Visto el texto de la addenda al Acuerdo sobre reducción de carga lectiva del personal docente correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional octava del citado convenio (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2009, de una parte por las asociaciones empresariales E y G- Andalucía y CECE-Andalucía en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FSIE-Andalucía, FETE-UGT, USO-Andalucía y CC.OO.-Andalucía en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada addenda al acuerdo sobre reducción de carga lectiva del personal docente en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
En Sevilla, siendo las 18,00 horas del día 24 de marzo de 2009, reunidos los representantes de las Organizaciones Patronales y Sindicales:
Don José Rafael Rich Ruiz, en representación de la Federación EyG-Andalucía; don Rafael Caamaño Aramburu, en representación de CECE-Andalucía; don Lucas Báez Lucas, en representación de FSIE-Andalucía; don Francisco Beltrán Sánchez, en representación de FETE-UGT; don Joaquín Arauz Rivero, en representación de USO-Andalucía y doña Gloria Molina Alvarez de Cienfuegos, en representación de CCOO-Andalucía,
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, las organizaciones Patronales y los Sindicatos representativos de la enseñanza privada concertada en Andalucía, suscribieron el día 27 de abril de 2005 un acuerdo sobre plantillas del personal docente de los centros privados concertados para la mejora de la calidad del servicio educativo en el sector, en cuyo expositivo se recoge expresamente:
«La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los Sindicatos y las organizaciones Patronales y de Titulares de la enseñanza privada concertada en Andalucía consideran que la plantilla del personal docente de los centros es uno de los elementos de calidad del sistema educativo al repercutir, de forma directa y significativa, tanto en la atención educativa del alumnado como en las condiciones de trabajo del profesorado que atiende las enseñanzas en los centros privados concertados.»
En virtud del artículo 5º del acuerdo sobre reducción de la carga lectiva del personal docente de niveles concertados en los centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 26 de octubre de 2006, publicado en el BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2007, las partes firmantes se comprometen a negociar la reducción de carga lectiva del profesorado de los niveles postobligatorios.
La disposición final del citado acuerdo determina que el mismo estará vigente desde el día de su firma hasta la finalización del curso académico 2008/2009, es decir hasta el 31 de agosto de 2009.
Por consiguiente:
Primero.–Aplicar el 100% del incremento de plantillas efectuado por la Consejería de Educación en el nivel de Bachillerato. El profesorado del nivel educativo de Bachillerato sostenido con fondos públicos, verá reducida su carga lectiva a las 23 horas semanales.
Segundo.–El profesorado del nivel educativo de Ciclos Formativos sostenidos con fondos públicos, verá reducida su carga lectiva a 23 horas semanales siempre que sea posible, teniendo en cuenta las enseñanzas que imparta el centro, las titulaciones del profesorado u otras circunstancias de índole similar.
Tercero.–Esta reducción de actividad lectiva pactada se transformará en horas de actividades no lectivas y por tanto no implica una reducción del cómputo anual de la jornada establecida en el convenio colectivo vigente. Todo ello sin perjuicio de las sustituciones motivadas por bajas y permisos del profesorado de estos niveles no cubiertas por la Administración Educativa.
Cuarto.–Esta addenda entrará en vigor a su firma, si la organización del centro lo permite y, en cualquier caso, al comienzo del curso 2009/10.
Organizaciones patronales y de titulares: EyG, FERE-CECA, CECE.
Organizaciones sindicales: FSIE, FETE-UGT, USO, CC.OO.
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