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Documento BOE-A-2009-9385

Resolución de 21 de mayo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2009 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2009, páginas 47869 a 47874 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-9385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 10.1 y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acordó, en su reunión de 15 de abril de 2009, el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2009 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de mayo de 2009, el acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros resultantes del acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia respecto a criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación de los servicios y prestaciones económicas del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada distribución, que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de mayo de 2009.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Pilar Rodriguez Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2009 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
I. Exposición

El artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece que, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo Territorial del SAAD, además de las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, acordar el Marco de Cooperación Interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.

Asimismo, el artículo 10.1 determina que «en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas».

En los Presupuestos Generales del Estado en los epígrafes correspondientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se contemplan los créditos presupuestarios para la financiación del nivel convenido del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el artículo 32.3 se establece que «los convenios recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes».

II. Criterios de distribución de los créditos para el ejercicio presupuestario 2009

En la actualidad se está revisando la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Por esta razón se estima conveniente no modificar sustancialmente en este ejercicio económico los criterios de distribución acordados en 2008, confiando en que la próxima publicación de una nueva ley reguladora del sistema de financiación mencionado, permita establecer unos nuevos criterios acordes con la misma, con vigencia plurianual.

No obstante, para este ejercicio se ha considerado oportuno actualizar los datos relativos a población dependiente, principal criterio de distribución establecido en la Ley, dejando el resto de criterios con los mismos valores de 2008.

En este sentido, se ha tomado el número de personas reconocidas como dependientes con derecho a prestación, obrantes en el Sistema de Información del SAAD (SISAAD) a fecha 1 de abril de 2009.

Por otra parte, se ha considerado oportuno después de más de dos años de vigencia de la Ley, dar una mayor ponderación a las personas beneficiarias ya reconocidas como tales, frente a la población estimada como potencialmente dependiente en cada territorio.

Por lo anteriormente expuesto, se mantienen para 2009 los acuerdos básicos alcanzados en 2008 respecto a los criterios de reparto de créditos, con las siguientes variaciones:

1.º Distribución del 80 % del crédito en base a los índices resultantes para el Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en 2008, una vez actualizado el Fondo General 2 con la ultima información de las personas reconocidas como dependientes con derecho a prestación, registradas en el SISAAD, que se corresponde con la publicada a fecha 1 de abril de 2009.

2.º Distribución del 20 % restante del crédito en base al número de personas reconocidas como dependientes con derecho a prestación y registradas en el SISAAD a fecha 1 de abril de 2009.

III. Determinación de los compromisos financieros
de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas

1. Teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 614/2007, de 11 mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, y el Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009, las cantidades a financiar por beneficiario y mes serán: 263,93 euros para el Grado III nivel 2, 179,47 euros para el Grado III nivel 1, 102,00 euros para el Grado II nivel 2 y 70 euros para el Grado II nivel 1. La liquidación se realizará mensualmente, en función de los datos de reconocimiento efectivo del derecho a las prestaciones de la Ley.

2. Para la financiación del nivel de protección acordado, previsto en el artículo 7 de la Ley, en el ejercicio presupuestario de 2009, la Administración General del Estado contribuye a la financiación del SAAD con un crédito presupuestario de 283.197.420 euros que, de acuerdo con los criterios anteriormente señalados, se distribuyen conforme se indica en el Anexo adjunto.

3. Las comunidades autónomas que participen en el nivel de protección acordado, contribuirán a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con una cantidad al menos igual a la aportada por la Administración General del Estado para el nivel mínimo y acordado.

4. A través de los convenios con cada una de las comunidades autónomas se determinarán las acciones a financiar con los créditos del nivel acordado de protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4, y la aplicación de los criterios de intensidad de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas, acordados por el Consejo Territorial y aprobados mediante Real Decreto del Gobierno.

5. El pago se realizará del siguiente modo:

El 75 % dentro del mes siguiente a la aprobación del presente marco de cooperación interadministrativa por el Consejo de Ministros, previa manifestación explícita de voluntad por parte de las Comunidades Autónomas, de formalizar con la Administración General del Estado el convenio a que se refiere el punto anterior, en los términos previstos en este acuerdo.

El 25 % restante a la firma del convenio.

6. La justificación de los compromisos derivados del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa y de la financiación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, se realizará una vez finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, y ello de conformidad con lo que se establezca a tales efectos en el convenio de colaboración.

ANEXO
Índices de distribución del 80 % del crédito con criterios acordados en 2008

Fondo general - 1 (85 %)

Fondo general - 2 (7,5 %)

Fondo adicional (7,5 %)

Índice resultante

Porcentaje

Índice de distribución según población
y criterios correctores

Porcentaje

Índice de distribución según número de beneficiarios
y criterios correctores

Porcentaje

Índice de distribución según renta y pensiones medias

Porcentaje

Andalucía

16,3053

27,9112

19,3691

17,4055

Aragón

3,9675

4,3846

3,3725

3,9542

Asturias (Principado de)

3,3408

2,9735

3,0435

3,2909

Balears (Illes)

2,1200

2,0768

1,8883

2,0994

Canarias

3,9424

2,5363

3,8233

3,8281

Cantabria

1,5155

1,8554

1,4194

1,5338

Castilla y León

8,5858

6,4781

7,8977

8,3761

Castilla-La Mancha

5,5715

6,6451

5,9078

5,6773

Cataluña

16,4942

17,3746

14,7459

16,4291

Comunitat Valenciana

10,5367

5,7092

11,5050

10,2473

Extremadura

3,0461

3,2559

3,5195

3,0974

Galicia

8,6539

7,3347

9,0916

8,5878

Madrid (Comunidad de)

12,1797

5,9438

10,2642

11,5683

Murcia (Región de)

2,6909

3,8882

3,1665

2,8164

Rioja (La)

0,8281

1,3732

0,7575

0,8637

Ceuta

0,1163

0,1220

0,1195

0,1170

Melilla

0,1051

0,1373

0,1088

0,1078

TOTAL

100,0000

100,0000

100,0000

100,0000

Índice de distribución del 20 % del crédito
Índice de distribución según número de beneficiarios
con derecho a prestaciones el 1-4-2009

 

Porcentaje

Andalucía

29,0943

Aragón

4,2824

Asturias (Principado de)

2,9022

Balears (Illes)

2,1240

Canarias

1,9760

Cantabria

1,9129

Castilla y León

5,8487

Castilla-La Mancha

6,4533

Cataluña

18,0603

Comunitat Valenciana

5,6575

Extremadura

3,0474

Galicia

6,7331

Madrid (Comunidad de)

6,2039

Murcia (Región de)

4,0265

Rioja (La)

1,3825

Ceuta

0,1375

Melilla

0,1576

TOTAL

100,0000

Distribución de los créditos del nivel acordado
Índices de distribución

 

80 % Índice resultante Marco de Cooperación 2008 (con actualización beneficiarios a 01-04-09)

20 % Índice resultante de beneficiarios con derecho a prestación a 01-04-09

Andalucía

17,4055

29,0943

Aragón

3,9542

4,2824

Asturias (Principado de)

3,2909

2,9022

Balears (Illes)

2,0994

2,1240

Canarias

3,8281

1,9760

Cantabria

1,5338

1,9129

Castilla y León

8,3761

5,8487

Castilla-La Mancha

5,6773

6,4533

Cataluña

16,4291

18,0603

Comunitat Valenciana

10,2473

5,6575

Extremadura

3,0974

3,0474

Galicia

8,5878

6,7331

Madrid (Comunidad de)

11,5683

6,2039

Murcia (Región de)

2,8164

4,0265

Rioja (La)

0,8637

1,3825

Ceuta

0,1170

0,1375

Melilla

0,1078

0,1576

TOTAL

100,0000

100,0000

Total distribución del crédito del Marco de Cooperación

80 % Según índice resultante Marco de Cooperación 2008 (con actualización beneficiarios a 01-04-09)

20 % Según índice beneficiarios con derecho a prestación a 01-04-09

Suma

Índice de distribución resultante

Porcentaje

39.433.572

16.478.880

55.912.452

19,7433

8.958.516

2.425.531

11.384.047

4,0198

7.455.864

1.643.764

9.099.628

3,2132

4.756.402

1.203.044

5.959.446

2,1043

8.672.763

1.119.181

9.791.944

3,4576

3.474.907

1.083.437

4.558.344

1,6096

18.976.814

3.312.666

22.289.480

7,8707

12.862.336

3.655.088

16.517.424

5,8325

37.221.373

10.229.259

47.450.632

16,7553

23.216.030

3.204.352

26.420.382

9,3293

7.017.306

1.726.055

8.743.361

3,0874

19.456.398

3.813.583

23.269.981

8,2169

26.208.972

3.513.877

29.722.849

10,4955

6.380.739

2.280.588

8.661.327

3,0584

1.956.726

783.044

2.739.770

0,9674

265.005

77.872

342.877

0,1211

244.213

89.263

333.476

0,1178

226.557.936

56.639.484

283.197.420

100,0000

Distribución de los créditos del nivel acordado
por aplicaciones presupuestarias

MEPSYD

IMSERSO

Total

Euros

Aplicación
presupuestaria 18.07.231F.45303 Distribución de
172.779.530

Euros

Aplicación presupuestaria 31.38.451 Distribución de
110.417.890

Euros

Andalucía

34.112.342

21.800.110

55.912.452

Aragón

6.945.439

4.438.608

11.384.047

Asturias (Principado de)

5.551.708

3.547.920

9.099.628

Balears (Illes)

3.635.875

2.323.571

5.959.446

Canarias

5.974.092

3.817.852

9.791.944

Cantabria

2.781.058

1.777.286

4.558.344

Castilla y León

13.598.873

8.690.607

22.289.480

Castilla-La Mancha

10.077.326

6.440.098

16.517.424

Cataluña

28.949.762

18.500.870

47.450.632

Comunitat Valenciana

16.119.148

10.301.234

26.420.382

Extremadura

5.334.349

3.409.012

8.743.361

Galicia

14.197.080

9.072.901

23.269.981

Madrid (Comunidad de)

18.133.992

11.588.857

29.722.849

Murcia (Región de)

5.284.300

3.377.027

8.661.327

Rioja (La)

1.671.541

1.068.229

2.739.770

Ceuta

209.190

133.687

342.877

Melilla

203.455

130.021

333.476

TOTAL

172.779.530

110.417.890

283.197.420

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/05/2009
  • Fecha de publicación: 05/06/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8.2.a) y 10.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Asistencia social
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Presupuestarios
  • Invalidez

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