La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, regula en su artículo 4, en la redacción dada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, que la modifica, el destino de las subvenciones públicas y las cuantías de las mismas. Dichas subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, estableciéndose tres módulos vinculados al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año.
Dentro de las acciones subvencionadas al amparo de esta Orden Ministerial se viene incluyendo cada año la realización de sendos Planes Especiales de Empleo en las Ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la contratación por el Ministerio de Administraciones Públicas en dichas ciudades de trabajadores desempleados. Estos trabajadores tienen derecho a percibir la indemnización por residencia en estas ciudades, que sumada al resto de retribuciones a percibir genera unos costes salariales que superan ampliamente la cuantía de las subvenciones actualmente establecidas que, como se señaló anteriormente, no cubren la totalidad de los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados. Esta situación puede dar lugar a la imposibilidad de desarrollar los Planes Especiales de Empleo, que generan un importante volumen de contratación de trabajadores desempleados en un contexto de elevado paro.
Por todo ello, se considera necesario modificar la Orden de 19 de diciembre de 1997 mencionada a fin de permitir incluir como importe subvencionable el correspondiente a la indemnización por residencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de las actuaciones desarrolladas por órganos de la Administración del Estado en dichas ciudades.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
Se incluye una nueva disposición adicional sexta en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, con el siguiente contenido:
En los proyectos aprobados en las convocatorias para la concesión de subvenciones que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal para el desarrollo de proyectos por órganos de la Administración General del Estado en las Ciudades de Ceuta y Melilla, será subvencionable, además de las cuantías establecidas en el artículo 4, el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono por disposición legal o convencional.»
Lo dispuesto en el artículo único de la presente disposición será de aplicación a los proyectos de obras o servicios que se aprueben a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, mediante resolución de concesión de subvenciones dictada al amparo de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997 mencionada.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
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