identificados con la clave CC5p1 en el PGOU del municipio.

c) Los suelos urbanos y urbanizables de la zona de Els Griells, identificados con distintas claves en el PGOU del municipio, pese a que se corresponden con una sola unidad entre el sector del Ter Vell y el camping El Molino. En este caso también se incorporan en el espacio protegido las bandas definidas como sistemas de espacios libres y zonas verdes (ZV) que encontramos al sur de este ámbito, ya en el otro lado de la calle de La Tulipa.

Sector del macizo del Montgrí, las islas Medes, el antiguo estanque de Bellcaire y los rodrigones de L’Escala

Término municipal de Torroella de Montgrí: El polígono se inicia en la punta de El Molinet y va hacia poniente junto al suelo urbano y urbanizable establecido por el PGOU del municipio de Torroella de Montgrí. Al llegar al monte de En Quelicot, el umbral recorre la calle de Les Gavarres y la calle de Els Pirineus, de modo que el sector definido como sistema de espacios libres y zonas verdes (ZV) se incorpora, en el punto donde confluye con estas dos vías, dentro del ámbito del espacio natural protegido. En dirección poniente, el mojón sigue unos 730 m por el camino de la masía Solei, que queda excluida del perímetro, hasta que llega a la urbanización Torre Gran, cuando de nuevo el umbral es la delimitación que establece el PGOU de Torroella de Montgrí en cuanto a los suelos calificados de urbanos y urbanizables en este sector. A partir de este punto, el perímetro bordea por el norte la urbanización Torre Vella hasta la carretera de la masía Ramades, y recorre su margen a lo largo de un centenar de metros hasta encontrar una antigua cañada, que, a la vez, delimita los suelos urbanos y urbanizables de la urbanización L’Estartit Residencial. El umbral repasa, en el sentido opuesto a las agujas del reloj, este sector definido por el PGOU del municipio, hasta que en el otro lado enlaza con el camino viejo de Les Dunes.

El límite del espacio natural protegido sigue por el camino viejo de Les Dunes e incorpora dentro del polígono el bosque llamado Duna Continental, incluido en el Catálogo de utilidad pública (CUP) número 65. Recorriendo el bosque de derecha a izquierda y superada la masía Horta d’en Reixac, el límite enlaza con el camino viejo de Torroella a L’Estartit, de modo que este camino, que queda excluido del perímetro, se convierte en el nuevo umbral del polígono. Siguiendo por este camino en dirección oeste, el límite llega hasta un punto situado a unos 70 m antes del campo de fútbol de Torroella de Montgrí, que se corresponde con el punto de coordenadas UTM 511288, 4655046. Desde aquí el polígono traza una línea recta virtual de 970 m de largo en dirección oeste/noroeste hasta un camino pasado el torrente de Ullà, a la altura de la parcela 208 del polígono 2 del catastro de rústica del término municipal de Ullà. Este punto tiene las coordenadas UTM 510336, 4655248.

Término municipal de Ullà: Desde este lugar de contacto entre la línea recta mencionada y el camino, el límite abraza parcialmente la parcela 208 y las parcelas 209, 210, 205, 203, 168 y 169, del polígono 2 del catastro de rústica del municipio de Ullà. Junto a poniente de esta última parcela pasa un camino que sube monte arriba, que se convierte en perímetro del polígono hasta alcanzar la cota topográfica de 75 m. Desde este punto, el límite sigue en esta cota y, en el sentido de las agujas del reloj, llega hasta el camino de La Culassa.

Término municipal de Torroella de Montgrí: El umbral sigue por el camino de La Culassa hasta alcanzar el camino de Santa Caterina. Desde este punto recorre unos 165 m hacia levante hasta un cruce que va a la izquierda y en dirección norte, que se toma como límite. Sigue por el margen derecho de este sendero a lo largo de 465 m aproximadamente y acaba contactando con la zona boscosa que se corresponde con la parcela 299 del polígono 12 del catastro de rústica de Torroella de Montgrí. A partir de este punto el perímetro recorre y abraza esta parcela en dirección norte, y se prolonga más tarde por el extremo de poniente de las parcelas 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370 y 525, del polígono 12 del municipio de Torroella. Al llegar al extremo noroeste de esta última parcela contacta con los suelos urbanos y urbanizables de La Bolleria, también conocida como L’Abolleria, definidos por el PGOU de Torroella de Montgrí. El límite, que recorre este sector por el lado sur, acaba prolongándose al llegar al extremo sureste, en una línea recta que enlaza con el extremo suroeste de los suelos urbanos y urbanizables del sector de Can Bonany, a ambos lados de la calle de El Vent. El perímetro recorre este polígono hasta enlazar con la carretera de Sobrestany.

El umbral del espacio protegido bordea la carretera de Sobrestany a lo largo de unos 440 m en dirección este, hasta que se encuentra con un camino que lleva a la Torre y a una granja situada más arriba. Pasada la parcela 290 del polígono 12 del catastro de rústica del municipio de Torroella de Montgrí, el mojón se separa del sendero y abraza también las parcelas 306 y 305. Desde el extremo sureste de este punto el límite se prolonga en una línea recta de unos 840 m y llega hasta el extremo más occidental de la parcela 249, también del mismo polígono 12. Desde este punto el límite recorre la parcela por el lado de poniente hasta enlazar con el camino adyacente, lo cruza y lo recorre hasta encontrar el límite establecido por el PGOU de Torroella de Montgrí al referirse al PEIN del Montgrí. Una vez en la carretera de Sobrestany, el umbral la cruza y la recorre en dirección noroeste excluyendo el pequeño ámbito que el PGOU de Torroella de Montgrí define como Agrupación Agrícola Rural (RAA).

Término municipal de Bellcaire d’Empordà: Siguiendo hacia el noroeste por la carretera de Sobrestany, el límite del espacio protegido deja esta vía al llegar a la parcela 42 del polígono 5 del catastro de rústica del término de Bellcaire d’Empordà y la recorre por el lado de poniente hasta enlazar con la parcela 43, a la que abraza, también, en el sentido de las agujas del reloj. Al llegar al canal de Cinyana, el límite lo incluye y sigue hacia el oeste hasta la parcela 33 del polígono 5 del municipio de Bellcaire, donde se encuentra una industria que se bordea y queda excluida del límite protegido. El umbral, al entroncar la carretera GI-632 de L’Escala, la cruza y la bordea en dirección sur por el otro lado a lo largo de unos 95 m hasta el enlace entre el canal de Cinyana y el canal de El Molí, que son incluidos en este punto. A partir de aquí el límite del espacio protegido sigue en dirección norte abrazando el canal de El Molí.

Término municipal de L’Escala: Recorriendo el margen izquierdo de El Molí, el umbral del polígono acaba cruzando la carretera GIV-6322 de L’Escala a Albons. Unos 200 m más allá de este punto enlaza con el canal viejo de El Molí, que en este punto se convierte en el límite del espacio protegido. Al alcanzar el camino del Pla, el umbral sigue primero este sendero hacia poniente, y después sigue por el camino de Els Comuns en dirección norte. Es preciso decir que los dos caminos quedan excluidos del polígono.

El umbral, al llegar a la carretera GI-623 de L’Escala a Viladamat, la bordea por el lado sur y en dirección a L’Escala, hasta enlazar con la rotonda que se encuentra una vez superado el canal de El Molí, cerca de la montaña de Vilanera. Aquí sigue primero el camino de la masía Pasqual, que queda excluida del perímetro protegido, y más adelante, aguas arriba, el canal de Cinyana, que se incorpora en el perímetro. A la altura de las parcelas 113 y 117 del polígono 4 del catastro de rústica del municipio de L’Escala, el umbral pasa por este linde, cruza la carretera GIV-6322 de L’Escala a Albons hasta que encuentra, inmediatamente, el suelo urbano del campo de Els Pilans, definido por el texto refundido del PGOU del municipio de L’Escala. El umbral bordea, a partir de aquí, y en el sentido opuesto a las agujas del reloj, el campo de Els Pilans hasta que, en el extremo oriental y por la banda sur, traza una línea recta que enlaza con el vértice más próximo de la parcela 5 del polígono 5 del catastro de rústica del término de L’Escala. El umbral rodea la parcela mencionada, primero por arriba y más tarde por la derecha, hasta que enlaza con la carretera GI-623 de L’Escala a Viladamat desde el vértice más próximo.

Una vez situados en la GI-623 de L’Escala a Viladamat, el umbral del espacio protegido sigue esta carretera en dirección sur hasta que llega al suelo industrial SUP II, Els Recs, del municipio de L’Escala, que es recorrido por el umbral, primero hacia poniente y más adelante en dirección sur, y acaba coincidiendo con el camino de El Guanter. Una vez en la parcela 61 del polígono 5 del catastro de rústica del municipio de L’Escala, donde se encuentran las instalaciones de un karting, el umbral bordea por fuera estas instalaciones hasta que enlaza con el camino de Can Nicet, lo cruza y sigue por el lado sur hacia levante, a lo largo de unos 150 m, hasta llegar a la carretera GI-632 de L’Escala. Desde aquí pasa al otro lado de la vía para llegar a la banda de contacto entre los cultivos de la plana aluvial –periodo cuaternario– y el sector de rodrigones y de sustrato calcáreo cretácico –periodo secundario– de Can Japot. Recorriendo este punto de contacto, el umbral sigue, primero, unos 100 m hacia el este, después unos 210 m hacia el sureste, momento en el que entra en el término municipal de Bellcaire d’Empordà, y finalmente sigue unos 230 m hacia el noreste. En este punto hace intersección con el límite entre Bellcaire y L’Escala.

Término municipal de Bellcaire d’Empordà: Una vez recorrida la colina de Can Japot a la banda de contacto entre los cultivos de plana y los rodrigones, y coincidiendo con la línea de término junto a levante, el polígono sigue por esta divisoria hasta que llega al camino de Els Estanys. En este punto el mojón tumba hacia el sur recorriendo este camino, que queda excluido del perímetro, hasta que, a la altura de la masía Puig, gira en dirección este siguiendo y abrazando el camino de Els Termes.

Término municipal de Torroella de Montgrí: El límite sigue por el camino de Els Termes, que hace de divisoria entre los municipios de L’Escala y Torroella de Montgrí, hasta el paraje de El Clot dels Cossis, a la altura del cruce con la pista que va de L’Escala a L’Estartit cruzando el Montgrí. Desde este punto el umbral sigue, hasta la línea costera, lo que establece el PGOU del municipio de Torroella de Montgrí al referirse al PEIN del Montgrí, de modo que quedan fuera del ámbito de protección los suelos urbanos y urbanizables de cala Montgó. Una vez en la línea de mar, el límite recorre la interfaz agua-tierra en dirección norte hasta que entra en el municipio de L’Escala.

Término municipal de L’Escala: Dentro del término de L’Escala, el perímetro del espacio protegido recorre la línea costera hasta los sectores de suelo no urbanizable de la torre de Montgó. En este punto el umbral asciende la montaña por la divisoria entre estos suelos y los suelos urbanos hasta que llega al otro lado, ya de bajada, en la zona del salto de La Deua. Desde aquí el límite vuelve a seguir la costera hacia levante para alcanzar la punta de Trencabraços.

También dentro del término municipal de L’Escala forman parte del ámbito del Parque Natural los sectores calificados de suelo no urbanizable según el planeamiento del municipio, que se sitúan entre los suelos urbanos de La Clota, al oeste, y la playa de la isla Mateua, al este.

2. Descripción de los límites del ámbito marino

Topónimo tierra

X

Y

Latitud

Longitud

Punto en la costa:

Punta de Trencabraços a L’Escala (noroeste)

514.718

4.662.369

42º 06’ 45’’ N

003º 10’ 41’’ E

Extremo noreste

518.150

4.662.369

42º 06’ 45’’ N

003º 13’ 10’’ E

Extremo sureste

519.725

4.653.585

42º 02’ 00’’ N

003º 14’ 18’’ E

Extremo suroeste

517.275

4.653.585

42º 02’ 00’’ N

003º 12’ 31’’ E

Punto ante el puerto de L’Estartit

517.275

4.655.554

42º 03’ 04’’ N

003º 12’ 31’’ E

Punto en la costa:

Punta de El Molinet en Torroella de Montgrí

517.648

4.656.020

42º 03’ 19’’ N

003º 12’ 48’’ E

ANEXO 3
Descripción de los límites de la reserva natural parcial marina de Les Medes y de la zona periférica de protección

1. Límites de la reserva natural parcial marina de Les Medes

Comprende todo el ámbito marino en torno a las islas Medes delimitado por las siguientes coordenadas (según el European Datum 1950 o ED50, antiguo sistema de referencia geodésica utilizado en Europa, con parámetros definidos por la Universidad de Barcelona y el Instituto Cartográfico de Cataluña):

UTM

Latitud

Longitud

X

Y

a

42° 03’ 03’’

003° 13’ 48’’

519.043

4.655.547

b

42° 02’ 28’’

003° 13’ 59’’

519.289

4.654.474

c

42° 02’ 24’’

003° 13’ 37’’

518.785

4.654.343

d

42° 02’ 52’’

003° 13’ 06’’

518.076

4.655.187

e

42° 03’ 00’’

003° 13’ 03’’

518.013

4.655.433

f

42° 03’ 19’’

003° 13’ 18’’

518.359

4.656.020

Actualmente estas coordenadas ya están señaladas con balizas, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión de Faros de los Puertos del Estado, adscrita al Ministerio de Fomento.

2. Límites de la zona periférica de protección en torno a la reserva natural parcial marina de Les Medes

Topónimo tierra

X

Y

Latitud

Longitud

Punto en la costa:

Punta de Les Salines

517.855

4.656.778

42º 03’ 44’’ N

003º 12’ 57’’ E

Extremo noreste

519.308

4.656.053

42º 03’ 20’’ N

003º 14’ 00’’ E

Extremo sureste

519.728

4.653.588

42º 02’ 00’’ N

003º 14’ 18’’ E

Extremo suroeste

517.521

4.653.582

42º 02’ 00’’ N

003º 12’ 42’’ E

Punto en la costa:

Punta de El Molinet en Torroella de Montgrí

517.648

4.656.020

42º 03’ 19’’ N

003º 12’ 48’’ E

ANEXO 4
Descripción de los límites de la reserva natural parcial de los humedales del bajo Ter

Sector de las balsas de En Coll

Término municipal de Pals: El contorno de este ámbito se inicia en la playa de Pals, en la intersección de la línea costera con la proyección en perpendicular de la avenida de El Grau. El perímetro sigue en dirección poniente hasta que contacta con el vértice sureste de las instalaciones del camping Playa Brava, que queda excluido. A partir de aquí bordea las instalaciones del camping, con la condición de que el perímetro es el que otorgó provisionalmente la Comisión de Urbanismo de Girona el 23 de enero de 1979. Una vez enlaza de nuevo con la avenida de El Grau, sigue hacia el oeste, excluye la rotonda, y recorre el sector de Les Illes, definido por el PGOU de Pals. Al contactar con el punto de inicio del camino de El Terraplè de Les Illes, el umbral sigue hacia el norte por la derecha de este sendero hasta que llega al canal de Es Coll y lo cruza siguiendo la misma dirección. Sigue por la orilla izquierda aguas abajo hasta que, al llegar al canal de El Molí, o antiguo Daró, remonta aguas arriba unos 390 m hasta el punto donde contactan, por la banda norte, las parcelas 12 y 11 del polígono 5 del catastro de rústica del municipio de Pals. Desde este punto traza una línea que cruza el canal de El Molí y va a parar al extremo más occidental de la parcela 15 del polígono 6 del catastro de rústica de Torroella de Montgrí.

Término municipal de Torroella de Montgrí: El umbral, una vez llega al extremo de poniente de la parcela 15 del polígono 6 del catastro de rústica de Torroella de Montgrí, bordea e incluye esta parcela por el lado oeste hasta que llega a la carretera de La Fonollera. Recorre esta vía hacia levante hasta la urbanización de El Mas Pinell, y sigue hacia el sur por la calle El Rossinyol, siempre rodeando el suelo urbano del área de la masía Pinell. Al llegar al extremo sur de la calle de El Rossinyol, el umbral gira hacia levante por la calle de El Pinsà hasta que al cabo de unos 50 m obtiene el punto de contacto entre el ámbito edificable y el sistema de espacios libres y zonas verdes (ZV). El perímetro sigue hacia el sur e incorpora estos sistemas hasta que enlaza con la línea divisoria de los municipios de Pals y Torroella, que sigue en dirección al mar.

Término municipal de Pals: El umbral sigue finalmente por este mojón en dirección al mar, tumba hacia el sur hasta que conecta con el punto de inicio y valla definitivamente el polígono.

Sector de La Pletera y la boca del Ter

Término municipal de Torroella de Montgrí: El polígono que delimita esta reserva natural se inicia en el punto donde la línea costera hace intersección con la proyección hacia levante de la valla que por el norte alinda las actuales instalaciones del camping El Delfín Verde. Desde aquí el umbral sigue hacia poniente bordeando este equipamiento turístico hasta que alcanza un camino que va en dirección norte y que en este primer tramo se corresponde con la parcela 9006 del polígono 5 del catastro de rústica del término de Torroella de Montgrí. Sigue por este sendero, que queda excluido del perímetro, a lo largo de unos 510 m hasta que cruza el canal de Les Closes del Mas Ferrer, que se incorpora al polígono y se convierte en el umbral hacia el norte.

Al llegar al camino que recorre la orilla derecha del río Ter, el umbral sigue aguas arriba a lo largo de 110 m, cruza en línea recta el Ter hasta que llega, ya al otro lado, a un camino que en dirección sur-norte enlaza el sendero que bordea el río por el margen izquierdo con el camino de La Gola. Es preciso decir que este camino de enlace coincide en este punto con la delimitación de la zona marítimo-terrestre (ZMT). El polígono sigue la ZMT hacia el norte abrazando el conjunto del ámbito conocido como La Pletera. Una vez superada la isla de casas que hay en este sector, al sur de las instalaciones del camping El Molino, el umbral llega a la línea de costa a partir de la prolongación hacia el mar de la ZMT. En este punto el límite de la reserva natural gira hacia el sur, cruza la boca del Ter y llega al punto de partida, donde valla definitivamente el polígono.

Sector del Ter Vell

Término municipal de Torroella de Montgrí: Esta reserva natural inicia el perímetro al sector de playa, al norte de la urbanización de Els Griells, punto en el que el PGOU establece el límite del PEIN de los humedales del Baix Empordà. Sigue en el sentido de las agujas del reloj hasta que, superado el ámbito del equipamiento privado turístico (EPT) correspondiente al camping La Sirena, el perímetro llega a la calle de Les Salines y lo bordea hasta que enlaza con el paseo marítimo. En este punto, el polígono sigue el paseo marítimo durante unos 90m, excluyéndolo, hasta el punto más próximo al mar, desde donde sale una línea perpendicular a la costa. Desde este punto, el límite recorre la playa hacia el sur hasta que llega otra vez al punto de origen.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de mayo de 2010.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, Francesc Baltasar i Albesa.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 5642, de 3 de junio de 2010)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/05/2010
  • Fecha de publicación: 28/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2010
  • Publicada en el DOGC núm. 5642, de 3 de junio de 2010.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Ley 19/1990, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-412).
    • art. 3 del Decreto 222/2008, de 11 de noviembre.
    • Resolución de 14 de febrero de 2000 (DOGC núm. 3097, de 13 de marzo de 2000).
    • Decreto 253/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3197, de 3 de agosto de 2000).
  • MODIFICA:
    • Lo indicado del capítulo IV, del título XII de la Ley de tasas y precios públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio (Ref. DOGC-f-2008-90017).
    • Disposición adicional 4 de la Ley 12/1985, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1985-14282).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 144.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Parques naturales
  • Reservas Naturales

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