Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de diciembre de 2008, se aprobó el Plan de Derechos Humanos. Con la aprobación de este Plan, el Gobierno español estimaba necesario y conveniente asumir la propuesta de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reunida en Viena en el año 1993, en el sentido de elaborar un Plan de Acción Nacional en el que se incluyesen las oportunas medidas tendentes a la promoción y defensa de los derechos humanos.
Asimismo el Plan esta basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los instrumentos y resoluciones de la ONU y de otras organizaciones internacionales para la efectiva protección y defensa de los derechos, y se inspira en el principio de igualdad, no discriminación e integración de las personas, así como en el principio de protección, defensa y garantía de los derechos.
Dado el carácter abierto del Plan, entendido como instrumento susceptible de ser evaluado y completado con nuevas medidas y propuestas, en el mismo se preveía la creación de una Comisión de Seguimiento del Plan, formada por miembros del ejecutivo, de la sociedad civil y del Defensor del Pueblo, y encargada de evaluar la ejecución de las medidas del Plan y de elaborar propuestas para ser incluidas en el mismo.
La creación de órganos colegiados ministeriales con competencias de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado requiere de una norma específica que contemple, entre otros extremos, sus fines, su composición y sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
A efectos de dar cumplimiento a las previsiones del Plan, mediante la presente orden, se procede a la creación de la indicada Comisión de Seguimiento del Plan de Derechos Humanos.
En su virtud, en uso de la facultad conferida en el referido artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Creación.–Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Derechos Humanos, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de la Presidencia.
Segundo. Funciones.–Son funciones de la Comisión el seguimiento y evaluación de la ejecución de las medidas del Plan de Derechos Humanos aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2008, así como el debate de nuevas propuestas que puedan incorporarse al mismo.
Tercero. Composición de la Comisión.
1. La Comisión de Seguimiento del Plan de Derechos Humanos estará compuesta por el Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, que la presidirá, la Directora General de Coordinación Jurídica, que asumirá la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ocho vocales:
a) Tres vocales designados entre el personal al servicio del Ministerio de la Presidencia.
b) Cinco vocales designados entre personas con acreditado conocimiento y experiencia en la promoción y defensa de los derechos humanos:
Cuatro a propuesta de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.
Uno a propuesta de los institutos universitarios de derechos humanos.
2. Los vocales de la Comisión serán nombrados mediante resolución del Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios por un período de dos años. En el caso de que cesaran antes de la finalización del mandato, la sustitución se realizará por el mismo procedimiento y a propuesta de las organizaciones o entidades que hubieran propuesto inicialmente su nombramiento.
3. El Defensor del Pueblo será informado con antelación de todas las reuniones de la Comisión, así como de su orden del día, pudiendo enviar a las mismas a un representante de la Institución cuando lo estime oportuno.
Cuarto. Funcionamiento de la Comisión.
1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año. El Presidente, por propia iniciativa o a instancia de los miembros de la Comisión, podrá convocar reuniones extraordinarias siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.
2. El Presidente, por propia iniciativa o a instancia de los miembros de la Comisión, podrá convocar a las reuniones del Pleno a miembros de los departamentos ministeriales implicados en la ejecución de las medidas del Plan, así como a otras personas que se considere conveniente en función de los asuntos a tratar.
3. La Comisión estará asistida por un Secretario o Secretaria designado entre sus vocales por la Presidencia que se encargará de la gestión ordinaria de los asuntos de la Comisión.
Quinto. Medios personales y materiales.–Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento del Plan tendrán carácter honorífico y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones económicas que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
Sexto. Principio de presencia equilibrada.–El nombramiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento se realizará de forma que la composición de la misma atienda al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Séptimo. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
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