La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía y en su artículo 149.1.13ª, establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, aprobó el acuerdo de traspaso de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura celebrado el día 21 de diciembre de 2009, acordó apoderar al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, prestaran conformidad al correspondiente acuerdo de modificación y ampliación de medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero.
Finalmente, la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una modificación y ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2010,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo sobre modificación y ampliación de bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
En consecuencia, se modifican y traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes patrimoniales que se relacionan en el Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que resulten del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.
Esta modificación y ampliación de medios patrimoniales tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de junio de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Doña Carmen Alcolado Jaramillo y don Rafael Pérez Cuadrado, Secretarios de la Comisión mixta prevista en la disposición adicional tercera del estatuto de Autonomía de Extremadura
CERTIFICAN
Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 21 de diciembre de 2009, apoderó al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse de nuevo la citada Comisión y previa conformidad de ambas administraciones, se aprobara el correspondiente acuerdo de modificación y ampliación de bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria, en los términos que a continuación se indican:
A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la modificación y ampliación de medios.
La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo; 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 7.1.6 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Por otra parte, el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, aprobó el acuerdo de traspaso de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Finalmente, la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sobre la base de estas previsiones normativas, y una vez constada la necesidad de proceder a una ampliación de los medios patrimoniales, y manifestada la conformidad de las dos administraciones, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, han aprobado el correspondiente acuerdo de modificación y ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican y amplían.
1. Se modifica la relación número 1 (Bienes Inmuebles-FEGA) del Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, relativa a los silos que forman parte de la Red Básica en Extremadura cuyo uso se cede a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que figuran en la relación adjunta número 1, al dejar sin efecto respecto a la unidad de almacenamiento de 4.150 Tm de capacidad situada en Trujillo, la condición consistente en que esta unidad pasará a formar parte de la Red no Básica, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando la Comunidad Autónoma ponga a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino una capacidad de almacenamiento igual en la misma zona.
Respecto a la unidad de almacenamiento de Trujillo de 15.000 Tm de capacidad, la condición queda establecida en los siguientes términos: «Esta unidad de almacenamiento pasará a formar parte de la Red no Básica, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura, poniendo ésta a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, una capacidad de almacenamiento igual (15.000 Tm) en la misma zona».
2. Se amplía la relación número 1 (Bienes Inmuebles-FEGA) del Real Decreto 333/1999, relativa a las unidades de almacenamiento que no forman parte de la Red Básica en Extremadura, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el traspaso de la unidad de almacenamiento sita en Trujillo (Cáceres) a que se hace referencia en la relación adjunta número 1 y en los términos que en ésta se recogen.
C) Documentación y expedientes de los medios patrimoniales que se modifican y amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio.
D) Fecha de efectividad de la modificación y ampliación de medios.
La modificación y ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste, una vez ratificado por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias este acuerdo de modificación y ampliación de bienes patrimoniales, expedimos la presente certificación en Madrid, a 3 de mayo de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Alcolado Jaramillo y Rafael Pérez Cuadrado.
Unidades de almacenamiento que forman parte de la Red Básica en Extremadura cuyo uso se cede a la Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincia |
Localización |
Capacidad (Tm) |
Extensión superficial (m2) |
Régimen de tenencia |
---|---|---|---|---|
Badajoz. |
Azuaga |
4.100 |
8.651 |
Patrimonio FEGA. |
|
Azuaga |
1.400 |
|
Patrimonio FEGA. |
|
Badajoz |
7.500 |
1.007 |
Patrimonio FEGA. |
|
Badajoz |
3.000 |
|
Patrimonio FEGA. |
|
Don Benito |
4.000 |
5.524 |
Patrimonio FEGA. |
|
Don Benito |
8.000 |
|
Patrimonio FEGA. |
|
Llerena |
4.920 |
3.341 |
Patrimonio FEGA. |
|
Montijo |
20.000 |
18.725 |
Patrimonio FEGA. |
|
Montijo |
2.300 |
|
Patrimonio FEGA. |
|
Villafranca Barros |
6.200 |
4.725 |
Patrimonio FEGA. |
|
Mérida |
10.500 |
1.643 |
Patrimonio FEGA. |
Cáceres. |
Cáceres |
7.500 |
8.350 |
Patrimonio FEGA. |
|
Cruce Campo Lugar |
5.000 |
5.000 |
Patrimonio FEGA. |
|
Trujillo (*) |
15.000 |
|
Patrimonio FEGA. |
(*) Esta unidad de almacenamiento pasará a formar parte de la Red no Básica, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura, poniendo ésta a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino una capacidad de almacenamiento igual (15.000 Tm) en la misma zona.
Unidades de almacenamiento que no forman parte de la Red Básica en Extremadura, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincia |
Localización |
Capacidad |
Extensión superficial (m2) |
Régimen de tenencia |
---|---|---|---|---|
Cáceres. |
Trujillo |
4.150 |
1.806 |
Titularidad FEGA |
Observaciones: Respecto de esta unidad de almacenamiento queda sin efecto la condición establecida en el Real Decreto 333/1999, de 26 de febrero, consistente en que esta unidad pasaría a formar parte de la Red no Básica, cuya titularidad se transfiere a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando la Comunidad Autónoma ponga a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino una capacidad de almacenamiento igual en la misma zona.
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