La Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para ingreso en los centros militares de formación integró por primera vez en un solo texto los diversos cuadros médicos que, para la valoración de la aptitud psicofísica, se publicaban con cada una de las convocatorias para acceso a las distintas escalas y cuerpos de las Fuerzas Armadas.
La experiencia acumulada en las pasadas convocatorias y la casuística estudiada, recomiendan revisar determinados conceptos relacionados con los contenidos que figuran en el anexo a la citada orden, en el que se detallan las causas por las que los aspirantes a los diferentes procesos selectivos para el acceso a la enseñanza militar de formación pueden ser excluidos.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:
La Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, queda modificada como sigue:
Uno. El punto 2 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
«2. Los aspirantes que opten a las especialidades con responsabilidad de vuelo deberán cumplir, además, los requisitos médicos y psicofísicos específicos del grupo correspondiente establecidos por la Orden ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.»
Dos. El punto 3 del apartado A del anexo queda redactado del siguiente modo:
«3. Alteraciones de la tensión arterial.
Tensión arterial normal alta e hipertensión. Se valorará sin medicación y si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
La tensión arterial se valorará según el siguiente cuadro:
Categoría |
Sistólica (mmHg) |
Diastólica (mmHg) |
---|---|---|
Normotensión o hipertensión controlada |
||
Óptima |
||
Normal |
121 - 129 |
81 - 84 |
Normal alta |
130 - 139 |
85 - 89 |
Hipertensión |
||
Grado 1 |
140 - 159 |
90 - 99 |
Grado 2 |
160 - 179 |
100 - 109 |
Grado 3 |
180 o más |
110 o más » |
Tres. Se añade un nuevo punto 11 al apartado D del anexo, con la siguiente redacción:
«11. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.»
Cuatro. El apartado J del anexo queda redactado del siguiente modo:
«J. Aparato urogenital.
1. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
2. Nefropatías y cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no correspondan a una entidad patológica objetivable.
7. Orquitis y orquiepididimitis
8. Hidrocele y varicocele esencial significativo.
9. Prolapsos genitales
10. Infecciones genitales
11. Endometriosis incapacitante
12. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria incompatible con el servicio.
13. Varicosidades genitales significativas.
14. Fístulas rectovaginales y rectovesicales.»
Cinco. Queda suprimido el apartado «K. Ginecología», del anexo.
Seis. El apartado «L. Sangre y órganos hematopoyéticos» del anexo con sus contenidos, pasa a denominarse apartado «K. Sangre y órganos hematopoyéticos».
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid