El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el BOE la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.
La Orden ITC/3802/2008 ha modificado la Orden ITC/2308/2007 de la forma siguiente:
1. Se modifica la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, suprimiendo la obligación de envío de información mensual de las cantidades vendidas. Los formularios de remisión de información quedan modificados como se indica a continuación:
Uno. Se elimina el apartado I.1.2.A), «Remisión de datos de instalaciones individuales» del anexo I.1.
Dos. Se elimina el campo «CANTIDADES_RED» de la tabla 4 del apartado I.1.2.B) del anexo I.1
Tres. Se elimina el campo «CANTIDADES» de la tabla 5 del apartado I.1.2.B) del anexo I.1
2. La Dirección General de Política Energética y Minas actualizará en consecuencia los anexos de la citada orden y los publicará en su página web.»
Por otra parte, la Orden ministerial ITC/2308/2007 autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar, mediante resolución, el contenido de los anexos de la orden. Además indica que para la comunicación de modificaciones en el contenido de la información a remitir, los formatos y la forma de envío de la información bastará con su publicación en la página de Internet http://www.mityc.es/risp.
En cumplimiento de la normativa anterior, la presente resolución dispone la publicación en Internet de los anexos de la Orden ITC/2308/2007 adaptados según la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre. Asimismo se realizan mejoras técnicas entre las que destaca la modificación, en el anexo IV, del sistema en que se deben comunicar las coordenadas de las instalaciones.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de marzo de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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