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Documento BOE-A-2009-911

Real Decreto 29/2009, de 16 de enero, por el que se modifican determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2009, páginas 6121 a 6125 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/01/16/29

TEXTO ORIGINAL

El sistema retributivo vigente del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentra regulado por el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 10/2008, de 11 de enero.

Con la primera de las disposiciones se inició un proceso gradual de adecuación de las retribuciones de dicho personal a la demanda de servicios, dirigido a impulsar la modernización y mejora de la prestación del servicio público de seguridad e incrementar la productividad, y con la segunda se modificaron las cuantías de determinados complementos retributivos.

Entre los diferentes conceptos retributivos que se contemplan en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, se regula expresamente en su artículo 4.B) el complemento específico, fijándose en el anexo III de la citada disposición las cuantías correspondientes al componente general de dicho complemento. También se regula el complemento de disponibilidad correspondiente a las diferentes situaciones de reserva y segunda actividad, fijándose las cuantías correspondientes en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de dicha disposición.

Procede ahora modificar los importes correspondientes tanto al componente general del complemento específico como al complemento de disponibilidad, en sus distintas modalidades, con el fin de adicionar al citado componente general, al igual que en los dos años anteriores, el aumento que establece la Ley de Presupuestos Generales para 2009, con la finalidad de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación del complemento específico que permita su percepción en catorce pagas al año, dotando a todo ello de efectos económicos a partir del 1 de enero de 2009.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2009,

DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de los importes del componente general del complemento específico.

Se modifican los importes del componente general del complemento específico regulado en el artículo 4.B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en el anexo III del citado real decreto, sustituyéndose por los que se recogen en la presente disposición.

Artículo 2. Modificación de los importes de determinados complementos correspondientes al personal de la Guardia Civil en situación de reserva.

1. Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artículo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en su anexo IV, sustituyéndose por los que se recogen en el anexo de la presente disposición.

2. Se modifican los importes de los complementos regulados en la disposición adicional séptima del real decreto anteriormente citado, que se expresan en sus anexos VII y VIII, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en esta disposición.

Artículo 3. Modificación de los importes del complemento de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad.

Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artículo 7 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en los anexos V y VI, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas normas precise el desarrollo del presente real decreto.

Disposición final segunda. Modificación de créditos presupuestarios.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se procederá a la modificación de los créditos que requiera la aplicación del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2009.

Dado en Madrid, el 16 de enero de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO III
Componente general del complemento específico
Cuerpo de la Guardia Civil

Empleo

Cuantía anual

(en euros)

Teniente General

18.794,58

General de División

15.911,14

General de Brigada

12.585,58

Coronel

11.646,32

Teniente Coronel

11.652,76

Comandante

11.984,84

Capitán

10.880,80

Teniente

9.063,74

Alférez

8.196,30

Suboficial Mayor

10.732,54

Subteniente

9.903,04

Brigada

6.956,04

Sargento Primero

6.927,62

Sargento

6.171,90

Cabo Mayor

9.283,82

Cabo Primero

8.433,32

Cabo

7.583,38

Guardia Civil

6.639,78

Cuerpo Nacional de Policía

Categorías

Cuantía anual

(en euros)

Comisario Principal

14.528,36

Comisario

12.892,74

Facultativo

12.084,66

Inspector Jefe

10.880,80

Inspector

9.063,74

Personal Técnico

12.792,36

Subinspector

7.016,80

Oficial de Policía

8.433,32

Policía

6.639,78

ANEXO IV
Importe de los complementos de disponibilidad correspondiente al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre
Cuerpo de la Guardia Civil

Empleo

Cuantía anual

(en euros)

Teniente General

27.288,72

General de División

22.857,48

General de Brigada

20.196,96

Coronel

18.071,52

Teniente Coronel

17.708,64

Comandante

17.606,04

Capitán

14.945,64

Teniente

13.123,92

Alférez

12.061,92

Suboficial Mayor

14.091,00

Subteniente

13.059,12

Brigada

10.701,36

Sargento Primero

9.972,00

Sargento

9.367,44

Cabo Mayor

11.857,08

Cabo Primero

10.950,36

Cabo

10.270,44

Guardia Civil

9.063,00

ANEXO V
Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre

Categorías

Cuantía anual

(en euros)

Comisario Principal

19.640,88

Comisario

18.332,28

Inspector Jefe

14.945,64

Inspector

13.123,92

Subinspector

10.382,28

Oficial de Policía

10.950,36

Policía

9.063,00

ANEXO VI
Cuantías del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre

Categorías

Cuantía anual

(en euros)

Comisario Principal

17.405,40

Comisario

16.000,56

Inspector Jefe

12.149,88

Inspector

9.866,52

Subinspector

6.984,72

Oficial de Policía

7.815,00

Policía

5.819,52

ANEXO VII
Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre

Empleo

Cuantía anual

(en euros)

General de División

22.857,48

General de Brigada

20.196,96

Coronel

18.071,52

Teniente Coronel

17.708,64

Comandante

17.606,04

Capitán

14.945,64

Teniente

13.123,92

Alférez

12.061,92

Suboficial Mayor

14.091,00

Subteniente

13.059,12

Brigada

10.009,32

Sargento Primero

9.323,40

Sargento

8.706,00

Cabo Primero

10.600,80

Cabo

9.954,48

Guardia Civil

8.691,48

ANEXO VIII
Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre

Empleo

Cuantía anual

(en euros)

Coronel

15.846,72

Teniente Coronel

14.782,44

Comandante

14.782,44

Capitán

12.149,88

Teniente

9.866,52

Subteniente

11.335,08

Brigada

7.336,32

Sargento Primero

6.541,80

Sargento

5.855,16

Cabo Primero

7.815,00

Guardia Civil

5.819,52

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/2009
  • Fecha de publicación: 20/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/2009
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.B), 6, 7, la disposición adicional 7 y SUSTITUYE los anexos III a VIII del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-13122).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Retribuciones

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