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Documento BOE-A-2009-5849

Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 8 de abril de 2009, páginas 33207 a 33212 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2009-5849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/03/20/366

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, establece el conjunto de ayudas en las que consiste la mencionada renta básica, las condiciones que han de reunir los beneficiarios y las líneas básicas procedimentales a las que habrá de atenerse su solicitud, tramitación y pago.

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en su artículo 4.3, la Orden VIV/3568/2007, de 29 de noviembre, determinó el modelo de solicitud de dicha ayuda, e interpretó algunos aspectos del mencionado real decreto.

La experiencia adquirida en los primeros meses de puesta en práctica de la renta básica de emancipación, junto con las nuevas sugerencias y propuestas de las comunidades autónomas y de las entidades financieras, en relación con la tramitación, aconsejan realizar determinadas modificaciones en aras de facilitar la gestión de las citadas ayudas.

En tal sentido, se considera adecuado prever que el pago del alquiler por parte del beneficiario de las ayudas se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados en su cuenta, como fórmula alternativa a la prevista hasta el momento, a través de transferencia bancaria.

Por otra parte se modifican los aspectos relativos a la acreditación de la vida laboral del solicitante de la ayuda y a la aportación de la referencia catastral de la vivienda.

Por último, en el anexo de este real decreto se procede a establecer un nuevo modelo de impreso de solicitud, acorde con las modificaciones introducidas en el mismo, derogándose la Orden VIV/3568/2007, de 29 de noviembre, por la que se determina el modelo de solicitud de la renta básica de emancipación establecida en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de diciembre, vigente hasta el momento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2009,

DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, se modifica en lo siguiente:

Uno. El artículo 2 se modifica en lo siguiente:

La letra c) del apartado 1 queda redactada como sigue:

«Disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.

A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.»

La letra b) del apartado 2 se modifica en lo siguiente:

«Quienes sean titulares de una vivienda, salvo que hayan sido privados de su uso y disfrute por causas no imputables al interesado.»

La letra c) del apartado 2 queda redactada como sigue:

«c) Quienes sean titulares de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, superior a 110.000 euros.»

Dos. El artículo 3 se modifica en lo siguiente:

La letra b) del apartado 1 queda redactada como sigue:

«b) Una cantidad de 120 euros, por una sola vez, si se constituye un aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento.»

Se añade un párrafo al apartado 2:

«Sólo se podrán percibir las ayudas establecidas en las letras b) y c) del apartado primero de este artículo, si la solicitud de las mismas se efectúa en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento, salvo que el órgano competente de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla establezca un plazo inferior.»

La letra b) del apartado 3 queda redactada del modo siguiente:

«b) La domiciliación bancaria del pago del alquiler.

Dicho pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a una cuenta predeterminada del arrendador, o de su representante a estos efectos, desde la cuenta del inquilino habilitada para ello; o bien, mediante el cargo de recibos domiciliados en esta última cuenta, directamente por parte del arrendador o de quien lo represente.

En el caso de ser varios los titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda alquilada en la que habite el beneficiario de la renta básica de emancipación será necesario que el pago periódico de la renta de alquiler contratada se domicilie en una sola cuenta bancaria, en una entidad de crédito colaboradora, de la que al menos el beneficiario, o beneficiarios, sean titulares, sin perjuicio de que lo sean, asimismo, los restantes titulares del contrato de arrendamiento.

La domiciliación bancaria del pago periódico del alquiler habrá de efectuarse en la misma entidad de crédito colaboradora en la que se hayan domiciliado las ayudas de la renta básica de emancipación.»

Tres. El artículo 4 se modifica en lo siguiente:

El apartado 3 queda redactado del modo siguiente:

«3. Los interesados presentarán la solicitud de la renta básica de emancipación conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos del que se adjunta como anexo.»

El apartado 4 queda redactado del modo siguiente:

«4. El interesado podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar la vivienda. En tal caso, la resolución de reconocimiento provisional caducará a los tres meses de su notificación, plazo en el que el beneficiario habrá de presentar nueva solicitud aportando la documentación restante a que se refiere el artículo 5 de este real decreto, para que el órgano competente de la Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla eleve a definitiva su resolución. En este caso, la ayuda se devengará desde el mes en el que se presente el contrato de alquiler, siempre que coincida con la fecha en que surta efectos el arrendamiento. En caso contrario, el mes de inicio será el correspondiente a esta última fecha.»

Cuatro. El artículo 5 se modifica en lo siguiente:

El primer párrafo del ordinal 1.º de la letra c) queda redactado del modo siguiente:

«Si el solicitante trabaja por cuenta ajena, es personal investigador en formación, o percibe una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, la acreditación se realizará mediante la presentación del certificado de haberes del año en curso o de la resolución administrativa correspondiente.»

Se introduce un segundo párrafo al punto 1.º de la letra c) del siguiente tenor:

«No obstante, la presentación del certificado de haberes del año en curso podrá ser sustituida por la presentación de aquellos datos o informaciones que permitan a la Comunidad Autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla evaluar los ingresos del solicitante de forma suficiente, a efectos de su comparación con el límite establecido en el artículo 2.1.c).»

El punto 2 de la letra c) queda redactado del modo siguiente:

«Si la fuente regular de ingresos del solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de ingresos se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por el solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud de la renta básica de emancipación. Si el interesado no hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable, o tomando como referencia las cantidades declaradas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y/o de las pagadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los trimestres vencidos del año en curso, todo ello sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.»

Se introduce un nuevo ordinal 3.º de la letra c):

«3. Si el solicitante de la renta básica de emancipación dispone de más de una fuente de ingresos a la que se refiere el artículo 2.1.c) de este real decreto, los ingresos computables serán la suma de los ingresos derivados de dichas fuentes.»

Se modifica la letra e), que queda redactada del modo siguiente:

«e) En el supuesto del pago del alquiler mediante transferencia bancaria: Número de la cuenta del beneficiario a través de la que se efectuará el pago del alquiler y el número de la cuenta o cuentas bancarias para el cobro de las ayudas estatales, así como de la cuenta bancaria del arrendador a la que el beneficiario transferirá el pago mensual de la renta del alquiler.»

Cuando el pago del alquiler se efectúe mediante recibos domiciliados, no será necesario reflejar la cuenta bancaria del arrendador y el solicitante habrá de aportar el último recibo domiciliado, en el que consten los datos de la domiciliación del recibo siguientes: NIF y sufijo que identifican al emisor del recibo, así como la referencia, a efectos de que las comunidades autónomas, o las ciudades de Ceuta y Melilla, los incluya en la resolución definitiva.

Se añade un segundo párrafo a la letra f), con la siguiente redacción:

«No obstante, si no existiera la referencia catastral de la vivienda objeto de contrato, el solicitante deberá aportar certificado emitido por el Catastro o referencia catastral del suelo o de la finca, siempre que, a juicio del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda a efectos de control de la renta básica de emancipación.»

Cinco. Se añade un tercer párrafo al artículo 6, con la siguiente redacción:

«La solicitud de la renta básica de emancipación implicará igualmente la autorización de los interesados para que la Administración Pública competente pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, incluyendo la posibilidad de encargar su tratamiento a terceros que actúen por cuenta de la Administración Pública responsable del fichero, con las garantías establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo, especialmente en lo relativo a seguridad, secreto, comunicación y acceso a los datos.»

Seis. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del modo siguiente:

«2. Es incompatible la percepción simultánea de las ayudas reconocidas en este real decreto con la de ayudas al inquilino, para el pago de la renta, financiadas en el marco de planes estatales de vivienda.»

Siete. La disposición adicional tercera queda redactada del modo siguiente:

«A los efectos de lo indicado en el artículo 2.2.b), no se considerará titular de una vivienda, cuando el valor de la misma, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 60 por 100 del precio máximo de una vivienda protegida de régimen general, acogida al Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden VIV/3568/2007, de 29 de noviembre, por la que se determina el modelo de solicitud de la renta básica de emancipación establecida en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de diciembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de marzo de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Vivienda,

BEATRIZ CORREDOR SIERRA

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/03/2009
  • Fecha de publicación: 08/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el Conflicto 7045/2009, la NULIDAD del art. único.3, 4 y 5 y disposición final 1, con el alcance señalado en el fj 6, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 73/2012, de 16 de abril (Ref. BOE-A-2012-6483).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden VIV/3568/2007, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-21094).
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 4, 5, 6, 9.2 y la disposición adicional 3 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19250).
Materias
  • Arrendamientos urbanos
  • Ayudas
  • Emancipación
  • Formularios administrativos
  • Juventud
  • Procedimiento administrativo

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