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Documento BOE-A-2009-6568

Orden DEF/965/2009, de 7 de abril, que modifica el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2009, páginas 35866 a 35867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-6568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/04/07/def965

TEXTO ORIGINAL

El Patronato de Huérfanos de la Armada, en adelante el Patronato, se creó por Real Decreto 108/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada; su Reglamento fue aprobado por Orden 241/2001, de 20 de noviembre.

Transcurridos varios años, la experiencia adquirida y los continuos avances sociales que el desarrollo del estado de bienestar ha introducido en todos los ámbitos, aconsejan revisar la asistencia que el Patronato de Huérfanos de la Armada debe dar a sus beneficiarios.

Con esta revisión se pretende una ampliación de los posibles beneficiarios, llevando su cobertura hasta los 25 años e incluyendo a los que, cursando estudios, queden huérfanos entre los 25 y 27 años de edad, ya que la finalidad del Patronato es atender la formación y sostenimiento de los huérfanos para ayudarles a crearse un porvenir; asimismo, se extiende la protección de los discapaces, que no tendrá limitación por razón de edad.

Por lo anterior, es conveniente modificar el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada y ampliar las prestaciones que esta asociación da a los huérfanos discapacitados o cursando estudios.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Modificación del Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.

El Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 33. De los beneficiarios del Patronato.

1. Con carácter general: Tendrán la consideración de beneficiarios los huérfanos de los asociados fallecidos o desaparecidos, comprobado o judicialmente declarado, con efectos a partir del día en que lo soliciten y hasta el último día del mes en que cumplan 25 años de edad.

2. Con carácter particular: Si al beneficiario se le concede prórroga por estar cursando estudios, la protección se prorrogará hasta el último día del mes en que cumpla los 27 años.

De igual forma, podrán ser acogidos como beneficiarios los huérfanos que se encuentren cursando estudios cuando la orfandad se produzca en edades comprendidas entre los 25 y los 27 años.

Las condiciones de prórroga, así como de acceso a la condición de beneficiario, serán fijadas por el Consejo Rector.

En el caso de los discapacitados no se aplicarán límites de edad para ser considerados beneficiarios, incluso si la orfandad se produce después de haber cumplido 27 años, siempre que se acredite que la minusvalía se produjo antes de cumplir dicha edad. Las condiciones de acceso serán fijadas por el Consejo Rector.»

Dos. El artículo 35 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 35. Derechos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios tendrán derecho a la inmediata admisión como alumnos en el CHA o a que el Patronato les gestione plaza en otros centros con los que existan convenios al respecto. Podrán además optar a la percepción de las prestaciones que se indican, destinadas a contribuir a sufragar los gastos que se señalan:

a) Ordinarias, para gastos normales de enseñanza y manutención.

b) Especiales, para gastos de carácter no habitual, tales como los ocasionados por cambio de estado civil o fallecimiento.

c) Extraordinarias, para gastos de carácter excepcional, en las condiciones y circunstancias que determine el Consejo Rector.

2. Los huérfanos discapacitados beneficiarios mayores de 27 años percibirán o pasarán a percibir exclusivamente la prestación correspondiente a la minusvalía que padezcan, establecida por el Consejo Rector.»

Tres. Los párrafos b) y c) del artículo 40 quedan redactados del siguiente modo:

«b) Al cumplir los 25 años, excepto si es discapacitado o se le concede prórroga de estudios.

c) Al cumplir 27 años, excepto si es discapacitado.»

Disposición transitoria única. Alta de los beneficiarios.

Los huérfanos que hayan causado baja como beneficiarios por aplicación de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, y que puedan acogerse a las extensiones de protección que se regulan en esta orden ministerial, podrán solicitar su alta como beneficiarios, en las condiciones que fije el Consejo Rector, y sin que suponga el derecho a la percepción de atrasos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/2009
  • Fecha de publicación: 20/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 33, 35 y 40 del Reglamento aprobado por Orden 241/2001, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-22847).
  • CITA Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19546).
Materias
  • Administración Militar
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Marina de Guerra
  • Patronatos de huérfanos de militares

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