La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.
A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha Orden y las nuevas necesidades en materia de cooperación policial internacional hacen necesario modificarla e incorporar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en otras áreas de misión.
Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la mencionada Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
Apartado único. Modificación de Ia Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
Uno. Se modifica la Disposición Final Segunda de Ia Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:
«Las indemnizaciones recogidas en la presente Orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
Gambia: 1 de enero de 2008.
Guatemala: 25 de marzo de 2008.
Líbano: 2 de septiembre de 2008.
Georgia: 25 de septiembre de 2008.
Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.»
Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incorporando las siguientes Misiones y Operaciones:
Misión |
Porcentaje del Complemento de Productividad |
Porcentaje de Indemnización por Residencia |
Porcentaje de sueldo, C. de Destino y Comp. Gral. del C. Específico |
---|---|---|---|
Congo: |
|||
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta, según R. D. 462/2002. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta, según R. D. 462/2002. |
80 |
Sierra Leona: |
|||
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta de resto del mundo. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta de resto del mundo. |
80 |
Mauritania: |
|||
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta según R. D. 462/2002. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta según R. D. 462/2002. |
80 |
Senegal: |
|||
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta según R. D. 462/2002. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta según R. D. 462/2002. |
80 |
Cabo Verde: |
|||
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta de resto del mundo. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribució n de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta de resto del mundo. |
80 |
Gambia: |
|||
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta de resto del mundo. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta de resto del mundo. |
80 |
Líbano: |
|||
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta, según R. D. 46 2/2002. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta, según R. D. 462/2002. |
80 |
Georgia: |
|||
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta de resto del mundo. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta de resto del mundo. |
80 |
Guatemala: |
|||
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta según R. D. 462/2002. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta según R. D. 462/2002. |
80 |
Costa de Marfil: |
|||
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta según R. D. 462/2002. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta según R. D. 462/2002. |
80 |
Guinea Bissau: |
|||
Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
80 |
80% de la dieta de resto del mundo. |
55 |
Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales. |
100 |
80% de la dieta de resto del mundo. |
80 |
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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