Por cuanto el día 5 de octubre de 2004, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bucarest las Actas aprobadas por el XXIII Congreso de la Unión Postal Universal (U. P. U.),
Vistos y examinados los siguientes Convenios, Reglamento, y Protocolos que las integran:
Constitución de la Unión Postal Universal (modificada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seul 1994, de Beijing 1999 y de Bucarest 2004).
Séptimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.
Reglamento General de la Unión Postal Universal.
Convenio Postal Universal.
Protocolo final al Convenio Postal Universal.
Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo.
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en las mismas se dispone, como en virtud del presente las apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlas, observarlas y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la siguiente declaración:
«Las Delegaciones de los Países miembros de la Unión Europea declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso de conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Tratado por el que se creó la Comunidad Europea y del Acuerdo General sobre el comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio.»
Dado en Madrid, a 15 de febrero de 2008.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
Ac.: Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo.
administración: administración postal.
CA: Consejo de Administración.
CC: Comité Consultivo.
CEP: Consejo de Explotación Postal.
Const. o Constitución: Constitución de la Unión Postal Universal.
Conv. o Convenio: Convenio Postal Universal.
DEG: Derechos Especiales de Giro.
Doc: Documentos (del Congreso, de las Comisiones, etc.).
EDI: Intercambio Electrónico de Datos.
eMARIA: Sistema electrónico de análisis matemático, por ruta, del encaminamiento aéreo del correo (aplicación informática).
EMS: Servicio EMS (Express Mail Service).
FMCS: Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio.
GXS: Global eXchange Services.
IATA: Asociación del Transporte Aéreo Internacional.
IFS: Sistema Financiero Internacional.
IMCA: Instituto Mundial de Cajas de Ahorro.
ISO: Organización Internacional de Normalización.
J: Día de depósito de los envíos.
OMC: Organización Mundial del Comercio.
ONU: Organización de las Naciones Unidas.
PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
POST*Net: Red mundial de telecomunicaciones postales que ofrece servicios con valor agregado y cuyo principal objetivo es mejorar los medios de comunicación entre administraciones y garantizar la gestión y el seguimiento del correo internacional.
POST*SERFIN: Servicios Financieros Postales.
Productos y servicios POST*CODE®: Productos: archivos de los códigos postales mundiales y de los sistemas vigentes de redacción de las direcciones que permiten verificar las direcciones y mejorar la calidad del encaminamiento y de la distribución. Servicios: Actividades de la Oficina Internacional tendentes a promover la utilización de los códigos postales y la normalización de la redacción de las direcciones en los Países miembros.
Prot. o Protocolo: Protocolo Final (del Acta respectiva).
RC: Reglamento relativo a Encomiendas Postales.
Regl. Gral. o Reglamento General: Reglamento General de la Unión Postal Universal.
RL: Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.
Saca M: Saca formada por un expedidor, que contiene impresos dirigidos a un mismo destinatario y para el mismo destino.
S.A.L.: Correo de superficie transportado por vía aérea, con prioridad reducida (Surface airlifted mail-APR).
TRAC 1: Objetivos para la asignación de recursos con cargo a los fondos básicos.
UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
UPU o Unión: Unión Postal Universal.
Artículo:
I. (Preámbulo modificado.)
II. (Art. 1 bis agregado) Definiciones.
III. (Art. 22 modificado) Actas de la Unión.
IV. (Art. 30 modificado) Modificación de la Constitución.
V. (Art. 31 modificado) Modificación del Reglamento General, del Convenio y de los acuerdos.
VI. Adhesión al Protocolo Adicional y a las demás Actas de la Unión.
VII. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Bucarest, visto el artículo 30.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.
Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fines de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han adoptado, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.
La Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra:
– garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único constituido por redes interconectadas;
– promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la tecnología;
– alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas;
– facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz;
– asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los clientes.
1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente:
1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales, cuya extensión es determinada por los órganos de la Unión. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, la clasificación, la transmisión y la distribución de los envíos postales.
1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Constitución.
1. El Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos establecerán las condiciones a las cuales estará subordinada la aprobación de las proposiciones que los conciernen.
2. El Convenio y los Acuerdos comenzarán a regir simultáneamente y tendrán la misma duración. A partir del día fijado por el Congreso para la entrada en vigor de esas Actas, las Actas correspondientes del Congreso precedente quedarán derogadas.
1. Los Países miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podrán adherir al mismo en cualquier momento.
2. Los Países miembros que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero que no las hubieren firmado, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.
3. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos indicados en 1 y 2 se dirigirán al Director General de la Oficina Internacional. Éste notificará de dicho depósito a los Gobiernos de los Países miembros.
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1.º de enero de 2006 y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Bucarest, el 5 de octubre de 2004.
En nombre de la República de Azerbaiyán:
«La circulación ilegal de sellos de Correos fraudulentos emitidos por las fuerzas de ocupación de Armenia en nombre de la autodenominada República de Nagorno-Karabaj (régimen ilegal separatista títere apoyado por la República de Armenia) ha sido motivo de honda preocupación del Gobierno de la República de Azerbaiyán desde 1993 y la Unión Postal Universal (UPU) ha sido debidamente informada de esta infracción en varias oportunidades.
En respuesta a la solicitud del Gobierno de la República de Azerbaiyán, la Oficina Internacional de la UPU emitió la circular 426 del 20 de diciembre de 1993, que exhortaba a las administraciones de todos los Países miembros de la UPU a no aceptar para su procesamiento los envíos que llevaran los sellos ilícitos antes mencionados y a devolverlos a su país de origen.
Sin embargo, las cartas con esos sellos continúan ingresando en el territorio de algunos Países miembros de la UPU. Según la última información, esos sellos ilícitos entraron sin ninguna dificultad en el territorio de Alemania provenientes de Armenia, tal como lo confirma un artículo publicado en Michel Rundschau de octubre de 2003, que se basa en una carta franqueada con uno de los sellos ilícitos arriba mencionados emitido por la autodenominada “República de Nagorno-Karabaj”. El artículo también señala que esos sellos de Correos ilícitos figuran en el catálogo Stanley Gibbons (Reino Unido).
Lo anterior confirma que algunas administraciones postales están cometiendo una grave violación de las normas y los reglamentos contenidos en la Constitución de la UPU, en el Convenio Postal Universal y en las demás Actas de la UPU, así como de las normas de transmisión de la correspondencia postal entre los países.
Con relación a las circulares de la Oficina Internacional 426 de 20 de diciembre de 1993 y 263 de 30 de agosto de 2004, relativas a la circulación ilegal de los sellos de Correos antes mencionados, la República de Azerbaiyán, a través de esta declaración, informa oficialmente a los Países miembros de la Unión, así como a las demás partes interesadas (editores de catálogos filatélicos, coleccionistas de sellos, etc.) que considera inadmisible procesar la correspondencia franqueada con sellos de Correos ilícitos emitidos por las fuerzas de ocupación de Armenia en nombre de la autodenominada República de Nagorno-Karabaj. También resulta inaceptable la publicación en catálogos filatélicos de artículos e información sobre estos sellos emitidos en forma ilícita.
La República de Azerbaiyán solicita, una vez más, a las administraciones postales de todos los Países miembros de la UPU, así como a todas las demás partes interesadas, que no violen las normas y los reglamentos de la UPU ni la legislación internacional y que, por consiguiente, no acepten para su procesamiento los envíos franqueados con los sellos de Correos ilícitos antes mencionados, y los devuelvan a su país de origen.
La República de Azerbaiyán confía en que todos los Países miembros de la UPU adoptarán las medidas necesarias para impedir la violación de las normas y los principios del derecho internacional generalmente aceptados, en especial, la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán y que no permitirán que esos actos ilícitos se repitan en el futuro.
La República de Azerbaiyán espera que su posición antes mencionada sea tenida debidamente en cuenta por todos los Países miembros de la UPU.»
(Congreso-Doc 49.Agr 1)
En nombre de la República de Azerbaiyán:
«Actualmente, la región de Nagorno-Karabaj y los distritos adyacentes, que forman parte integrante del territorio de la República de Azerbaiyán, se encuentran bajo la ocupación de la República de Armenia.
La entidad territorial ilegal denominada “República de Nagorno-Karabaj”, se creó a raíz de la ocupación, en 1992-1993, de la región de Nagorno-Karabaj y de los distritos azerbaiyanos adyacentes por las fuerzas armadas de Armenia, que realizaron una limpieza étnica para expulsar a los azerbaiyanos de los territorios ocupados.
Estas personas, convertidas en refugiados en su propio país y cuyo número sobrepasa el millón, viven en tiendas de campaña y barracas en condiciones insoportables; están privadas del confort y los servicios elementales, incluidos los servicios postales, y esperan poder volver a sus hogares. Los actos de las fuerzas armadas de la República de Armenia fueron condenados por la comunidad internacional, en especial por el Consejo de Seguridad de la ONU, quien, por sus resoluciones n.º 822 de 30 de abril de 1993, n.º 853 de 29 de julio de 1993, n.º 874 de 14 de octubre de 1993 y n.º 884 de 12 de noviembre de 1993, exigió la retirada inmediata, completa e incondicional de las fuerzas de ocupación de los territorios de la República de Azerbaiyán. Teniendo en cuenta estas circunstancias, las disposiciones del artículo RE 305 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia del Convenio Postal Universal, sobre la circulación de los sellos de Correos válidos en el país de origen, no se han observado en el territorio de la República de Azerbaiyán ocupado por las fuerzas armadas de la República de Armenia.
En estas condiciones, el Gobierno de la República de Azerbaiyán declara que, de acuerdo con la Constitución de la Unión Postal Universal (art. 23) firmada en Viena (Austria) el 10 de julio de 1964, la República de Azerbaiyán reafirma su soberanía sobre el territorio de la región de Nagorno-Karabaj y de los distritos adyacentes, actualmente ocupados por la República de Armenia.
El Gobierno de la República de Azerbaiyán parte del principio de que la administración postal de la República de Azerbaiyán es la única estructura posible reconocida por la comunidad mundial en el territorio de la República de Azerbaiyán.
El Gobierno de la República de Azerbaiyán considera a la pretendida República de Nagorno-Karabaj como una entidad ilegal creada en el territorio de la República de Azerbaiyán ocupado por la República de Armenia.
El Gobierno de la República de Azerbaiyán considera que todos los intentos por representar a la autodenominada República de Nagorno-Karabaj como una entidad independiente dotada de todos los atributos del Estado constituyen una violación de la integridad territorial y de la soberanía de la República de Azerbaiyán y de otras normas de derecho internacional, así como un atentado a su derecho a garantizar la prestación de los servicios postales.
El Gobierno de la República de Azerbaiyán declara lo siguiente: “Teniendo en cuenta la ocupación de la región de Nagorno-Karabaj y de los distritos adyacentes de la República de Azerbaiyán por las fuerzas armadas de la República de Armenia, la República de Azerbaiyán se reserva el derecho de no aplicar los artículos del Convenio Postal Universal con la República de Armenia”.»
(Congreso-Doc 49.Agr 2)
En nombre de la República Árabe Siria:
«La administración postal de la República Árabe Siria declara que su firma de las Actas no significa la obligación o aceptación de cualquier transacción con la administración postal israelí.»
(Congreso-Doc 49.Agr 3)
En nombre de la República Árabe Siria:
«La administración postal de la República Árabe Siria reitera la declaración presentada en el Congreso de Beijing 1999 por la República Argelina Democrática y Popular, el Reino de Arabia Saudita, el Reino de Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos, la República Islámica de Irán, la República de Irak, (Al) Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista, Kuwait, la República Libanesa, la República Islámica de Mauritania, la República Islámica de Paquistán, la República de Sudán, la República de Túnez y la República de Yemen y declara que la firma por ellas de todas las Actas de la Unión Postal Universal (Congreso de Beijing 1999), así como la eventual ratificación ulterior de estas Actas por sus gobiernos respectivos no son válidas respecto al miembro que figura con el nombre de Israel y no implican de ninguna manera su reconocimiento.»
(Congreso-Doc 49.Agr 4)
En nombre de la República Federal de Alemania, de la República de Austria, de Bélgica, de la República Checa, de la República de Chipre, del Reino de Dinamarca, de la República Eslovaca, de la República de Eslovenia, de España, de la República de Estonia, de la República de Finlandia, de la República Francesa, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Isla de la Mancha e Isla de Man, de Grecia, de la República de Hungría, de Irlanda, de Italia, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de Luxemburgo, de Malta, de Países Bajos, de Polonia, de Portugal y de Suecia:
«Las delegaciones de los Países miembros de la Unión Europea declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso de conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Tratado por el que se creó la Comunidad Europea y del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio.»
(Congreso-Doc 49.Agr 5)
En nombre de Australia:
«Australia declara que aplicará las Actas y decisiones adoptadas por el presente Congreso de plena conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo por el que se creó la Organización Mundial del Comercio y en particular del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).»
(Congreso-Doc 49.Agr 6)
En nombre de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein y de Noruega:
«Las delegaciones de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein y de Noruega declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso de acuerdo con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo por el cual se constituyó el Espacio Económico Europeo y en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio.»
(Congreso-Doc 49.Agr 7)
En nombre de Nueva Zelanda:
«Nueva Zelanda aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente Congreso en la medida en que sean compatibles con los demás derechos y obligaciones internacionales que le corresponden y, en particular, con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.»
(Congreso-Doc 49.Agr 8)
En nombre de la República de Armenia:
«Recientemente, la comunidad internacional ha estado expuesta a una cantidad significativa de propaganda falsa y a una campaña en contra de Armenia originadas por representantes de Azerbaiyán con objeto de presentar una imagen distorsionada de las causas y de los temas relativos al conflicto de Nagorno-Karabaj y la situación resultante en el lugar de los hechos.
Las frívolas interpretaciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como las acusaciones sin fundamento contra la República de Armenia, son práctica común de las autoridades de Azerbaiyán, con lo que procuran esconder sus propios delitos graves del pasado.
Las autoridades de Azerbaiyán se sirven de cualquier foro u organización internacional para dar curso a su destructiva política, en lugar de concentrarse en los esfuerzos por la paz que hace la comunidad internacional. Lamentablemente, el Congreso Postal Universal no es una excepción.
Armenia considera que este comportamiento en los encuentros internacionales es inadmisible y obstaculiza los esfuerzos que hace la comunidad internacional para promover cuestiones relativas a la cooperación recíproca.
Como el Congreso Postal Universal no es en forma alguna un foro apropiado para la discusión de temas relacionados con la resolución de conflictos, la delegación de Armenia, sin entrar en grandes detalles, desea limitarse a la siguiente declaración para que quede sentado en Actas.
Las dos declaraciones formuladas en el momento de firmar las Actas por parte de la República de Azerbaiyán, que se repartieron los días 20 y 21 de septiembre, contienen inexactitudes flagrantes y se utilizan con fines puramente propagandísticos para apartarse del Orden del Día del 23.º Congreso de la UPU.
Estas dos declaraciones son pruebas claras de que Azerbaiyán continúa con la política emprendida hace décadas que tiene por objeto privar a los habitantes de Nagorno-Karabaj de sus derechos básicos, incluyendo el derecho a comunicarse.
Nagorno-Karabaj jamás ha formado parte del Azerbaiyán independiente. Las referencias que hace Azerbaiyán al artículo 23 de la Constitución y al artículo RE 305 del Reglamento relativo a los Envíos de Correspondencia, así como su empeño en presentar a Nagorno-Karabaj como “parte integrante del territorio de la República de Azerbaiyán”, no son legales ni legítimas.
El estatus futuro de Nagorno-Karabaj deberá ser determinado en el curso de las negociaciones de paz que se desarrollan dentro del marco del proceso de Minsk, en el seno de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y teniendo en cuenta todos los principios fundadores de la OSCE.
El hecho de que la República de Nagorno-Karabaj no haya sido aún oficialmente reconocida por la comunidad internacional no puede impedir que su población se comunique libremente, entre, otras formas por medio de los servicios postales.
Por consiguiente, la administración postal de la República de Armenia actúa como intermediaria de la administración postal de la República de Nagorno-Karabaj, en el sentido del artículo 4 de la Constitución de la Unión Postal Universal.
La República de Armenia espera que todos los Países miembros de la UPU presten la debida atención a los hechos y argumentos que anteceden.»
(Congreso-Doc 49.Agr 9)
En nombre del Reino Hachemita de Jordania:
«El Reino Hachemita de Jordania aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente Congreso en la medida en que sean compatibles con los demás derechos y obligaciones internacionales que le corresponden y, en particular, con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).»
(Congreso-Doc 49.Agr 10)
En nombre de la República de Indonesia:
«La delegación de la República de Indonesia declara que su país aplicará las Actas adoptadas por el 23.º Congreso de la Unión Postal Universal de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos de la República de Indonesia y según las obligaciones que hubiere contraído al ser Parte de otros tratados y convenios y en cumplimiento de los principios del derecho internacional. La delegación de la República de Indonesia se reserva asimismo el derecho a que su Gobierno tome las medidas necesarias para salvaguardar sus intereses nacionales en el caso de que las Actas adoptadas en este Congreso afecten, directa o indirectamente, su soberanía o se contrapongan a la Constitución, las leyes o los reglamentos de Indonesia, o de que un País miembro contravenga la Constitución, el Convenio o las Actas de la Unión Postal Universal, o de que como consecuencia de las reservas formuladas por un País miembro el servicio postal de Indonesia se vea perturbado o se genere un aumento inaceptable de la cuota-parte contributiva del país a los gastos de la Unión.»
(Congreso-Doc 49.Agr 11)
En nombre de la República Togolesa:
«En el momento de firmar las Actas finales del 23.º Congreso de la Unión Postal Universal (Bucarest 2004), la delegación de Togo declara que la República Togolesa no está vinculada de ninguna manera con las disposiciones de las Actas que puedan atentar contra su soberanía o que vayan en contra de su legislación nacional. Asimismo, esta firma no podrá interpretarse como una renuncia, por parte de Togo, de uno cualquiera de los derechos que detente o al que pueda pretender de acuerdo con los convenios e instrumentos internacionales de los que es Parte.»
(Congreso-Doc 49.Agr 12)
En nombre de la República de Moldova:
«La República de Moldova aplicará las Actas adoptadas por el 23.º Congreso de la Unión Postal Universal de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos de la República de Moldova y según las obligaciones que hubiere contraído al ser Parte de otros tratados y convenios y en cumplimiento de los principios del derecho internacional.
La República de Moldova se reserva asimismo el derecho a que su Gobierno tome las medidas necesarias para proteger sus intereses nacionales en el caso de que las Actas adoptadas por este Congreso afecten, directa o indirectamente, la Constitución, las leyes o los reglamentos de Moldova, o de que un País miembro contravenga la Constitución, el Convenio o las Actas de la Unión Postal Universal.»
(Congreso-Doc 49.Agr 13)
En nombre de Kuwait:
«En el momento de firmar las Actas finales del 23.º Congreso de la Unión Postal Universal (Bucarest 2004), la delegación de Kuwait declara que Kuwait aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente Congreso en la medida en que sean compatibles con sus demás derechos y obligaciones internacionales.»
(Congreso-Doc 49.Agr 14)
En nombre de la República Socialista de Vietnam:
«La delegación de la República Socialista de Vietnam ante el Congreso de la Unión Postal Universal (Bucarest 2004) declara que el gobierno de Vietnam se reserva el derecho a que su Gobierno tome las medidas necesarias para salvaguardar los intereses nacionales en el caso de que otras administraciones postales contravengan las disposiciones de las Actas del Congreso de la UPU, o de que como consecuencia de las reservas formuladas por otras administraciones postales se pongan en peligro sus servicios postales o su soberanía.
Vietnam se reserva el derecho a que su Gobierno haga declaraciones adicionales, en caso necesario, en el momento de la ratificación de las Actas del Congreso de la UPU.»
(Congreso-Doc 49.Agr 15)
En nombre de los Estados Unidos de América:
«Estados Unidos de América considera que calificar los derechos de la clientela como uno de los elementos esenciales de los derechos humanos en la resolución que lleva como título “Declaración postal universal de los derechos de la clientela” es un ejemplo desafortunado e injustificado del uso de la hipérbole en un malogrado intento por enfatizar un punto importante en sí mismo. Los derechos de la clientela constituyen un concepto importante que Estados Unidos de América apoya firmemente, tanto en la legislación como en la práctica, sin embargo no están a la altura de los derechos humanos tal como se describen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Nos preocupa que un intento retórico por vincular ambos conceptos impida que los derechos humanos sean comprendidos con claridad. Estados Unidos de América no apoya la adopción de la resolución 064.Rev 1 y tampoco reconoce que esta resolución ni su anexo den lugar a la creación, o impliquen la existencia, de un derecho humano para el derecho internacional.»
(Congreso-Doc 49.Agr 16)
En nombre del Reino de Tonga:
«El Reino de Tonga aplicará las Actas y decisiones de otra índole adoptadas por este Congreso en la medida en que sean congruentes con sus otros derechos y obligaciones internacionales y, en particular, con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.»
(Congreso-Doc 49.Agr 17)
En nombre de la República de Azerbaiyán:
«En la declaración formulada en el momento de firmar las Actas en nombre de la República de Armenia, que fuera distribuida el 28 de septiembre de 2004, la delegación armenia, una vez más, intenta informar erróneamente a los representantes del mundo entero, cuando afirma que Azerbaiyán utiliza los foros internacionales para difundir “una propaganda falsa y una campaña en contra de Armenia”.
En vista de lo que antecede, la delegación de Azerbaiyán estima necesario declarar que el Gobierno de la República de Azerbaiyán, en la declaración que formulara el 20 de septiembre de 2004 (Congreso-Doc 49.Agr 1), informó a los Países miembros de la UPU que se reserva el derecho de no aplicar las disposiciones del Convenio Postal Universal en sus relaciones con la República de Armenia y dio los motivos de dicha decisión.
No es posible tergiversar las interpretaciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU mencionadas en la declaración, ya que en ellas se indica sin ambigüedad que Nagorno-Karabaj pertenece a la República de Azerbaiyán y se reafirma la soberanía y la integridad territorial de la República de Azerbaiyán.
Con relación a la segunda declaración formulada en nombre de la República de Azerbaiyán, que fuera repartida el 21 de septiembre de 2004 (Congreso-Doc 49.Agr 2), en ella se menciona la existencia de sellos de Correos emitidos en forma ilícita por la potencia ocupante armenia en nombre de la autodenominada “República de Nagorno-Karabaj”. El control de la emisión y circulación de sellos de Correos es competencia de la Unión Postal Universal y de ninguna manera es resorte del grupo de Minsk de la OSCE.
Con referencia a la declaración de la delegación de Armenia en la que afirma que la administración postal de la República de Armenia actúa en calidad de intermediaria de la administración postal de la presunta “República de Nagorno-Karabaj”, de conformidad con el artículo 4 de la Constitución de la UPU, esto puede considerarse no sólo como una mala interpretación del artículo antes mencionado, sino como una injerencia grave en los asuntos de la República de Azerbaiyán y una violación a su soberanía. Cuando hace declaraciones de esa índole, invocando al mismo tiempo la Constitución de la Unión Postal Universal, la República de Armenia comete un abuso contra el estatus legítimo de esta organización y socava el prestigio de sus Países miembros.
El Gobierno de la República de Azerbaiyán nunca intentó privar al pueblo de Nagorno-Karabaj de sus derechos civiles, incluyendo su derecho a la comunicación. La administración postal de la República de Azerbaiyán, en el llamado que hizo al Director General de la UPU, Sr. Thomas Leavey, declaró sin ambigüedades que asumía el compromiso de distribuir los envíos postales desde y hacia el territorio de Nagorno-Karabaj.
La República de Azerbaiyán espera que los Países miembros de la UPU hayan tomado debida nota de todo lo antedicho y reafirma una vez más su soberanía sobre el territorio de la Región de Nagorno-Karabaj y los distritos adyacentes.»
(Congreso-Doc 49.Agr 18)
En nombre de la República Argelina Democrática y Popular:
«La delegación de la República Argelina Democrática y Popular declara que su país aplicará las Actas adoptadas por el presente Congreso en la medida en que estas últimas sean compatibles con la legislación y la reglamentación nacionales.
La delegación de la República Argelina Democrática y Popular declara, además, que la firma de dichas Actas no podrá considerarse como una renuncia por el país a cualquier derecho que detente y al que podría pretender en virtud de los Convenios y Tratados de los que es Parte. La delegación de Argelia se reserva el derecho a que su gobierno formule, en caso necesario, otras declaraciones relativas a la ratificación de las Actas del Congreso de la UPU.»
(Congreso-Doc 49.Agr 19)
En nombre de los Estados Unidos de América:
«Estados Unidos de América siente preocupación por la redacción de un texto adoptado por este Congreso, ya que se podría interpretar que sugiere que clasificar a países como Países Menos Adelantados es de competencia de la Unión Postal Universal. Este tema sólo puede ser tratado con propiedad en el ámbito del Comité de Políticas de Desarrollo del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Estados Unidos de América considera que es mejor para los países menos adelantados que el Comité de Políticas de Desarrollo siga siendo, dentro del sistema de las Naciones Unidas, el único árbitro en materia de clasificación de los países como países menos adelantados. De conformidad con lo que antecede, Estados Unidos de América considera que ninguna decisión adoptada por los órganos de la UPU por aplicación de la proposición 20.26.92.Rev 1 puede modificar la clasificación de los países como países menos adelantados en el sistema de las Naciones Unidas.»
(Congreso-Doc 49.Agr 20)
En nombre del Reino de Arabia Saudita, de los Emiratos Árabes Unidos, de la República de Irak, de Kuwait, de la República Libanesa, de la República Árabe Siria, de la República de Sudán y de la República del Yemen:
«El Reino de Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos, la República de Irak, Kuwait, la República Libanesa, la República Árabe Siria, la República de Sudán y la República del Yemen confirman que la firma de las Actas de la UPU (Bucarest 2004), así como la eventual ratificación ulterior de dichas Actas por sus gobiernos respectivos, no son válidas respecto al miembro que figura con el nombre de “Israel” y no implican de ninguna manera su reconocimiento.»
(Congreso-Doc 49.Agr 21)
En nombre de Israel:
«La delegación de Israel en el 23.º Congreso de la Unión Postal Universal reitera las declaraciones y las reservas efectuadas en los Congresos anteriores en nombre de Israel y rechaza sin reservas todas las declaraciones o reservas formuladas en el presente Congreso (Bucarest 2004) por cualquier otro País miembro de la Unión con la intención de ignorar los derechos y el estatuto de que goza Israel en su calidad de miembro de la UPU. Las declaraciones o reservas de esa naturaleza, formuladas con la intención de no aplicar las disposiciones de las Actas de la UPU al Estado de Israel, son contrarias a la letra y al espíritu de la Constitución, del Convenio y de los Acuerdos. Por ese motivo, la delegación de Israel considera dichas declaraciones írritas, nulas y sin valor y, en consecuencia, se reserva los derechos de su país.»
(Congreso-Doc 49.Agr 22)
En nombre de la República de Zimbabwe:
«La delegación de la República de Zimbabwe declara que su país aplicará las Actas adoptadas por el presente Congreso en la medida en que sean compatibles con la legislación y la reglamentación nacionales.
La delegación de la República de Zimbabwe reitera el derecho de su Gobierno de formular, dado el caso, otras declaraciones relativas a la ratificación de las Actas del Congreso de la UPU.»
(Congreso-Doc 49.Agr 23)
Capítulo I. Funcionamiento de los órganos de la Unión.
Art. 101. Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios.
Art. 102. Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Administración.
Art. 103. Información sobre las actividades del Consejo de Administración.
Art. 104. Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Explotación Postal.
Art. 105. Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal.
Art. 106. Composición, funcionamiento y reuniones del Comité Consultivo.
Art. 107. Información sobre las actividades del Comité Consultivo.
Art. 108. Reglamento Interno de los Congresos.
Art. 109. Lenguas de trabajo de la Oficina Internacional.
Art. 110. Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio.
Capítulo II. Oficina Internacional.
Art. 111. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional.
Art. 112. Funciones del Director General.
Art. 113. Funciones del Vicedirector General.
Art. 114. Secretaría de los órganos de la Unión.
Art. 115. Lista de Países miembros.
Art. 116. Informes. Opiniones. Peticiones de interpretación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas.
Art. 117. Cooperación técnica.
Art. 118 Fórmulas suministradas por la Oficina Internacional.
Art. 119. Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales.
Art. 120. Revista de la Unión.
Art. 121. Informe Bienal sobre las Actividades de la Unión.
Capítulo III. Procedimiento de presentación y examen de proposiciones.
Art. 122. Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso.
Art. 123. Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las proposiciones referentes a la elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso.
Art. 124. Procedimiento de presentación de proposiciones entre dos Congresos.
Art. 125. Examen de las proposiciones entre dos Congresos.
Art. 126. Notificación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos.
Art. 127. Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos.
Capítulo IV. Finanzas.
Art. 128. Fijación y reglamentación de los gastos de la Unión.
Art. 129. Sanciones automáticas.
Art. 130. Categorías de contribución.
Art. 131. Pago de suministros de la Oficina Internacional.
Capítulo V. Arbitrajes.
Art. 132. Procedimiento de arbitraje.
Art. Capítulo VI. Disposiciones finales.
Art. 133. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General.
Art. 134. Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organización de las Naciones Unidas.
Art. 135. Entrada en vigor y duración del Reglamento General.
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, de común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las disposiciones siguientes que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión.
1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso a más tardar cuatro años después de finalizado el año en que se reunió el Congreso precedente.
2. Cada País miembro se hará representar en el Congreso por uno o varios plenipotenciarios, provistos por su Gobierno de los poderes necesarios.
Podrá, si fuere necesario, hacerse representar por la delegación de otro País miembro. Sin embargo, se establece que una delegación no podrá representar más que a un solo País miembro además del suyo.
3. En las deliberaciones cada País miembro dispondrá de un voto, a reserva de las sanciones previstas en el artículo 129.
4. En principio, cada Congreso designará al país en el cual se realizará el Congreso siguiente. Si esta designación resultare ser inaplicable, el Consejo de Administración estará autorizado a designar el país en el cual el Congreso celebrará sus reuniones, previo acuerdo con este último país.
5. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno invitante fijará la fecha definitiva y el lugar exacto del Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno invitante enviará una invitación al Gobierno de cada País miembro. Esta invitación podrá ser dirigida ya sea directamente, por intermedio de otro Gobierno o por mediación del Director General de la Oficina Internacional.
6. Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, con el consentimiento del Consejo de Administración y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza, tomará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante.
7. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, los Países miembros que hubieran tomado la iniciativa del Congreso Extraordinario fijarán el lugar de reunión de ese Congreso.
8. Por analogía se aplicarán los párrafos 2 a 6 a los Congresos Extraordinarios.
Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Administración (Const. 17)
1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercen sus funciones durante el periodo que separa dos Congresos sucesivos.
2. La Presidencia corresponderá por derecho al país huésped del Congreso. Si este país renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el país sede.
3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.
4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su representante, que deberá ser competente en el ámbito postal.
5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas.
Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.
6. El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:
6.1 supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia;
6.2 examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo;
6.3 favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica postal en el marco de la cooperación técnica internacional;
6.4 examinar y aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la Unión;
6.5 autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conforme al artículo 128.3 a 5;
6.6 sancionar el Reglamento Financiero de la UPU;
6.7 sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva;
6.8 sancionar las normas que rigen el Fondo Especial;
6.9 sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales;
6.10 sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario;
6.11 efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional;
6.12 autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 130.6;
6.13 autorizar el cambio de grupo geográfico, si fuere solicitado por un país, teniendo en cuenta la opinión expresada por los países que son miembros de los grupos geográficos involucrados;
6.14 sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los funcionarios elegidos;
6.15 crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado;
6.16 sancionar el Reglamento del Fondo Social;
6.17 aprobar los informes bienales formulados por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión y sobre la gestión financiera y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto;
6.18 decidir sobre los contactos que deben entablarse con las administraciones postales para cumplir con sus funciones;
6.19 decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre los contactos que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores de derecho, examinar y aprobar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la UPU con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles, designar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal y al Secretario General, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y personas calificadas que deban ser invitadas a hacerse representar en sesiones específicas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en beneficio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias;
6.20 adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados;
6.21 estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o de las administraciones postales, los problemas de orden administrativo, legislativo y jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal internacional. Corresponderá al Consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no emprender los estudios solicitados por las administraciones postales en el intervalo entre dos Congresos;
6.22 formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso, o de las administraciones postales, conforme al artículo 125;
6.23 aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario, de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia;
6.24 examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotación Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último;
6.25 someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de estudio conforme al artículo 104.9.16;
6.26 designar al país sede del próximo Congreso, en el caso previsto en el artículo 101.4;
6.27 determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones;
6.28 designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían:
– asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición geográfica equitativa de los Países miembros;
– formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso;
6.29 examinar y aprobar el proyecto de Plan Estratégico para presentar al Congreso, elaborado por el Consejo de Explotación Postal con la ayuda de la Oficina Internacional; examinar y aprobar las revisiones anuales del Plan adoptado por el Congreso sobre la base de las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal y trabajar en concertación con el Consejo de Explotación Postal en la elaboración y la actualización anual del Plan;
6.30 establecer el marco para la organización del Comité Consultivo y aprobar esa organización, de conformidad con el artículo 106 del presente Reglamento;
6.31 establecer los criterios de adhesión al Comité Consultivo y aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión, en función de esos criterios, asegurándose de que las solicitudes se traten aplicando un procedimiento acelerado entre las reuniones del Consejo de Administración;
6.32 designar a los miembros que integrarán el Comité Consultivo;
6.33 recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentación al Congreso.
7. En su primera reunión, que será convocada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Administración elegirá, entre sus miembros, cuatro Vicepresidentes y redactará su Reglamento Interno.
8. Convocado por su Presidente, el Consejo de Administración se reunirá, en principio, una vez por año, en la sede de la Unión.
9. El Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Administración, así como el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica forman el Comité de Gestión. Dicho Comité preparará y dirigirá los trabajos de cada periodo de sesiones del Consejo de Administración. Aprobará, en nombre del Consejo de Administración, el informe anual sobre las actividades de la Unión preparado por la Oficina Internacional y asumirá todas las demás tareas que el Consejo de Administración decida confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.
10. El representante de cada uno de los miembros del Consejo de Administración que participe en los períodos de sesiones de este órgano, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, tendrá derecho al reembolso, ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. Se acordará el mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones, Grupos de Trabajo u otros órganos cuando éstos se reúnan fuera del Congreso y de los períodos de sesiones el Consejo.
11. El Presidente del Consejo de Explotación Postal representará a éste en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos relativos al órgano que dirige.
12. El Presidente del Comité Consultivo representará a éste en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.
13. Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Explotación Postal podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores.
14. La administración postal del país donde se reúna el Consejo de Administración será invitada a participar en las reuniones en calidad de observador, cuando ese país no fuere miembro del Consejo de Administración.
15. El Consejo de Administración podrá invitar a sus reuniones, sin derecho a voto, a cualquier organismo internacional, cualquier representante de una asociación o de una empresa o cualquier persona calificada que deseare asociar a sus trabajos. Podrá igualmente invitar en las mismas condiciones a una o varias administraciones postales de los Países miembros interesados en los puntos que figuren en su Orden del Día.
16. Si lo solicitan, los observadores indicados a continuación podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración, sin derecho de voto:
16.1 miembros del Consejo de Explotación Postal;
16.2 miembros del Comité Consultivo;
16.3 organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Consejo de Administración;
16.4 otros Países miembros de la Unión.
17. Por motivos logísticos, el Consejo de Administración podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
18. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva. Los observadores podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.
19. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.
1. Después de cada periodo de sesiones, el Consejo de Administración informará a los Países miembros de la Unión, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.
2. El Consejo de Administración presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las administraciones postales de los Países miembros de la Unión y a los miembros del Comité Consultivo dos meses antes, por lo menos, de la apertura del Congreso.
1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta miembros que ejercen sus funciones durante el periodo que separa dos Congresos sucesivos.
2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfica especificada. Veinticuatro plazas estarán reservadas para los países en desarrollo y dieciséis plazas para los países desarrollados. En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros.
3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su representante, que tendrá bajo su responsabilidad la prestación de los servicios indicados en las Actas de la Unión.
4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de las administraciones postales que participen en el Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de éstas. Sin embargo, el representante de cada uno de los países considerados menos favorecidos de acuerdo con las listas formuladas por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones que tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica.
5. En su primera reunión, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotación Postal elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, los Presidentes de las Comisiones y el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica.
6. El Consejo de Explotación Postal redactará su Reglamento Interno.
7. El Consejo de Explotación Postal se reunirá, en principio, todos los años en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de la reunión serán fijados por su Presidente, previo acuerdo con el Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Oficina Internacional.
8. El Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal, así como el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica forman el Comité de Gestión. Este Comité prepara y dirige los trabajos de cada periodo de sesiones del Consejo de Explotación Postal y se encarga de todas las tareas que este último resuelva confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica.
9. Las atribuciones del Consejo de Explotación Postal serán las siguientes:
9.1 conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para las administraciones postales de todos los Países miembros de la Unión, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas;
9.2 proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los seis meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que éste decida otra cosa. En caso de urgente necesidad, el Consejo de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones.
En ambos casos, el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales;
9.3 coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales internacionales;
9.4 llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo;
9.5 formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de las administraciones postales, conforme al artículo 125; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia;
9.6 examinar, a petición de la administración postal de un País miembro, las proposiciones que esa administración postal transmita a la Oficina Internacional según el artículo 124; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de las administraciones postales de los Países miembros;
9.7 recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de las administraciones postales, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia;
9.8 elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a las administraciones postales, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido;
9.9 examinar, en consulta con el Consejo de Administración y con su aprobación, el proyecto de Plan Estratégico de la UPU, elaborado por la Oficina Internacional para someter al Congreso; revisar todos los años el Plan aprobado por el Congreso, con la asistencia del Grupo de Planificación Estratégica y de la Oficina Internacional y la aprobación del Consejo de Administración;
9.10 aprobar el informe bienal sobre las actividades de la Unión formulado por la Oficina Internacional en las partes relativas a las responsabilidades y funciones del Consejo de Explotación Postal;
9.11 decidir sobre los contactos que deben entablarse con las administraciones postales para cumplir con sus funciones;
9.12 proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los países nuevos y en desarrollo;
9.13 adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos países en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a los servicios postales;
9.14 estudiar la situación actual y las necesidades de los servicios postales en los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar los servicios postales de estos países;
9.15 previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión, especialmente con los países nuevos y en desarrollo;
9.16 examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier administración postal de un País miembro;
9.17 recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto;
9.18 designar a los miembros que integrarán el Comité Consultivo.
10. Sobre la base del Plan Estratégico de la UPU adoptado por el Congreso y, en especial, de la parte correspondiente a las estrategias de los órganos permanentes de la Unión, el Consejo de Explotación Postal establecerá, durante su período de sesiones que siga al Congreso, un programa de trabajo básico que contendrá determinada cantidad de tácticas tendentes a la realización de las estrategias. Este programa básico, que abarca un número limitado de trabajos sobre temas de actualidad y de interés común, se revisará cada año en función de las realidades y de las nuevas prioridades, así como de las modificaciones que se introduzcan en el Plan Estratégico.
11. Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Administración podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Explotación Postal en calidad de observadores.
12. Si lo solicitan, los observadores indicados a continuación podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal, sin derecho de voto:
12.1 miembros del Consejo de Administración;
12.2 miembros del Comité Consultivo;
12.3 organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Consejo de Explotación Postal;
12.4 otros Países miembros de la Unión.
13. Por motivos logísticos, el Consejo de Explotación Postal podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
14. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en sus actividades en forma efectiva. Los observadores podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de observadores se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.
15. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal.
16. El Presidente del Comité Consultivo representará a éste en las sesiones del Consejo de Explotación Postal en cuyo Orden del Día figuren asuntos que interesen al Comité Consultivo.
17. El Consejo de Explotación Postal podrá invitar a sus reuniones sin derecho de voto:
17.1 a cualquier organismo internacional o cualquier otra persona calificada que deseare asociar a sus trabajos;
17.2 a las administraciones postales de los Países miembros que no pertenezcan al Consejo de Explotación Postal;
17.3 a cualquier asociación o empresa que deseare consultar sobre cuestiones relacionadas con su actividad.
1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Explotación Postal informará a los Países miembros de la Unión, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades, enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.
2. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Consejo de Administración, un informe anual sobre sus actividades.
3. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Congreso, un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las administraciones postales de los Países miembros de la Unión y a los miembros del Comité Consultivo por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
1. El objetivo del Comité Consultivo es representar los intereses del sector postal en el sentido amplio del término y servir de marco para un diálogo eficaz entre las partes interesadas. El Comité está compuesto por organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a los proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que se interesan en los servicios postales internacionales. Si esas organizaciones están registradas, deberán estarlo en un País miembro de la Unión. El Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal designarán a los miembros de sus respectivos Consejos que integrarán el Comité Consultivo. Además de los miembros designados por el Consejo de Administración y por el Consejo de Explotación Postal, la adhesión al Comité Consultivo se determinará al final de un proceso de presentación de una solicitud y de su aceptación, establecido por el Consejo de Administración realizado de conformidad con el artículo 102.6.31.
2. Cada miembro del Comité Consultivo designará a su propio representante.
3. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo se repartirán entre la Unión y los miembros del Comité, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración.
4. Los miembros del Comité Consultivo no recibirán remuneración ni compensación alguna.
5. El Comité Consultivo se reorganizará después de cada Congreso, en el marco establecido por el Consejo de Administración. El Presidente del Consejo de Administración presidirá la reunión de organización del Comité Consultivo, en la que se elegirá a su Presidente.
6. El Comité Consultivo determinará su organización interna y redactará su propio Reglamento Interno, teniendo en cuenta los principios generales de la Unión y bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración previa consulta al Consejo de Explotación Postal.
7. El Comité Consultivo se reunirá dos veces al año. En principio, las reuniones se llevarán a cabo en la sede de la Unión en el momento en que se celebran los períodos de sesiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal. La fecha y el lugar de cada reunión serán fijados por el Presidente del Comité Consultivo, de acuerdo con los Presidentes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y el Director General de la Oficina Internacional.
8. El Comité Consultivo establecerá su programa, en el marco de las atribuciones indicadas a continuación:
8.1 examinar los documentos y los informes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el derecho a recibir determinados textos y documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida, caso por caso, por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión, habrá que comunicarlo al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda;
8.2 realizar estudios y debatir sobre temas importantes para los miembros del Comité Consultivo;
8.3 examinar las cuestiones relacionadas con el sector de los servicios postales y presentar informes al respecto;
8.4 contribuir con los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, principalmente presentando informes y recomendaciones y dando su opinión a pedido de dichos Consejos;
8.5 presentar recomendaciones al Congreso, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración y, para los asuntos que interesan al Consejo de Explotación Postal, previo examen y comentario de este último.
9. El Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Explotación Postal representarán a esos órganos en las reuniones del Comité Consultivo en cuyo Orden del Día figuren asuntos de interés para dichos Consejos.
10. Con el fin de asegurar un enlace eficaz con los órganos de la Unión, el Comité Consultivo podrá designar a representantes para participar en las reuniones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, así como de sus respectivas Comisiones, en calidad de observadores sin derecho de voto.
11. Si lo solicitan, los miembros del Comité Consultivo podrán asistir a las sesiones plenarias y a las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, de conformidad con los artículos 102.16 y 104.12. También podrán participar en los trabajos de los Equipos de Proyecto y de los Grupos de Trabajo en las condiciones establecidas en los artículos 102.18 y 104.14. Los miembros del Comité Consultivo podrán participar en el Congreso, en calidad de observadores sin derecho de voto.
12. Si lo solicitan, los observadores indicados a continuación podrán participar en las reuniones del Comité Consultivo, sin derecho de voto:
12.1 miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal;
12.2 organizaciones intergubernamentales que se interesan en los trabajos del Comité Consultivo;
12.3 uniones restringidas;
12.4 otros Países miembros de la Unión.
13. Por motivos logísticos, el Comité Consultivo podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.
14. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confidencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida, caso por caso, por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión, habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.
15. La secretaría del Comité Consultivo estará a cargo de la Oficina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General.
1. Después de cada reunión, el Comité Consultivo informará sobre sus actividades al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, haciendo llegar a los Presidentes de dichos órganos, entre otros documentos, una memoria analítica de sus reuniones, así como sus recomendaciones y opiniones.
2. El Comité Consultivo presentará al Consejo de Administración un informe anual sobre sus actividades, con copia al Consejo de Explotación Postal.
Ese informe se incluirá en la documentación del Consejo de Administración, comunicada a los Países miembros de la Unión y a las Uniones restringidas de conformidad con el artículo 103.
3. El Comité Consultivo presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las administraciones postales de los Países miembros de la Unión por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.
1. Para la organización de sus trabajos y la conducción de sus deliberaciones, el Congreso aplicará el Reglamento Interno de los Congresos.
2. Cada Congreso podrá modificar este Reglamento en las condiciones fijadas en el mismo Reglamento Interno.
Las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional serán el francés y el inglés.
1. Para la documentación de la Unión se utilizarán las lenguas francesa, inglesa, árabe y española. También se utilizarán las lenguas alemana, china, portuguesa y rusa, con la condición de que la producción, en estas últimas lenguas, se limite a la documentación de base más importante. También se utilizarán otras lenguas, con la condición de que los Países miembros que lo soliciten sufraguen todos los gastos.
2. El o los Países miembros que hubieran solicitado una lengua distinta de la lengua oficial constituirán un grupo lingüístico.
3. La documentación será publicada por la Oficina Internacional en la lengua oficial y en las lenguas de los grupos lingüísticos, constituidos ya sea directamente o por intermedio de las oficinas regionales de dichos grupos, conforme a las modalidades convenidas con la Oficina Internacional. La publicación en las diferentes lenguas se hará según el mismo modelo.
4. La documentación publicada directamente por la Oficina Internacional será distribuida, en la medida de lo posible, simultáneamente en las diferentes lenguas solicitadas.
5. La correspondencia entre las administraciones postales y la Oficina Internacional y entre esta última y terceros podrá intercambiarse en cualquier lengua para la cual la Oficina Internacional disponga de un servicio de traducción.
6. Los gastos de traducción a cualquier lengua, inclusive los gastos resultantes de la aplicación del párrafo 5, serán sufragados por el grupo lingüístico que hubiere solicitado dicha lengua. Los Países miembros que utilicen la lengua oficial pagarán, por concepto de la traducción de los documentos no oficiales, una contribución fija cuyo importe por unidad de contribución será igual al pagado por los Países miembros que utilizan la otra lengua de trabajo de la Oficina Internacional. Todos los demás gastos correspondientes al suministro de los documentos serán sufragados por la Unión. El tope de los gastos que la Unión debe sufragar para la producción de los documentos en alemán, chino, portugués y ruso será fijado por una resolución del Congreso.
7. Los gastos que deban ser sufragados por un grupo lingüístico se repartirán entre los miembros de este grupo proporcionalmente, según su contribución a los gastos de la Unión. Estos gastos podrán repartirse entre los miembros del grupo lingüístico según otra clave de repartición, siempre que los interesados se pongan de acuerdo al respecto y notifiquen su decisión a la Oficina Internacional por intermedio del portavoz del grupo.
8. La Oficina Internacional dará curso a toda petición de cambio de lengua solicitado por un País miembro luego de un plazo que no podrá exceder de dos años.
9. Para las deliberaciones de las reuniones de los órganos de la Unión se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española y rusa, mediante un sistema de interpretación -con o sin equipo electrónico-, cuya elección correrá por cuenta de los organizadores de la reunión, luego de consultar al Director General de la Oficina Internacional y a los Países miembros interesados.
10. Se autorizarán, igualmente, otras lenguas para las deliberaciones y reuniones indicadas en 9.
11. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en 9, ya sea por el sistema indicado en el mismo párrafo, cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares.
12. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según la proporción de su contribución a los gastos de la Unión. Sin embargo, los gastos de instalación y mantenimiento del equipo técnico correrán a cargo de la Unión.
13. Las administraciones postales podrán convenir la lengua a utilizar en la correspondencia de servicio en sus relaciones recíprocas. De no existir tal acuerdo, se utilizará la lengua francesa.
1. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional serán elegidos por el Congreso por el período que media entre dos Congresos sucesivos, siendo la duración mínima de su mandato de cuatro años. Su mandato será renovable una sola vez. Salvo decisión en contrario del Congreso, la fecha en que entrarán en funciones será el 1.º de enero del año siguiente al Congreso.
2. Por lo menos siete meses antes de la apertura del Congreso, el Director General de la Oficina Internacional enviará una nota a los Gobiernos de los Países miembros invitándolos a presentar las candidaturas eventuales para los cargos de Director General y de Vicedirector General, indicando, al mismo tiempo, si el Director General o el Vicedirector General en funciones están interesados en la renovación eventual de su mandato inicial. Las candidaturas, acompañadas de un «curriculum vitae», deberán llegar a la Oficina Internacional, por lo menos, dos meses antes de la apertura del Congreso. Los candidatos deberán ser nacionales de los Países miembros que los presenten. La Oficina Internacional preparará la documentación necesaria para el Congreso. La elección del Director General y la del Vicedirector General se realizarán por votación secreta, siendo la primera elección para el cargo de Director General.
3. En caso de que quedare vacante el cargo de Director General, el Vicedirector General asumirá las funciones de Director General hasta la finalización del mandato previsto para él; será elegible para dicho cargo y se lo admitirá de oficio como candidato, bajo reserva de que su mandato inicial como Vicedirector General no hubiere sido renovado ya una vez por el Congreso precedente y de que declarare su interés de ser considerado como candidato para el cargo de Director General.
4. En el caso de que quedaren vacantes simultáneamente los cargos de Director General y de Vicedirector General, el Consejo de Administración elegirá, en base a las candidaturas recibidas a raíz de un llamado a concurso, un Vicedirector General para el período que abarque hasta el próximo Congreso. Se aplicará por analogía el párrafo 2 a la presentación de candidaturas.
5. En caso de que quedare vacante el cargo de Vicedirector General, el Consejo de Administración encargará, a propuesta del Director General, a uno de los Directores de grado D 2 de la Oficina Internacional que asuma las funciones de Vicedirector General hasta el próximo Congreso.
1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina Internacional, de la cual es el representante legal. Tendrá competencia para clasificar los puestos de los grados G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados. Para los nombramientos en los grados P 1 a D 2 deberá tomar en consideración las calificaciones profesionales de los candidatos recomendados por las administraciones postales de los Países miembros de los que son nacionales o bien en los que ejercen su actividad profesional, teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica continental y de lenguas. Los puestos de grado D 2 deberán ser cubiertos, en la medida de lo posible, con candidatos provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son oriundos el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideración dominante de la eficacia de la Oficina Internacional. En el caso de puestos que exijan calificaciones especiales, el Director General podrá dirigirse fuera del medio postal. También tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo funcionario, que, en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión. Al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 2, D 1 y P 5, no estará obligado a aplicar el mismo principio. Además, las exigencias de una equitativa repartición geográfica y por lenguas se tendrán en cuenta después del mérito en el proceso de contratación. El Director General informará al Consejo de Administración, una vez por año, sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 2.
2. El Director General tendrá las atribuciones siguientes:
2.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así como de retiro de la misma;
2.2 notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las decisiones adoptadas por el Congreso;
2.3 notificar a todas las administraciones postales los Reglamentos decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal;
2.4 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a examen del Consejo de Administración; comunicar el presupuesto a los Países miembros de la Unión luego de su aprobación por el Consejo de Administración y ejecutarlo;
2.5 ejecutar las actividades específicas pedidas por los órganos de la Unión y las que le atribuyen las Actas;
2.6 tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fijados por los órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos disponibles;
2.7 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al Consejo de Explotación Postal;
2.8 después de la clausura del Congreso, presentar al Consejo de Explotación Postal las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal;
2.9 preparar el proyecto de Plan Estratégico a someter al Congreso y el proyecto de revisión anual, con destino al Consejo de Explotación Postal y sobre la base de las directrices impartidas por este último;
2.10 asegurar la representación de la Unión;
2.11 servir de intermediario en las relaciones entre:
– la UPU y las Uniones restringidas;
– la UPU y la Organización de las Naciones Unidas;
– la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades presenten interés para la Unión;
– la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;
2.12 asumir la función de Secretado General de los órganos de la Unión y velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del presente Reglamento, principalmente por:
– la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la Unión;
– la elaboración, la producción y la distribución de los documentos, informes y actas;
– el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los órganos de la Unión;
2.13 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.
1. El Vicedirector General asistirá al Director General y será responsable ante él.
2. En caso de ausencia o de impedimento del Director General, el Vicedirector General ejercerá los poderes de aquél. Lo mismo ocurrirá en el caso de vacante del cargo de Director General de que trata el artículo 111.3.
La Secretaría de los órganos de la Unión estará a cargo de la Oficina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General. Enviará todos los documentos publicados en oportunidad de cada período de sesiones a las administraciones postales de los miembros del órgano, a las administraciones postales de los países que, sin ser miembros del órgano, colaboren en los estudios emprendidos y a las Uniones restringidas, así como a las demás administraciones postales de los Países miembros que lo soliciten.
La Oficina Internacional formulará y mantendrá actualizada la lista de los Países miembros de la Unión, indicando en ella su categoría de contribución, su grupo geográfico y su situación con relación a las Actas de la Unión.
1. La Oficina Internacional estará siempre a disposición del Consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal y de las administraciones postales para suministrarles los informes pertinentes sobre los asuntos relativos al servicio.
2. Estará encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir los informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal internacional; de emitir, a petición de las partes en causa, una opinión sobre los asuntos en litigio; de dar curso a las peticiones de interpretación y de modificación de las Actas de la Unión y, en general, de proceder a los estudios y trabajos de redacción o de documentación que dichas Actas le asignen o cuya petición se le formule en interés de la Unión.
3. Procederá, igualmente, a efectuar las encuestas solicitadas por las administraciones postales para conocer la opinión de las demás administraciones postales sobre un punto determinado. El resultado de una encuesta no revestirá el carácter de un voto y no obligará oficialmente.
4. Podrá intervenir, en carácter de oficina de compensación, en la liquidación de las cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal.
Dentro del marco de la cooperación técnica internacional, la Oficina Internacional estará encargada de incrementar la asistencia técnica postal en todas sus formas.
La Oficina Internacional tendrá a su cargo la tarea de hacer confeccionar los cupones respuesta internacionales y proveerlos, al precio de coste, a las administraciones postales que lo solicitaren.
1. Dos ejemplares de las Actas de las Uniones restringidas y de los acuerdos especiales celebrados en aplicación del artículo 8 de la Constitución deberán ser transmitidos a la Oficina Internacional por las oficinas de esas Uniones o, en su defecto, por una de las partes contratantes.
2. La Oficina Internacional velará porque las Actas de las Uniones restringidas y los acuerdos especiales no determinen condiciones menos favorables para el público que las que figuran en las Actas de la Unión, e informará a las administraciones postales sobre la existencia de las Uniones y de los Acuerdos antes mencionados. Señalará al Consejo de Administración cualquier irregularidad constatada en virtud de la presente disposición.
La Oficina Internacional redactará, con ayuda de los documentos a su disposición, una revista en las lenguas alemana, inglesa, árabe, china, española, francesa y rusa.
Sobre las actividades de la Unión, la Oficina Internacional redactará un informe bienal que transmitirá, previa aprobación por el Consejo de Administración, a las administraciones postales, a las Uniones restringidas y a la Organización de las Naciones Unidas.
1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que las administraciones postales de los Países miembros sometan al Congreso:
a) se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso;
b) no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el período de seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso;
c) las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos administraciones postales;
d) las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho administraciones postales. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con posterioridad;
e) las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.
2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General deberán llegar a la Oficina Internacional, por lo menos, seis meses antes de la apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes de la apertura del Congreso, sólo podrán tomarse en consideración si el Congreso así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.
3. En principio, cada proposición deberá tener sólo un objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.
4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por las administraciones postales que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación, pero que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una lista de estas proposiciones para el Congreso.
5. El procedimiento fijado en 1 y 4 no se aplicará ni a las proposiciones relativas al Reglamento Interno de los Congresos, ni a las enmiendas de las proposiciones ya efectuadas.
1. Los Reglamentos del Convenio Postal Universal y del Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso.
2. Las proposiciones que son consecuencia de proposiciones de modificación del Convenio o del Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo deberán ser presentadas a la Oficina Internacional junto con las proposiciones destinadas al Congreso a las que se refieren. Podrán ser presentadas por la administración postal de un solo País miembro, sin el apoyo de las administraciones postales de otros Países miembros. Esas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros a más tardar un mes antes de la iniciación del Congreso.
3. Las demás proposiciones referentes a los Reglamentos, que habrán de ser examinadas por el Consejo de Explotación Postal con miras a la elaboración de los nuevos Reglamentos dentro de los seis meses siguientes al Congreso, deberán ser presentadas a la Oficina Internacional, como mínimo, dos meses antes de la iniciación del Congreso.
4. Las proposiciones referentes a las modificaciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, presentadas por las administraciones postales de los Países miembros, deberán llegar a la Oficina Internacional a más tardar dos meses antes de la iniciación del período de sesiones del Consejo de Explotación Postal. Esas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros a más tardar un mes antes de la iniciación del Consejo de Explotación Postal.
1. Para ser tomada en consideración, cada proposición relativa al Convenio o a los Acuerdos y presentada por una administración postal entre dos Congresos deberá estar apoyada por otras dos administraciones postales, por lo menos. No se dará curso a las proposiciones cuando la Oficina Internacional no reciba, al mismo tiempo, el número necesario de declaraciones de apoyo.
2. Estas proposiciones se transmitirán a las demás administraciones postales por mediación de la Oficina Internacional.
3. Las proposiciones relativas a los Reglamentos no requerirán apoyo, pero sólo serán tomadas en consideración por el Consejo de Explotación Postal si éste estuviera de acuerdo con su urgente necesidad.
1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos Finales se someterán al procedimiento siguiente: cuando la administración postal de un País miembro envíe una proposición a la Oficina Internacional, ésta la transmitirá a todas las administraciones postales de los Países miembros, para examen. Estas últimas dispondrán de un plazo de dos meses para examinar la proposición y, dado el caso, para hacer llegar sus observaciones a la Oficina Internacional. No se admitirán las enmiendas. Una vez transcurrido ese plazo de dos meses, la Oficina Internacional transmitirá a las administraciones postales de los Países miembros todas las observaciones recibidas e invitará a cada una de las administraciones postales de los Países miembros que tengan derecho de voto a votar a favor o en contra de la proposición. Las administraciones postales de los Países miembros que no hubieren transmitido su voto en el plazo de dos meses se considerarán como si se hubieren abstenido. Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional.
2. Las proposiciones de modificación de los Reglamentos serán tratadas por el Consejo de Explotación Postal.
3. Si la proposición se refiriere a un Acuerdo o a su Protocolo Final, sólo las administraciones postales de los Países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las operaciones indicadas en 1.
1. Las modificaciones que se introduzcan en el Convenio, en los Acuerdos y en los Protocolos Finales de esas Actas se sancionarán por una notificación del Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros.
2. La Oficina Internacional notificará a las administraciones postales las modificaciones introducidas por el Consejo de Explotación Postal en los Reglamentos y en sus Protocolos Finales. Igualmente se procederá con las interpretaciones mencionadas en el artículo 36.3.2 del Convenio y en las disposiciones correspondientes de los Acuerdos.
1. Los Reglamentos entrarán en vigor en la misma fecha y tendrán la misma duración que las Actas emitidas por el Congreso.
2. Bajo reserva del párrafo 1, las decisiones de modificación de las Actas de la Unión que se adopten entre dos Congresos no se ejecutarán hasta tres meses después, por lo menos, de su notificación.
1. Bajo reserva de los párrafos 2 a 6, los gastos anuales correspondientes a las actividades de los órganos de la Unión no deberán rebasar las siguientes sumas para el año 2005 y los años siguientes: 37.000.000 de francos suizos para los años 2005 a 2008.El límite de base para el año 2008 se aplicará para los años posteriores en caso de postergación del Congreso previsto para 2008.
2. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso (desplazamiento de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación técnica de la interpretación simultánea, gastos de reproducción de documentos durante el Congreso, etc.) no deberán rebasar el límite de 2.900.000 francos suizos.
3. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites fijados en 1 y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las contribuciones por concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por lugar de destino admitidos por las Naciones Unidas para ser aplicados a su personal en funciones en Ginebra.
4. Se autoriza, asimismo, al Consejo de Administración a ajustar cada año el monto de los gastos que no sean los relativos al personal, en función del índice suizo de los precios al consumo.
5. Por derogación del párrafo 1, el Consejo de Administración, o, en caso de extrema urgencia, el Director General, podrá autorizar que se rebasen los límites fijados para hacer frente a reparaciones importantes e imprevistas del edificio de la Oficina Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125.000 francos suizos por año.
6. Si los créditos previstos en 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Unión, estos límites sólo podrán rebasarse con la aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión. Toda consulta deberá estar acompañada de una exposición completa de los hechos que justifiquen tal solicitud.
7. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de miembros de la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán pagar su cuota por el año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho efectivo.
8. Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los gastos anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer día del ejercicio financiero al cual se refiere el presupuesto. Transcurrido este plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses a favor de la Unión, a razón del 3 por ciento anual durante los seis primeros meses y del 6 por ciento anual a partir del séptimo mes.
9. Cuando las contribuciones obligatorias atrasadas, sin los intereses, adeudadas a la Unión por un País miembro fueren iguales o superiores a la suma de las contribuciones de ese País miembro correspondientes a los dos ejercicios financieros anteriores, ese País miembro podrá ceder irrevocablemente a la Unión la totalidad o parte de los créditos que le adeudaren otros Países miembros, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración. Las condiciones de cesión de créditos se definirán en un acuerdo convenido entre el País miembro, sus deudores/acreedores y la Unión.
10. Los Países miembros que, por razones jurídicas o de otra índole, no tuvieren la posibilidad de efectuar esa cesión se comprometerán a suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.
11. Salvo circunstancias excepcionales, el plazo de pago de las contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión no podrá extenderse más allá de diez años.
12. En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá condonar a un País miembro todos o parte de los intereses adeudados si éste hubiere pagado, en capital, la totalidad de sus deudas atrasadas.
13. También podrá condonarse a un País miembro, en el marco de un plan de amortización de sus cuentas atrasadas aprobado por el Consejo de Administración, todos o parte de los intereses acumulados o a devengar; no obstante, la condonación estará subordinada a la ejecución completa y puntual del plan de amortización en un plazo convenido de diez años como máximo.
14. Para remediar las insuficiencias de tesorería de la Unión, se constituirá un Fondo de Reserva cuyo monto será fijado por el Consejo de Administración. Dicho Fondo será alimentado, en primer lugar, por los excedentes presupuestarios. Podrá servir, asimismo, para equilibrar el presupuesto o para reducir el monto de las contribuciones de los Países miembros.
15. En lo que respecta a las insuficiencias pasajeras de tesorería, el Gobierno de la Confederación Suiza anticipará, a corto plazo, los fondos necesarios según condiciones que deberán fijarse de común acuerdo. Dicho Gobierno vigilará, sin gastos, la contabilidad financiera y las cuentas de la Oficina Internacional dentro de los límites de los créditos fijados por el Congreso.
1. Los Países miembros que estuvieren imposibilitados de efectuar la cesión establecida en el artículo 128.9 y que no aceptaren el plan de amortización de su deuda propuesto por la Oficina Internacional de conformidad con el artículo 128.10, o que no respetaren dicho plan, perderán automáticamente su derecho de voto en el Congreso y en las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y no podrán ser elegidos para integrar esos dos Consejos.
2. Las sanciones automáticas se levantarán de oficio con efecto inmediato en cuanto el País miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión, capital e intereses, o acepte suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.
1. Los Países miembros contribuirán a cubrir los gastos de la Unión según la categoría de contribución a la que pertenezcan. Estas categorías son las siguientes:
categoría de 50 unidades;
categoría de 45 unidades;
categoría de 40 unidades;
categoría de 35 unidades;
categoría de 30 unidades;
categoría de 25 unidades;
categoría de 20 unidades;
categoría de 15 unidades;
categoría de 10 unidades;
categoría de 5 unidades:
categoría de 3 unidades;
categoría de 1 unidad;
categoría de 0,5 unidad, reservada para los países menos adelantados enumerados por la Organización de las Naciones Unidas y para otros países designados por el Consejo de Administración.
2. Además de las categorías de contribución enumeradas en 1, cualquier País miembro podrá elegir pagar una cantidad de unidades de contribución superior a 50 unidades.
3. Los Países miembros serán clasificados en una de las categorías de contribución precitadas en el momento de su admisión o de su adhesión a la Unión, según el procedimiento indicado en el artículo 21.4 de la Constitución.
4. Los Países miembros podrán cambiar ulteriormente de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Oficina Internacional, como mínimo, dos meses antes de la apertura del Congreso. Dicha notificación, que será puesta en conocimiento del Congreso, regirá en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras sancionadas por el Congreso. Los Países miembros que no hicieren conocer su deseo de cambiar de categoría de contribución dentro de los plazos establecidos se mantendrán en la categoría a la cual pertenecían hasta ese momento.
5. Los Países miembros no podrán exigir que se les baje más de una categoría por vez.
6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales que hicieren necesarios los programas de ayuda internacional, el Consejo de Administración podrá autorizar a bajar temporalmente una categoría de contribución, una sola vez entre dos Congresos, a un País miembro que lo solicitare, si éste aportare la prueba de que ya no puede mantener su contribución según la categoría inicialmente elegida. En las mismas circunstancias, el Consejo de Administración también podrá autorizar a los Países miembros que no pertenecen a la categoría de países menos adelantados y que ya figuran en la categoría de contribución de 1 unidad a pasar temporalmente a la categoría de contribución de 0,5 unidad.
7. Por aplicación del párrafo 6, el descenso de categoría de contribución temporal podrá ser autorizado por el Consejo de Administración por un período máximo de dos años o hasta el siguiente Congreso, si éste se reúne antes de ese plazo. A la expiración del plazo establecido, el país en cuestión se reincorporará automáticamente a su categoría de contribución inicial.
8. Por derogación de los párrafos 4 y 5, los ascensos de categoría no están sujetos a restricción alguna.
Los suministros que la Oficina Internacional efectúe a título oneroso a las administraciones postales deberán ser pagados en el plazo más breve posible, y a más tardar dentro de los seis meses a partir del primer día del mes siguiente al del envío de la cuenta por dicha Oficina. Transcurrido ese plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses a favor de la Unión, a razón del 5 por ciento anual, a contar desde el día de la expiración de dicho plazo.
1. En caso de diferendo que deba ser resuelto por juicio arbitral, cada una de las administraciones postales en causa elegirá una administración postal de un País miembro que no esté directamente interesada en el litigio. Cuando varias administraciones postales hagan causa común, se considerarán como una sola para la aplicación de esta disposición.
2. En caso de que una de las administraciones postales en causa no diere curso a una propuesta de arbitraje en el plazo de seis meses, la Oficina Internacional, si se le formulare la petición, propiciará, a su vez, la designación de un árbitro por la administración postal en falta o designará uno de oficio.
3. Las partes en causa podrán ponerse de acuerdo para designar un árbitro único, que podrá ser la Oficina Internacional.
4. La decisión de los árbitros se adoptará por mayoría de votos.
5. En caso de empate, los árbitros elegirán para solucionar el diferendo, a otra administración postal igualmente desinteresada en el litigio. Si no hubiere acuerdo en la elección, esta administración postal será designada por la Oficina Internacional entre las administraciones postales no propuestas por los árbitros.
6. Si se tratare de un diferendo relativo a uno de los Acuerdos, los árbitros no podrán ser designados fuera de las administraciones postales participantes en el Acuerdo.
Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto. Por lo menos, los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto deberán estar presentes en la votación.
Las condiciones de aprobación indicadas en el artículo 133 se aplicarán igualmente a las proposiciones tendentes a modificar los acuerdos celebrados entre la Unión Postal Universal y la Organización de las Naciones Unidas, en la medida en que estos acuerdos no determinen las condiciones de modificación de las disposiciones que contienen.
El presente Reglamento General comenzará a regir el 1.º de enero de 2006 y permanecerá en vigor por un período indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros firman el presente Reglamento General, en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Bucarest, el 5 de octubre de 2004.
Capítulo único. Disposiciones generales.
Art. 1. Definiciones.
Art. 2. Designación de la entidad o las entidades responsables de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión al Convenio.
Art. 3. Servicio postal universal.
Art. 4. Libertad de tránsito.
Art. 5. Pertenencia de los envíos postales. Devolución. Modificación o corrección de dirección. Reexpedición. Devolución al expedidor de envíos no distribuibles.
Art. 6. Tasas.
Art. 7. Exoneración del pago de las tasas postales.
Art. 8. Sellos de Correos.
Art. 9. Seguridad postal.
Art. 10. Medio ambiente.
Art. 11. Infracciones.
Capítulo 1. Oferta de prestaciones.
Art. 12. Servicios básicos.
Art. 13. Servidos suplementarios.
Art. 14. Correo electrónico, EMS, logística integrada y servicios nuevos.
Art. 15. Envíos no admitidos. Prohibiciones.
Art. 16. Materias radiactivas y materias biológicas admisibles.
Art. 17. Reclamaciones.
Art. 18. Control aduanero. Derechos de aduana y otros derechos.
Art. 19. Intercambio de despachos cerrados con unidades militares.
Art. 20. Normas y objetivos en materia de calidad de servicio.
Capítulo 2. Responsabilidad.
Art. 21. Responsabilidad de las administraciones postales. Indemnizaciones.
Art. 22. Cesación de la responsabilidad de las administraciones postales.
Art. 23. Responsabilidad del expedidor.
Art. 24. Pago de la indemnización.
Art. 25. Recuperación eventual de la indemnización del expedidor o del destinatario.
Art. 26. Reciprocidad aplicable a las reservas referentes a la responsabilidad.
Capítulo 3. Disposiciones relativas a los envíos de correspondencia.
Art. 27. Depósito de envíos de correspondencia en el extranjero.
Capítulo 1. Disposiciones relativas a los envíos de correspondencia.
Art. 28. Gastos terminales. Disposiciones generales.
Art. 29. Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los intercambios entre países del sistema objetivo.
Art. 30. Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los flujos de correo hacia, desde y entre los países del sistema de transición.
Art. 31. Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio.
Art. 32. Gastos de tránsito.
Capítulo 2. Otras disposiciones.
Art. 33. Tasa básica y disposiciones relativas a los gastos de transporte aéreo.
Art. 34. Cuotas-parte territoriales y marítimas de las encomiendas postales.
Art. 35. Potestad del Consejo de Explotación Postal para fijar el importe de los gastos y de las cuotas-parte.
Art. 36. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Convenio y a los Reglamentos.
Art. 37. Reservas presentadas en el Congreso.
Art. 38. Entrada en vigor y duración del Convenio.
Art. I. Pertenencia de los envíos postales. Devolución. Modificación o corrección de dirección.
II. Tasas.
III. Excepción a la exoneración del pago de tasas postales para los cecogramas.
IV. Servicios básicos.
V. Pequeños paquetes.
VI. Aviso de recibo.
VII. Servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional (CCRI).
VIII. Prohibiciones (envíos de correspondencia).
IX. Prohibiciones (encomiendas postales).
X. Objetos sujetos al pago de derechos de aduana.
XI. Reclamaciones.
XII. Tasa de presentación a la aduana.
XIII. Depósito de envíos de correspondencia en el extranjero.
XIV. Cuotas-parte territoriales excepcionales de llegada.
XV. Tarifas especiales.
Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22.3, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Convenio, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las normas de aplicación en el servicio postal internacional.
1. Para el Convenio Postal Universal, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente:
1.1 servicio postal universal: prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos de calidad, en todos los puntos del territorio de un País miembro, a precios asequibles;
1.2 despacho cerrado: saca o conjunto de sacas u otros envases rotulados, precintados con precintos de plomo o de otro material, que contienen envíos postales;
1.3 tránsito al descubierto: tránsito, a través de un país intermediario, de envíos cuya cantidad o cuyo peso no justifica la confección de un despacho cerrado para el país de destino;
1.4 envío postal: término genérico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el Correo (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.);
1.5 gastos terminales: remuneración adeudada a la administración postal de destino por la administración postal expedidora en compensación por los gastos derivados del tratamiento de los envíos de correspondencia recibidos en el país de destino;
1.6 gastos de tránsito: remuneración de los servicios prestados por un transportista del país atravesado (administración postal, otro servicio o una combinación de ambos) en relación con el tránsito territorial, marítimo y/o aéreo de los despachos;
1.7 cuota-parte territorial de llegada: remuneración adeudada a la administración postal de destino por la administración postal expedidora en compensación por los gastos de tratamiento de una encomienda postal en el país de destino;
1.8 cuota-parte territorial de tránsito: remuneración de los servicios prestados por un transportista del país atravesado (administración postal, otro servicio o una combinación de ambos), en relación con el tránsito territorial y/o aéreo, por el encaminamiento de una encomienda postal a través de su territorio;
1.9 cuota-parte marítima: remuneración de los servicios prestados por un transportista (administración postal, otro servicio o una combinación de ambos) que participa en el transporte marítimo de una encomienda postal.
1. Los Países miembros deberán notificar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del órgano público encargado de supervisar los asuntos postales. Los Países miembros también deberán comunicar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del Congreso, el nombre y la dirección del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los servicios postales y cumplir las obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio. Los cambios que se produzcan, entre dos Congresos, en los órganos públicos y en los operadores designados oficialmente deberán ser notificados cuanto antes a la Oficina Internacional.
1. Para reforzar el concepto de unicidad del territorio postal de la Unión, los Países miembros procurarán que todos los usuarios/clientes gocen del derecho a un servicio postal universal que corresponda a una oferta de servicios postales básicos de calidad, prestados en forma permanente en todos los puntos de su territorio a precios accesibles.
2. Para ello, los Países miembros establecerán, en el marco de su legislación postal nacional o por otros medios habituales, el alcance de estos servicios postales y las condiciones de calidad y de precios accesibles, teniendo en cuenta tanto las necesidades de la población como sus condiciones nacionales.
3. Los Países miembros cuidarán que las ofertas de servicios postales y las normas de calidad sean respetadas por los operadores encargados de prestar el servicio postal universal.
4. Los Países miembros se asegurarán de que la prestación del servicio postal universal se haga en forma viable, garantizando su perennidad.
1. El principio de la libertad de tránsito se enuncia en el artículo 1 de la Constitución. Implica la obligación, para cada administración postal, de encaminar siempre por las vías más rápidas y por los medios más seguros que emplea para sus propios envíos los despachos cerrados y envíos de correspondencia al descubierto que le son entregados por otra administración postal. Este principio se aplica también a los envíos o a los despachos mal dirigidos.
2. Los Países miembros que no participen en el intercambio de cartas que contengan materias biológicas perecederas o materias radiactivas tendrán la facultad de no admitir dichos envíos en tránsito al descubierto a través de su territorio. También la tendrán con los envíos de correspondencia distintos de las cartas, las tarjetas postales y los cecogramas. Ello se aplica también a los impresos, los periódicos, las revistas, los pequeños paquetes y las sacas M cuyo contenido no se ajuste a las disposiciones legales que fijan las condiciones de su publicación o de su circulación en el país atravesado.
3. La libertad de tránsito de las encomiendas postales a encaminar por las vías terrestre y marítima estará limitada al territorio de los países que participan en este servicio.
4. La libertad de tránsito de las encomiendas-avión estará garantizada en todo el territorio de la Unión. Sin embargo, los Países miembros que no participen en el servicio de encomiendas postales no podrán ser obligados a realizar el encaminamiento de encomiendas-avión por vía de superficie.
5. Cuando un País miembro no observare las disposiciones relativas a la libertad de tránsito, los demás Países miembros tendrán derecho a suprimir el servicio postal con ese país.
1. El envío postal pertenece al expedidor hasta tanto no haya sido entregado al derechohabiente, salvo si dicho envío hubiere sido confiscado por aplicación de la legislación del país de origen o de destino y, en caso de aplicación del artículo 15.2.1.1 ó 15.3, de acuerdo con la legislación del país de tránsito.
2. El expedidor de un envío postal podrá hacerlo retirar del servicio o hacer modificar o corregir su dirección. Las tasas y las demás condiciones se establecen en los Reglamentos.
3. Los Países miembros efectuarán la reexpedición de los envíos postales, en caso de cambio de dirección del destinatario, y la devolución al expedidor de los envíos no distribuibles. Las tasas y las demás condiciones se establecen en los Reglamentos.
1. Las tasas relativas a los diferentes servicios postales internacionales y especiales serán fijadas por las administraciones postales, de conformidad con los principios enunciados en el Convenio y los Reglamentos. Deberán, en principio, guardar relación con los costes correspondientes al suministro de esos servicios.
2. La administración postal de origen fijará las tasas de franqueo para el transporte de los envíos de correspondencia y de las encomiendas postales. Las tasas de franqueo incluyen la entrega de los envíos en el domicilio de los destinatarios, siempre que los países de destino tengan un servicio de distribución para los envíos de que se trata.
3. Las tasas aplicadas, inclusive las fijadas en las Actas con carácter indicativo, deberán ser, por lo menos, iguales a las aplicadas a los envíos del régimen interno que presenten las mismas características (categoría, cantidad, plazo de tratamiento, etc.).
4. Las administraciones postales estarán autorizadas a sobrepasar todas las tasas indicativas que figuran en las Actas.
5. Por encima del limite mínimo de las tasas fijado en 3, las administraciones postales tendrán la facultad de conceder tasas reducidas basadas en su legislación interna para los envíos de correspondencia y las encomiendas postales depositados en su país. Tendrán especialmente la posibilidad de otorgar tarifas preferenciales a sus clientes que tengan un importante tráfico postal.
6. Se prohíbe cobrar a los clientes tasas postales de cualquier naturaleza, fuera de las que se determinan en las Actas.
7. Salvo los casos determinados por las Actas, cada administración postal se quedará con las tasas que hubiere cobrado.
1. Principio.
1.1 Los casos de franquicia postal, en forma de exoneración del pago del franqueo, estarán expresamente determinados por el Convenio. Sin embargo, podrán establecerse en los Reglamentos disposiciones que prevean tanto la exoneración del pago del franqueo como la exoneración del pago de los gastos de tránsito, los gastos terminales y las cuotas-parte de llegada para los envíos de correspondencia y las encomiendas postales relativos al servicio postal expedidos por las administraciones postales y las Uniones restringidas. Además, los envíos de correspondencia y las encomiendas postales expedidos por la Oficina Internacional de la UPU a las Uniones restringidas y a las administraciones postales serán considerados como envíos relativos al servicio postal y estarán exonerados de todas las tasas postales. La administración de origen tendrá, no obstante, la facultad de cobrar sobretasas aéreas por estos últimos.
2. Prisioneros de guerra e internados civiles.
2.1 Estarán exonerados del pago de tasas postales, con exclusión de las sobretasas aéreas, los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y los envíos de los servicios financieros postales dirigidos a los prisioneros de guerra o expedidos por ellos, ya sea directamente o por mediación de las oficinas mencionadas en los Reglamentos del Convenio y del Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo. Los beligerantes recogidos e internados en un país neutral se asimilarán a los prisioneros de guerra propiamente dichos en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones precedentes.
2.2 Las disposiciones establecidas en 2.1 se aplicarán igualmente a los envíos de correspondencia, a las encomiendas postales y a los envíos de servicios financieros postales procedentes de otros países, dirigidos a las personas civiles internadas mencionadas en la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativa a la protección de personas civiles en tiempo de guerra o expedidos por ellas, ya sea directamente o por mediación de las oficinas mencionadas en los Reglamentos del Convenio y del Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo.
2.3 Las oficinas mencionadas en los Reglamentos del Convenio y del Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo gozarán igualmente de franquicia postal para los envíos de correspondencia, las encomiendas postales y los envíos de servicios financieros postales relativos a las personas mencionadas en 2.1 y 2.2, que expidan o reciban, ya sea directamente o en calidad de intermediarios.
2.4 Las encomiendas se admitirán con franquicia postal hasta el peso de 5 kilogramos. El límite de peso se elevará a 10 kilogramos para los envíos cuyo contenido sea indivisible y para los que estén dirigidos a un campo o a sus responsables para ser distribuidos a los prisioneros.
2.5 En el marco de la liquidación de cuentas entre las administraciones postales, las encomiendas de servicio y las encomiendas de prisioneros de guerra y de internados civiles no darán lugar a la asignación de ninguna cuota-parte, con excepción de los gastos de transporte aéreo aplicables a las encomiendas-avión.
3. Cecogramas.
3.1 Los cecogramas estarán exonerados de las tasas postales, con exclusión de las sobretasas aéreas.
1. La denominación «sello de Correos» estará protegida en virtud del presente Convenio y estará reservada exclusivamente para los sellos que cumplan con las condiciones de este artículo y de los Reglamentos.
2. El sello de Correos:
2.1 será emitido exclusivamente por una autoridad emisora competente, de conformidad con las Actas de la UPU; la emisión de los sellos de Correos incluirá su puesta en circulación;
2.2 es un acto de soberanía y constituye:
2.2.1 una prueba del pago del franqueo correspondiente a su valor intrínseco, cuando está colocado en un envío postal de conformidad con las Actas de la Unión;
2.2.2 una fuente de ingresos suplementarios para las administraciones postales, en su calidad de artículo filatélico;
2.3 deberá estar en circulación en el territorio de origen de la administración emisora para ser utilizado con fines de franqueo o filatélicos.
3. Como acto de soberanía, el sello de Correos llevará:
3.1 el nombre del País miembro o del territorio del que depende la administración postal emisora, en caracteres latinos:
3.1.1 facultativamente, el emblema oficial del País miembro del que depende la administración postal emisora;
3.1.2 en principio, su valor facial en caracteres latinos o cifras arábigas;
3.1.3 facultativamente, la indicación «Postes» (Correos) en caracteres latinos u otros.
4. Los emblemas de Estado, los signos oficiales de control y los emblemas de organizaciones intergubernamentales que figuren en los sellos de Correos estarán protegidos, en el sentido del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual.
5. Los temas y los motivos de los sellos de Correos deberán:
5.1 ajustarse al espíritu del preámbulo de la Constitución de la UPU y a las decisiones adoptadas por los órganos de la Unión;
5.2 guardar estrecha relación con la identidad cultural del país o del territorio del que depende la administración postal emisora o contribuir a la promoción de la cultura o al mantenimiento de la paz;
5.3 tener, en caso de conmemoración de personalidades o de acontecimientos ajenos al país o al territorio de la administración postal emisora, una estrecha relación con dicho país o territorio;
5.4 evitar temas o diseños que puedan ser ofensivos para una persona o un país;
5.5 tener un significado importante para el país o el territorio del que depende la administración postal emisora o para dicha administración.
6. En su calidad de objeto de derecho de propiedad intelectual, el sello de Correos podrá llevar:
6.1 la indicación del derecho de la administración postal emisora de utilizar los derechos de propiedad correspondientes, a saber:
6.1.1 los derechos de autor, mediante la colocación del signo de derechos de autor (©), la indicación del propietario de los derechos de autor y la indicación del año de emisión;
6.1.2 la marca registrada en el territorio del País miembro del que depende la administración postal emisora, mediante la colocación del signo de marca registrada (®) después del nombre de la marca;
6.2 el nombre del artista;
6.3 el nombre del impresor.
7. Las marcas de franqueo postal, las impresiones de máquinas de franquear y las estampaciones de imprenta u otros procedimientos de impresión o de sellado conformes a las disposiciones de las Actas de la UPU podrán utilizarse sólo con autorización de la administración postal.
1. Los Países miembros adoptarán y aplicarán una estrategia de iniciativa en materia de seguridad, a todos los niveles de la explotación postal, con el objeto de mantener y aumentar la confianza del público en los servicios postales y para la protección de todos los empleados involucrados. Esa estrategia deberá incluir el intercambio de información con respecto al mantenimiento de la seguridad durante el transporte y el tránsito de los despachos entre los Países miembros.
1. Los Países miembros deberán adoptar y aplicar una estrategia dinámica en materia de medio ambiente en todas las etapas de la explotación postal y promover la sensibilización en cuanto a los aspectos medioambientales en el marco de los servicios postales.
1. Envíos postales:
1.1 Los Países miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias pan prevenir las acciones indicadas a continuación y para perseguir y castigar a sus autores:
1.1.1 inclusión en los envíos postales de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o materias explosivas, inflamables u otras materias peligrosas que no estén expresamente autorizadas por el Convenio;
1.1.2 inclusión en los envíos postales de objetos relacionados con la paidofilia o la pornografía infantil.
2. Franqueo en general y medios de franqueo en particular:
2.1 Los Países miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesaria para prevenir, reprimir y castigar las infracciones relacionadas con los medios de franqueo previstos en el presente Convenio, a saber:
2.1.1 los sellos de Correos, en circulación o retirados de circulación;
2.1.2 las marcas de franqueo;
2.1.3 las impresiones de máquinas de franquear o las estampaciones de imprenta;
2.1.4 los cupones respuesta internacionales.
2.2 A los efectos del presente Convenio, se entiende por infracción relacionada con los medios de franqueo los actos indicados a continuación, cometidos con la intención de procurar un enriquecimiento ilegítimo a su autor o a terceros. Deberán castigarse:
2.2.1 la falsificación o la imitación de medios de franqueo, o cualquier acto ilícito o delictivo relacionado con su fabricación no autorizada;
2.2.2 la utilización, la puesta en circulación, la comercialización, la distribución, la difusión, el transporte, la presentación o la exposición, inclusive con fines publicitarios, de medios de franqueo falsificados o imitados;
2.2.3 la utilización o la puesta en circulación con fines postales de medios de franqueo ya utilizados;
2.2.4 los intentos de cometer alguna de las infracciones arriba mencionadas.
3. Reciprocidad:
3.1 En lo que respecta a las sanciones a los actos indicados en 2, no deberá hacerse distinción alguna entre medios de franqueo nacionales o extranjeros. La presente disposición no está sujeta a ninguna condición de reciprocidad legal o convencional.
1. Los Países miembros se ocuparán de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de los envíos de correspondencia.
2. Los envíos de correspondencia incluyen:
2.1 los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos;
2.2 las cartas, las tarjetas postales, los impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos;
2.3 los cecogramas de hasta 7 kilogramos;
2.4 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos.
3. Los envíos de correspondencia se clasifican según la rapidez de su tratamiento o según su contenido, de conformidad con el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.
4. Los límites de peso superiores a los indicados en 2 se aplicarán en forma facultativa a algunas categorías de envíos de correspondencia, según las condiciones establecidas en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.
5. Los Países miembros se ocuparán, asimismo, de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos, ya sea aplicando las disposiciones del Convenio, o bien, en el caso de las encomiendas de salida y previo acuerdo bilateral. utilizando cualquier otro medio más ventajoso para sus clientes.
6. Los límites de peso superiores a 20 kilogramos se aplicarán en forma facultativa a algunas categorías de encomiendas postales, según las condiciones establecidas en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales.
7. Cualquier país cuya administración postal no se encargue del transporte de encomiendas tendrá la facultad de hacer cumplir las cláusulas del Convenio por las empresas de transporte. Podrá, al mismo tiempo, limitar este servicio a las encomiendas procedentes de o con destino a localidades servidas por estas empresas.
8. Por derogación de las disposiciones previstas en 5, los países que antes del 1.º de enero de 2001 no eran parte en el Acuerdo relativo a encomiendas postales no estarán obligados a prestar el servicio de encomiendas postales.
1. Los Países miembros prestarán los servicios suplementarios obligatorios siguientes:
1.1 servicio de certificación para los envíos de correspondencia-avión y prioritarios de salida;
1.2 servicio de certificación para los envíos de correspondencia no prioritarios y de superficie de salida destinados a lugares para los que no existe ningún servicio prioritario o de correo-avión;
1.3 servicio de certificación para todos los envíos de correspondencia de llegada.
2. La prestación de un servicio de certificación para los envíos de correspondencia no prioritarios y de superficie de salida destinados a lugares para los que no existe ningún servicio prioritario o de correo-avión será facultativa.
3. Los Países miembros podrán prestar los servicios suplementarios facultativos siguientes, en el marco de las relaciones entre las administraciones que hayan convenido suministrar esos servicios:
3.1 servicio de envíos con valor declarado para los envíos de correspondencia y las encomiendas;
3.2 servicio de envíos con entrega registrada para los envíos de correspondencia;
3.3 servicio de envíos contra reembolso para los envíos de correspondencia y las encomiendas;
3.4 servicio de envíos por expreso para los envíos de correspondencia y las encomiendas;
3.5 servicio de entrega en propia mano para los envíos de correspondencia certificados, con entrega registrada o con valor declarado;
3.6 servido de envíos libres de tasas y derechos para los envíos de correspondencia y las encomiendas;
3.7 servido de encomiendas frágiles y de encomiendas embarazosas;
3.8 servicio de consolidación «Consignment» para los envíos agrupados de un solo expedidor destinados al extranjero.
4. Los tres servicios suplementarios indicados a continuación incluyen a la vez aspectos obligatorios y aspectos facultativos:
4.1 servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional (CCRI), que es un servicio esencialmente facultativo, aunque todas las administraciones están obligadas a prestar el servicio de devolución de los envíos CCRI;
4.2 servicio de cupones respuesta internacionales; estos cupones podrán canjearse en todos los Países miembros, pero su venta es facultativa;
4.3 aviso de recibo para los envíos de correspondencia certificados o con entrega registrada, las encomiendas y los envíos con valor declarado. Todas las administraciones postales deberán aceptar los avisos de recibo para los envíos de llegada. La prestación de un servicio de aviso de recibo para los envíos de salida, en cambio, será facultativa.
5. Estos servicios y las tasas correspondientes se describen en los Reglamentos.
6. Si los elementos de servicio indicados a continuación están sujetos al pago de tasas especiales en el régimen interno, las administraciones postales estarán autorizadas a cobrar las mismas tasas para los envíos internacionales, de acuerdo con las condiciones establecidas en los Reglamentos:
6.1 distribución de pequeños paquetes de más de 500 gramos;
6.2 depósito de envíos de correspondencia a última hora;
6.3 depósito de envíos fuera de las horas normales de apertura de las ventanillas;
6.4 recogida en el domicilio del expedidor;
6.5 recogida de un envío de correspondencia fuera de las horas normales de apertura de las ventanillas;
6.6 Lista de Correos;
6.7 almacenaje de los envíos de correspondencia que excedan de 500 gramos y de las encomiendas postales;
6.8 entrega de encomiendas en respuesta a un aviso de llegada;
6.9 cobertura del riesgo de fuerza mayor.
1. Las administraciones postales podrán convenir entre ellas en participar en los servicios siguientes, que se describen en los Reglamentos:
1.1 correo electrónico, que es un servicio de transmisión electrónica de mensajes;
1.2 el EMS, que es un servicio postal exprés destinado a la transmisión de documentos y mercaderías y que será, en la medida de lo posible, el más rápido de los servicios postales por medios físicos. Las administraciones postales tendrán la facultad de prestar este servicio sobre la base del Acuerdo tipo EMS multilateral o de acuerdos bilaterales;
1.3 servicio de logística integrada, que es un servicio que responde plenamente a las necesidades de la clientela en materia de logística e incluye las etapas anteriores y posteriores a la transmisión física de las mercaderías y de los documentos;
1.4 el matasellos electrónico, que certifica en forma concluyente la realidad de un hecho electrónico, en una forma determinada, en un momento determinado, y en el que han participado una o varias partes.
2. Las administraciones postales podrán, de común acuerdo, crear un nuevo servicio que no esté previsto en forma expresa en las Actas de la Unión. Las tasas relativas al nuevo servicio serán fijadas por cada administración interesada, teniendo en cuenta los gastos de explotación del servicio.
1. Disposiciones generales:
1.1 No se admitirán los envíos que no reúnan las condiciones requeridas por el Convenio y los Reglamentos. Tampoco se admitirán los envíos expedidos con fines fraudulentos o con la intención de evitar el pago total de las sumas correspondientes.
1.2 Las excepciones a las prohibiciones indicadas en el presente artículo están establecidas en los Reglamentos.
1.3 Las administraciones postales tendrán la facultad de extender las prohibiciones contenidas en el presente artículo; las nuevas prohibiciones comenzarán a regir a partir del momento de su inclusión en la compilación correspondiente.
2. Prohibiciones aplicables a todas las categorías de envíos:
2.1 Se prohíbe la inclusión de los objetos mencionados a continuación en todas las categorías de envíos:
2.1.1 los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas;
2.1.2 los objetos obscenos o inmorales;
2.1.3 los objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino;
2.1.4 los objetos que, por su naturaleza o su embalaje, puedan presentar peligro para los empleados o el público en general, manchar o deteriorar los demás envíos, el equipo postal o los bienes pertenecientes a terceros;
2.1.5 los documentos que tengan carácter de correspondencia actual y personal intercambiados entre personas que no sean el expedidor y el destinatario o personas que convivan con ellos.
3. Materias explosivas, inflamables o radiactivas y otras materias peligrosas:
3.1 Se prohíbe la inclusión de materias explosivas, inflamables o de otras materias peligrosas, así como de materias radiactivas, en todas las categorías de envíos.
3.2 Excepcionalmente, se admitirán las sustancias y las materias indicadas a continuación:
3.2.1 las materias radiactivas mencionadas en el artículo 16.1 y expedidas en envíos de correspondencia o encomiendas postales;
3.2.2 las materias biológicas mencionadas en el artículo 16.2 y expedidas en envíos de correspondencia.
4. Animales vivos:
4.1 Se prohíbe la inclusión de animales vivos en todas las categorías de envíos.
4.2 Excepcionalmente, se admitirán en los envíos de correspondencia distintos de los envíos con valor declarado:
4.2.1 las abejas, sanguijuelas y gusanos de seda;
4.2.2 los parásitos y destructores de insectos nocivos destinados al control de estos insectos e intercambiados entre las instituciones oficialmente reconocidas;
4.2.3 las moscas de la familia Drosopbilidae destinadas a la investigación biomédica intercambiadas entre instituciones oficialmente reconocidas.
4.3 Excepcionalmente, se admitirán en las encomiendas postales:
4.3.1 los animales vivos cuyo transporte por correo esté autorizado por la reglamentación postal de los países interesados.
5. Inclusión de correspondencia en las encomiendas:
5.1 Se prohíbe incluir en las encomiendas postales los objetos indicados a continuación:
5.1.1 los documentos que tengan carácter de correspondencia actual y personal;
5.1.2 la correspondencia de cualquier clase intercambiada entre personas que no sean el expedidor y el destinatario o personas que convivan con ellos.
6. Monedas, billetes de banco y otros objetos de valor:
6.1 Está prohibido incluir monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos:
6.1.1 en los envíos de correspondencia sin valor declarado:
6.1.1.1 sin embargo, si la legislación interna de los países de origen y de destino lo permite, esos objetos podrán expedirse bajo sobre cerrado como envíos certificados.
6.1.2 en las encomiendas sin valor declarado, salvo que la legislación interna del país de origen y del país de destino lo permita;
6.1.3 en las encomiendas sin valor declarado intercambiadas entre dos países que admitan la declaración de valor:
6.1.3.1 además, cada administración tendrá la facultad de prohibir la inclusión de oro en lingotes en las encomiendas con o sin valor declarado procedentes de o con destino a su territorio o transmitidas en tránsito al descubierto a través de su territorio; podrá limitar el valor real de esos envíos.
7. Impresos y cecogramas:
7.1 Los impresos y los cecogramas:
7.1.1 no podrán llevar ninguna nota ni contener ningún objeto de correspondencia;
7.1.2 no podrán contener ningún sello de Correos, ninguna fórmula de franqueo, matasellados o no, ni ningún tipo de papel representativo de valor, salvo cuando el envío incluya una tarjeta, un sobre o una faja prefranqueados para su devolución, con la dirección impresa del expedidor del envío o de su agente en el país de depósito o de destino del envío original.
8. Tratamiento de los envíos admitidos por error:
8.1 El tratamiento de los envíos admitidos por error figura en los Reglamentos. Sin embargo, los envíos que contengan los objetos indicados en 2.1.1, 2.1.2 y 3.1 no serán, en ningún caso, encaminados a destino, entregados a los destinatarios ni devueltos a origen. Si durante el tránsito se encontrare alguno de los objetos indicados en 2.1.1 y 3.1, los envíos serán tratados de acuerdo con la legislación nacional del país de tránsito.
1. Se admitirán materias radiactivas en los envíos de correspondencia y en las encomiendas postales, en el marco de las relaciones entre las administraciones postales que hubieren convenido la aceptación de estos envíos, ya sea en sus relaciones recíprocas o en un solo sentido, en las condiciones siguientes:
1.1 las materias radiactivas se acondicionarán y embalarán según las disposiciones correspondientes de los Reglamentos;
1.2 cuando se expidan en envíos de correspondencia, estarán sujetas al pago de la tarifa de los envíos prioritarios o de la tarifa de las cartas y a la certificación;
1.3 las materias radiactivas contenidas en los envíos de correspondencia o en las encomiendas postales deberán encaminarse por la vía más rápida, normalmente por vía aérea, bajo reserva del pago de las sobretasas aéreas correspondientes;
1.4 las materias radiactivas sólo podrán ser depositadas por expedidores debidamente autorizados.
2. Se admitirán las materias biológicas en los envíos de correspondencia en las condiciones siguientes:
2.1 Las materias biológicas perecederas, las sustancias infecciosas y el dióxido de carbono sólido (hielo seco), cuando se utilice para refrigerar sustancias infecciosas, sólo podrán intercambiarse por correo entre laboratorios calificados oficialmente reconocidos. Estas mercaderías peligrosas podrán aceptarse en el correo para su encaminamiento por avión siempre que la legislación nacional, las Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) vigentes y los reglamentos de la TATA sobre mercaderías peligrosas lo permitan.
2.2 Las materias biológicas perecederas y las sustancias infecciosas acondicionadas y embaladas según las disposiciones correspondientes del Reglamento estarán sujetas al pago de la tarifa de los envíos prioritarios o de la tarifa de las cartas y a la certificación. Podrá cobrarse una tasa suplementaria por el tratamiento de estos envíos.
2.3 La admisión de materias biológicas perecederas y de sustancias infecciosas se limitará a los Países miembros cuyas administraciones postales hubieren convenido la aceptación de estos envíos, ya sea en sus relaciones recíprocas o en un solo sentido.
2.4 Estas materias o sustancias se encaminarán por la vía más rápida, normalmente por vía aérea, bajo reserva del pago de las sobretasas aéreas correspondientes, y gozarán de prioridad en la entrega.
1. Cada administración postal estará obligada a aceptar las reclamaciones relativas a un envío depositado en su propio servicio o en el de otra administración postal, siempre que esas reclamaciones se presenten dentro del plazo de seis meses a contar del día siguiente al del depósito del envío. El período de seis meses se aplica a las relaciones entre reclamantes y administraciones y no incluye la transmisión de las reclamaciones entre administraciones postales.
1.1 No será obligatorio aceptar las reclamaciones relativas a la falta de recepción de un envío de correspondencia ordinario. Por consiguiente, las administraciones postales que acepten las reclamaciones referentes a la falta de recepción de envíos de correspondencia ordinarios tendrán la facultad de limitar sus investigaciones a la búsqueda en el servicio de rezagos.
2. Las reclamaciones serán admitidas en las condiciones establecidas en los Reglamentos.
3. El tratamiento de las reclamaciones será gratuito. Sin embargo. los gastos suplementarios originados por un pedido de transmisión a través del servicio EMS correrán, en principio, por cuenta del solicitante.
1. La administración postal del país de origen y la del país de destino estarán autorizadas a someter los envíos a control aduanero, según la legislación de estos países.
2. Los envíos sometidos a control aduanero podrán ser gravados postalmente con una tasa de presentación a la aduana cuyo importe indicativo se fijará en los Reglamentos. Esta tasa se cobrará únicamente por concepto de la presentación a la aduana y del trámite aduanero de los envíos que han sido gravados con derechos de aduana o con cualquier otro derecho del mismo tipo.
3. Las administraciones postales que hubieren obtenido la autorización para efectuar el despacho de aduanas en nombre de los clientes podrán cobrar a los clientes una tasa basada en los costes reales de la operación.
4. Las administraciones postales estarán autorizadas a cobrar a los expedidores o a los destinatarios de los envíos, según el caso, los derechos de aduana y todos los demás derechos eventuales.
1. Podrán intercambiarse despachos cerrados de envíos de correspondencia por medio de los servicios territoriales, marítimos o aéreos de otros países:
1.1 entre las oficinas de Correos de uno de los Países miembros y los comandantes de las unidades militares puestas a disposición de la Organización de las Naciones Unidas;
1.2 entre los comandantes de esas unidades militares;
1.3 entre las oficinas de Correos de uno de los Países miembros y los comandantes de divisiones navales, aéreas o terrestres, de barcos de guerra o aviones militares de este mismo país que se hallaren estacionados en el extranjero;
1.4 entre los comandantes de divisiones navales, aéreas o terrestres, de barcos de guerra o aviones militares del mismo país.
2. Los envíos de correspondencia incluidos en los despachos mencionados en 1 deberán estar exclusivamente dirigidos a o provenir de miembros de unidades militares o de los estados mayores y tripulaciones de los barcos o aviones destinatarios o expedidores de los despachos. La administración postal del país que ha puesto a disposición la unidad militar o al cual pertenezcan los barcos o aviones determinará, de acuerdo con su reglamentación, las tarifas y las condiciones de envío que se les aplicarán.
3. Salvo acuerdo especial, la administración postal del país que ha puesto a disposición la unidad militar o del que dependan los barcos de guerra o los aviones militares deberá acreditar a las administraciones correspondientes los gastos de tránsito de los despachos, los gastos terminales y los gastos de transporte aéreo.
1. Las administraciones deberán fijar y publicar sus normas y objetivos en materia de distribución de envíos de correspondencia y de encomiendas de llegada.
2. Esas normas y objetivos, más el tiempo normalmente necesario para el trámite aduanero, no deberán ser menos favorables que los aplicados a los envíos comparables de su servicio interno.
3. Las administraciones de origen también deberán fijar y publicar normas de extremo a extremo para los envíos prioritarios y los envíos de correspondencia-avión, así como para las encomiendas y las encomiendas, económicas/de superficie.
4. Las administraciones postales evaluarán el grado de aplicación de las normas en materia de calidad de servicio.
1. Generalidades:
1.1 Salvo en los casos previstos en el artículo 22, las administraciones postales responderán:
1.1.1 por la pérdida, la expoliación o la avería de los envíos certificados, las encomiendas ordinarias y los envíos con valor declarado;
1.1.2 por la pérdida de los envíos con entrega registrada;
1.1.3 por la devolución de una encomienda para la que no se indique el motivo de la falta de distribución.
1.2 Las administraciones postales no serán responsables por la pérdida de los envíos distintos de los mencionados en 1.1.1 y 1.1.2.
1.3 En todos los demás casos no previstos en el presente Convenio, las administraciones postales no tendrán responsabilidad.
1.4 Cuando la pérdida o la avería total de un envío certificado, de una encomienda ordinaria o de un envío con valor declarado resultaren de un caso de fuerza mayor que no da lugar a indemnización, el expedidor tendrá derecho al reembolso de las tasas abonadas, con excepción de la tasa de seguro.
1.5 Los importes de la indemnización que se pagará no podrán ser superiores a los importes indicados en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales.
1.6 En caso de responsabilidad, los daños indirectos o el lucro cesante no serán tomados en consideración para el pago de la indemnización.
1.7 Todas las disposiciones relacionadas con la responsabilidad de las administraciones postales son estrictas, obligatorias y exhaustivas. En ningún caso, ni siquiera en caso de falta grave, serán las administraciones postales responsables fuera de los límites establecidos en el Convenio y en los Reglamentos.
2. Envíos certificados:
2.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de un envío certificado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización fijada en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia. Si el expedidor reclamare un importe inferior al importe fijado en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia, las administraciones tendrán la facultad de pagar ese importe menor y serán reembolsadas sobre esa base por las demás administraciones eventualmente involucradas.
2.2 En caso de expoliación parcial o de avería parcial de un envío certificado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al importe real de la expoliación o de la avería.
3. Envíos con entrega registrada:
3.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de un envío con entrega registrada, el expedidor tendrá derecho únicamente a la restitución de las tasas abonadas.
4. Encomiendas ordinarias:
4.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de una encomienda ordinaria, el expedidor tendrá derecho a una indemnización fijada en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales. Si el expedidor reclamare un importe inferior al importe fijado en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales, las administraciones postales tendrán la facultad de pagar ese importe menor y serán reembolsadas sobre esa base por las demás administraciones postales eventualmente involucradas.
4.2 En caso de expoliación parcial o de avería pardal de una encomienda ordinaria, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al importe real de la expoliación o de la avería.
4.3 Las administraciones postales podrán ponerse de acuerdo para aplicar en sus relaciones recíprocas el importe por encomienda fijado en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales, sin tener en cuenta el peso de la encomienda.
5. Envíos con valor declarado:
5.1 En caso de pérdida, de expoliación total o de avería total de un envío con valor declarado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al importe, en DEG, del valor declarado.
5.2 En caso de expoliación parcial o de avería parcial de un envío con valor declarado, el expedidor tendrá derecho a una indemnización que corresponderá, en principio, al importe real de la expoliación o de la avería. Sin embargo, esa indemnización no podrá, en ningún caso, exceder del importe, en DEG, del valor declarado.
6. En los casos indicados en 4 y 5, la indemnización se calculará según el precio corriente convertido en DEG, de los objetos o mercaderías de la misma clase, en el lugar y la época en que el envío fue aceptado para su transporte. A falta de precio corriente, la indemnización se calculará según el valor ordinario de los objetos o mercaderías, estimado sobre las mismas bases.
7. Cuando deba pagarse una indemnización por la pérdida, la expoliación total o la avería total de un envío certificado, de una encomienda ordinaria o de un envío con valor declarado, el expedidor o, según el caso, el destinatario tendrá derecho, además, a la restitución de las tasas y los derechos pagados, con excepción de la tasa de certificación o de seguro. Le asistirá el mismo derecho cuando se tratare de envíos certificados, de encomiendas ordinarias o de envíos con valor declarado rechazados por los destinatarios debido a su mal estado, siempre que tal hecho fuere imputable al servicio postal y comprometiere su responsabilidad.
8. Por derogación de las disposiciones establecidas en 2, 4 y 5, el destinatario tendrá derecho a la indemnización después de habérsele entregado un envío certificado, una encomienda ordinaria o un envío con valor declarado expoliado o averiado.
9. La administración postal de origen tendrá la facultad de pagar a los expedidores en su país las indemnizaciones previstas por su legislación interna para los envíos certificados y las encomiendas sin valor declarado, con la condición de que éstas no sean inferiores a las que se fijan en 2.1 y 4.1 Lo mismo se aplicará a la administración postal de destino cuando la indemnización se pague al destinatario. Sin embargo, los importes fijados en 2.1 y 4.1 seguirán siendo aplicables:
9.1 en caso de recurrir contra la administración responsable.
9.2 si el expedidor renuncia a sus derechos a favor del destinatario o a la inversa.
10. No podrá formularse ninguna reserva a este artículo relacionada con el pago de la indemnización a las administraciones postales, excepto en caso de acuerdo bilateral.
1. Las administraciones postales dejarán de ser responsables por los envíos certificados, los envíos con entrega registrada, las encomiendas y los envíos con valor declarado que hubieren entregado en las condiciones determinadas por su reglamentación para los envíos de la misma clase. Sin embargo, se mantendrá la responsabilidad:
1.1 cuando se hubiere constatado una expoliación o una avería antes o durante la entrega del envío.
1.2 cuando, si la reglamentación interna lo permitiere, el destinatario o, dado el caso, el expedidor -si hubiere devolución a origen- formulare reservas al recibir un envío expoliado o averiado.
1.3 cuando, si la reglamentación interna lo permitiere, el envío certificado hubiere sido distribuido en un buzón domiciliario y el destinatario declarare no haberlo recibido.
1.4 cuando el destinatario o, en caso de devolución a origen, el expedidor de una encomienda o de un envío con valor declarado, a pesar de haber firmado el recibo regularmente, declarare sin demora a la administración que le entregó el envío haber constatado un daño; deberá aportar la prueba de que la expoliación o la avería no se produjo después de la entrega; la expresión "sin demora" deberá interpretarse de conformidad con la legislación nacional.
2. Las administraciones postales no serán responsables:
2.1 En caso de fuerza mayor, bajo reserva del artículo 13.6.9.
2.2 Cuando su responsabilidad no hubiere sido probada de otra manera y no pudieren dar cuenta de los envíos, debido a la destrucción de los documentos de servicio por un caso de fuerza mayor.
2.3 Cuando el daño hubiere sido motivado por culpa o negligencia del expedidor o proviniere de la naturaleza del contenido.
2.4 Cuando se tratare de envíos que caen dentro de las prohibiciones indicadas en el artículo 15.
2.5 En caso de confiscación, en virtud de la legislación del país de destino, según notificación de la administración del país de destino.
2.6 Cuando se tratare de envíos con valor declarado con declaración fraudulenta de valor superior al valor real del contenido.
2.7 Cuando el expedidor no hubiere formulado reclamación alguna dentro del plazo de seis meses a contar del día siguiente al del depósito del envío.
2.8 Cuando se tratare de encomiendas de prisioneros de guerra y de internados civiles.
2.9 Cuando se sospechare que el expedidor ha actuado con intención fraudulenta, con la finalidad de cobrar una indemnización.
3. Las administraciones postales no asumirán responsabilidad alguna por las declaraciones de aduana, cualquiera sea la forma en que éstas fueren formuladas, ni por las decisiones adoptadas por los servidos de aduana al efectuar la verificación de los envíos sujetos a control aduanero.
1. El expedidor de un envío será responsable de las lesiones sufridas por los empleados postales y de todos los daños causados a los demás envíos postales y al equipo postal debido a la expedición de objetos no admitidos para su transporte o a la inobservancia de las condiciones de admisión.
2. En caso de daño a los demás envíos postales, el expedidor será responsable por cada envío dañado dentro de los mismos límites que las administraciones postales.
3. El expedidor seguirá siendo responsable aunque la oficina de depósito acepte el envío.
4. En cambio, si el expedidor ha respetado las condiciones de admisión no será responsable si ha habido falta o negligencia de las administraciones postales o de los transportistas en el tratamiento de los envíos después de su aceptación.
1. Bajo reserva del derecho de reclamar contra la administración responsable, la obligación de pagar la indemnización y de restituir las tasas y los derechos corresponderá, según el caso, a la administración de origen o a la administración de destino.
2. El expedidor tendrá la facultad de renunciar a sus derechos a la indemnización, en favor del destinatario. A la inversa, el destinatario tendrá la facultad de renunciar a sus derechos en favor del expedidor. Cuando la legislación interna lo permita, el expedidor o el destinatario podrá autorizar a una tercera persona a recibir la indemnización.
1. Si después del pago de la indemnización se localizare un envío certificado, una encomienda o un envío con valor declarado, o una parte del contenido anteriormente considerado como perdido, se notificará al expedidor o, dado el caso, al destinatario que el envío estará a su disposición durante un plazo de tres meses, contra reembolso de la indemnización pagada. Al mismo tiempo, se le preguntará a quién debe entregarse el envío. Si se rehusare o no respondiere dentro del plazo establecido se efectuará el mismo trámite ante el destinatario o el expedidor, según el caso, otorgándosele el mismo plazo de respuesta.
2. Si el expedidor y el destinatario rehusaren recibir el envío o no respondieren dentro del plazo establecido en 1, el envío pasará a ser propiedad de la administración o, si correspondiere, de las administraciones que hubieren soportado el perjuicio.
3. En caso de localización ulterior de un envío con valor declarado cuyo contenido fuere reconocido como de valor inferior al monto de la indemnización pagada, el expedidor o el destinatario, según el caso, deberá reembolsar el importe de esta indemnización contra entrega del envío, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la declaración fraudulenta de valor.
1. Por derogación de las disposiciones de los artículos 22 a 25, todo País miembro que se reserve el derecho de no pagar una indemnización por concepto de responsabilidad no tendrá derecho a una indemnización de este tipo de parte de otro País miembro que hubiere aceptado asumir la responsabilidad de conformidad con las disposiciones de los artículos precitados.
1. Ningún País miembro estará obligado a encaminar ni a distribuir a los destinatarios los envíos de correspondencia que los expedidores que residen en su territorio depositen o hagan depositar en un país extranjero para beneficiarse con las condiciones tarifarias más favorables allí aplicadas.
2. Las disposiciones establecidas en 1 se aplicarán sin distinción, tanto a los envíos de correspondencia preparados en el país de residencia del expedidor y transportados luego a través de la frontera, como a los envíos de correspondencia confeccionados en un país extranjero.
3. La administración de destino tendrá el derecho de exigir al expedidor y, en su defecto, a la administración de depósito el pago de las tarifas internas. Si ni el expedidor ni la administración de depósito aceptaren pagar dichas tarifas en un plazo fijado por la administración de destino, ésta podrá ya sea devolver los envíos a la administración de depósito, con derecho a que se le reembolsen los gastos de devolución, o bien podrá tratarlos de conformidad con su propia legislación.
4. Ningún País miembro estará obligado a encaminar ni a distribuir a los destinatarios los envíos de correspondencia que los expedidores hubieren depositado o hecho depositar en gran cantidad en un país distinto de aquel en el cual residen si el importe de los gastos terminales que se cobrará resulta ser menor que la suma que se habría cobrado si los envíos hubieran sido depositados en el país de residencia de los expedidores. Las administraciones de destino tendrán la facultad de exigir de la administración de depósito una remuneración relacionada con los costes sufragados, que no podrá ser superior al importe más elevado de las dos fórmulas siguientes: ya sea el 80 por ciento de la tarifa interna aplicable a envíos equivalentes, o bien 0,14 DEG por envío más 1 DEG por kilogramo. Si la administración de depósito no aceptare pagar el importe reclamado en un plazo fijado por la administración de destino, ésta podrá ya sea devolver dichos envíos a la administración de depósito, con derecho a que se le reembolsen los gastos de devolución, o bien podrá tratarlos de conformidad con su propia legislación.
1. Bajo reserva de las exenciones establecidas en los Reglamentos, cada administración que reciba envíos de correspondencia de otra administración tendrá derecho a cobrar a la administración expedidora una remuneración por los gastos originados por el correo internacional recibido.
2. Para la aplicación de las disposiciones sobre la remuneración por concepto de gastos terminales, las administraciones postales se clasificarán en países y territorios del sistema objetivo o en países y territorios que tienen derecho a estar incluidos en el sistema de transición, de acuerdo con la lista formulada a estos efectos por el Congreso en su resolución C 12/2004. En las disposiciones sobre gastos terminales, tanto los países como los territorios serán denominados «países».
3. Las disposiciones del presente Convenio relativas a la remuneración por concepto de gastos terminales son disposiciones transitorias hasta llegar a un sistema de remuneración que tenga en cuenta elementos específicos de cada país.
4. Acceso al régimen interno:
4.1 Cada administración pondrá a disposición de las demás administraciones todas las tarifas, los términos y las condiciones que ofrece en su régimen interno, en condiciones idénticas, a sus clientes nacionales.
4.2 Una administración expedidora podrá, en condiciones comparables, solicitar a la administración de destino del sistema objetivo gozar de las mismas condiciones que esta última hubiere convenido con sus clientes nacionales para envíos equivalentes.
4.3 Las administraciones del sistema de transición deberán indicar si autorizan el acceso en las condiciones indicadas en 4.1:
4.3.1 Cuando una administración del sistema de transición declare que autoriza el acceso en las condiciones ofrecidas en su régimen interno, esa autorización se aplicará a todas las administraciones de la Unión, en forma no discriminatoria.
4.4 Corresponderá a la administración de destino decidir si la administración de origen cumple con las condiciones de acceso a su régimen interno.
5. Las tasas de gastos terminales del correo masivo no deberán ser superiores a las tasas más favorables aplicadas por la administración de destino en virtud de acuerdos bi o multilaterales sobre gastos termínales. Corresponderá a la administración de destino juzgar si la administración de origen ha cumplido con las condiciones de acceso.
6. La remuneración por concepto de gastos terminales se basará en los resultados en arteria de calidad de servicio en el país de destino. Por consiguiente, el Consejo de Explotación Postal estará facultado para otorgar complementos de la remuneración indicada en los artículos 29 y 30, con el objeto de incentivar la participación en los sistemas de control y de recompensar a las administraciones que alcancen sus objetivos en materia de calidad. El Consejo de Explotación Postal también podrá fijar penalizaciones en caso de calidad insuficiente, pero la remuneración no podrá ser inferior a la remuneración mínima indicada en los artículos 29 y 30.
7. Cualquier administración podrá renunciar total o parcialmente a la remuneración prevista en 1.
8. Por acuerdo bilateral o multilateral, las administraciones interesadas podrán aplicar otros sistemas de remuneración para la liquidación de las cuentas relativas a gastos terminales.
1. La remuneración por los envíos de correspondencia, incluido el correo masivo y con exclusión de las sacas M, se establecerá aplicando una tasa por envío y una tasa por kilogramo que reflejen los costes de tratamiento en el país de destino; esos costes deberán guardar relación con las tarifas internas. El cálculo de las tasas se efectuará en las condiciones establecidas en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.
2. La tasa por envío y la tasa por kilogramo se calcularán a partir de un porcentaje de la tasa de una carta prioritaria de 20 gramos del régimen interno, que será de:
2.1 Para el año 2006: 62%.
2.2 Para el año 2007: 64%.
2.3 Para el año 2008: 66%.
2.4 Para el año 2009: 68%.
3. Las tasas no podrán exceder de:
3.1 Para el año 2006: 0,226 DEG por envío y 1,768 DEG por kilogramo.
3.2 Para el año 2007: 0,231 DEG por envío y 1,812 DEG por kilogramo.
3.3 Para el año 2008: 0,237 DEG por envío y 1,858 DEG por kilogramo.
3.4 Para el año 2009: 0,243 DEG por envío y 1,904 DEG por kilogramo.
4. Para el período 2006 a 2009, las tasas que se apliquen no podrán ser inferiores a 0,147 DEG por envío y 1,491 DEG por kilogramo. Siempre que, una vez aumentadas, las tasas no excedan del 100% de la tasa de una carta prioritaria de 20 gramos del régimen interno del país en cuestión, las tasas mínimas se aumentarán a:
4.1 Para el año 2006: 0,151 DEG por envío y 1,536 DEG por kilogramo.
4.2 Para el año 2007: 0,154 DEG por envío y 1,566 DEG por kilogramo.
4.3 Para el año 2008: 0.158 DEG por envío y 1,598 DEG por kilogramo.
4.4 Para el año 2009: 0,161 DEG por envío y 1,630 DEG por kilogramo.
5. Para las sacas M, se aplicará la tasa de 0,793 DEG por kilogramo:
5.1 Las sacas M de menos de 5 kilogramos serán consideradas como si pesaran 5 kilogramos para la remuneración por concepto de gastos terminales.
6. Habrá una remuneración suplementaria de 0,5 DEG por envío por los envíos certificados y una remuneración suplementaria de 1 DEG por envío por los envíos con valor declarado.
7. Las disposiciones aplicables entre países del sistema objetivo se aplicarán a los países que tienen derecho a estar incluidos en el sistema de transición que expresen el deseo de incorporarse al sistema objetivo. El Consejo de Explotación Postal podrá fijar medidas transitorias en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.
8. No podrá formularse ninguna reserva a este artículo, excepto en caso de acuerdo bilateral.
1. Remuneración:
1.1 La remuneración por los envíos de correspondencia, con exclusión de las sacas M, será de 0,147 DEG por envío y 1,491 DEG por kilogramo:
1.1.1 Para los flujos inferiores a 100 toneladas anuales, los dos elementos se convertirán en una tasa total de 3,727 DEG por kilogramo sobre la base de una cantidad media mundial de 15,21 envíos por kilogramo.
1.1.2 Para los flujos superiores a 100 toneladas anuales, se aplicará la tasa total de 3,727 DEG por kilogramo si ni la administración de destino ni la administración de origen solicitan una revisión de la tau sobre la base de la cantidad real de envíos por kilogramo del flujo en cuestión. También se aplicará esta tasa cuando la cantidad real de envíos por kilogramo se sitúe entre 13 y 17.
1.1.3 Cuando una de las administraciones solicite la aplicación de la cantidad real de envíos por kilogramo, el cálculo de la remuneración que se aplicará al flujo en cuestión se efectuará de acuerdo con el mecanismo de revisión establecido en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.
1.1.4 La revisión descendente de la tasa total indicada en 1.1.2 no podrá ser invocada por un país del sistema objetivo contra un país que esté incluido en el sistema de transición, a menos que este último país hubiere solicitado una revisión en sentido inverso.
1.2 Para las sacas M se aplicará la tasa de 0,793 DEG por kilogramo:
1.2.1 Las sacas M de menos de 5 kilogramos serán consideradas como si pesaran 5 kilogramos para la remuneración por concepto de gastos terminales.
1.3 Habrá una remuneración suplementaria de 0,5 DEG por envío por los envíos certificados y una remuneración suplementaria de 1 DEG por envío por los envíos con valor declarado.
2. Mecanismo de armonización de los sistemas:
2.1 Cuando una administración del sistema objetivo destinataria de un flujo de correo de más de 50 toneladas anuales constatare que el peso anual de ese flujo es superior al umbral calculado de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia, podrá aplicar al correo que sobrepasa ese umbral el sistema de remuneración previsto en el artículo 29, siempre que no hubiere aplicado el mecanismo de revisión.
2.2 Cuando una administración del sistema de transición que recibe un flujo de correo de más de 50 toneladas anuales proveniente de otro país del sistema de transición estableciere que el peso anual de ese flujo es superior al umbral calculado de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia, podrá aplicar al correo en exceso la remuneración complementaria establecida en el artículo 31, siempre que no hubiere aplicado el mecanismo de revisión.
3. Correo masivo:
3.1 La remuneración por el correo masivo a los países del sistema objetivo se establecerá aplicando las tasas por envío y por kilogramo indicadas en el artículo 29.
3.2 Las administraciones del sistema de transición podrán solicitar por el correo masivo recibido una remuneración de 0,147 DEG por envío y de 1,491 DEG por kilogramo.
4. No podrá formularse ninguna reserva a este artículo, excepto en caso de acuerdo bilateral.
1. Excepto para las sacas M y los envíos masivos, los gastos terminales que deberán pagar todos los países y territorios a los países clasificados por el Consejo Económico y Social en la categoría de países menos adelantados tendrán un aumento correspondiente al 16,5 por ciento de la tasa de 3,727 DEG por kilogramo indicada en el artículo 30. Ese aumento estará destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en los países menos adelantados. No se procederá a ningún pago de este tipo entre países menos adelantados.
2. Los Países miembros de la UPU y los territorios comprendidos en la Unión, mediante solicitud fundamentada, podrán pedir al Consejo de Administración que su país o territorio sea considerado como necesitado de recursos adicionales. Los países clasificados en la categoría TRAC 1 [anteriormente países en desarrollo (PED)] podrán solicitar al Consejo de Administración recibir fondos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio (FMCS) en las mismas condiciones que los países menos adelantados (PMA). Asimismo, los países clasificados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo como países contribuyentes netos (PCN) podrán solicitar al Consejo de Administración recibir fondos del FMCS en las mismas condiciones que los países que figuran en la categoría TRAC 1. Las solicitudes aceptadas en virtud del presente artículo tendrán validez a partir del primer día del año civil siguiente al año en el que el Consejo de Administración adopte la decisión. El Consejo de Administración evaluará la solicitud y decidirá, bajo criterios estrictos, si corresponde o no que un país pueda ser tratado como PMA o como país de la categoría TRAC 1, según el caso, en lo que respecta al FMCS. El Consejo de Administración revisará y actualizará anualmente la lista de los Países miembros de la UPU y de los territorios comprendidos en la Unión.
3. Excepto para las sacas M y los envíos masivos, los gastos terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados por el Congreso en la categoría de países industrializados a los efectos de la remuneración por concepto de gastos terminales a los países y territorios clasificados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la categoría de países -distintos de los países menos adelantados- que tienen derecho a recibir recursos TRAC 1 tendrán un aumento correspondiente al 8 por ciento de la tasa de 3,727 DEG por kilogramo indicada en el artículo 26. Ese aumento estará destinado al FMCS, con el objeto de mejorar la calidad de servicio en los países de esta última categoría.
4. Excepto para las sacas M y los envíos masivos, los gastos terminales que deberán pagar los países y territorios clasificados por el Congreso en la categoría de países industrializados a los efectos de la remuneración por concepto de gastos terminales a los países y territorios clasificados por el mismo Congreso en la categoría de países en desarrollo, distintos de los indicados en 1 y 3, tendrán un aumento correspondiente al 1 por ciento de la tasa de 3,727 DEG por kilogramo indicada en el artículo 30. Ese aumento estará destinado al FMCS, con el objeto de mejorar la calidad de servicio.
5. Los países y territorios que tienen derecho a recibir recursos TRAC 1 podrán intentar mejorar su calidad de servicio a través de proyectos regionales o multinacionales en favor de los países menos adelantados o de los países de bajos ingresos. Se beneficiarían directamente con esos proyectos todas las partes que contribuyan a su financiación a través del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio.
6. Los proyectos regionales deberían favorecer sobre todo la concreción de los programas de la UPU destinados a mejorar la calidad de servicio y la introducción de sistemas de contabilidad analítica en los países en desarrollo. El Consejo de Explotación Postal adoptará, en 2006 a más tardar, procedimientos adecuados con miras a la financiación de esos proyectos.
1. Los despachos cerrados y los envíos en tránsito al descubierto intercambiados entre dos administraciones o entre dos oficinas del mismo país por medio de los servidos de una o de varias otras administraciones (servicios terceros) estarán sujetos al pago de los gastos de tránsito. Éstos constituyen una retribución por las prestaciones relativas al tránsito territorial, al tránsito marítimo y al tránsito aéreo.
1. La tasa básica que se aplicará en las liquidaciones de cuentas entre administraciones por concepto de transporte aéreo será aprobada por el Consejo de Explotación Postal. Esta tasa será calculada por la Oficina Internacional según la fórmula especificada en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.
2. El cálculo de los gastos de transporte aéreo de los despachos cerrados, de los envíos prioritarios, de los envíos-avión y de las encomiendas-avión en tránsito al descubierto, así como las modalidades de cuenta correspondientes se indican en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales.
3. Los gastos de transporte para todo el recorrido aéreo estarán:
3.1 cuando se trate de despachos cerrados, a cargo de la administración del país de origen, incluso cuando esos despachos transiten por una o varias administraciones postales intermediarias.
3.2 cuando se trate de envíos prioritarios y de envíos-avión en tránsito al descubierto, inclusive los mal encaminados, a cargo de la administración que entrega los envíos a otra administración.
4. Estas mismas reglas se aplicarán a los envíos exentos del pago de gastos de tránsito territorial y marítimo si son encaminados por avión.
5. Cada administración postal de destino que efectúe el transporte aéreo del correo internacional dentro de su país tendrá derecho al reembolso de los gastos suplementarios originados por dicho transporte, siempre que la distancia media ponderada de los recorridos efectuados sea superior a 300 kilómetros. El Consejo de Explotación Postal podrá reemplazar la distancia media ponderada por otro criterio adecuado. Salvo acuerdo que establezca la gratuidad, los gastos deberán ser uniformes para todos los despachos prioritarios y los despachos-avión provenientes del extranjero, ya sea que ese correo se reencamine o no por vía aérea.
6. Sin embargo, cuando la compensación por gastos terminales cobrada por la administración de destino esté basada específicamente en los costes o en las tarifas internas. no se efectuará ningún reembolso suplementario por concepto de los gastos de transporte aéreo interno.
7. La administración de destino excluirá, con miras al cálculo de la distancia media ponderada, el peso de todos los despachos para los cuales el cálculo de la compensación por gastos terminales esté específicamente basado en los costes o en las tarifas internas de la administración de destino.
1. Las encomiendas intercambiadas entre dos administraciones postales estarán sujetas al pago de cuotas-parte territoriales de llegada calculadas combinando la tasa básica por encomienda y la tasa básica por kilogramo fijadas en el Reglamento.
1.1 Teniendo en cuenta esas tasas básicas, las administraciones postales podrán, además, ser autorizadas a cobrar tasas suplementarias por encomienda y por kilogramo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento.
1.2 Las cuotas-parte fijadas en 1 y 1.1 estarán a cargo de la administración del país de origen, salvo que el Reglamento relativo a Encomiendas Postales prevea derogaciones a ese principio.
1.3 Las cuotas-parte territoriales de llegada deberán ser uniformes para todo el territorio de cada país.
2. Las encomiendas intercambiadas entre dos administraciones o entre dos oficinas del mismo país, por medio de los servicios terrestres de una o de varias administraciones estarán sujetas, en provecho de los países cuyos servicios participen en el encaminamiento territorial, al pago de las cuotas-parte territoriales de tránsito fijadas en el Reglamento según el escalón de distancia.
2.1 Para las encomiendas en tránsito al descubierto, las administraciones intermediarias estarán autorizadas a reclamar la cuota-parte fija por envío fijada en el Reglamento.
2.2 Las cuotas-parte territoriales de tránsito estarán a cargo de la administración del país de origen, salvo que el Reglamento relativo a Encomiendas Postales prevea derogaciones a ese principio.
3. Cada uno de los países cuyos servicios participen en el transporte marítimo de las encomiendas estará autorizado a reclamar cuotas-parte marítimas. Estas cuotas-parte estarán a cargo de la administración del país de origen, a menos que el Reglamento relativo a Encomiendas Postales determine derogaciones a este principio.
3.1 Para cada servicio marítimo utilizado, la cuota-parte marítima se fijará en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales según el escalón de distancia.
3.2 Las administraciones postales tendrán la facultad de aumentar en un 50 por ciento como máximo la cuota-parte marítima calculada conforme a 3.1. En cambio. podrán reducirla a voluntad.
1. El Consejo de Explotación Postal tendrá la facultad de fijar los gastos y las cuotas-parte indicados a continuación, que las administraciones postales deberán pagar de acuerdo con las condiciones establecidas en los Reglamentos:
1.1 gastos de tránsito por el tratamiento y el transporte de los despachos de envíos de correspondencia por uno o más países terceros;
1.2 tasa básica y gastos de transporte aéreo aplicables al correo-avión;
1.3 cuotas-parte territoriales de llegada por el tratamiento de las encomiendas de llegada;
1.4 cuotas-parte territoriales de tránsito por el tratamiento y el transporte de las encomiendas por un país tercero;
1.5 cuotas-parte marítimas por el transporte marítimo de las encomiendas.
2. La revisión, que podrá hacerse merced a una metodología que garantice una remuneración equitativa a las administraciones que prestan los servicios, deberá basarse en datos económicos y financieros confiables y representativos. La modificación eventual que pueda decidirse entrará en vigor en una fecha fijada por el Consejo de Explotación Postal.
1. Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Convenio deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes. Por lo menos, la mitad de los Países miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto deberán estar presentes en la votación.
2. Para que tengan validez, las proposiciones referentes al Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y al Reglamento relativo a Encomiendas Postales deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Consejo de Explotación Postal que tengan derecho de voto.
3. Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al presente Convenio y a su Protocolo Final deberán reunir:
3.1 dos tercios de los votos, siempre que, por lo menos, la mitad de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto hubieren participado en la votación, si se tratare de modificaciones;
3.2 mayoría de votos si se tratare de la interpretación de las disposiciones.
4. A pesar de las disposiciones previstas en 3.1, todo País miembro cuya legislación nacional fuere aún incompatible con la modificación propuesta tendrá la facultad de formular, dentro de los noventa días a contar desde la fecha de notificación de dicha modificación, una declaración por escrito al Director General de la Oficina Internacional, indicando que no le es posible aceptarla.
1. Las reservas que sean incompatibles con el objeto y la finalidad de la Unión no estarán autorizadas.
2. Como regla general, los Países miembros que no logren que los demás Países miembros compartan su punto de vista deberán esforzarse, en la medida de lo posible, por conformarse a la opinión de la mayoría. Las reservas deberán formularse sólo en caso de absoluta necesidad y estar motivadas en forma adecuada.
3. Las reservas a los artículos del presente Convenio deberán ser presentadas al Congreso en forma de proposiciones, por escrito, en una de las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Reglamento Interno de los Congresos.
4. Para que tengan validez, las reservas presentadas al Congreso deberán ser aprobadas por la mayoría requerida en cada caso para modificar el artículo al que se refiere la reserva.
5. En principio, las reservas se aplicarán sobre una base de reciprocidad entre el País miembro que formula la reserva y los demás Países miembros.
6. Las reservas al presente Convenio se incluirán en su Protocolo Final, sobre la base de las proposiciones aprobadas por el Congreso.
1. El presente Convenio comenzará a regir el 1.ºde enero de 2006 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros firman el presente Convenio, en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Bucarest, el 5 de octubre de 2004.
Al proceder a la firma del Convenio Postal Universal celebrado en el día de la fecha, los Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente:
1. Las disposiciones del artículo 5.1 y 2 no se aplicarán a Antigua y Barbuda, a Bahrein (Reino de), a Barbados, a Belice, a Botswana, a Brunei Darussalam, a Canadá, a Hongkong. China, a Dominica, a Egipto, a las Fiji, a Gambia. al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a los Territorios de Ultramar dependientes del Reino Unido, a Granada, a Guyana, a Irlanda, a Jamaica, a Kenya. a Kiribati, a Kuwait, a Lesotho, a Malasia, a Malawi, a Mauricio, a Nauru, a Nigeria, a Nueva Zelanda, a Papúa-Nueva Guinea, a Saint Kitts y Nevis, a Salomón (Islas), a Samoa Occidental, a San Vicente y Granadinas, a Santa Lucía, a Seychelles, a Sierra Leona, a Singapur, a Swazilandia, a Tanzania (Rep. Unida), a Trinidad y Tobago, a Tuvalu, a Uganda, a Vanuatu y a Zambia.
2. El artículo 5.1 y 2 tampoco se aplicará a Austria, Dinamarca y a Irán (Rep. Islámica), cuya legislación no permite la devolución o la modificación de dirección de los envíos de correspondencia a petición del expedidor, una vez que el destinatario ha sido informado de la llegada del envío a él dirigido.
3. El artículo 5.1 no se aplicará a Australia, a Ghana y a Zimbabwe.
4. El artículo 5.2 no se aplicará a Bahamas, a Irak, a Myanmar y a la República Democrática de Corea, cuya legislación no permite la devolución o la modificación de dirección de los envíos de correspondencia a petición del expedidor.
5. El artículo 5.2 no se aplicará a Estados Unidos de América.
6. El artículo 5.2 se aplicará a Australia en la medida en que sea compatible con la legislación interna de dicho país.
7. Por derogación del artículo 5.2, El Salvador, Filipinas, Panamá (Rep.), Rep. Den. del Congo y Venezuela estarán autorizados a no devolver las encomiendas postales después que el destinatario haya solicitado los trámites aduaneros, dado que su legislación aduanera se opone a ello.
1. Por derogación del artículo 6, las administraciones postales de Australia, de Canadá y de Nueva Zelanda estarán autorizadas a cobrar tasas postales distintas de las previstas en los Reglamentos, cuando las tagas en cuestión sean admisibles según la legislación de su país.
1. Por derogación del artículo 7, las administraciones postales de Indonesia, San Vicente y Granadinas y Turquía, que no conceden en su servicio interno franquicia postal a los cecogramas, tendrán la facultad de cobrar las tasas de franqueo y las tasas por servicios especiales, que no podrán, sin embargo, ser superiores a las de su servicio interno.
2. Por derogación del artículo 7, las administraciones postales de Australia, de Alemania, de Austria, de Canadá, de Estados Unidos de América, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Japón y de Suiza tendrán la facultad de cobrar las tasas por servicios especiales que son aplicadas a los cecogramas en su servicio interno.
1. No obstante las disposiciones del artículo 12, Australia no acepta la extensión de los servicios básicos a las encomiendas postales.
2. El artículo 12.2.4 no se aplicará a Gran Bretaña, cuya legislación nacional establece un límite de peso inferior. En Gran Bretaña, la legislación en materia de salud y seguridad laboral limita el peso de las sacas de correo a 20 kilogramos.
1. Por derogación del artículo 12, la administración postal de Afganistán estará autorizada a limitar a 1 kilogramo el peso máximo de los pequeños paquetes de llegada y de salida.
1. La administración postal de Canadá estará autorizada a no aplicar el artículo 13.4.3 en lo que respecta a las encomiendas, dado que en su régimen interno no ofrece el servicio de aviso de recibo para las encomiendas.
1. Por derogación del artículo 13.4.1, la administración postal de Bulgaria (Rep.) prestará el servicio CCRI previa negociación con las administraciones interesadas.
1. A título excepcional, las administraciones postales del Líbano y de la Rep. Pop. Dem. de Corea no aceptarán envíos certificados que contengan monedas o papel moneda o cualquier otro valor al portador o cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas, alhajas y otros objetos de valor. No las obligarán de manera rigurosa las disposiciones del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia, en lo que se refiere a su responsabilidad en caso de expoliación o de avería de envíos certificados, ni tampoco en lo que se refiere a los envíos que contengan objetos de vidrio o frágiles.
2. A título excepcional, las administraciones postales de Arabia Saudita, de Bolivia, de China (Rep. Pop.), con exclusión de la Región Administrativa Especial de Hongkong, de Irak, de Nepal, de Paquistán, de Sudán y de Vietnam no aceptarán los envíos certificados que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda u otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos.
3. La administración postal de Myanmar se reserva el derecho de no aceptar los envíos con valor declarado que contengan los objetos de valor mencionados en el artículo 15.6, pues su legislación interna se opone a la admisión de ese tipo de envíos.
4. La administración postal de Nepal no aceptará los envíos certificados ni los envíos con valor declarado que contengan billetes o monedas, salvo acuerdo especial celebrado a dicho efecto.
5. La administración postal de Uzbekistán no aceptará los envíos certificados o con valor declarado que contengan monedas, billetes de banco, cheques. sellos de Correos o monedas extranjeras y rehúsa toda responsabilidad en caso de pérdida o avería de ese tipo de envíos.
6. La administración postal de Irán (Rep. Islámica) no aceptará los envíos que contengan objetos contrarios a los principios de la religión islámica.
7. La administración postal de Filipinas se reserva el derecho de no aceptar los envíos de correspondencia (ordinarios, certificados o con valor declarado) que contengan monedas, papel moneda u otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas u otros objetos de valor.
8. La administración postal de Australia no aceptará los envíos de ningún tipo que contengan lingotes o billetes de banco. Tampoco aceptará los envíos certificados destinados a Australia, o en tránsito al descubierto, que contengan objetos de valor tales como alhajas, metales preciosos, piedras preciosas o semipreciosas, valores, monedas o cualquier forma de instrumento financiero negociable. Declina toda responsabilidad por los envíos que se depositen sin tener en cuenta la presente reserva.
9. De acuerdo con su reglamentación interna, la administración postal de China (Rep. Pop.), con exclusión de la Región Administrativa Especial de Hongkong, no aceptará los envíos con valor declarado que contengan monedas, billetes de banco, papel moneda u otros valores al portador y cheques de viaje.
10. Las administraciones postales de Letonia y de Mongolia se reservan el derecho de no aceptar, de acuerdo con su legislación nacional, el correo ordinario, certificado o con valor declarado que contenga monedas, billetes de banco, títulos a la vista y cheques de viaje.
11. La administración postal del Brasil se reserva el derecho de no aceptar el correo ordinario, certificado o con valor declarado que contenga monedas, billetes de banco en circulación y cualesquiera otros valores al portador.
12. La administración postal de Vietnam se reserva el derecho de no aceptar las cartas que contengan objetos y mercaderías.
1. Las administraciones postales de Myanmar y Zambia estarán autorizadas a no aceptar encomiendas con valor declarado que contengan los objetos de valor indicados en el artículo 15.6.1.3.1, ya que su reglamentación interna se opone a ello.
2. A título excepcional, las administraciones postales del Líbano y de Sudán no aceptarán encomiendas que contengan monedas, papel moneda o cualquier valor al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas u otros objetos de valor, ni encomiendas que contengan líquidos y elementos fácilmente licuables u objetos de vidrio o asimilados o frágiles. No estarán obligadas por las disposiciones correspondientes del Reglamento relativo a Encomiendas Postales.
3. La administración postal del Brasil estará autorizada a no aceptar encomiendas con valor declarado que contengan monedas y papel moneda en circulación, así como cualquier valor al portador, ya que su reglamentación interna se opone a ello.
4. La administración postal de Ghana estará autorizada a no aceptar encomiendas con valor declarado que contengan monedas y papel moneda en circulación, ya que su reglamentación interna se opone a ello.
5. Además de los objetos mencionados en el artículo 15, la administración postal de Arabia Saudita no aceptará las encomiendas que contengan monedas, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas u otros objetos de valor. Tampoco aceptará las encomiendas que contengan medicamentos de todo tipo, a menos que estén acompañados de una receta médica procedente de una autoridad oficial competente, productos destinados a la extinción del fuego, líquidos químicos u objetos contrarios a los principios de la religión islámica.
6. Además de los objetos mencionados en el artículo 15, la administración postal de Omán no aceptará las encomiendas que contengan:
6.1 medicamentos de todo tipo, a menos que estén acompañados de una receta médica procedente de una autoridad oficial competente;
6.2 productos destinados a la extinción del fuego y líquidos químicos;
6.3 objetos contrarios a los principios de la religión islámica;
7. Además de los objetos indicados en el artículo 15, la administración postal de Irán (Rep. Islámica) estará autorizada a no aceptar las encomiendas que contengan objetos contrarios a los principios de la religión islámica.
8. La administración postal de Filipinas estará autorizada a no aceptar las encomiendas que contengan monedas, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas u otros objetos de valor, ni envíos que contengan líquidos o sustancias fácilmente licuables, objetos de vidrio o similares u objetos frágiles.
9. La administración postal de Australia no aceptará los envíos postales de ningún tipo que contengan lingotes o billetes de banco.
10. La administración postal de China (Rep. Pop.) no aceptará las encomiendas ordinarias que contengan monedas, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, piedras preciosas u otros objetos de valor. Con excepción de la Región Administrativa Especial de Hongkong, tampoco aceptará las encomiendas con valor declarado que contengan monedas, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador o cheques de viaje.
11. La administración postal de Mongolia se reserva el derecho de no aceptar, de acuerdo con su legislación nacional, las encomiendas que contengan monedas, billetes de banco, títulos a la vista o cheques de viaje.
12. La administración postal de Letonia no aceptará las encomiendas ordinarias ni las encomiendas con valor declarado que contengan monedas, billetes de banco, cualesquiera otros valores (cheques) al portador o divisas extranjeras, y rechaza toda responsabilidad en caso de pérdida o de daño de esos envíos.
1. Con referencia al artículo 15, las administraciones postales de Bangladesh y El Salvador no aceptarán los envíos con valor declarado que contengan objetos sujetos al pago de derechos de aduana.
2. Con referencia al artículo 15, las administraciones postales de los países siguientes: Afganistán, Albania, Azerbaiyán, Belarús, Camboya, Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, Estonia, Italia, Letonia, Nepal, Perú, Rep. Pop. Dem. de Corea, San Marino, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Venezuela no aceptarán las cartas ordinarias y certificadas que contengan objetos sujetos al pago de derechos de aduana.
3. Con referencia al artículo 15, las administraciones postales de los países siguientes: Benin, Burkina Faso, Cí´te d'Ivoire (Rep.), Djibouti, Malí y Mauritania no aceptarán las cartas ordinarias que contengan objetos sujetos al pago de derechos de aduana.
4. No obstante las disposiciones establecidas en 1 a 3, se admitirán, en todos los casos, los envíos de sueros y vacunas, así como los envíos de medicamentos de urgente necesidad y de difícil obtención.
1. Por derogación del artículo 17.3, las administraciones postales de Arabia Saudita, Bulgaria (Rep.), Cabo Verde, Chad, Egipto. Filipinas. Gabón, los Territorios de Ultramar dependientes del Reino Unido, Grecia, Irán (Rep. Islámica), Kirguistán, Mongolia, Myanmar, Rep. Pop. Dem. de Corea, Siria (Rep. Araba), Sudán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Zambia se reservan el derecho de cobrar a sus clientes una tasa de reclamación por los envíos de correspondencia.
2. Por derogación del artículo 17.3, las administraciones postales de Argentina, Austria, Azerbaiyán, Checa (Rep.) y Eslovaquia se reservan el derecho de cobrar una tasa especial cuando, como resultado de las gestiones realizadas a raízde una reclamación, resultare que ésta es injustificada.
3. Las administraciones postales de Afganistán, Arabia Saudita, Bulgaria (Rep.), Cabo Verde, Congo (Rep.), Egipto, Gabón, Irán (Rep. Islámica), Kirguistán, Mongolia, Myanmar, Siria (Rep. Árabe), Sudán. Suriname, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Zambia se reservan el derecho de cobrar a sus clientes una tasa de reclamación por las encomiendas.
4. Por derogación del artículo 17.3, las administraciones postales de Brasil, Estados Unidos de América y Panamá (Rep.) se reservan el derecho de cobrar a los clientes una tasa de reclamación por los envíos de correspondencia y las encomiendas postales depositados en los países que cobran esa tasa en virtud de los párrafos 1 a 3 del presente artículo.
1. La administración postal de Gabón se reserva el derecho de cobrar a sus clientes una tasa de presentación a la aduana.
2. Las administraciones postales de Congo (Rep.) y de Zambia se reservan el derecho de cobrar a sus clientes una tasa de presentación a la aduana por las encomiendas.
1. Las administraciones postales de Australia, Austria, Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Grecia y Nueva Zelanda se reservan el derecho de cobrar una tasa, equivalente al coste de los trabajos originados, a todas las administraciones postales que, en virtud del artículo 27.4, les devuelvan objetos que originalmente no hayan sido expedidos como envíos postales por sus servicios.
2. Por derogación del artículo 27.4, la administración postal de Canadá se reserva el derecho de cobrar a la administración de origen una remuneración que le permita recuperar, como mínimo, los costes que le ocasionó el tratamiento de dichos envíos.
3. El artículo 27.4 autoriza a la administración postal de destino a reclamar a la administración de depósito una remuneración adecuada por concepto de la distribución de envíos de correspondencia depositados en el extranjero en gran cantidad. Australia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se reservan el derecho de limitar este pago al importe correspondiente a la tarifa interna del país de destino aplicable a envíos equivalentes.
4. El artículo 27.4 autoriza a la administración postal de destino a reclamar a la administración de depósito una remuneración adecuada por concepto de la distribución de envíos de correspondencia depositados en el extranjero en gran cantidad. Los países siguientes se reservan el derecho de limitar este pago a los límites autorizados en el Reglamento para el correo masivo: Bahamas, Barbados. Brunei Darussalam. China (Rep. Pop.), Estados Unidos de América, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Territorios de Ultramar que dependen del Reino Unido, Granada. Guyana, India, Malasia, Nepal, Nueva Zelanda, Países Bajos, Antillas Neerlandesas y Aruba, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Singapur, Sri Lanka, Suriname y Tailandia.
5. No obstante las reservas que figuran en 4, los países siguientes se reservan el derecho de aplicar en forma integral las disposiciones del artículo 27 del Convenio al correo recibido de los Países miembros de la Unión: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Austria, Benin, Brasil. Burkina Faso, Camerún, Chipre, Côte d'Ivoire (Rep.), Dinamarca, Egipto, Francia, Grecia, Guinea, Israel, Italia, Japón, Jordania, Líbano, Luxemburgo, Malí, Marruecos, Mauritania, Mónaco, Noruega, Portugal, Senegal, Siria (Rep. Árabe) y Togo.
6. Con el fin de aplicar el artículo 27.4, la administración postal de Alemania se reserva el derecho de solicitar a la administración postal del país de depósito de los envíos una remuneración de un importe equivalente al que habría recibido de la administración postal del país en el que reside el expedidor.
7. No obstante las reservas formuladas a este artículo, China (Rep. Pop.) se reserva el derecho de limitar el pago por la distribución de envíos de correspondencia depositados en el extranjero en grandes cantidades a los límites autorizados en el Convenio de la UPU y el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia para el correo masivo.
1. Por derogación del artículo 34, la administración postal de Afganistán se reserva el derecho de cobrar una cuota-parte territorial excepcional de llegada suplementaria de 7,50 DEG por encomienda.
1. Las administraciones postales de Bélgica, Estados Unidos de América y Noruega tendrán la facultad de cobrar, por las encomiendas-avión, cuotas-parte territoriales más elevadas que por las encomiendas de superficie.
2. La administración postal del Líbano estará autorizada a cobrar por las encomiendas de hasta 1 kilogramo la tasa aplicable a las encomiendas de más de 1 hasta 3 kilogramos.
3. La administración postal de Panamá (Rep.) estará autorizada a cobrar 0,20 DEG por kilogramo por las encomiendas de superficie transportadas por vía aérea (S.A.L.) en tránsito.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios han redactado el presente Protocolo, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo del Convenio, y lo firman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Bucarest, el 5 de octubre de 2004.
Capítulo I. Disposiciones preliminares.
Art. 1. Objeto del Acuerdo y productos.
Capítulo II. Giro postal.
Art. 2. Definición del producto.
Art. 3. Depósito de las órdenes.
Art. 4. Tasas.
Art. 5. Obligaciones de la administración postal de emisión.
Art. 6. Transmisión de las órdenes.
Art. 7. Tratamiento en el país de destino.
Art. 8. Remuneración de la administración postal de pago.
Art. 9. Obligaciones de la administración postal de pago.
Capítulo III. Transferencia postal.
Art. 10. Definición del producto.
Art. 11. Depósito de las órdenes.
Art. 12. Tasas.
Art. 13. Obligaciones de la administración postal de emisión.
Art. 14. Transmisión de las órdenes.
Art. 15. Tratamiento en el país de destino.
Art. 16. Remuneración de la administración postal de pago.
Art. 17. Obligaciones de la administración postal de pago.
Capítulo IV. Cuentas de enlace, cuentas mensuales, reclamaciones, responsabilidad.
Art. 18. Relaciones financieras entre las administraciones postales participantes.
Art. 19. Reclamaciones.
Art. 20. Responsabilidad.
Capítulo V. Redes electrónicas.
Art. 21. Reglas generales.
Capítulo VI. Disposiciones varias.
Art. 22. Petición de apertura de una cuenta corriente postal en el extranjero.
Capítulo VII. Disposiciones finales.
Art. 23. Disposiciones finales.
1. El presente Acuerdo regirá el conjunto de prestaciones postales referentes a las transferencias de fondos. Los países contratantes convendrán de común acuerdo qué productos del presente Acuerdo instaurarán en sus relaciones recíprocas.
2. Podrán participar en los intercambios que se rigen por las disposiciones del presente Acuerdo organizaciones no postales a través de la administración postal, del servicio de cheques postales o de una organización que administre una red de transferencias de fondos postales. Corresponderá a estas organizaciones ponerse de acuerdo con la administración postal de su país para asegurar la completa ejecución de todas las cláusulas del Acuerdo y, en el marco de ese entendimiento, para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en su calidad de administraciones postales definidas por el presente Acuerdo. La administración postal servirá de intermediaria en sus relaciones con las administraciones postales de los demás países contratantes y con la Oficina Internacional. Si una administración postal no presta los servicios financieros establecidos en el presente Acuerdo o si la calidad de servicio no responde a las exigencias de la clientela, las administraciones postales podrán cooperar con organizaciones no postales de ese país.
3. Los Países miembros notificarán a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la clausura del Congreso, el nombre y la dirección del órgano gubernamental encargado de supervisar los servicios financieros postales. así como el nombre y la dirección del o de los operadores designados oficialmente para prestar los servicios financieros postales y cumplir con las obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.
3.1 Los Países miembros notificarán a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la clausura del Congreso, los datos de las personas responsables de la explotación de los servicios financieros postales y del servicio de reclamaciones.
3.2 Entre dos Congresos, deberán notificarse a la Oficina Internacional, lo más pronto posible, los cambios con respecto a los órganos gubernamentales, los operadores y las personas responsables designadas oficialmente.
4. El presente Acuerdo rige los productos de pagos postales siguientes:
4.1 giros postales, incluidos los giros de reembolso;
4.2 transferencias de cuenta a cuenta.
5. Las administraciones postales actuantes tendrán la facultad de proponer otras prestaciones regidas por acuerdos bilaterales o multilaterales.
1. Giro ordinario.
1.1 El cliente que da la orden entregará los fondos en la ventanilla de una oficina de Correos u ordenará debitarlos de su cuenta y solicitará el pago del importe íntegro, sin ningún descuento, en efectivo, al beneficiario.
2. Giro de depósito.
2.1 El cliente que da la orden entregará los fondos en la ventanilla de una oficina de Correos y solicitará que sean depositados, sin efectuar descuento alguno, en la cuenta del beneficiarlo administrada por una administración postal o en una cuenta administrada por otras organizaciones financieras.
3. Giro de reembolso.
3.1 El destinatario de un «envío contra reembolso» entregará los fondos u ordenará debitarlos de su cuenta y solicitará el pago del importe integro, sin ningún descuento, al expedidor del «envío contra reembolso».
1. Salvo acuerdo especial, el importe de los giros postales se expresará en la moneda del país de destino.
2. La administración postal de emisión fijará la tasa de conversión de su moneda a la del país de destino.
3. El importe máximo de los giros postales se fijará bilateralmente.
4. La administración postal de emisión tendrá total libertad para definir los documentos y las modalidades de depósito de los giros postales. Si el giro debe transferirse por correo, sólo podrán utilizarse las fórmulas previstas en el Reglamento.
1. La administración postal de emisión determinará libremente las tasas a cobrar al efectuarse la emisión.
2. Los giros postales intercambiados, por intermedio de un país que sea parte en el presente Acuerdo, entre un país contratante y un país no contratante podrán ser gravados por una administración intermediaria con una tasa suplementaria determinada por esta última en función de los gastos originados por las operaciones que efectúa, cuyo monto se convendrá entre las administraciones postales interesadas y se descontará del importe del giro postal. Sin embargo, esta tasa podrá cobrarse al expedidor y asignarse a la administración postal del país intermediario, si las administraciones postales interesadas se hubieren puesto de acuerdo a este efecto.
3. Estarán exonerados de cualquier tasa los documentos, los títulos y las órdenes de pago relativos a las transferencias de fondos postales intercambiados entre las administraciones postales por correo, en las condiciones fijadas en los artículos RL 110 y RL 111.
1. La administración postal de emisión deberá cumplir con las normas de servicio establecidas en el Reglamento a fin de prestar a la clientela servicios satisfactorios.
1. El intercambio de los giros postales se efectuará por medio de las redes electrónicas establecidas por la Oficina Internacional de la UPU o por otras organizaciones.
2. Los intercambios electrónicos se efectuarán por envío dirigido directamente a la oficina de pago o a una oficina de cambio. La seguridad y la calidad de los intercambios deberán estar garantizados por las especificaciones técnicas referentes a las redes empleadas o por acuerdo bilateral entre las administraciones postales.
3. Las administraciones postales podrán ponerse de acuerdo para intercambiar giros postales por medio de fórmulas de papel, previstas en el Reglamento, y expedidas por correo prioritario.
4. Las administraciones podrán ponerse de acuerdo para utilizar otros medios de intercambio.
1. El pago de los giros postales se hará según la reglamentación del país de destino.
2. Por regla general, deberá pagarse al beneficiario la suma completa del giro postal; podrán cobrarse tasas facultativas si el beneficiario solicitare servicios especiales suplementarios.
3. La validez de los giros postales electrónicos se fijará por acuerdo bilateral.
4. La validez de los giros postales en soporte papel se extenderá, por regla general, hasta la expiración del primer mes siguiente al de la emisión.
5. Vencido el plazo arriba indicado, los giros impagos deberán devolverse inmediatamente a la administración postal de emisión.
1. Por cada giro postal pagado, la administración postal de emisión acreditará a la administración postal de pago una remuneración cuya tasa se fijará en el Reglamento.
2. En lugar de la tasa fija establecida en el Reglamento, las administraciones postales podrán convenir tasas de remuneración diferentes.
3. Las transferencias de fondos efectuadas con franquicia de tasa no darán lugar a remuneración alguna.
4. Previo acuerdo entre las administraciones postales correspondientes, las transferencias de fondos de auxilio eximidas del pago de tasas por la administración postal de emisión podrán estar exoneradas de remuneración.
1. La administración postal de pago deberá cumplir con las normas de servicio establecidas en el Reglamento a fin de prestar a la clientela servicios satisfactorios.
1. El titular de una cuenta postal solicitará, mediante débito de su cuenta, la inscripción de una suma en el haber de la cuenta del beneficiario llevada por la administración postal, o en otra cuenta, a través de la administración postal del país de destino.
1. El importe de las transferencias se expresará en la moneda del país de destino o en otra moneda, según el acuerdo establecido entre las administraciones postales de emisión y de recepción.
2. La administración postal de emisión fijará la tasa de conversión de su moneda a la de la moneda en que está expresado el importe de la transferencia.
3. El importe de las transferencias es ilimitado, salvo decisión en contrario adoptada por las administraciones interesadas.
4. La administración postal de emisión tendrá total libertad para definir los documentos y las modalidades de emisión de las transferencias.
1. La administración postal de emisión determinan libremente la tasa a cobrar al efectuarse la emisión. A esta tasa principal agregará eventualmente las tasas correspondientes a servicios especiales prestados al expedidor. Las transferencias intercambiadas, por intermedio de un país que sea parte en el presente Acuerdo, entre un país contratante y un país no contratante podrán ser gravadas por la administración intermediaria con una tasa suplementaria, cuyo monto se convendrá entre las administraciones interesadas y se descontará del importe de la transferencia. Sin embargo, esta tasa podrá cobrarse al expedidor y asignarse a la administración del país intermediario, si las administraciones interesadas se hubieren puesto de acuerdo a este efecto. Estarán exonerados de cualquier tasa los documentos, los títulos y las órdenes de pago relativos a las transferencias postales intercambiadas entre las administraciones postales por correo, en las condiciones fijadas en los artículos RL 110 y RL 111.
1. La administración postal de emisión deberá cumplir con las normas de servicio establecidas en el Reglamento a fin de prestar a la clientela servicios satisfactorios.
1. Las transferencias deberán efectuarse por medio de las redes electrónicas establecidas por la Oficina Internacional de la UPU o por otras organizaciones, según las especificaciones técnicas adoptadas por las correspondientes administraciones.
2. La seguridad y la calidad de los intercambios deberán estar garantizadas por especificaciones técnicas referentes a las redes empleadas o por acuerdo bilateral entre las administraciones de emisión y de pago.
3. Las administraciones postales podrán ponerse de acuerdo para efectuar transferencias por medio de fórmulas de papel, previstas en el Reglamento, y expedidas por correo prioritario.
4. Las administraciones postales podrán ponerse de acuerdo para utilizar otros medios de intercambio.
1. Las transferencias de llegada deberán ser tratadas de acuerdo con la reglamentación vigente en el país de destino.
2. Por regla general, los derechos exigibles en el país de destino deberán ser pagados por el beneficiario: sin embargo, por acuerdo bilateral esa tasa podrá ser cobrada al expedidor y asignada a la administración postal del país de destino.
1. La administración postal de pago podrá solicitar que se abone una tasa de llegada por cada transferencia. Esta tasa podrá ser debitada de la cuenta del beneficiario o bien ser asumida por la administración postal de emisión mediante débito de su cuenta corriente postal de enlace.
2. Las transferencias de fondos efectuadas con franquicia de tasa no darán lugar a remuneración alguna.
3. Previo acuerdo entre las administraciones postales interesadas, las transferencias de fondos de auxilio eximidas del pago de tasas por la administración postal de emisión podrán estar exoneradas de remuneración.
1. La administración postal de pago deberá cumplir con las normas de servicio establecidas en el Reglamento a fin de prestar a la clientela servicios satisfactorios.
1. Las administraciones postales se pondrán de acuerdo con respecto a los medios técnicos que utilizarán para pagar sus deudas.
2. Cuentas de enlace.
2.1 Como regla general, cuando las administraciones postales dispusieren de una institución de cheques postales, cada una de ellas se hará abrir, a su propio nombre en la administración corresponsal, una cuenta de enlace por medio de la cual se liquidarán las deudas y los créditos recíprocos resultantes de los intercambios efectuados por concepto del servicio de transferencias, de giros postales y de todas las demás operaciones que las administraciones postales convinieren en liquidar por este medio.
2.2 Cuando la administración postal del país de destino no dispusiere de una institución de cheques postales, la cuenta de enlace podrá abrirse en otra administración.
2.3 Las administraciones postales podrán convenir en liquidar sus intercambios financieros a través de administraciones designadas por acuerdo multilateral.
2.4 En caso de descubierto en una cuenta de enlace, las sumas adeudadas redituarán intereses; el tipo de interés esta fijado en el Reglamento.
2.5 Una cuenta de enlace que presente saldo acreedor podrá devengar intereses.
3. Cuentas mensuales.
3.1 Cuando no hubiere cuenta de enlace, cada administración postal de pago formulará, para cada administración postal de emisión, una cuenta mensual de las sumas pagadas por los giros postales. Las cuentas mensuales se Incluirán periódicamente en una cuenta general, que dará lugar a la determinación de un saldo.
3.2 La liquidación de las cuentas también podrá hacerse sobre la base de cuentas mensuales, sin compensación.
4. No se admitirá medida unilateral alguna, tales como moratoria, prohibición de transferencia, etc., que pueda afectar las disposiciones del presente artículo y las del Reglamento que sean consecuencia de ellas.
1. Las reclamaciones serán admitidas dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al día del depósito de un giro postal o de la ejecución de una transferencia.
2. Las administraciones postales tendrán derecho a cobrar a sus clientes una tasa de reclamación por los giros postales o las transferencias.
1. Principio y extensión de la responsabilidad.
1.1 La administración postal será responsable por las sumas depositadas en ventanilla o debitadas de la cuenta del librador hasta el momento de efectuarse el pago regular del giro o de acreditarse la cuenta del beneficiario.
1.2 La administración postal será responsable por las indicaciones erróneas que hubiere suministrado y que hubieren dado lugar a una falta de pago o a errores en la ejecución de la transferencia de fondos. La responsabilidad se extenderá a los errores de conversión y a los errores de transmisión.
1.3 No corresponderá responsabilidad alguna a la administración postal:
1.3.1 en caso de atraso que pudiere producirse en la transmisión, la expedición o el pago de los títulos y de las órdenes;
1.3.2 cuando no pudiere justificar la ejecución de una transferencia de fondos debido a la destrucción de los documentos de servicio por un caso de fuerza mayor, a no ser que la prueba de su responsabilidad se hubiere demostrado de otro modo;
1.3.3 cuando el expedidor no hubiere formulado ninguna reclamación dentro del plazo establecido en el artículo 19;
1.3.4 cuando hubiere expirado el plazo de prescripción de los giros en el país de emisión.
1.4 En caso de reembolso, cualquiera sea su causa, la suma que se reintegre al expedidor no podrá ser superior a la que haya sido pagada o debitada de su cuenta.
1.5 Las administraciones postales podrán convenir entre si en aplicar condiciones más amplias de responsabilidad adaptadas a las necesidades de sus servicios internos.
1.6 Las condiciones de aplicación del principio de responsabilidad, y en especial todo lo relacionado con la determinación de la responsabilidad, el pago de las sumas adeudadas, los recursos, el plazo de pago y las disposiciones relativas al reembolso a la administración actuante, se establecen en el Reglamento.
1. Para la transmisión de las órdenes de pago por medios electrónicos, las administraciones postales utilizarán la red de la UPU o cualquier otra red que permita efectuar transferencias en forma rápida, confiable y segura. Los servicios financieros electrónicos de la UPU entre administraciones postales estarán reglamentados sobre la base de acuerdos bilaterales. Las reglas generales de funcionamiento de los servicios financieros electrónicos de la UPU estarán sujetas a lo establecido en las disposiciones pertinentes de las Actas de la Unión.
1. Al abrir en el extranjero una cuenta corriente postal, u otro tipo de cuenta, o cuando se presente una solicitud para obtener un producto financiero en el extranjero, las organizaciones postales de los países que son parte en el presente Acuerdo convendrán en prestar asistencia para la utilización de esos productos.
2. Las partes podrán ponerse de acuerdo bilateralmente con respecto a la asistencia que pueden prestarse mutuamente en lo que respecta al procedimiento detallado a seguir y se pondrán de acuerdo en cuanto a los gastos correspondientes al suministro de esa asistencia
1. Por analogía, el Convenio se aplicará, dado el caso, en todo lo que no esté expresamente reglamentado en el presente Acuerdo.
2. El artículo 4 de la Constitución no se aplicará al presente Acuerdo.
3. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al presente Acuerdo y a su Reglamento.
3.1 Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes que sean parte en el Acuerdo. Por lo menos, la mitad de estos Países miembros representados en el Congreso y que tengan derecho de voto deberán estar presentes en la votación.
3.2 Para que tengan validez, las proposiciones relativas al Reglamento del presente Acuerdo deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Consejo de Explotación Postal que sean parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto.
3.3 Para que tengan validez, las proposiciones presentadas entre dos Congresos y relativas al presente Acuerdo deberán reunir:
3.3.1 dos tercios de los votos -siempre que, por lo menos, la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votación- si se tratare de la adición de nuevas disposiciones;
3.3.2 mayoría de votos -siempre que, por lo menos, la mitad de los Países miembros que son parte en el Acuerdo y tengan derecho de voto hubieren participado en la votación- si se tratare de modificaciones de las disposiciones del presente Acuerdo;
3.3.3 mayoría de votos, si se tratare de la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo.
3.4 A pesar de las disposiciones previstas en 3.3.1, todo País miembro cuya legislación nacional fuere aún incompatible con el agregado propuesto tendrá la facultad de formular, dentro de los noventa días a contar desde la fecha de notificación de dicho agregado, una declaración por escrito al Director General de la Oficina Internacional, indicando que no le es posible aceptarlo.
4. El presente Acuerdo comenzará a regir el 1.º de enero de 2006 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes firman el presente Acuerdo en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.
Firmado en Bucarest, el 5 de octubre de 2004.
1. Generalidades relativas a la Unión.
1.1 Países miembros.
1.2 Cuestiones políticas.
1.3 Varios.
2. Actas de la Unión.
2.1 Generalidades.
2.2 Constitución.
2.3 Reglamento General.
2.4 Convenio.
2.4.1 Cuestiones comunes a los diferentes servicios postales internacionales.
2.4.2 Envíos de correspondencia y encomiendas postales.
2.4.3 Remuneración.
2.5 Servicios financieros postales.
3. Órganos de la Unión.
3.1 Generalidades.
3.2 Congreso.
3.3 Consejo de Administración (CA).
3.4 Consejo de Explotación Postal (CEP).
3.5 Comité Consultivo (CC).
3.6 Oficina Internacional.
3.6.1 Personal.
3.6.2 Documentos y publicaciones.
3.6.3 Edificio.
4. Finanzas.
5. Cooperación técnica.
5.1 Generalidades.
5.2 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
5.3 Fondo Especial UPU.
6. Relaciones exteriores.
6.1 Uniones restringidas.
6.2 Organización de las Naciones Unidas (ONU).
6.3 Organismos especializados.
6.4 Otras organizaciones.
6.5 Información pública.
Clave de clasificación |
Asunto |
Naturaleza y número de la decisión |
|
---|---|---|---|
1. |
Generalidades relativas a la Unión. |
Desarrollo de los servicios de compra en línea a través de las administraciones postales. |
Resolución C 15. |
Desarrollo de los mercados. |
Resolución C 17. |
||
Relaciones con la clientela. |
Resolución C 27. |
||
Declaración postal universal de los derechos de la clientela. |
Resolución C 28. |
||
Oficinas de cambio extraterritoriales (OCE). |
Resolución C 44. |
||
Productos y servicios POST*CODE®. |
Resolución C 49. |
||
Conferencia Estratégica. |
Resolución C 71. |
||
Actividades en materia de planificación estratégica. |
Resolución C 82. |
||
Continuación de los trabajos de planificación estratégica. |
Resolución C 83. |
||
Estrategia Postal Mundial de Bucarest. |
Resolución C 84. |
||
Valor del correo de los editores. |
Resolución C 86. |
||
2. |
Actas de la Unión. |
||
2.1 |
Generalidades. |
Medidas para limitar los efectos negativos del sistema de sanciones automáticas en el correcto desarrollo del Congreso. |
Decisión C 6. |
Estudio sobre la definición del término «reserva» en las Actas de la Unión. |
Decisión C 9. |
||
Utilización de la expresión «administración postal»-Cronograma para la realización de los trabajos. |
Resolución C 11. |
||
Elaboración de una guía práctica de redacción de textos legislativos adaptada a la UPU. |
Resolución C 68. |
||
Entrada en vigor de las Actas del Congreso de Bucarest 2004. |
Decisión C 69. |
||
2.4 |
Convenio. |
||
2.4.1 |
Cuestiones comunes a los diferentes servicios postales internacionales. |
Continuación, después del Congreso de Bucarest, de las actividades relacionadas con el servicio postal universal Creación de programas de asociación entre el Correo y diferentes autoridades nacionales, así como autoridades del sector, para la promoción de la filatelia y de los servicios postales Emisión, en 2005, de un sello de Correos conmemorativo con ocasión de la realización de la segunda fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, en África (Túnez, noviembre de 2005) Deontología filatélica destinada a los Países miembros de la UPU Norma mundial sobre la calidad del servicio postal internacional Conformidad de las fórmulas utilizadas por las administraciones postales con los modelos establecidos Facilitación del intercambio electrónico de fórmulas entre administraciones postales Examen completo de los procedimientos operativos y contables de la UPU Estudio sobre la Lista de Objetos Prohibidos. |
Resolución C 10 Recomendación C 24 Resolución C 25 Recomendación C 26 Resolución C 29 Voto C 31 Resolución C 32 Resolución C 33 Resolución C 40. |
Evaluación de la calidad de servicio por parte de la UPU-Normas de servicio, objetivos cuantificables y análisis anuales del desempeño para todas las categorías de correo Desarrollo de la filatelia Proteger y salvaguardar la integridad del sello postal, así como la imagen del país y de su servicio postal a través del sello de Correos Lucha contra el terrorismo Lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo Política y estrategia en materia de seguridad postal Aplicación informática eMARIA-Adopción por los Países miembros Colaboración con el sector de las compañías aéreas Trabajos referentes al medio ambiente Papel del Correo para la preservación del medio ambiente. |
Resolución C 48 Resolución C 50 Resolución C 51 Resolución C 56 Resolución C 57 Resolución C 58 Recomendación C 59 Resolución C 60 Resolución C 64 Resolución C 67. |
||
2.4.2 |
Envíos de correspondencia y encomiendas postales. |
Servicios por expreso internacional (servicio internacional de envíos de correspondencia con valor agregado), certificado internacional y con valor declarado internacional Desarrollo de los mercados de la publicidad directa Servicio facultativo-Indemnización suplementaria para los envíos certificados Estudio sobre las reglas referentes al plazo de tratamiento de las reclamaciones, al plazo y a las condiciones de pago de las indemnizaciones y al plazo y a las condiciones de reembolso de las indemnizaciones a las administraciones postales. |
Resolución C 16 Resolución C 23 Resolución C 38 Resolución C 39. |
Tramitación de reclamaciones. |
Resolución C 43. |
||
Servido de cupones respuesta internacionales. |
Resolución C 45. |
||
Método de cálculo de las tasas aplicables a los productos y a los servicios postales especificados en el Convenio y en los Reglamentos. |
Resolución C 53. |
||
Estudio sobre aspectos relacionados con la responsabilidad. |
Resolución C 55. |
||
Trabajos sobre cuestiones aduaneras. |
Resolución C 63. |
||
Futuras estrategias para el desarrollo del servido de encomiendas postales y actividades conexas. |
Resolución C 65. |
||
2.4.3 |
Remuneración. |
Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio. |
Resolución C 8. |
Clasificación de los países y de los territorios a los efectos de los gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio. |
Resolución C 12. |
||
Clasificación de los países a los efectos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio. |
Resolución C 13. |
||
Continuación de los trabajos en materia de contabilidad analítica en favor de los países en desarrollo. |
Resolución C 18. |
||
Gastos terminales suplementarios por la distribución de envíos con entrega registrada. |
Resolución C 19. |
||
Gastos terminales suplementarios por la distribución de envíos por expreso. |
Resolución C 20. |
||
Gastos de tránsito. |
Resolución C 41. |
||
Equivalencias. |
Resolución C 42. |
||
Oficinas de cambio extraterritoriales (OCE). |
Resolución C 44. |
||
Gastos terminales. |
Resolución C 46. |
||
2.5 |
Servidos financieros postales. |
Desarrollo de los servicios financieros postales. |
Resolución C 47. |
3. |
Organos de la Unión. |
||
3.1 |
Generalidades. |
Futura organización de las actividades de normalización de la UPU. |
Resolución C 30. |
Gestión del trabajo de la Unión-Continuación de la reforma de la Unión Postal Universal. |
Resolución C 54. |
||
Cooperativa EMS. |
Resolución C 61. |
||
Futura organización de las actividades telemáticas y su financiación. |
Resolución C 66. |
||
3.2 |
Congreso. |
Admisión de los medios de comunicación en el 23º Congreso. |
Decisión C 1. |
Designación de los Países miembros que están dispuestos a asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones y/o formar parte de las Comisiones restringidas. |
Decisión C 2. |
||
Participación de los miembros del Grupo Consultivo. |
Resolución C 3. |
||
Participación de los miembros del Grupo Consultivo en el 23º Congreso. |
Resolución C 4. |
||
Medidas para limitar los efectos negativos del sistema de sanciones automáticas en el correcto desarrollo del Congreso. |
Decisión C 6. |
||
Lugar del 24º Congreso Postal Universal. |
Decisión C 87. |
||
3.4 |
Consejo de Explotación Postal (CEP). |
Asuntos remitidos al CEP para examen. |
Decisión C 85. |
3.5 |
Comité Consultivo. |
Participación de los miembros del Grupo Consultivo. |
Resolución C 3. |
(CC). |
Participación de los miembros del Grupo Consultivo en el 23º Congreso. |
Resolución C 4. |
|
3.6 |
Oficina Internacional. |
Certificación de los sistemas de gestión de la calidad en la Oficina Internacional. |
Resolución C 73. |
3.6.1 |
Personal. |
Jubilaciones de los funcionarios elegidos. |
Resolución C 5. |
Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal. |
Decisión C 76. |
||
3.6.2 |
Documentos y publicaciones. |
Publicación de las direcciones electrónicas de las administraciones postales. |
Resolución C 37. |
Acceso a la información operativa que figura en el sitio Web de la UPU. |
Resolución C 52. |
||
4. |
Finanzas. |
Gastos de apoyo a las actividades extrapresupuestarias. |
Resolución C 75. |
Aprobación de las cuentas del presupuesto ordinario de la Unión Postal Universal para el período 1999-2002. |
Resolución C 77. |
||
Aprobación de las cuentas de los recursos con destino específico y extrapresupuestarios de la Unión Postal Universal para el período 1999-2003. |
Resolución C 78. |
||
Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia de finanzas de la Unión. |
Resolución C 79. |
||
Período al que se aplican las decisiones financieras adoptadas por el Congreso de Bucarest. |
Resolución C 80. |
||
Medidas destinadas a salvaguardar la capacidad de la Caja de Previsión de la UPU para cumplir con sus futuras obligaciones. |
Resolución C 81. |
||
5. |
Cooperación técnica. |
||
5.1 |
Generalidades. |
Política y acción de la Unión Postal Universal en materia de reforma y desarrollo del sector postal para el período 2005-2008. |
Resolución C 7. |
Presencia de la Unión en el terreno. |
Resolución C 14. |
||
Política de la Unión Postal Universal en materia de cooperación para el desarrollo durante el período 2005-2008. |
Resolución C 21. |
||
Continuación de los trabajos de cooperación para el desarrollo a través de proyectos de hermanamiento. |
Resolución C 22. |
||
6. |
Relaciones exteriores. |
||
6.2 |
Organización de las Naciones Unidas (ONU). |
Relaciones con las organizaciones del sistema común de las Naciones Unidas. |
Resolución C 34. |
6.4 |
Otras organizaciones. |
Colaboración con el sector de las compañías aéreas. |
Resolución C 60. |
Colaboración con la Organización Mundial de Aduanas (OMA). |
Resolución C 62. |
||
Legislación internacional en materia de comercio de servicios-Acuerdo de Cooperación OMC-UPU. |
Resolución C 70. |
||
Adhesión a la Convención de Viena del 21 de marzo de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. |
Decisión C 72. |
||
Estudio de las proposiciones presentadas a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con la clasificación de los servicios postales y de mensajeros y solicitud de que se conceda el estatuto de observador a la UPU. |
Resolución C 74. |
||
6.5 |
Información pública. |
Los Correos y la sociedad de la información. |
Resolución C 35. |
Actividades de comunicación externa. |
Resolución C 36. |
Naturaleza de la decisión |
Número |
Título |
---|---|---|
Decisión. |
C 1 |
Admisión de los medios de comunicación en el 23.º Congreso. |
Decisión. |
C 2 |
Designación de los Países miembros que están dispuestos a asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones y/o formar parte de las Comisiones restringidas. |
Resolución. |
C 3 |
Participación de los miembros del Grupo Consultivo. |
Resolución. |
C 4 |
Participación de los miembros del Grupo Consultivo en el 23.º Congreso. |
Resolución. |
C 5 |
Jubilaciones de los funcionarios elegidos. |
Decisión. |
C 6 |
Medidas para limitar los efectos negativos del sistema de sanciones automáticas en el correcto desarrollo del Congreso. |
Resolución. |
C 7 |
Política y acción de la Unión Postal Universal en materia de reforma y desarrollo del sector postal para el período 2005-2008. |
Resolución. |
C 8 |
Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio. |
Decisión. |
C 9 |
Estudio sobre la definición del término «reserva» en las Actas de la Unión. |
Resolución. |
C 10 |
Continuación, después del Congreso de Bucarest, de las actividades relacionadas con el servicio postal universal. |
Resolución. |
C 11 |
Utilización de la expresión «administración postal»-Cronograma para la realización de los trabajos. |
Resolución. |
C 12 |
Clasificación de los países y de los territorios a los efectos de los gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio. |
Resolución. |
C 13 |
Clasificación de los países a los efectos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio. |
Resolución. |
C 14 |
Presencia de la Unión en el terreno. |
Resolución. |
C 15 |
Desarrollo de los servicios de compra en línea a través de las administraciones postales. |
Resolución. |
C 16 |
Servicios por expreso internacional (servicio internacional de envíos de correspondencia con valor agregado), certificado internacional y con valor declarado internacional. |
Resolución. |
C 17 |
Desarrollo de los mercados. |
Resolución. |
C 18 |
Continuación de los trabajos en materia de contabilidad analítica en favor de los países en desarrollo. |
Resolución. |
C 19 |
Gastos terminales suplementarios por la distribución de envíos con entrega registrada. |
Resolución. |
C 20 |
Gastos terminales suplementarios por la distribución de envíos por expreso. |
Resolución. |
C 21 |
Política de la Unión Postal Universal en materia de cooperación para el desarrollo durante el período 2005-2008. |
Resolución. |
C 22 |
Continuación de los trabajos de cooperación para el desarrollo a través de proyectos de hermanamiento. |
Resolución. |
C 23 |
Desarrollo de los mercados de la publicidad directa. |
Recomendación. |
C 24 |
Creación de programas de asociación entre el Correo y diferentes autoridades nacionales, así como autoridades del sector, para la promoción de la filatelia y de los servicios postales. |
Resolución. |
C 25 |
Emisión en 2005 de un sello de Correos conmemorativo con ocasión de la realización de la segunda fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, en África (Túnez, noviembre de 2005). |
Recomendación. |
C 26 |
Deontología filatélica destinada a los Países miembros de la UPU. |
Resolución. |
C 27 |
Relaciones con la clientela. |
Resolución. |
C 28 |
Declaración postal universal de los derechos de la clientela. |
Resolución. |
C 29 |
Norma mundial sobre la calidad del servicio postal Internacional. |
Resolución. |
C 30 |
Futura organización de las actividades de normalización de la UPU. |
Voto. |
C 31 |
Conformidad de las fórmulas utilizadas por las administraciones postales con los modelos establecidos. |
Resolución. |
C 32 |
Facilitación del intercambio electrónico de fórmulas entre administraciones postales. |
Resolución. |
C 33 |
Examen completo de los procedimientos operativos y contables de la UPU. |
Resolución. |
C 34 |
Relaciones con las organizaciones del sistema común de las Naciones Unidas. |
Resolución. |
C 35 |
Los Correos y la sociedad de la información. |
Resolución. |
C 36 |
Actividades de comunicación externa. |
Resolución. |
C 37 |
Publicación de las direcciones electrónicas de las administraciones postales. |
Resolución. |
C 38 |
Servicio facultativo-Indemnización suplementaria para los envíos certificados. |
Resolución. |
C 39 |
Estudio sobre las reglas referentes al plazo de tratamiento de las reclamaciones, al plazo y a las condiciones de pago de las indemnizaciones y al plazo y a las condiciones de reembolso de las indemnizaciones a las administraciones postales. |
Resolución. |
C 40 |
Estudio sobre la Lista de Objetos Prohibidos. |
Resolución. |
C 41 |
Gastos de tránsito. |
Resolución. |
C 42 |
Equivalencias. |
Resolución. |
C 43 |
Tramitación de reclamaciones. |
Resolución. |
C 44 |
Oficinas de cambio extraterritoriales (OCE). |
Resolución. |
C 45 |
Servicio de cupones respuesta internacionales. |
Resolución. |
C 46 |
Gastos terminales. |
Resolución. |
C 47 |
Desarrollo de los servicios financieros postales. |
Resolución. |
C 48 |
Evaluación de la calidad de servicio por parte de la UPU-Normas de servicio, objetivos cuantificables y análisis anuales del desempeño para todas las categorías de correo. |
Resolución. |
C 49 |
Productos y servicios POST*CODE®. |
Resolución. |
C 50 |
Desarrollo de la filatelia. |
Resolución. |
C 51 |
Proteger y salvaguardar la integridad del sello postal, así como la imagen del país y de su servicio postal a través del sello de Correos. |
Resolución. |
C 52 |
Acceso a la información operativa que figura en el sitio Web de la UPU. |
Resolución. |
C 53 |
Método de cálculo de las tasas aplicables a los productos y a los servicios postales especificados en el Convenio y en los Reglamentos. |
Resolución. |
C 54 |
Gestión del trabajo de la Unión-Continuación de la reforma de la Unión Postal Universal. |
Resolución. |
C 55 |
Estudio sobre aspectos relacionados con la responsabilidad. |
Resolución. |
C 56 |
Lucha contra el terrorismo. |
Resolución. |
C 57 |
Lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. |
Resolución. |
C 58 |
Política y estrategia en materia de seguridad postal. |
Recomendación. |
C 59 |
Aplicación informática eMARIA-Adopción por los Países miembros. |
Resolución. |
C 60 |
Colaboración con el sector de las compañías aéreas. |
Resolución. |
C 61 |
Cooperativa EMS. |
Resolución. |
C 62 |
Colaboración con la Organización Mundial de Aduanas (OMA). |
Resolución. |
C 63 |
Trabajos sobre cuestiones aduaneras. |
Resolución. |
C 64 |
Trabajos referentes al medio ambiente. |
Resolución. |
C 65 |
Futuras estrategias para el desarrollo del servicio de encomiendas postales y actividades conexas. |
Resolución. |
C 66 |
Futura organización de las actividades telemáticas y su financiación. |
Resolución. |
C 67 |
Papel del Correo para la preservación del medio ambiente. |
Resolución. |
C 68 |
Elaboración de una guía práctica de redacción de textos legislativos adaptada a la UPU. |
Decisión. |
C 69 |
Entrada en vigor de las Actas del Congreso de Bucarest 2004. |
Resolución. |
C 70 |
Legislación internacional en materia de comercio de servicios - Acuerdo de. |
Resolución. |
C 71 |
Cooperación OMC-UPU Conferencia Estratégica. |
Decisión. |
C 72 |
Adhesión a la Convención de Viena del 21 de marzo de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. |
Resolución. |
C 73 |
Certificación de los sistemas de gestión de la calidad en la Oficina Internacional. |
Resolución. |
C 74 |
Estudio de las proposiciones presentadas a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con la clasificación de los servicios postales y de mensajeros y solicitud de que se conceda el estatuto de observador a la UPU. |
Resolución. |
C 75 |
Gastos de apoyo a las actividades extrapresupuestarias. |
Decisión. |
C 76 |
Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal. |
Resolución. |
C 77 |
Aprobación de las cuentas del presupuesto ordinario de la Unión Postal Universal para el período 1999-2002. |
Resolución. |
C 78 |
Aprobación de las cuentas de los recursos con destino específico y extrapresupuestarios de la Unión Postal Universal para el período 1999-2003. |
Resolución. |
C 79 |
Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia de finanzas de la Unión. |
Resolución. |
C 80 |
Período al que se aplican las decisiones financieras adoptadas por el Congreso de Bucarest. |
Resolución. |
C 81 |
Medidas destinadas a salvaguardar la capacidad de la Caja de Previsión de la UPU para cumplir con sus futuras obligaciones. |
Resolución. |
C 82 |
Actividades en materia de planificación estratégica. |
Resolución. |
C 83 |
Continuación de los trabajos de planificación estratégica. |
Resolución. |
C 84 |
Estrategia Postal Mundial de Bucarest. |
Decisión. |
C 85 |
Asuntos remitidos al CEP para examen. |
Resolución. |
C 86 |
Valor del correo de los editores. |
Decisión. |
C 87 |
Lugar del 24.º Congreso Postal Universal. |
El Congreso
decide
admitir la presencia de los medios de comunicación en el 23.º Congreso de la UPU, en calidad de oyentes, sin derecho de intervención ni de voto. El Presidente del Congreso y el Presidente de cada Comisión tendrán la libertad de no admitir a los medios de comunicación en algunas de las reuniones, por motivos de confidencialidad.
(Proposición 04, 1.ª sesión plenaria)
El Congreso
decide
aprobar la lista que figura a continuación de los Países miembros, designados por el CA, dispuestos a asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones y/o formar parte de las Comisiones restringidas:
a) Vicepresidencias del Congreso:
Barbados;
España;
Nigeria;
Ucrania;
b) Presidencias y Vicepresidencias de las Comisiones del Congreso:
Presidente |
Vicepresidentes |
|
---|---|---|
C 1 (Verificación de Poderes). |
Marruecos. |
Filipinas. |
Senegal. |
||
C 2 (Finanzas). |
Hungría (Rep.). |
Alemania. |
Rusia (Federación de). |
||
C 3 (Asuntos Generales y Estructura de la Unión). |
Brasil. |
Estonia. |
Gran Bretaña. |
||
C 4 (Convenio: Cuestiones Económicas y Reglamentarias). |
Estados Unidos de América. |
Emiratos Árabes Unidos. |
Nueva Zelanda. |
||
C 5 (Servicios Financieros Postales). |
Japón. |
Túnez. |
Vietnam. |
||
C 6 (Calidad de Servicio). |
Australia. |
Finlandia. |
Tailandia. |
||
Zambia. |
||
C 7 (Mercados y Productos). |
Italia. |
Singapur. |
Sudáfrica |
||
C 8 (Cooperación para el Desarrollo). |
Burkina Faso. |
Costa Rica. |
India. |
||
Países Bajos. |
||
C 9 (Redacción). |
Suiza. |
Bélgica. |
Côte d’Ivoire (Rep.). |
c) Composición de la Comisión 1 (Verificación de Poderes):
Presidencia: Marruecos.
Vicepresidencias: Filipinas, Senegal.
Miembros: Armenia, Austria, Checa (Rep.), China (Rep. Pop.), Cuba, Lituania, Noruega, Qatar.
d) Composición de la Comisión 9 (Redacción):
Presidencia: Suiza.
Vicepresidencias: Bélgica, Côte d'Ivoire (Rep.). Miembros: Benin, Canadá, Chad, Estados Unidos de América, Francia, Luxemburgo, Níger. Portugal, Rep. Dem. del Congo. Siria (Rep. Árabe).
(Proposición 022, 1.ª sesión plenaria).
Resolución C 3/2004
El Congreso,
recordando
que el Grupo Consultivo, debidamente constituido por aplicación de la resolución C 105/1999 del Congreso de Beijing, se ha reunido regularmente con ocasión de las sesiones plenarias del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal desde 2000,
teniendo en cuenta
que los miembros no gubernamentales del Grupo Consultivo han participado regularmente en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, por aplicación de las resoluciones CA 13/2001 y CEP 4/2002,
consciente
de que el Grupo Consultivo será reemplazado por el Comité Consultivo inmediatamente después de que éste sea creado por el presente Congreso,
consciente, asimismo,
de que los miembros no gubernamentales del Grupo Consultivo pasarán a ser automáticamente miembros del Comité Consultivo,
recordando
que el Consejo de Administración quiso garantizar que los miembros no gubernamentales del Grupo Consultivo puedan participar en las reuniones del presente Congreso, en calidad de observadores,
teniendo presente
la necesidad de facilitar esa participación desde el comienzo del presente Congreso,
tomando nota
de que el Director General de la Oficina Internacional ya ha enviado a los miembros no gubernamentales del Grupo Consultivo las invitaciones para el presente Congreso, de conformidad con las instrucciones del Consejo de Administración,
resuelve
invitar a los miembros no gubernamentales del Grupo Consultivo a participar en el Congreso, en calidad de observadores, hasta que las proposiciones referentes a la creación del Comité Consultivo y a la admisión de observadores sean adoptadas y hasta que estén habilitados para participar de pleno derecho en las reuniones del Congreso y de sus Comisiones, de conformidad con las decisiones del presente Congreso.
(Proposición 057. 1.ª sesión plenaria)
El Congreso,
recordando
que el Congreso de Beijing autorizó al Consejo de Administración a crear un Grupo Consultivo que aumentara la participación de las partes interesadas en los trabajos de la Unión (resolución C 105/1999),
considerando
que se constituyó el Grupo Consultivo y que éste se reunió en diversas oportunidades cumpliendo con la función prevista para este órgano por el Congreso de Beijing,
habiendo aprobado
las modificaciones del Reglamento General tendentes a crear un nuevo Comité Consultivo, tal como fue propuesto por el Grupo de Alto Nivel para analizar el futuro desarrollo de la Unión Postal Universal y ratificado por el Consejo de Administración,
tomando nota
de que, a partir del momento de su creación, el Comité Consultivo sustituirá al actual Grupo Consultivo,
teniendo en cuenta
la composición y las atribuciones del Comité Consultivo adoptadas por el Congreso,
tomando nota, asimismo,
de que el Consejo de Administración aprobó el Reglamento Interno del Comité Consultivo y que, en virtud de ese Reglamento, los miembros no gubernamentales del Grupo Consultivo se convertirán automáticamente en miembros del nuevo Comité Consultivo,
estimando
que el Comité Consultivo debe funcionar sin demora y podría desear reunirse antes de la clausura del Congreso,
deseando
asegurar que los miembros no gubernamentales del Grupo Consultivo puedan participar en calidad de observadores, sin derecho de voto, en las sesiones de este Congreso abiertas a todos los Países miembros de la Unión,
resuelve
que las disposiciones del Reglamento General referentes al Comité Consultivo entren en vigencia inmediatamente,
que los miembros no gubernamentales del Grupo Consultivo deberán ser considerados como miembros del nuevo Comité Consultivo a los efectos de este Congreso.
(Proposición 03, Comisión 3, 1.a sesión)
El Congreso,
vista
la resolución C 52/1979 del Congreso de Río de Janeiro referente a las jubilaciones de los funcionarios elegidos,
reconociendo
la recomendación del Grupo de Alto Nivel de reducir el mandato del Director General y del Vicedirector General a cuatro años en lugar de cinco,
consciente
de los problemas derivados de esa recomendación, en lo que respecta a la seguridad social de estos dos altos funcionarios, a la expiración de su mandato,
teniendo en cuenta
que el Estatuto y el Reglamento del Personal de la Oficina Internacional no les son aplicables y que sus condiciones de servicio están reglamentadas aparte, ya que el sistema común de las Naciones Unidas abarca sólo hasta el grado D 2 (Director),
resuelve
con efecto al 1.º de enero de 2005, garantizar a los funcionarios elegidos (Director General y Vicedirector General) que no hubieren cumplido cuatro años de servicio en la Oficina Internacional al comenzar su mandato una jubilación equivalente al 16 por ciento del sueldo promedio final después de cuatro años de servicio en la Oficina Internacional, más un 2 por ciento por cada año de servicio suplementario, sirviendo también de base dicha pasividad para el cálculo de las pensiones de los supérstites. La diferencia entre el importe de la pasividad efectivamente pagada a los interesados y el de la pasividad a la que habrían tenido derecho en virtud de los Estatutos de la Caja de Previsión de la UPU corre por cuenta del presupuesto de la Unión.
(Proposición 067, Comisión 3, 1.ª sesión)
El Congreso,
recordando
que el Congreso de Beijing introdujo un sistema de sanciones automáticas contra los Países miembros que tienen contribuciones obligatorias a la Unión atrasadas y creó el artículo 1261 del Reglamento General,
reconociendo
la necesidad de modificar las disposiciones de las Actas de la Unión referentes al quórum y a las mayorías exigidas. con el objeto de adecuarlas al sistema de sanciones automáticas,
habiendo aprobado
las modificaciones al artículo 133 del Reglamento General, referentes al quórum y a las mayorías exigidas, para tener en cuenta las sanciones automáticas,
1 Artículo 129 del Reglamento General adaptado por el Congreso de Bucarest 2004.
decide
que esas modificaciones entrarán en vigor en forma inmediata a fin de facilitar el correcto desarrollo del Congreso.
(Proposición 071. Comisión 3, 1.a sesión)
El Congreso,
habiendo examinado
el informe sobre la reforma y el desarrollo postal, que incluye un balance de las actividades realizadas en este ámbito por la Oficina Internacional y el Grupo de Acción para el Desarrollo Postal durante el período 2000-2004 (Congreso-Doc 39),
consciente
de que la reforma postal apunta, entre otras cosas, a transformar los Correos públicos en empresas competitivas, capaces de prestar servicios de calidad a precios razonables en beneficio de todos los clientes,
consciente asimismo
de que la reforma ideal es la que tiene en cuenta la necesidad de instaurar en los Correos públicos una estructura de empresa que satisfaga la exigencia de eficacia y rentabilidad, sin renunciar a la misión de servicio público,
tomando nota
de que el éxito de la reforma depende a menudo de las posibilidades de acceso a recursos externos, que no siempre están disponibles en el sector postal, y de la voluntad de los gobiernos de hacer de la reforma una prioridad nacional,
tomando nota asimismo
de que los ejemplos de colaboración entre los gobiernos, los Correos públicos y los inversores multilaterales a los efectos del desarrollo de los servicios postales han sido concluyentes, y de que la reforma postal constituye una inversión rentable para el conjunto de actores económicos,
habiendo observado
que para acceder a los inversores multilaterales, posibles proveedores de recursos en capital, los Correos públicos deben adoptar un sólido plan de actividades a efectos de poder contar con el acuerdo y el apoyo previos de sus gobiernos,
teniendo en cuenta
las estrategias y los objetivos fijados en la Estrategia Postal Mundial de Bucarest,
hace suyos
los resultados de los trabajos efectuados por la Oficina Internacional y el Grupo de Acción para el Desarrollo Postal desde el Congreso de Beijing, basados en los esfuerzos tendentes a aumentar la financiación y los recursos otorgados a la reforma y al desarrollo del Correo por los organismos multilaterales de crédito, tal como lo estipula el Congreso-Doc 39,
invita encarecidamente
a los distintos órganos de la Unión a considerar la reforma reglamentaria y estructural del sector postal como principal vector para el período 2005-2008,
aprueba
el marco estratégico del plan de trabajo de referencia destinado a la estructura que constituyan el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal elegidos por el Congreso de Bucarest a fin de que esa estructura, con la colaboración de la Oficina Internacional y asociando a esos esfuerzos a los Consejeros Regionales, pueda ejecutar su mandato, que consiste en realizar esfuerzos para sensibilizar en mayor medida a todas las partes interesadas –gobiernos, administraciones postales, Uniones restringidas e inversores multilaterales– en cuanto a los aspectos clave siguientes:
importancia de que los gobiernos otorguen al sector postal el grado de prioridad necesario en los planes de desarrollo nacional, a fin de que este sector pueda contribuir eficazmente al desarrollo económico de los países;
necesidad de que los organismos internacionales de crédito aumenten el apoyo que otorgan al sector postal, habida cuenta del papel fundamental que este sector puede desempeñar en el desarrollo económico de los países;
necesidad de que los Correos públicos se transformen en empresas viables y activas que sean competitivas en el mercado de las comunicaciones y que puedan asegurar la prestación del servicio postal universal a todo el conjunto de la población en toda la extensión del territorio;
importancia de que las Uniones restringidas brinden a sus miembros el apoyo necesario para llevar a cabo los proyectos de reforma postal,
encarga
al Consejo de Administración, al Consejo de Explotación Postal y a la Oficina Internacional que, cada uno en su ámbito de competencia, procuren que se adopten las medidas apropiadas para asegurar la aplicación del plan de trabajo, de acuerdo con la Estrategia Postal Mundial de Bucarest.
(Congreso-Doc 39 y proposición 01.Rev 1. Comisión 8, 1.a sesión)
El Congreso,
habiendo examinado
el informe presentado por el Consejo de Explotación Postal sobre la situación del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio (Congreso-Doc 40),
tomando nota
de que el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, en tres años de actividad efectiva, ya ha iniciado más de 170 proyectos, que han tenido efectos reales en la calidad de servicio del correo de muchas administraciones postales,
tomando nota asimismo
de que, debido al volumen de los recursos financieros obtenidos, el Fondo se ha transformado en un elemento importante del sistema de cooperación para el desarrollo de la Unión y que los medios de que dispone han permitido fortalecer considerablemente las actividades de mejora concreta de la calidad de los servicios ofrecidos en la red postal internacional,
considerando
que las innovadoras estructuras y reglas de funcionamiento del Fondo aprobadas por el Consejo de Explotación Postal en 2001 permitieron al Consejo Fiduciario, con el apoyo de la Oficina Internacional y en coordinación con las Uniones restringidas, garantizar una gestión eficaz de los recursos reunidos y crear una dinámica de cooperación regional sumamente prometedora, de la que son prueba los proyectos regionales,
consciente
de que al tratarse de un proyecto cuya terminación fue fijada inicialmente para fines de 2008, el balance que puede hacerse hoy es necesariamente provisorio y requiere una consolidación,
consciente asimismo
de que la modalidad de cálculo de las contribuciones hace que los ingresos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio de un país en desarrollo, que dependen exclusivamente de los flujos de correo recibidos de los países industrializados, no compensen el costo de las inversiones en materia de calidad de servicio efectuadas por los países menos adelantados y por algunos países que se encuentran en una situación especial,
teniendo en cuenta
la necesidad de racionalizar y acelerar la utilización de todos los recursos disponibles y la preocupación permanente de que haya coherencia entre todas las actividades realizadas por la Unión, en particular en materia de desarrollo de la calidad de servicio del correo internacional,
estimando
que es necesario continuar los esfuerzos realizados por el Consejo Fiduciario y el Consejo de Explotación Postal para optimar y simplificar las reglas del Fondo, así como los realizados en la Oficina Internacional para coordinar la formulación, el seguimiento y la evaluación de los proyectos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio y las acciones tendentes a mejorar la calidad de los servicios postales,
estimando asimismo
que la prolongación de la duración del Fideicomiso y la garantía de la financiación de sus actividades durante 2006-2009 se inscribirían plenamente en el marco del objetivo 2 de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest (EPMB), titulado «Mejorar la calidad y fortalecer el nivel de eficiencia de la red postal internacional», y reforzarían considerablemente los medios financieros asignados a este objetivo,
considerando
que, bajo reserva de las decisiones adoptadas en materia de gastos terminales y a flujos de correo internacional constantes, sería conveniente que el nivel de financiación anual del Fondo alcanzado durante el período 2001-2004 se mantuviera, en la medida de lo posible, para 2006-2009,
resuelve
1.º que las actividades del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, tendentes a mejorar la calidad del servicio universal en los países en desarrollo, continuarán durante el período 2006-2009;
2.º que la fecha de disolución del Fideicomiso, fijada actualmente para el 31 de diciembre de 2008, se posterga para el 31 de diciembre de 2012;
3.º que los objetivos del Fondo y las responsabilidades del Consejo Fiduciario en su calidad de órgano autónomo de dirección del Fideicomiso, dependiente del CEP, tal como se describen en el Acta de Fideicomiso del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, se mantienen para el período 2006-2009,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que examine, en su periodo de sesiones de 2005, sobre la base de las recomendaciones que le hará el Consejo Fiduciario, una versión actualizada del Acta de Fideicomiso, del Manual de Gestión de los Proyectos y del Manual de Gestión Financiera y, dado el caso, apruebe esos documentos, teniendo en cuenta los siguientes imperativos:
tomar en cuenta las decisiones del Congreso, en especial en lo que se refiere a las listas de los países y territorios contribuyentes y beneficiarios del Fondo, así como al nivel y a la modalidad de cálculo de las contribuciones al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio;
permitir a los países menos adelantados y a los países que se encuentran en una situación especial recibir pagos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio que contemplen mejor los costos del mejoramiento de la calidad de servicio del correo Internacional;
facilitar el acceso a los recursos del Fondo y simplificar, de ser posible, las modalidades de facturación de las contribuciones, así como las reglas de gestión de los proyectos de tamaño reducido o que se inscriben en el marco de los planes de acción de los órganos de la Unión;
acelerar la presentación de proposiciones de proyecto y la utilización de los fondos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio disponibles,
encarga asimismo
a la Oficina Internacional que:
siga asumiendo, durante el período 2006-2009 las tareas de secretaría del Consejo Fiduciario y de gestión contable del FMCS:
determine de qué manera podría desarrollarse la asistencia en el terreno que ya aportan los Consejeros Regionales y, de ser posible, ampliarla en el marco de las actividades del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, a fin de resolver los problemas que tienen algunos países para preparar la documentación de la contabilidad internacional y para formular las proposiciones de proyectos complejos;
logre a la mayor brevedad posible una convergencia efectiva entre los proyectos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio y los demás proyectos de asistencia destinados a mejorar la red postal, en lo que tiene que ver con la definición de los planes de acción de los países y de las regiones, la complementariedad entre proyectos y las modalidades de seguimiento y evaluación.
(Congreso-Doc 40 y proposición 047, Comisión 8, 1.ª sesión)
El Congreso
decide
confiar al Consejo de Administración un estudio exhaustivo sobre la definición del término «reserva» utilizado en las Actas de la Unión.
(Congreso-Doc 27 y proposición 10. 22.2.Rev 1, Comisión 3, 2.ª sesión)
El Congreso,
consciente
del derecho que tienen todos los habitantes del planeta a la comunicación, reconocido por la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
reconociendo
que el servicio postal universal fue creado para garantizar que los usuarios/clientes tengan el derecho a servicios postales básicos de calidad, prestados en forma permanente, que les permitan enviar y recibir mercaderías y mensajes desde y hacia cualquier parte del mundo,
reconociendo
que la esencia de la misión de la UPU es favorecer el desarrollo sostenible de un servicio postal universal, eficaz y accesible, a fin de facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo,
reconociendo asimismo
que la Unión, de acuerdo con su misión, ha hecho del servicio postal universal el objetivo n.º 1 de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest,
considerando
que las medidas para facilitar el acceso al servicio postal favorecen los esfuerzos realizados por la comunidad internacional para luchar contra la pobreza, en la medida en que brindan mayores oportunidades, mayor autonomía y más seguridad a los más necesitados,
consciente
de la importancia de que exista un órgano específico que actúe en el ámbito de los órganos permanentes de la UPU para tratar temas relacionados con el servicio postal universal, con el objetivo principal de servir de enlace entre dichos órganos a fin de garantizar la prestación del servicio postal universal,
resuelve
que un órgano específico del CA continúe, después del Congreso de Bucarest, las actividades indicadas a continuación, referentes al servicio postal universal, y que ese órgano:
participe en los debates, acciones, etc., relacionados con el servicio postal universal que se lleven a cabo en los diferentes órganos de la Unión;
siga anualmente la evolución de la prestación del servicio postal universal en las administraciones postales, a través del sistema de control y evaluación de la aplicación de normas en las cinco áreas fundamentales del servicio postal universal;
proponga acciones tendentes a garantizar la prestación de un servicio postal universal en constante evolución;
proponga, junto con el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional, acciones de sensibilización destinadas a los órganos responsables de la reforma postal en cada país para tener la certeza de que la prestación de un servicio postal universal evolutivo ocupará un lugar prioritario en esa reforma;
siga, junto con el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional, las acciones de cooperación técnica para tener la certeza de que se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar la prestación del servicio postal universal;
siga, junto con el Consejo de Explotación Postal, los estudios referentes al sistema de gastos terminales relacionados con el tema de la cobertura de los costos de las administraciones postales de destino, a fin de evitar que el nuevo sistema pueda entorpecer la prestación de un servicio postal universal de calidad a precios asequibles;
analice las consecuencias de las actividades de las oficinas de cambio extraterritoriales en lo que respecta al servicio postal universal;
estudie, junto con el Consejo de Explotación Postal, la posibilidad de establecer y adoptar, por grupos de países, normas internacionales mínimas para el servicio postal universal, a través de investigaciones, estadísticas y otros medios;
fije, previa consulta con las administraciones postales, objetivos anuales para el cumplimiento de las normas mínimas arriba mencionadas, principalmente en materia de acceso al servicio postal;
siga, anualmente, el cumplimiento de los objetivos referentes a las normas mínimas, a través del sistema de control y evaluación de la aplicación de normas en las cinco áreas fundamentales del servicio postal universal;
revise/modernice anualmente, en colaboración con la Oficina Internacional, el sistema de control y evaluación de la aplicación de normas en las cinco áreas establecidas;
revise/modernice anualmente, en colaboración con la Oficina Internacional, la Guía sobre las obligaciones y las normas vinculadas a la prestación del servicio postal universal.
(Proposición 02, Comisión 3, 3.ª sesión)
El Congreso,
consciente
de la diversidad de estructuras existentes en los Países miembros, en los que diferentes entidades llenen, a nivel nacional, autoridad o competencia para ejecutar o llevar a cabo las diferentes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión,
tomando nota
de que la expresión «administración postal», tal como figura en la resolución C 29/1994 del Congreso de Seúl, ya no traduce en forma exacta ni adecuada la variedad de estructuras existentes en los Países miembros para prestar y administrar los servicios postales,
consciente
de que la definición de la expresión «administración postal» es un tema sensible y delicado para todos los Países miembros de la Unión,
reconociendo
que el Grupo de Alto Nivel recomendó actualizar la expresión «administración postal» y definir nuevos términos para ser utilizados en las Actas de la Unión Postal Universal,
convencido
de la necesidad de lograr un consenso en esta materia,
encarga
al Consejo de Administración, en colaboración con la Oficina Internacional, que:
estudie la utilización de la expresión «administración postal» en el contexto de las Actas de la Unión, tal como es definida por los Países miembros de la Unión Postal Universal;
confíe a uno de sus órganos de trabajo la responsabilidad de encontrar, respetando el cronograma indicado a continuación, una solución al problema de la definición o la sustitución de la expresión «administración postal»:
período de sesiones del Consejo de Administración 2005: el grupo responsable celebrará su primera reunión y se pondrá de acuerdo sobre un plan de trabajo que le permita presentar proposiciones al Consejo de Administración en su período de sesiones de octubre de 2006;
período de sesiones del Consejo de Administración 2006: proposiciones destinadas al Congreso presentadas al Consejo de Administración para aprobación;
Congreso de 2008: presentación de las proposiciones al Congreso para aprobación.
(Proposición 09, Comisión 3, 3.ª sesión)
El Congreso,
habiendo adoptado
las disposiciones básicas del nuevo sistema de gastos terminales de la UPU,
teniendo en cuenta
que para poder aplicar esas disposiciones es necesario establecer listas de las administraciones postales que tienen derecho a formar parte del sistema de transición y de las administraciones postales que tienen derecho a recibir recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio,
tomando nota
de que la actual clasificación de países industrializados y países en desarrollo se basa en la clasificación utilizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) cuando se adoptó el Congreso-Doc 90 en el Congreso de Seúl 1994, y que el Congreso de Beijing 1999 consideró que esa clasificación seguía siendo aplicable,
teniendo en cuenta
que ahora el PNUD ha modificado su clasificación y que, en respuesta a la consulta efectuada por oficio circular de la Oficina Internacional 3750(DER.PEP)1629 del 12 de septiembre de 2003, la gran mayoría de los países estuvo a favor de utilizar la nueva clasificación del PNUD,
habiendo encontrado
una clara correlación entre el ingreso nacional bruto per cápita que utiliza el PNUD para su clasificación y los criterios de desarrollo postal, tales como la cantidad de envíos per cápita, el acceso a los servicios postales y la mecanización,
considerando
que aunque la correlación entre la actual clasificación del PNUD y el nivel de desarrollo postal no se aplica necesariamente en la misma medida en todos los países y territorios, es la mejor clasificación disponible,
resuelve
adoptar la «Lista de las administraciones postales que tienen derecho a formar parte del sistema de transición de gastos terminales y a recibir recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio», que figura en el anexo 1;
adoptar la «Lista de las administraciones postales que tienen derecho a formar parte del sistema de transición de gastos terminales, pero que no tendrán derecho a recibir recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio a menos que puedan probar que su país o territorio tiene derecho a recibir recursos TRAC 1 del PNUD», que figura en el anexo 2;
que las administraciones postales que figuran en la lista del anexo 2 tendrán, no obstante, derecho a recibir recursos reducidos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio para contrarrestar la contribución que efectúan a dicho Fondo por su correo con destino a los países menos adelantados;
que las administraciones postales que figuran en la lista del anexo 2 no tendrán que contribuir al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, con excepción de la contribución por el correo que expiden a los países menos adelantados;
autorizar al Consejo de Administración a que otorgue temporalmente recursos del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio a las administraciones postales que puedan demostrar que están atravesando dificultades debido a factores ajenos a su control;
encargar al Consejo de Administración que:
siga el tema de la clasificación de los países en el PNUD y en otras organizaciones internacionales, así como cualquier otra evolución en el entorno postal;
presente para aprobación del próximo Congreso las listas revisadas resultantes de sus trabajos.
(Proposición 20.0.4, Comisión 4, 2.ª sesión)
Afganistán
Albania
Angola
Argentina
Argelia
Armenia
Azerbaiyán
Bangladesh
Belarús
Belice
Benin
Bhután
Bolivia
Bosnia y Herzegovina
Botswana
Brasil
Bulgaria (Rep.)
Burkina Faso
Burundi
Cabo Verde
Camboya
Camerún
Centroafricana (Rep.)
Chad
Chile
China (Rep. Pop.)
Colombia
Comoras
Congo (Rep.)
Costa Rica
Côte d’Ivoire (Rep.)
Croacia
Cuba
Djibouti
Dominica
Dominicana (Rep.)
Ecuador
Egipto
El Salvador
Eritrea
Eslovaquia
Territorios de los Estados Unidos de América:
Samoa
Etiopía
Fiji
Filipinas
Gabón
Gambia
Georgia
Ghana
Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte):
Montserrat
Santa Elena
Granada
Guatemala
Guinea
Guinea-Bissau
Guinea Ecuatorial
Guyana
Haití
Honduras (Rep.)
Hungría (Rep.)
India
Indonesia
Irak
Irán (Rep. Islámica)
Jamaica
Jordania
Kazajstán
Kenya
Kirguistán
Kiribati
La ex República Yugoslava de Macedonia
Lao (Rep. Dem. Pop.)
Lesotho
Letonia
Líbano
Liberia
Lituania
Madagascar
Malasia
Malawi
Maldivas
Malí
Marruecos
Mauricio
Mauritania
México
Moldova
Mongolia
Mozambique
Myanmar
Namibia
Nauru
Nepal
Nicaragua
Níger
Nigeria
Territorios de Nueva Zelanda:
Islas Cook
Niue
Tokelau
Panamá (Rep.)
Papúa Nueva Guinea
Paquistán
Paraguay
Perú
Polonia (Rep.)
Rep. Dem. del Congo
Rep. Pop. Dem. de Corea
Rumania
Rusia (Federación de)
Rwanda
Salomón (Islas)
Samoa
San Vicente y Granadinas
Santa Lucía
Santo Tomé y Príncipe
Senegal
Serbia y Montenegro
Sierra Leona
Siria (Rep. Árabe)
Somalia
Sri Lanka
Sudáfrica
Sudán
Suriname
Swazilandia
Tailandia
Tanzania (Rep. Unida)
Tayikistán
Timor Leste
Togo
Tonga (comprendida Niuafo’ou)
Trinidad y Tobago
Túnez
Turkmenistán
Turquía
Tuvalu
Ucrania
Uganda
Uruguay
Uzbekistán
Vanuatu
Venezuela
Vietnam
Yemen
Zambia
Zimbabwe
Antigua y Barbuda
Arabia Saudita
Bahamas
Bahrein
Barbados
Brunei Darussalam
Checa (Rep.)
Hongkong, China
Macao, China
Chipre
Corea (Rep.)
Emiratos Árabes Unidos
Eslovenia
Estonia
Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte):
Anguila
Ascensión
Bermudas
Caimán
Turcas y Cascos
Vírgenes británicas (Islas)
Jamahiriya Libia
Kuwait
Malta
Marshall (Islas) 1
Micronesia (Estados Federados)1
Omán
Antillas Neerlandesas y Aruba
Palaosl
Qatar
Saint Kitts y Nevis
Seychelles
Singapur
El Congreso,
habiendo adoptado
las disposiciones básicas del sistema de gastos terminales de la UPU,
considerando
que, la resolución C 32/1999 del Congreso de Beijing encargó al Consejo de Administración que estableciera un sistema de clasificación de los países a los efectos de los gastos terminales, basado en criterios postales específicos,
1 Países miembros de la ONU cuya situación con respecto a la UPU aún no ha sido determinada.
teniendo en cuenta
que, por falta de tiempo, durante el período 1999-2004 los Consejos y la Oficina Internacional no pudieron cumplir con las instrucciones específicas contenidas en la resolución C 32/1999 del Congreso de Beijing y que, como medida transitoria, se ha propuesto una clasificación que no tiene en cuenta el desarrollo de la infraestructura postal como elemento de importancia para clasificar a los países a los efectos del acceso al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio,
teniendo en cuenta asimismo
que con el nuevo sistema algunos de los países que más necesitan los fondos del FMCS no podrán tener acceso a esos fondos, y eventualmente pasarán a ser países contribuyentes,
encarga
al Consejo de Administración que:
postergue la aplicación de la nueva clasificación para los países contribuyentes netos (PCN) que recibieron del FMCS una suma inferior a 65.000 USD para el año 2002, hasta que finalicen los estudios mencionados a continuación;
efectúe estudios exhaustivos y apropiados para determinar un sistema aceptable de clasificación de los países que tenga en cuenta los siguientes elementos:
1.º necesidades específicas de los países/territorios pequeños, por ejemplo, pequeños países/territorios insulares en desarrollo y países/territorios enclavados que estén e las mismas circunstancias;
2.º necesidad de mejorar la calidad del sistema de clasificación de la UPU en todas las regiones;
3.º medida en que los pagos ordinarios por concepto de gastos terminales quedan en poder de las administraciones postales y se utilizan para mejorar la calidad de servicio.
(Proposición 20.0.11.Rev 2, Comisión 4, 2.ª sesión)
El Congreso,
habiendo examinado
el informe conjunto presentado por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional sobre la cooperación para el desarrollo en el seno de la Unión Postal Universal (Congreso-Doc 38),
notando
que el sistema de presencia de la Unión en el terreno, a través de los Consejeros Regionales, es considerado útil y dinámico, en lo que se refiere a la programación y la ejecución de los proyectos de asistencia técnica, del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio y otros, y en lo que tiene que ver con el mejoramiento de la imagen de la Unión ante los Países miembros y los múltiples actores externos,
teniendo en cuenta
los resultados de la consulta efectuada por la Oficina Internacional en 2003 a los Países miembros de la Unión sobre la utilidad y varios otros aspectos del sistema en cuestión,
considerando
que los costos vinculados a la presencia de la Unión en el terreno representan una parte cada vez más importante de los recursos presupuestarios asignados a la cooperación para el desarrollo (para el ciclo 2001-2004 casi el 50 por ciento del artículo 17 del presupuesto ordinario de la Unión),
consciente
de que las necesidades en materia de asistencia que tienen los países en desarrollo, en especial los países menos adelantados y los que se encuentran en situaciones especiales, han aumentado,
convencido
de que para hacer frente a estas necesidades cada vez mayores y urgentes se necesitan medidas de economía y de racionalización en cuanto a la utilización de los recursos disponibles con cargo a la cooperación para el desarrollo,
resuelve
mantener la presencia de la Unión en el terreno a través de siete cargos de Consejero Regional adaptándola al nuevo contexto general, a las necesidades actuales y a las posibilidades financieras de la Unión,
encarga
a la Oficina Internacional que:
tome las medidas necesarias para mantener los siete cargos de Consejero Regional en función de las siguientes zonas geográficas:
a) dos cargos en África;
b) un cargo en las Américas;
c) un cargo en el Caribe;
d) un cargo en Asia/Pacífico;
e) un cargo en Europa y la Comunidad de Estados Independientes;
f) un cargo para los países y el observador árabes,
garantice la financiación de la presencia de la Unión en el terreno con los recursos de la cooperación para el desarrollo del presupuesto ordinario de la Unión, así como mediante contribuciones voluntarias anunciadas por algunos Países miembros de la Unión Postal Universal y otras fuentes de financiación complementarias, como:
el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, para financiar las misiones de los Consejeros Regionales relacionadas con la formulación, la ejecución o la evaluación de los proyectos de dicho Fondo;
los correspondientes programas del Programa y Presupuesto de la Unión Postal Universal, para financiar las misiones de los Consejeros Regionales relacionadas directamente con la aplicación de los objetivos de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest;
fondos con cargo a los programas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para financiar las misiones de los Consejeros Regionales que tengan carácter de asistencia preparatoria;
la participación financiera de los países beneficiarios de las misiones de los Consejeros Regionales, por lo menos parcialmente;
siga buscando otras fuentes de financiación complementarias para las actividades de los Consejeros Regionales,
encarga asimismo
al Consejo de Administración que estudie cómo obtener recursos financieros suficientes para la financiación de las actividades de los Consejeros Regionales, a fin de evitar tener que depender de las contribuciones voluntarias, a partir de 2009,
hace un llamamiento
a los países industrializados, y a otros países y territorios que cuentan con los medios necesarios, para que contribuyan financieramente con las actividades de cooperación para el desarrollo realizadas en el marco del mandato asignado a los Consejeros Regionales;
a los países en desarrollo para que participen, dentro de sus posibilidades, en los gastos generados por la estadía de los Consejeros Regionales que visitan su país.
(Congreso-Doc 38 y proposición 013, Comisión 8, 2.ª sesión)
El Congreso,
constatando
que el mercado electrónico se está desarrollando cada vez más y que las empresas multinacionales han asignado la máxima prioridad a la creación de servicios electrónicos apropiados y eficaces,
teniendo en cuenta
que gracias a la presencia constante de las administraciones postales en todo el mundo y a la prestación del servicio postal universal, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1 del Convenio de la UPU y el principio del territorio postal único, los productores y las pequeñas empresas han logrado establecer, a través de las administraciones postales, un vínculo entre productores y consumidores a pesar de las barreras geográficas, inclusive en las regiones más remotas, lo que no sólo permitirá evitar la migración de las poblaciones de las zonas rurales hacia las ciudades, sino también favorecer la aplicación de las disposiciones del artículo 1 del Convenio, sobre el servicio postal universal, para facilitar el acceso de los países en desarrollo y de los países menos adelantados a los mercados mundiales, y que, para ofrecer mayores facilidades a los clientes, las transacciones financieras podrían hacerse a través del Correo,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que estudie este tema y, en colaboración con la Oficina Internacional, tome las medidas necesarias con miras a la adopción de un plan para crear un servicio postal de compra en línea y redactar el reglamento correspondiente,
invita
a las administraciones postales de los Países miembros de la UPU a que creen una base de datos en su sitio Web para dar a conocer a los productores y suministrar la información necesaria sobre sus productos, y a que comuniquen la dirección de ese sitio a la Oficina Internacional.
(Proposición 054, Comisión 7, 1.a sesión)
El Congreso,
reconociendo
que la prestación de un servicio de envíos de correspondencia con valor agregado constituye una potencial área de expansión de los servicios postales internacionales, debido a que la clientela de un servicio de este tipo tiene mayores exigencias y necesita conocer rápidamente, por medios electrónicos, si y cuándo su carta por expreso, certificada o con valor declarado, ha llegado al país de destino y si ha sido entregada a su destinatario final o se ha hecho un intento de distribución,
consciente
de que algunas administraciones postales ya están ofreciendo un servicio que incluye la lectura del código de barras de los envíos a su llegada por parte de la administración postal de destino, así como su localización, para poder obtener en forma electrónica una confirmación de su distribución a fin de poder satisfacer mejor a la clientela,
teniendo en cuenta
que este servicio fue creado para responder a las necesidades de los clientes, en especial de los que intercambian documentos comerciales y pequeños paquetes y desean contar con una gama de servicios de distribución más diversificada, que incluya el envío rápido de información sobre la distribución o el intento de distribución de los envíos,
tomando nota
de que el artículo RL 136.4.4 (Envíos por expreso) del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia (ver CEP C 1 2003-Doc 4a.Rev 1.Anexo 1), los artículos RL 132.5.10 y RL 175.9 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia, referentes a los envíos certificados, y los artículos RL 134.6.9 y RL 177.9 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia, referentes a los envíos con valor declarado (ver CEP 2004-Doc 8a.Anexos 1 a 4), han sido modificados para facilitar estas mejoras,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que:
haga un seguimiento del desarrollo de estos servicios (una descripción del proyecto y de los servicios figura en el anexo) a través de informes de situación preparados por las administraciones postales/miembros del grupo Prime que los utilizan;
prevea, después de un período adecuado durante el cual el servicio haya funcionado con éxito, la posibilidad de reestructurar, de ser necesario, el actual servicio de la UPU (bajo reserva de que los países participantes puedan cumplir con las normas en materia de distribución y de tecnología) agregando disposiciones pertinentes en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.
(Proposición 063, Comisión 7, 1.a sesión)
1. Generalidades.
El Jefe del Proyecto informa al Comité Directivo del grupo Prime. Todos los costos, incluidos los gastos generales en que incurre International Post Corporation (IPC), son solventados por los miembros del Comité, a saber, Suecia (Presidente), Alemania, Austria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Hungría (Rep.), Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suiza.
1.1 Los objetivos del proyecto son los siguientes:
mejorar la calidad de servicio del producto por expreso: proponer medios para mejorar el concepto del producto (en especial servicios con valor agregado) a fin de responder a las necesidades de la clientela y lograr que el producto sea competitivo en el mercado;
desarrollar el intercambio electrónico de datos sobre la distribución para los servicios de envíos certificados y de envíos con valor declarado internacionales: intercambiar esos datos entre Correos, mediante acuerdo.
2. Descripción de los productos.
2.1 Producto Por expreso.
En materia de tarifación y posicionamiento dentro de la gama de productos postales, estaría situado entre el envío EMS y la carta prioritaria. Se trata de un servicio de envíos de correspondencia de primer nivel, y no de un servicio de mensajería urgente.
Objetivo del servicio: distribución confiable y regular, pero sin plazo garantizado.
El contenido, el peso y las dimensiones de los envíos se ajustan a las disposiciones de la UPU aplicables a los envíos de correspondencia.
El producto no incluye el servicio de certificación ni el de valor declarado.
La marca y el logotipo son comunes.
2.2 Características de Post Exprès (además de las especificaciones que figuran en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia)
Cumplimiento de los objetivos de distribución en un 100 por ciento.
J + 1 en algunas grandes ciudades cercanas y zonas transfronterizas.
J + 2 en las demás grandes ciudades del mismo continente.
J + 2 a 3 en el resto del continente.
J + 2 a 4 con destino a/procedente de otros continentes.
Rápida satisfacción del cliente, con plazos de respuesta convenidos de antemano.
Seguimiento y localización de conformidad con las especificaciones establecidas en las normas de la UPU.
Control de la calidad de servicio, de la que dependerá el pago del suplemento por concepto de gastos terminales.
La decisión con respecto al seguro, las tarifas y la garantía de reembolso es tomada por cada administración postal.
Se adoptó la denominación «Post Exprés».
En el logotipo puede utilizarse otro nombre de producto en lugar de «Post». «Post» también puede aparecer en la lengua del país (por ejemplo, La Poste).
2.3 Servicios certificado y con valor declarado.
Se recomienda seguir las especificaciones que figuran en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia, en especial las relacionadas con los códigos de barras de la UPU, con el objeto de facilitar la sinergia y el reconocimiento internacional de estos productos y, al mismo tiempo, mejorar y acelerar su tratamiento.
3. Sistemas electrónicos.
3.1 Las administraciones postales deben respetar las especificaciones técnicas que figuran en la Compilación de Normas Técnicas de la UPU.
4. Pagos entre administraciones y liquidación de cuentas.
4.1 Los países acordaron pagar, además de los gastos terminales corrientes, siempre que se ofrezcan las prestaciones mínimas, un suplemento por cada envío por expreso distribuido dentro de los plazos, incluida la transmisión de los resultados de la lectura de los acontecimientos H o I (intento de distribución o entrega final).
4.2 Este pago suplementario corresponde al trabajo extra que ocasionan las operaciones de seguimiento y localización y la transmisión de la información obtenida a través de la lectura de los códigos. Los gastos terminales corrientes cubren la distribución.
4.3 International Post Corporation (IPC) controla que se respeten las normas de ejecución del servicio y prepara un informe sobre el porcentaje de envíos distribuidos dentro de los plazos, así como sobre la duración de las posibles demoras. En ese informe se señala también en qué momento se ha transmitido la información obtenida de la lectura de los códigos. Ese informe sirve de base para la liquidación de las cuentas entre administraciones postales, que se hará en forma bilateral, a través de los servicios de contabilidad centrales designados en cada país.
4.4 La remuneración por los servicios de envíos certificados y con valor declarado se hará de acuerdo con las formas de pago establecidas en la UPU, a menos que se establezcan condiciones suplementarias en forma bi o multilateral.
5. Situación actual.
5.1 En el momento de redactarse la presente proposición, los operadores postales públicos de los países indicados a continuación efectúan la distribución de los envíos por expreso con confirmación de la distribución por vía electrónica: Alemania, Austria, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gran Bretaña., Hungría (Rep.), Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Nueva Zelanda también está probando el intercambio electrónico de datos sobre los envíos por expreso con Gran Bretaña.
5.2 En lo que se refiere a los envíos certificados, aproximadamente 23 países intercambian datos a nivel de los envíos contenidos en los despachos; ocho países también leen los códigos de barras en el momento de la distribución de los envíos e intercambian esos datos sobre la distribución. La cantidad de países que proceden de esta manera está aumentando rápidamente.
6. Competencia.
6.1 Los clientes compran los servicios exprés y con valor agregado ofrecidos por otros proveedores debido a que esos servicios presentan una garantía de regularidad y de fiabilidad de parte de los transportistas que ofrecen una gama de prestaciones de tipo «exprés» y de confirmación de la distribución a precios adecuados.
6.2 El grupo Prime desea enriquecer la gama de servicios postales para mejorar la competitividad de los Correos. El producto por expreso internacional cuenta con una excelente red postal y de distribución internacional. Ampliando y mejorando la gama de productos con valor agregado se pueden hacer economías de escala, incrementar los ingresos y prestar una mejor atención a la clientela. El producto por expreso internacional ofrece:
una excelente propuesta, moderna y con valor agregado, que puede hacer que la clientela se interese en una gama de servicios por expreso y entregados contra firma, respondiendo de ese modo a las necesidades del mercado de hoy;
a los Correos, la oportunidad de ofrecer un producto que puede ser rastreado a un precio netamente inferior al de los productos de las empresas de mensajería.
6.3 Además, el recurrir a medios de transmisión electrónica para intercambiar datos sobre la distribución de los envíos certificados y con valor declarado, así como a códigos para autorizar el pago de las indemnizaciones correspondientes a estos envíos a través del sistema de servicio a la clientela en Internet, permite mejorar la satisfacción de la clientela y dar solución en forma más rápida a las reclamaciones de los clientes.
El Congreso,
teniendo en cuenta
la rápida evolución del entorno postal, incluidas la globalización, la liberalización, la competencia, la regulación, las nuevas tecnologías y las exigencias cada vez más complejas de la clientela;
constatando
la urgente necesidad de que los servicios postales se vuelvan más emprendedores, innovadores y viables y la necesidad especial de que los países en desarrollo mejoren las redes y los servicios postales,
constatando asimismo
el doble imperativo de los gobiernos, que consiste en proceder al cambio sin lesionar la capacidad de los servicios postales para mantener y mejorar los servicios y prestar un servido universal de alta calidad;
reconociendo
la brecha cada vez mayor entre las administraciones postales en materia de conocimiento de los mercados,
tomando nota
de las actividades realizadas por el Consejo de Explotación Postal durante el período 1999-2004 para facilitar el acceso a los conocimientos y a la experiencia en materia de desarrollo de los mercados,
tomando nota asimismo
de la valiosa ayuda de los Grupos sectoriales del Consejo de Explotación Postal, incluido el del sector de la edición, y de los resultados obtenidos gracias a sus trabajos,
teniendo en cuenta
que los segmentos de mercado de envíos de correspondencia (incluidos el correo de los editores y los servicios de envíos de correspondencia con valor agregado, tales como los servicios por expreso, los servicios de envíos certificados y los servicios de envíos con valor declarado), encomiendas postales y servicios financieros postales seguirán siendo valiosos para el Correo,
consciente
del valor que tienen, para el cliente y para el sector postal, otros productos y servicios en los segmentos de la mensajería, el correo urgente, la logística y el comercio electrónico,
reconociendo
las ventajas derivadas del desarrollo de los mercados, que benefician a todos los actores del sector postal,
insta
a los gobiernos a que:
establezcan un marco jurídico para el desarrollo de los mercados postales;
creen un entorno comercial que permita e incentive a los servicios postales a mejorar su desempeño y satisfacer las exigencias de la clientela,
invita
a las administraciones postales y a las Uniones restringidas a que:
cooperen con los órganos de la Unión para lograr un mejor conocimiento del mercado y responder rápidamente a la evolución del entorno comercial;
aprovechen la infraestructura postal para diversificar la gama de productos y servicios ofrecidos a través de la red postal;
desarrollen su potencial en materia de marketing y ventas,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que:
favorezca el desarrollo de los mercados de envíos de correspondencia (incluido el correo de los editores), encomiendas y servicios financieros postales, pero también de los servicios exprés, de la logística y del comercio electrónico;
mejore el conocimiento sobre el mercado, efectuando un seguimiento de los cambios y evaluando el crecimiento del sector, y también difundiendo ampliamente a todas las partes interesadas la información obtenida;
elabore programas tendentes a desarrollar el potencial en materia de desarrollo del mercado, de marketing y de ventas;
cree o mantenga, a nivel internacional, relaciones comerciales y asociaciones que contribuyan a alcanzar el objetivo fijado en materia de desarrollo de los mercados.
(Proposición 044. Comisión 7, 1.ª sesión)
El Congreso,
visto
los concluyentes resultados de los trabajos en materia de contabilidad analítica realizados por el Grupo de Acción «Gastos Terminales», en especial por su Equipo de Proyecto 2 «Modelo de Contabilidad Analítica para los Países en Desarrollo»,
teniendo en cuenta
que se requiere tiempo para instaurar sistemas de contabilidad analítica adecuados,
considerando
que los Países miembros necesitan sistemas de contabilidad analítica apropiados para poder fijar en forma correcta las tarifas de sus servicios, y que es muy difícil introducir un sistema de gastos terminales basado en los costos específicos de cada país, tal como pidió el Congreso de Beijing 1999, sin contar con información confiable en materia de costos,
consciente
de que los sistemas de contabilidad analítica proporcionan información esencial para la gestión de las administraciones postales, al suministrar datos confiables para los reguladores, las operaciones de gestión, la planificación de las actividades y la toma de decisiones en materia de gestión estratégica,
reconociendo
que este proceso requiere tiempo y genera costos adicionales,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que continúe sus trabajos tendentes a posibilitar que los Países miembros conozcan los costos de sus servicios postales en general y de los servicios de envíos de correspondencia en particular,
invita
a los países y territorios en cuestión a que hagan llegar anualmente a la Oficina Internacional datos sobre los costos para permitirle verificar si las tasas de gastos terminales fijadas a nivel mundial siguen siendo en general adecuadas.
(Proposición 20.0.2, Comisión 4, 4.a sesión)
El Congreso,
constatando
que la administración postal de origen cobra una tasa suplementaria por los envíos con entrega registrada;
que la administración postal de destino distribuye esos envíos contra recibo y, cuando así se solícita, aporta la prueba de su distribución, lo que genera trabajo suplementario,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que:
examine la posibilidad de introducir gastos terminales suplementarios por la distribución de los envíos con entrega registrada;
determine, dado el caso, el importe de ese suplemento;
prevea en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia disposiciones con respecto a ese suplemento.
(Proposición 20.0.5, Comisión 4, 4.ª sesión)
El Congreso,
constatando
que los envíos por expreso deben ser tratados en forma diferente de los demás envíos;
que los envíos por expreso son distribuidos por mensajero especial;
que la distribución por mensajero especial implica gastos suplementarios,
considerando
que la administración postal de origen cobra una tasa suplementaria por los envíos por expreso,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que:
examine la posibilidad de introducir gastos terminales suplementarios por la distribución de los envíos por expreso;
determine, dado el caso, el importe de ese suplemento;
prevea en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia disposiciones con respecto a ese suplemento.
(Proposición 20.0.6, Comisión 4, 4.ª sesión)
El Congreso,
habiendo examinado
el informe conjunto presentado por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional sobre la cooperación para el desarrollo en el seno de la Unión Postal Universal (Congreso-Doc 38),
tomando nota
de los resultados positivos:
de la ejecución del programa de cooperación para el desarrollo durante el período 2001-2004;
registrados en materia de capacitación y de generalización del sistema TRAINPOST,
notando asimismo
que los Consejeros Regionales de la UPU han asumido tareas numerosas y diversas para ayudar a los países en desarrollo a poner en práctica los objetivos de la Estrategia Postal de Beijing,
consciente
de que la cooperación para el desarrollo forma parte de las misiones esenciales de la Unión,
consciente asimismo
de que, de acuerdo con el enunciado de la misión de la Unión (resolución CA 12/2001), la UPU tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales, eficaces y accesibles de calidad, a fin de facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo, entre otras cosas facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz,
convencido
de que, en el contexto mundial actual, la reforma del sector postal es un ámbito de acción de alta prioridad,
persuadido
de que la cooperación para el desarrollo debe tener como objetivo prioritario la ayuda destinada a facilitar el inicio y la buena gestión del proceso de reforma institucional y estructural en los países en desarrollo,
teniendo en cuenta
los objetivos y las estrategias establecidos en la Estrategia Postal Mundial de Bucarest,
hace suyos
los resultados de los trabajos efectuados en materia de cooperación para el desarrollo desde el Congreso de Beijing, tal como figuran en el Congreso-Doc 38,
resuelve
1.º considerar a los países menos adelantados como los principales beneficiarios de las acciones de cooperación para el desarrollo de la Unión;
2.º acordar la misma prioridad a los países en desarrollo que se encuentran en situaciones especiales;
3.º tener también en cuenta las necesidades prioritarias de los demás países en desarrollo que forman parte de la categoría de países de bajos ingresos según la clasificación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
4.º considerar la reforma institucional y estructural del sector postal en los países en desarrollo como ámbito prioritario de las actividades de cooperación para el desarrollo;
5.º apoyar también a los países en desarrollo para que puedan realizar los demás objetivos de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest y, en especial, los relacionados con el servicio postal universal;
6.º privilegiar el enfoque regional, en forma de proyectos regionales temáticos, con el objeto de garantizar una perfecta coordinación entre las actividades con cargo a la cooperación para el desarrollo, las del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio y las realizadas con otras fuentes de financiación, y brindar a cada región una asistencia bien orientada, con una intervención mayor y más activa de las Uniones restringidas;
7.º seguir prestando la ayuda de la Unión Postal Universal a los países menos adelantados y a los países que se encuentren en situaciones especiales, a través de proyectos integrados plurianuales, dentro de los limites de los recursos disponibles;
8.º seguir generalizando el sistema TRAINPOST, así como la capacitación y el perfeccionamiento de los mandos en las áreas prioritarias de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest;
9.º favorecer la promoción de las nuevas tecnologías en materia de capacitación y de enseñanza a distancia como medios para impartir formación,
invita
1.º a los países en desarrollo beneficiarios de la ayuda de la Unión Postal Universal a que movilicen todos los recursos humanos, financieros y materiales disponibles a nivel nacional y a que saquen el máximo provecho posible de la ayuda que se les brinda;
2.º a las Uniones restringidas a que presten una contribución significativa para llevar a cabo en forma conjunta las acciones programadas con la Unión Postal Universal en el marco del enfoque regional y a que contribuyan con los recursos necesarios para su realización;
3.º a los países industrializados a que sigan incrementando su ayuda y su apoyo al programa de cooperación para el desarrollo de la Unión Postal Universal;
4.º a todos los Países miembros de la Unión a que ayuden a alimentar el Fondo Especial a través de contribuciones voluntarias para hacer frente a las necesidades urgentes, principalmente en materia de capacitación,
encarga
al Consejo de Administración que fije el crédito presupuestario total asignado a la cooperación para el desarrollo en los Programas y Presupuestos de los ciclos 2005-2006 y 2007-2008, con cargo al artículo 17 del presupuesto ordinario de la Unión, de modo que sea posible alcanzar un nivel que corresponda por lo menos al adoptado en la resolución C 27/1999 del Congreso de Beijing para cada uno de los ciclos 2001-2002 y 2003-2004,
encarga asimismo
al Consejo de Administración, al Consejo de Explotación Postal y a la Oficina Internacional, cada uno en su ámbito de competencia, que se aseguren de que se están tomando las medidas adecuadas para garantizar la aplicación del programa de cooperación para el desarrollo de la Unión y, en especial:
que estudien y tengan en cuenta en su futura estructura el papel transversal que tiene la cooperación para el desarrollo, a fin de fortalecer el intercambio de información y la cooperación entre los diferentes órganos de la Unión al llevar a cabo sus trabajos en favor de los Países miembros de la Unión, y en especial de los países en desarrollo;
que establezcan el marco del programa de cooperación para el desarrollo del período 2005-2008 basándose en la presente resolución y en la Estrategia Postal Mundial de Bucarest, y que se aseguren de que en ese programa estén reflejados los principios de acción siguientes:
los potenciales países beneficiarios de la ayuda deben demostrar que existe una estrecha relación entre su programa nacional y los objetivos del sector postal;
debe haber una perfecta coordinación entre los proyectos de cooperación para el desarrollo y los del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio al programar y prestar la ayuda, principalmente en lo que se refiere a las acciones llevadas a cabo por la Oficina Internacional y los Consejeros Regionales de la Unión;
debe privilegiarse la ejecución de proyectos de carácter regional y subregional, haciendo especial hincapié en los aportes de todas las partes actuantes y en los resultados esperados;
los proyectos integrados plurianuales de carácter nacional, financiados con recursos propios de la Unión, deben mantenerse y aplicarse en favor de los países menos adelantados y de los países que se encuentran en situaciones especiales, cuando ello se justifique; los efectos de esos proyectos en el funcionamiento de los servicios deben demostrarse a través de los resultados, en la medida de lo posible cuantificables;
los países beneficiarios de la ayuda deben hacerse cargo, teniendo en cuenta su situación, de una parte de los gastos correspondientes a la ayuda suministrada (costos compartidos), a través de contribuciones en efectivo y en especie.
(Congreso-Doc 38 y proposición 012, Comisión 8, 3.ª sesión)
El Congreso,
consciente
de que el desarrollo sostenible de las administraciones postales contribuye en forma determinante a fortalecer el desarrollo económico y social de cada país,
consciente asimismo
de que varias organizaciones internacionales y regionales han adoptado los proyectos de hermanamiento como forma para mejorar efectivamente la cooperación para el desarrollo,
notando
que los proyectos de hermanamiento han demostrado ser un medio privilegiado para mejorar y fortalecer en forma sostenible las competencias administrativas y operativas,
notando asimismo
que durante el período 1999-2004 se iniciaron en el marco de la UPU algunos proyectos de hermanamiento y que esos proyectos necesitan ser desarrollados introduciendo métodos claros y sistemáticos de análisis de su viabilidad, de seguimiento de su ejecución y de control de los resultados obtenidos,
reconociendo
que los proyectos de hermanamiento serán un factor determinante del enfoque regional preconizado en materia de cooperación para el desarrollo en el marco de la UPU,
pide encarecidamente
a los Países miembros de la UPU que participen en forma activa en los proyectos de hermanamiento;
a las Uniones restringidas que elaboren proyectos de hermanamiento e incentiven a sus miembros a participar activamente en esos proyectos,
encarga
al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal que, en colaboración con la Oficina Internacional:
inicien sistemáticamente proyectos de hermanamiento entre administraciones postales, teniendo en cuenta la necesidad de definir en forma rigurosa los ámbitos de acción prioritarios y de seleccionar cuidadosamente a los potenciales candidatos, tomando en consideración su respectivo nivel de desarrollo;
sensibilicen a los eventuales donantes y proveedores de fondos y fomenten su colaboración especificando los objetivos de los proyectos y las acciones que habrán de realizarse en el marco de cada proyecto;
hagan intervenir en forma constante a las Uniones restringidas y a los Consejeros Regionales en la elaboración, la ejecución y el seguimiento de los proyectos de hermanamiento.
(Proposición 062, Comisión 8, 3.ª sesión)
El Congreso,
tomando nota
de las actividades realizadas durante el período 2000-2004 en favor del desarrollo de los mercados de la publicidad directa en todo el mundo,
notando en especial
que el desarrollo del mercado de la publicidad directa tiene efectos positivos en los volúmenes del correo tratado por los servicios postales, así como en los ingresos y la rentabilidad de esos servicios, y que el aumento de las actividades de publicidad directa favorece el crecimiento de muchos otros productos y servicios postales tradicionales y con valor agregado, sobre todo en las áreas de los envíos de correspondencia, las encomiendas postales, la logística y los servicios financieros,
consciente
de que los productos y servicios postales relacionados con la publicidad directa y el marketing directo pueden contrarrestar eficazmente los efectos de la sustitución del correo fisico por medios de comunicación electrónicos.
reconociendo
las ventajas económicas que tiene para los países, los Correos y los demás actores la cadena de valor de la publicidad directa,
convencido
de las ventajas de estrechar relaciones con estos actores, en beneficio de ambas partes,
reconociendo
el valor y el papel positivo que tienen la UPU y su Foro para el Desarrollo de la Publicidad Directa, al dar orientaciones al Consejo de Explotación Postal en materia de publicidad directa y transmitir conocimientos especializados de utilidad para todos los operadores postales.
insta
a las administraciones postales a que realicen actividades tendentes a:
favorecer la expansión del mercado de la publicidad directa a nivel local como factor de desarrollo económico y comercial;
aumentar los volúmenes de publicidad directa a nivel nacional y a nivel internacional;
fortalecer sus conocimientos especializados en cuanto a los métodos de marketing de la publicidad directa utilizados por las empresas para atraer y retener a los clientes;
crear una infraestructura postal apropiada para los productos y servicios de publicidad directa tradicionales y con valor agregado;
instruir a las demás partes interesadas en materia de publicidad directa y marketing directo y ayudarlas a adquirir las competencias necesarias;
facilitar los intercambios internacionales y transfronterizos de envíos de publicidad directa;
mejorar el conocimiento del mercado de la publicidad directa gracias a la creación de herramientas para medir el aumento de los volúmenes y de la calidad;
seguir contribuyendo a definir normas de la UPU en áreas que influyen en la publicidad directa, tales como la redacción de las direcciones y los códigos de barras para el seguimiento y la localización de los envíos,
encarga
al Consejo de Explotación Postal, en colaboración con la Oficina Internacional, que:
estimule el desarrollo de la publicidad directa como factor de expansión económica y comercial, mejorando el conocimiento sobre el mercado y reforzando los conocimientos especializados de las partes interesadas en todos los niveles;
siga promoviendo el desarrollo de los mercados de la publicidad directa en beneficio de todo el sector, en especial favoreciendo un aumento de los volúmenes de publicidad directa a nivel nacional e internacional y facilitando los intercambios internacionales y transfronterizos de publicidad directa gracias al incremento de las actividades previstas a estos efectos;
ofrezca un marco adecuado para una interacción continua con el sector de la publicidad directa;
continúe dialogando con los Correos y el sector de la publicidad directa:
contribuya a mejorar los conocimientos especializados de las administraciones postales en materia de publicidad directa, sobre todo gracias a la creación de herramientas para medir el aumento de los volúmenes y de la calidad;
contribuya al desarrollo de una infraestructura postal apropiada para los productos y servicios de la publicidad directa tradicionales y con valor agregado;
ayude a las administraciones postales a instruir a las demás partes interesadas en materia de publicidad directa y marketing directo y logre que adquieran las competencias necesarias;
siga contribuyendo a definir normas de la UPU en áreas que influyen en la publicidad directa, tales como la redacción de las direcciones y los códigos de barras para el seguimiento y la localización de los envíos.
(Proposición 041, Comisión 7, 2.ª sesión)
El Congreso,
considerando
que la misión de la Unión Postal Universal es favorecer el entendimiento y la comunicación entre los pueblos, así como la cooperación internacional en los ámbitos cultural, social y económico a través de los servicios postales,
refiriéndose
a la recomendación C 64/1999 del Congreso de Beijing titulada «Desarrollo y profundización de las actividades para la promoción de la cultura, la filatelia y los servicios postales», que permitió realizar con la UNESCO y UNICEF actividades conjuntas que tuvieron efectos positivos para todas las organizaciones participantes,
consciente
del efecto promocional que la emisión de sellos de Correos conmemorativos tiene, en general, para la imagen del país y de la actividad,
recomienda
crear programas de asociación entre el Correo y diferentes autoridades nacionales en los ámbitos de la educación, la cultura, las relaciones exteriores, el comercio exterior y el turismo, entre otros, para promover dichas actividades a través de los sellos de Correos, la filatelia y los servicios postales;
Incluir este tipo de asociación en las prioridades de cooperación técnica, los programas de las escuelas postales regionales, etc.
(Proposición 060, Comisión 7, 2.ª sesión)
El Congreso,
refiriéndose
a la resolución 56/183, del 21 de diciembre de 2001, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se aprueba la celebración de una Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), bajo los auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas;
al éxito de la primera fase de la Cumbre, que se llevó a cabo del 10 al 12 de diciembre de 2003 en Ginebra (Suiza),
considerando
que la misión de la Unión Postal Universal es favorecer el entendimiento y la comunicación entre los pueblos, así como la cooperación internacional en los ámbitos cultural, social y económico a través de los servicios postales;
que la Unión Postal Universal está estrechamente asociada, con varias otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a la organización de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información;
que la realización de la segunda fase de la Cumbre, del 16 al 18 de noviembre de 2005 en Túnez (Túnez), permitiría a los países en desarrollo resaltar más los progresos en la materia,
consciente
del efecto promocional que la emisión de sellos de Correos conmemorativos tendría, en general, para la imagen del país y de la actividad,
invita
a todos los Países miembros de la UPU a que con motivo de la realización de la segunda fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, en África (Túnez, noviembre de 2005), incluyan en su programa filatélico de 2005 un sello o una serie de sellos conmemorativos y de productos filatélicos conexos sobre el tema de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. El tema del sello podría destacar el papel del Correo en la sociedad de la información actual y futura. Para dar mayor impacto promocional a ese sello de Correos conmemorativo, se recomienda emitirlo entre enero y agosto de 2005.
(Proposición 061. Comisión 7, 2.ª sesión)
El Congreso,
refiriéndose
al artículo 6 del Convenio Postal Universal (Beijing 1999), que establece las condiciones de emisión de los sellos de Correos;
al artículo RE 306 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia de Beijing, que especifica las características de los sellos de Correos y de las marcas de franqueo postales;
a la deontología filatélica adoptada por el Congreso de Beijing en su recomendación C 70/1999,
constatando
que los sellos de Correos siguen teniendo valor comercial cuando son utilizados con fines filatélicos,
reconociendo
que la deontología filatélica, tal como fue adoptada por el Congreso de Beijing, ha sido una fuente de valiosos consejos para las administraciones postales con respecto a cómo optimar el valor de los sellos de Correos para los coleccionistas y las administraciones postales,
reafirma
su compromiso con la producción de sellos de calidad, respetando las reglas de ética, y con un mercado filatélico dinámico,
recomienda
a todas las administraciones postales que respeten los procedimientos descritos en la deontología filatélica revisada adjunta cuando emitan y suministren sellos de Correos y productos postales con fines postales y filatélicos.
(Proposición 20.0.10.Rev 1, Comisión 7, 2.ª sesión)
La deontología filatélica destinada a los Paises miembros contiene las recomendaciones siguientes:
1. Las administraciones postales que creen productos filatélicos deberán procurar que la utilización de los sellos de Correos y demás medios de franqueo no origine la creación de productos postales que no provengan de la aplicación de los procedimientos postales normales.
1.1 Los productos filatélicos comprendidos en el marco del presente código son, entre otros:
los sellos de Correos, tal como están definidos en el artículo 6 del Convenio Postal Universal;
las tarjetas «máximum»;
los sobres «Primer día»;
los sobres y álbumes;
los sobres con sellos de Correos en relieve o los enteros postales;
las impresiones de sellos para ocasiones y acontecimientos especiales y los productos conexos;
los sellos postales con sobretasa, en conformidad con las disposiciones del artículo RE 306 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia de Beijing.
1.2 Los demás medios para indicar el pago del franqueo (p. ej. marcas de franqueo, impresiones de franqueo prepagadas y demás viñetas) están autorizados en conformidad con las disposiciones del artículo 6 del Convenio de Beijing, pero no son considerados como sellos de Correos.
2. Las administraciones postales no deberán autorizar el empleo de medios de matasellado tales como las marcas de matasello, las impresiones de sellos u otras marcas oficiales, informativas o de explotación, que no resulten de la aplicación de procedimientos postales normales.
2.1 Las administraciones postales no deberán permitir el empleo de estos medios de matasellado o de marcado por personas ajenas a su propio personal.
2.2 En algunos casos excepcionales y siempre que se efectúe un control directo por parte de sus empleados, las administraciones postales podrán permitir el empleo de estos medios de matasellado o de marcado a personas ajenas a su propio personal.
2.3 Cuando las administraciones postales subcontraten una parte de su actividad de explotación, y en particular el matasellado, el contrato deberá especificar que los instrumentos de matasellado y de marcado serán utilizados únicamente para fines de explotación y de manera que se ajuste estrictamente a los procedimientos postales normales de la administración postal en cuestión, la cual deberá asegurarse de la debida observancia de esta norma.
3. En el caso de venta de productos con destino filatélico que contengan sellos de Correos, las administraciones postales deberán cerciorarse de que el tratamiento del sello de Correos mismo, así como el empleo de matasellos, sellos y otros medios de matasellado se ajusten a sus procedimientos postales respectivos.
4. Para cada emisión, las administraciones postales deberán asegurarse de que se imprima una cantidad suficiente de sellos de Correos para responder a la demanda potencial de los servicios y a las necesidades filatélicas previsibles. Al utilizar marcas de matasellos o sellos para celebrar ocasiones o acontecimientos especiales, las administraciones postales deberán cerciorarse de que exista una cantidad suficiente de productos filatélicos para satisfacer la demanda. Aunque es posible que las administraciones postales no estén en condiciones de garantizar la venta de cada emisión de sellos en todos los puntos de venta, deberán asegurarse de que los clientes y los filatelistas estén informados en todo momento del lugar donde pueden encontrar cada una de esas emisiones, para fines postales y filatélicos.
4.1 Podrán producirse emisiones de sellos de Correos que representen las regiones de un país o de un territorio, siempre que respeten las exigencias de la presente deontología y que los clientes y los filatelistas estén informados en todo momento de su disponibilidad para fines postales y filatélicos.
4.2 Las administraciones postales prestarán atención a emitir sellos de Correos que contribuyan a satisfacer las exigencias del mercado. Se asegurarán de que la cantidad de sellos emitidos cada año se limite a la cantidad que su mercado puede aceptar. Si todavía no se han adoptado políticas a este respecto, las administraciones postales tendrían que responder en forma prudente a la desmanda del mercado a fin de evitar una oferta excesiva. No saturarán el mercado, ya que ello desalentaría a los filatelistas a continuar con su pasatiempo.
5. Al seleccionar los temas, los logotipos, los emblemas y los demás elementos gráficos de los sellos de Correos que emiten, las administraciones postales deberán respetar en todos los casos los derechos de propiedad intelectual.
6. Si bien las administraciones postales no pueden ejercer ningún control sobre el destino de los sellos de Correos o de los objetos confiados al servicio postal con fines postales o filatélicos una vez que han sido vendidos, deben no obstante:
6.1 no prestar su apoyo o su acuerdo a las maniobras destinadas a aumentar la venta de sus sellos de Correos o de los productos que contengan sellos de Correos, maniobras destinadas a crear una posible escasez de los productos en cuestión;
6.2 evitar cualquier acción que pueda considerarse como que se aprueba o se confiere un carácter oficial a artículos de origen no oficial que contengan sellos de Correos;
6.3 cuando utilicen intermediarios para la comercialización de sus productos filatélicos, exigir a esos intermediarios que se ajusten a los mismos procedimientos y prácticas de las administraciones postales y que respeten las disposiciones de la deontología filatélica y de la legislación nacional de las administraciones postales correspondientes. Las administraciones postales no podrán autorizar a esos intermediarios filatélicos a aplicar o modificar los procedimientos postales normales ni autorizarlos a ejercer un control sobre los procedimientos en materia filatélica;
6.4 prohibir específicamente a los intermediarios que vendan o cedan sus sellos de Correos o productos que contengan sellos de Correos a un precio inferior a su valor nominal. En lo que respecta a la remuneración de los intermediarios, las administraciones postales actuarán de manera que, en la medida de lo posible, esos intermediarios no tengan necesidad de vender los sellos de Correos o los productos filatélicos que contengan sellos de Correos a un precio superior a su valor nominal. Las administraciones postales podrán tener en cuenta las variaciones nacionales o locales en materia de impuestos sobre las ventas y otras imposiciones eventualmente aplicables, inclusive con ocasión de exposiciones filatélicas;
6.5 conservar la responsabilidad total de la impresión y la distribución de los sellos de Correos y de los productos filatélicos conexos, ya sea en forma directa o asegurándose de que el intermediario respete y cumpla todas las obligaciones contractuales, para evitar malentendidos entre las partes;
6.6 confiar la impresión de las emisiones únicamente a impresores que garanticen la seguridad de los sellos de Correos que hayan adherido a la deontología elaborada para ellos y que estén reconocidos como impresores que garantizan la seguridad de los sellos de Correos o que se comprometen a hacerlo.
7. Las administraciones postales no deberán producir sellos de Correos o productos filatélicos con el objeto de explotar a los clientes.
8. Las administraciones postales reconocerán en todas sus actividades filatélicas que, si bien sus sellos reflejan la identidad y la cultura nacionales, tienen otro valor, además de su valor nominal, sólo por el hecho de que los filatelistas deciden adquirirlos. Las administraciones postales se comprometen a respetar el presente código de conducta para garantizar la supervivencia a largo plazo del mercado filatélico en cada país.
El Congreso,
consciente
de la importancia de hacer de las necesidades de los clientes el centro de todas las actividades del Correo,
tomando nota
de que en las Estrategias Postales de Seúl, Beijing y Bucarest se hace hincapié en las necesidades de los clientes, tal como se indica en la misión y en las actividades de la UPU,
subrayando
el valor de las asociaciones entre los Correos y sus clientes en todas las etapas de las operaciones postales que contribuyen a la satisfacción de la clientela, a los niveles internacional, regional y nacional,
reconociendo
la existencia de normas y directrices para la prestación del servido a la clientela (p. ej. tratamiento de las reclamaciones referentes a los envíos demorados o faltantes), así como la publicación de informaciones tales como los datos de los principales puntos de contacto en las administraciones postales, que permiten acelerar el tratamiento de todo lo relacionado con el servicio a la clientela;
que a pesar de los esfuerzos realizados por las administraciones postales para concentrarse más en el servicio a la clientela, esas normas y directrices todavía no se conocen a nivel mundial:
que la aplicación de prácticas ejemplares y la utilización de documentos sobre el servicio a la clientela constituyen un método práctico apropiado para seguir poniendo énfasis en los aspectos relacionados con el servicio a la clientela a nivel de las administraciones postales,
insta
a las administraciones postales de los Países miembros de la UPU a que:
hagan de las necesidades de los clientes el centro de todas las actividades del Correo;
actúen entre sí como clientes;
intercambien información, recursos y experiencias en áreas precisas del servicio a la clientela;
se aseguren de que se asignen a las actividades relacionadas con la clientela recursos humanos y financieros suficientes;
participen en las actividades realizadas a nivel de la UPU;
a las Uniones restringidas a que:
apoyen los esfuerzos que realizan sus miembros para hacer del cliente el centro de sus actividades;
favorezcan el desarrollo de los conocimientos en materia de mercadotecnia,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que, en colaboración con la Oficina Internacional:
haga que el cliente sea el centro de todas las actividades de los Correos, inclusive para la organización de actividades tales como el Día del Cliente (a nivel de la UPU y a nivel regional y nacional);
fortalezca las relaciones de cliente a proveedor entre los Correos y sus socios en todas las etapas de las operaciones postales que contribuyen a la satisfacción de la clientela;
ayude a los operadores postales de los Países miembros de la UPU a orientar más sus actividades hacia la satisfacción de los clientes, facilitando la introducción de prácticas ejemplares en las relaciones con la clientela y la comunicación de información a este respecto y desarrollando conocimientos en materia de mercadotecnia en todas las áreas del servicio a la clientela:
defina las principales actividades en materia de servicio a la clientela y las normas admitidas comúnmente entre administraciones postales en el marco de ese servicio, y publique información al respecto;
siga la evolución de las normas que en relación con las actividades actuales y futuras en materia de servicio a la clientela están llevando a cabo grupos tales como la Organización Internacional de Normalización y asociaciones postales copartícipes, y difunda, de ser necesario, información actualizada.
(Proposición 040, Comisión 7, 2.ª sesión)
El Congreso,
teniendo en cuenta
la resolución C 24/1999 (Carta del servicio a la clientela) y la recomendación C 108/1999 (Enunciado de los valores de los operadores postales de la UPU) aprobadas por el último Congreso, así como principios tales como «el cliente primero» y «al servicio de la clientela», que ya están incluidos en la misión de la UPU,
considerando
la importancia dada en las estrategias postales, sobre todo durante el último decenio, al papel que desempeñan los clientes para la supervivencia de los Correos, a la promoción de los servicios postales y a la extensión de la gama de servicios gracias a tecnologías eficaces y modernas,
considerando además
que en el preámbulo y en el artículo 21.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hace hincapié en que es «... esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones» y que «toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país»,
tomando nota
del artículo 23.4 de esa Declaración, que establece que «toda persona que trabaja tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses», principio según el cual las administraciones postales deberían prever la posibilidad de constituir comunidades de clientes que deseen defender sus intereses,
teniendo en cuenta
el artículo 25.1 de dicha Declaración, que dispone que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...» y que demuestra la necesidad de garantizar la prestación del servicio postal universal previsto en el artículo 1 del Convenio de la UPU,
teniendo en cuenta
la contribución efectiva de los Países miembros de la UPU al desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, así como su tarea esencial que consiste en prestar servicios sociales.
aprueba
el texto del anexo titulado «Declaración postal universal de los derechos de la clientela», que confirma el compromiso y las obligaciones de los Correos para con los derechos de la clientela como parte de los derechos humanos,
invita
a la Oficina Internacional a que realice un programa de comunicación de alcance mundial, actuando con los Correos de todo el mundo como socios, fundado en el hecho de que los derechos de la clientela son uno de los elementos esenciales de los derechos humanos para los próximos años,
invita asimismo
a los Países miembros:
a tener en cuenta, en su enunciado de valores, que los derechos de la clientela forman parte de los derechos humanos;
a emitir un sello de Correos conmemorativo sobre el tema «Derechos de la clientela como aspecto de los derechos humanos».
(Proposición 064. Rev 1, Comisión 7, 2.ª sesión)
la clientela tiene derecho a:
contar con servicios de alta calidad a precios justos, en función de sus necesidades;
contar con un sistema de información eficaz y completo que tenga en cuenta tanto sus derechos como las responsabilidades del operador postal;
contar con la aplicación de un código de conducta basado en el respeto de los valores y de los principios éticos y humanos, sin ninguna distinción de raza, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política o de otra índole, de origen nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de cualquier otra situación;
contar con un acceso fácil y práctico a los servicios postales:
contar con una amplia gama de servicios postales;
recibir una indemnización compensatoria cuando el Correo no cumple con su compromiso;
tener conocimiento del lugar privilegiado que ocupa dentro de la red postal mundial y saber que es considerada como un actor indispensable para el éxito de los Correos;
crear comunidades tendentes a promover sus intereses.
El Congreso,
considerando
que el mejoramiento de la calidad del servicio postal internacional es un objetivo primordial de la Unión Postal Universal,
teniendo en cuenta
a) los alentadores resultados de la aplicación del programa «Calidad de Servicio» para 2000-2004 (resolución C 14/1999 del Congreso de Beijing);
b) el mejoramiento global de la calidad observado a través de los controles de calidad organizados por la UPU;
c) la diversidad de plazos de encaminamiento observados en los enlaces internacionales;
d) la necesidad de fijar una calidad mínima del servicio postal internacional,
resuelve
fijar en:
J+5 (el quinto día laborable después del día de depósito) la norma mundial de calidad del servicio postal internacional: esta norma se aplica a los envíos de correspondencia prioritarios internacionales entre las zonas y/o ciudades más importantes desde el punto de vista del intercambio postal internacional en cada una de las administraciones postales miembros de la Unión;
50 por ciento la proporción mínima de envíos de prueba que deben cumplir con esa norma,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que, en colaboración con el Consejo de Administración, el Comité Consultivo y la Oficina Internacional:
fije objetivos regionales (subregionales) de cumplimiento de la norma mundial y controle que sean fijados por encima de 50 por ciento;
organice y coordine medidas continuas de cumplimiento de la norma mundial de la calidad del servicio postal internacional;
haga todo lo posible a fin de lograr que para el próximo Congreso el cumplimiento de la norma mundial sea superior a 65 por ciento;
presente al próximo Congreso un informe sobre la ejecución de la presente resolución,
exhorta
a) a las administraciones postales de la Unión y a los gobiernos, cada uno en lo que le concierne, a que:
fijen objetivos de calidad que superen la norma mundial en todos los casos en que las condiciones del servicio lo permitan;
definan las zonas de aplicación de la norma mundial en sus países;
evalúen en forma continua el cumplimiento de la norma mundial, como mínimo a través de uno de los controles organizados por la UPU, por las Uniones restringidas o sobre la base de acuerdos bi o multilaterales;
analicen en forma permanente los resultados de esos controles y adopten medidas tendentes a mejorar el logro del objetivo de cumplir con la norma mundial;
b) a las Uniones restringidas a que:
coordinen la fijación de los objetivos regionales de cumplimiento de la norma mundial;
den su apoyo a las acciones regionales tendentes a mejorar el cumplimiento de la norma mundial.
(Proposición 06, Comisión 6, la sesión)
El Congreso,
habiendo estudiado
el informe del Consejo de Explotación Postal sobre las actividades de normalización de la UPU (Congreso-Doc 33),
habiendo tomado nota
de los importantes resultados obtenidos gracias a las actividades del Grupo de Acción «Normalización» de la UPU durante el período 1999-2004,
consciente
de que la normalización debería ser considerada como una de las principales actividades de la UPU y como un elemento esencial del funcionamiento de la Unión,
convencido
de que la UPU debería seguir desempeñando el liderazgo en materia de normalización postal y tomar la iniciativa para facilitar los procesos de cambio en este sector,
destacando
la importancia de preservar el papel de la UPU como autoridad mundial en materia de normalización postal,
consciente
de que las normas ocupan un lugar importante en el interés que los representantes de los gobiernos/reguladores prestan a las actividades de la UPU,
invita
a los gobiernos a que:
reconozcan la utilidad que tienen las normas de la UPU para mejorar la calidad del servicio postal en beneficio de sus clientes;
participen activamente en el proceso de elaboración de las normas de la UPU,
invita asimismo
a las administraciones postales a que:
utilicen las normas de la UPU en sus operaciones diarias de tratamiento del correo;
participen activamente en el proceso de elaboración de las normas de la UPU,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que:
dirija el proceso de elaboración y aprobación de las normas de la UPU;
haga posible, a través del desarrollo continuo y la publicación de nuevas normas, que los servicios postales mejoren su calidad y su eficiencia y que aumente la interconexión entre administraciones postales;
mejore, a través de una estrecha cooperación con otros organismos de normalización, el reconocimiento y la credibilidad de las normas de la UPU;
promueva, a través de la publicación y la difusión de las normas de la UPU y de campañas de información orientadas específicamente, una mayor utilización de las normas de la UPU por parte de las administraciones postales, en especial las de los países en desarrollo;
informe al Consejo de Administración sobre sus actividades en materia de normalización, cuando sea necesario.
(Congreso-Doc 33 y proposición 030, Comisión 6, 1.ª sesión)
El Congreso,
consciente
de que el artículo RL 267 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y el artículo RC 213 del Reglamento relativo a Encomiendas Postales establecen que las fórmulas utilizadas por las administraciones postales deben guardar conformidad con los modelos adjuntos a dichos Reglamentos,
reconociendo
que la utilización de tecnologías modernas, en especial de computadoras y sistemas informáticos, y en particular de aplicaciones informáticas nacionales, hace difícil respetar esta exigencia,
considerando
que la variedad actual de versiones nacionales de las fórmulas internacionales empleadas para diferentes fines dificulta su utilización y la extracción de la información en otros países,
teniendo en cuenta
que se recurre cada vez más a personal sin formación postal general para cumplir funciones que influyen considerablemente en los resultados financieros de los operadores postales,
hace un llamamiento urgente
a las administraciones postales para que creen y utilicen fórmulas que se ajusten a los modelos-establecidos en los Reglamentos o, si es necesario apartarse de esos modelos por motivos nacionales importantes, para que por lo menos utilicen las denominaciones exactas y los números establecidos por la UPU para las fórmulas e indiquen, en el mismo orden en que figuran en los modelos, toda la información necesaria, a fin de que las fórmulas debidamente completadas puedan cumplir su función.
(Proposición 20.0.7, Comisión 6, 1.ª sesión)
El Congreso,
constatando
que las administraciones postales miembros de la UPU tienen derecho a prestar un servicio postal universal en todo el territorio postal único;
que ese derecho trae aparejada la obligación de ofrecer, a un precio asequible, un servicio postal de elevada calidad que satisfaga a los clientes del Correo en todo el mundo;
que actualmente es posible utilizar, a un costo razonable, la transmisión de información por correo electrónico para favorecer la prestación del servicio universal, reduciendo de ese modo la dependencia de los sistemas de comunicación basados en soporte papel;
que la transferencia de información por vía electrónica puede facilitar y acelerar el tratamiento eficaz de los temas corrientes y de los problemas excepcionales, así como de las reclamaciones, para bien de los clientes y de las administraciones postales,
considerando
que el Consejo de Explotación Postal brinda a las administraciones postales, a través de sus programas de trabajo, asesoramiento técnico, capacitación de los mandos y todo un conjunto de material de referencia;
que esos programas podrían ayudar a las administraciones postales en sus esfuerzos para utilizar los medios electrónicos de comunicación,
deseando
apoyar los esfuerzos realizados por las administraciones postales para desarrollar la comunicación electrónica en el marco de sus relaciones,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que estudie la mejor manera de facilitar y desarrollar el intercambio electrónico de fórmulas entre administraciones postales, identificando, priorizando y examinando los aspectos pertinentes con miras a adoptar los cambios que deben introducirse en los Reglamentos y las recomendaciones que deben formularse.
(Proposición 20.0.8. Comisión 6, 1.ª sesión)
El Congreso,
consciente
de que el uso de ordenadores para los intercambios de correo internacional y para la liquidación de cuentas entre las administraciones postales se ha vuelto cada vez más habitual, hasta el punto de que algunas de ellas no utilizan más documentos en soporte papel para remunerarse entre sí por concepto de algunas categorías de correo, tales como el EMS,
reconociendo
que el Consejo de Explotación Postal, a través de su Grupo de Acción «Normalización», y de otros Grupos, ha elaborado normas técnicas para el intercambio de correo internacional que son ampliamente utilizadas por las administraciones postales, así como por los agentes de distribución, las compañías aéreas, las autoridades aduaneras y otras partes interesadas,
teniendo en cuenta
que el Consejo de Explotación Postal ha logrado elaborar y promover medidas tendentes a aumentar el uso de información computarizada para los intercambios de correo, por ejemplo a través de los trabajos de la Cooperativa EMS, la Cooperativa Telemática y el Grupo de Acción para la Seguridad Postal.
observando
que el empleo de las transmisiones, los datos y los archivos informáticos por las administraciones postales no es homogéneo, lo cual ha generado una brecha cada vez más profunda entre aquellas administraciones postales que utilizan casi exclusivamente ordenadores para sus intercambios de correo internacional y las que utilizan principalmente las fórmulas y los documentos de la UPU en soporte papel,
destacando
que el intercambio electrónico de datos relativos al correo entre las administraciones postales y las demás partes interesadas sirve para agilizar las operaciones de tratamiento, reducir los costos administrativos, facilitar los pagos y reforzar la seguridad de la cadena de suministros,
convencido
de que el objetivo de la UPU a largo plazo debería ser asegurar la transición entre los documentos en soporte papel y la información computarizada en lo que respecta a los intercambios de correo internacional, y de que la elaboración de una serie completa de procedimientos operativos y contables basados en el intercambio electrónico de datos es indispensable para que la UPU alcance este objetivo,
encarga
al Consejo de Explotación Postal, en colaboración con el Consejo de Administración, que:
proceda a un examen completo de los procedimientos relativos a las operaciones postales y a la liquidación de cuentas entre administraciones postales con el objeto de establecer una distinción entre los procedimientos basados en la transmisión de mensajes EDI o en el intercambio de archivos informáticos, tales como planillas de cálculo o documentos PDF, y los que se basan en las fórmulas tradicionales de la UPU;
identifique a todas las partes interesadas que participan en esos procedimientos, tales como las administraciones postales, los transportistas (compañías aéreas, compañías navieras, transportistas por carretera, ferrocarriles), las autoridades aduaneras, los agentes de distribución, etc.;
elabore una serie completa de procedimientos operativos y contables basados estrictamente en el intercambio de mensajes EDI o de archivos informáticos, creando procedimientos nuevos o complementarios en los casos en que éstos todavía no existan, en el Convenio o en los Reglamentos, en forma de normas de la UPU o en otros documentos de la Unión; esos procedimientos deberían referirse fundamentalmente al intercambio electrónico de datos entre todas las partes que intervienen en el tratamiento del correo, como las administraciones postales, los transportistas, las autoridades aduaneras, los agentes de distribución, etc.;
formule proposiciones acerca de la forma en que la información proveniente de las actuales redes mundiales, tales como POST*Net, GXS y eMARIA, podría ser agrupada en una base de datos única o sobre la forma en que esa información podría ser administrada a fin de que desde la perspectiva del usuario, la información parezca residir en una base de datos única, teniendo en cuenta a la vez la debida autorización y autenticación para acceder a la información;
efectúe, dado el caso, una nueva reformulación del Convenio y de los Reglamentos sobre la base de las conclusiones de estos trabajos.
(Proposición 20.0.9. Rev 1, Comisión 6. la sesión)
El Congreso,
visto
el acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal según el cual la ONU reconoce a la UPU como el organismo especializado encargado de desarrollar las comunicaciones postales a nivel internacional,
considerando
los compromisos asumidos por la UPU ante la comunidad internacional para realizar reuniones de alto nivel y conferencias cumbre organizadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas,
notando
que la Unión Postal Universal es miembro activo de las estructuras de cooperación y de coordinación a nivel de la ONU,
confirmando
que el mantenimiento y el desarrollo de la colaboración con todas las organizaciones internacionales miembros de la gran familia de las Naciones Unidas en los ámbitos incluidos en la misión de la Unión Postal Universal favorecen los intereses fundamentales de la UPU y de sus 190 miembros,
teniendo en cuenta
la práctica bien establecida y confirmada por los Congresos postales precedentes, que consiste en prorrogar sistemáticamente el mandato confiado a los órganos de la UPU de continuar y dinamizar los contactos con las organizaciones internacionales,
invita
a todos los órganos de la Unión, en el marco de sus actividades respectivas, a intensificar la colaboración en el marco del sistema de las Naciones Unidas, principalmente con los organismos especializados en los ámbitos que se derivan de la misión y de las opciones estratégicas de la UPU,
encarga
al Director General de la Oficina Internacional que:
continúe observando la evolución de los acontecimientos internacionales, en especial aquellos que tienen repercusión en la actividad de la Unión Postal Universal:
adopte las iniciativas que considere necesarias en la materia, en beneficio de la Unión y de sus miembros;
dé cuenta todos los años al Consejo de Administración, a través de informes, sobre el estado en que se encuentra la cooperación entre la UPU y las organizaciones del sistema común de las Naciones Unidas;
presente al próximo Congreso un informe general sobre estas actividades;
cree las estructuras y adopte las medidas adecuadas en materia de organización en el seno de la Oficina Internacional para asegurar que los compromisos descritos en la presente resolución puedan cumplirse a entera satisfacción de los Países miembros.
(Proposición 017, 6.ª sesión plenaria)
El Congreso.
recordando
la reciente celebración en Ginebra, del 10 al 12 de diciembre de 2003, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, en la que se señaló la enorme brecha digital que deja fuera del alcance de la mayoría de los habitantes del planeta una información que de lo contrario sería accesible a través de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información,
teniendo en cuenta
la función estratégica desempeñada por la UPU, organismo especializado de las Naciones Unidas, en el proceso de preparación y en la celebración de la primera fase de la reunión cumbre,
consciente
de que la Cumbre de Ginebra es sólo el comienzo de un proceso de cumplimiento de los compromisos internacionales tendentes a la construcción de una sociedad de la información más justa,
considerando
el importante papel que siempre han desempeñado los Correos para facilitar el acceso a la información a través de servicios en constante evolución tecnológica;
el objetivo 4 de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest (Reforma postal y desarrollo sostenible), que reconoce la importancia de las acciones tendentes a reducir la brecha digital en el ámbito postal y a aumentar el número de países que han procedido a transformar y modernizar sus estructuras postales,
notando con satisfacción,
como resultado de la reunión Cumbre, la adopción por los jefes de Estado y de gobierno participantes de una Declaración de Principios y un Plan de Acción en los cuales se reconoce más de una vez la importancia del sector postal como parte interesada en la sociedad de la información actual y futura,
notando asimismo
los efectos de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en las actividades del Correo y los progresos realizados por las administraciones postales en sus esfuerzos para que esas nuevas tecnologías se utilicen en beneficio de los clientes a través de servicios innovadores que satisfagan sus necesidades,
confirmando
la extensión de la red postal mundial y su capacidad para facilitar a todos los habitantes, especialmente a los de las regiones apartadas, un acceso a las nuevas tecnologías y a los recursos necesarios que puedan contribuir a reducir la pobreza de las personas y a mejorar su nivel de vida:
la capacidad de los servicios postales para asegurar la confidencialidad y la seguridad de la información en un mundo físico o virtual;
los vínculos estrechos que aproximan el sector postal y al sector de las telecomunicaciones,
invita
a todos los Paises miembros de la UPU a que:
favorezcan la cooperación entre los Correos y entre los Correos y los socios externos con el objeto de permitir a los países en desarrollo proveerse de la infraestructura, las tecnologías y los conocimientos técnicos necesarios, contribuyendo así a reducir la brecha digital existente;
incluyan y apliquen, en su estrategia nacional, los objetivos de la Declaración de Principios y del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), tal como fueron adoptados por su gobierno,
encarga
a los órganos permanentes de la UPU que:
redoblen los esfuerzos de aquí hasta la segunda fase de la CMSI, que se celebrará en la ciudad de Túnez (Túnez) del 16 al 18 de noviembre de 2005, para poner de relieve el importante papel que desempeña el Correo en la sociedad de la información;
participen activamente en la preparación de la segunda fase de la CMSI asistiendo a las reuniones preparatorias;
sigan la evolución de los Correos con respecto a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y difundan sus resultados;
faciliten, gracias a las nuevas tecnologías, el desarrollo de productos que amplíen la gama de servicios ofrecidos a la clientela;
coordinen la participación de los Correos en la segunda fase de la CMSI, para lograr marcar su presencia y aumentar la credibilidad del sector como actor importante en el seno de la sociedad de la información.
(Proposición 018, 6.ª sesión plenaria)
El Congreso,
reafirmando
la necesidad de que la UPU intercambie información útil con los Correos de los Países miembros, los socios externos, el público en general y los medios de comunicación;
la voluntad de promover una imagen positiva de la UPU, de los Correos de los Países miembros y del sector postal en su conjunto,
teniendo en cuenta
las rápidas transformaciones que experimenta el entorno postal, apoyadas por la globalización, la liberalización del mercado de las comunicaciones, la intensificación de la competencia y la aparición de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación;
la evolución hacia la sociedad de la información, que trae aparejada una necesidad de información inmediata y un intercambio de conocimientos con la ayuda de nuevas herramientas de comunicación, tales como internet;
el mayor interés del público en general y de los medios de comunicación en el sector postal,
reconociendo
la importancia de una comunicación eficaz para cumplir el objetivo 5 de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest, que prevé una mayor interacción y cooperación entre las partes interesadas en el sector postal,
constatando con satisfacción
los esfuerzos realizados por la UPU para mejorar su imagen y tomar contacto con sus socios, principalmente:
mejorando las relaciones con los medios de comunicación y autorizando a los periodistas a participar en un mayor número de actividades, reuniones y conferencias de la UPU, incluido el Congreso;
fortaleciendo las relaciones con los especialistas en comunicación de los Correos miembros de la UPU, los actores del sector privado, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales;
aumentando la participación en foros externos que revistan interés para el sector postal;
mejorando las herramientas de comunicación existentes, tales como la revista trimestral de la UPU Union postale y el folleto de presentación de la UPU, así como también incentivando la creación de nuevas herramientas de comunicación, tales como el sitio de la UPU en internet;
lanzando nuevas iniciativas tendentes a promover un resurgimiento del interés por el Día Mundial del Correo y el concurso internacional de composiciones epistolares de la UPU,
exhorta
a los gobiernos, los operadores postales y las Uniones restringidas a que garanticen la instauración de estrategias en materia de información pública y de comunicación, apoyadas por expertos en comunicación y herramientas de comunicación que les permitan intercambiar información y proyectar una imagen positiva del servicio postal,
encarga
al Consejo de Administración, al Consejo de Explotación Postal y a la Oficina Internacional que:
permitan a la UPU, a través de una estrategia de comunicación eficaz, utilizar en forma óptima las herramientas de comunicación modernas e intercambiar así información sobre el sector postal;
mejoren las relaciones con otros especialistas de la comunicación entre las diversas partes interesadas de la UPU (gobiernos, operadores postales, participantes externos, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales);
fortalezcan las relaciones con la prensa escrita y los medios de comunicación;
continúen utilizando acontecimientos y manifestaciones tales como el Día Mundial del Correo, el concurso internacional de composiciones epistolares de la UPU, las conferencias y las exposiciones, así como también herramientas de comunicación, tales como los medios de comunicación, las publicaciones de la UPU y el sitio web de la UPU para promover una imagen positiva de la UPU y del sector postal en su conjunto.
(Proposición 019, 6.ª sesión plenaria)
El Congreso,
reconociendo
el incremento de la utilización del correo electrónico como medio de comunicación;
las ventajas que ofrece el empleo de este medio de comunicación entre las administraciones postales,
habiendo tomado nota
de la resolución C 48/1999 del Congreso de Beijing, en la que se indican las tareas relacionadas con la fijación de una norma para la redacción de las direcciones de correo electrónico antes del signo @;
el elevado nivel de respuesta de las administraciones postales en lo que respecta a la comunicación de sus direcciones electrónicas,
habiendo constatado
que muchas administraciones postales todavía no han comunicado su dirección electrónica:
que ninguna administración postal ha comunicado todavía las direcciones electrónicas de las oficinas de cambio.
habiendo constatado asimismo
que las direcciones electrónicas de las oficinas de cambio son de crucial importancia para el rápido tratamiento de los pedidos de informes y las reclamaciones relacionados con el correo,
encarga
a la Oficina Internacional que:
obtenga las direcciones electrónicas de las administraciones postales que todavía no las han comunicado;
obtenga las direcciones electrónicas de las oficinas de cambio de todas las administraciones postales;
publique esas direcciones electrónicas en la Lista de las direcciones, de los jefes y de los funcionarios superiores de las administraciones postales, de la Oficina Internacional y de las Uniones restringidas lo más pronto posible.
recomienda
a las administraciones postales que utilicen al máximo el correo electrónico para el tratamiento de las reclamaciones.
(Proposición 038, 6.ª sesión plenaria)
El Congreso,
teniendo en cuenta
los estudios realizados por el Equipo de Proyecto «Responsabilidad» del CEP desde 2000, en los que se describen las dificultades que tienen las administraciones postales en relación con el servicio de envíos con valor declarado,
constatando
que más de 100 países y territorios de la UPU no admiten los envíos con valor declarado en su flujo de envíos de correspondencia de llegada;
que el servicio de envíos certificados de la UPU, con su reducida indemnización fija, es el único medio para ofrecer al cliente el pago de una indemnización en caso de pérdida o avería de los envíos de correspondencia expedidos a esos numerosos destinos y que, como resultado de ello, los clientes tienen que recurrir a los servicios de la competencia o contratar un seguro privado para obtener tasas de compensación superiores en caso de pérdida o avería de los envíos expedidos a esos destinos;
que los Estados miembros de la Unión Europea están obligados, en virtud de la directiva europea sobre los servicios postales, a ofrecer un servicio de envíos con valor declarado,
considerando
que las disposiciones estrictas que rigen el acondicionamiento de los envíos con valor declarado constituyen un obstáculo y una pérdida de tiempo para los clientes que desean utilizar ese servicio y dan una imagen anticuada del Correo;
que las condiciones de expedición y la verificación de los envíos con valor declarado a la llegada son costosas, difíciles de realizar y dependen en gran medida de procedimientos manuales;
que la determinación de la responsabilidad entre administraciones postales en caso de irregularidades constatadas en relación con los envíos con valor declarado requiere controles e investigaciones detalladas;
que no existe una indemnización uniforme para los envíos con valor declarado, ya que la declaración máxima de valor varía de un país a otro;
que los envíos con valor declarado, que se distinguen claramente de los demás tipos de envíos, constituyen un objetivo fácil para los robos y que un importante porcentaje de las reclamaciones referentes a estos envíos tiene que ver con su pérdida,
consciente
de que una consulta a todos los miembros de la Unión realizada por el Equipo de Proyecto «Responsabilidad» en 2002 reveló que, debido a las dificultades que presenta el servicio de envíos con valor declarado arriba indicadas, seis administraciones postales proponen a su clientela, generalmente en lugar del servicio con valor declarado, un producto que incluye una indemnización suplementaria para los envíos certificados, y que más de otras treinta tienen previsto introducir ese mismo servicio,
consciente asimismo
de que ese servicio fue creado para satisfacer a una clientela que busca, para enviar sus paquetes, un servicio de envíos certificados sin complicaciones superfluas que ofrezca una indemnización suplementaria para numerosos destinos,
constatando
que ese servicio no está sujeto a las restricciones ni a las dificultades arriba mencionadas para el servicio de envíos con valor declarado, ya que ofrece una indemnización suplementaria para los envíos certificados expedidos con destino a todas las administraciones postales, y puede ser ofrecido por la administración postal de origen sin que las demás administraciones postales tengan que dar su acuerdo o aplicar procedimientos adicionales,
recomienda
que las administraciones postales consideren la posibilidad de introducir una indemnización suplementaria para sus envíos certificados de salida, basándose en la descripción del servicio adjunta,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que continúe estudiando la posibilidad de ofrecer un servicio de indemnización suplementaria, siga los progresos realizados en la materia y la introducción del servicio en otras administraciones postales e informe al respecto al Congreso de 2008.
(Proposición 052, Comisión 4, 6.a sesión)
Descripción del servicio
1. La indemnización suplementaria para los envíos certificados es un producto ofrecido por las administraciones postales de origen, generalmente en lugar del servicio de envíos con valor declarado de la UPU. Este producto no requiere ningún acuerdo m ningún procedimiento especial entre las administraciones postales. Los envíos son tratados exactamente de la misma manera que los envíos certificados, siendo la responsabilidad de la indemnización suplementaria asumida únicamente por la administración postal de origen. El servicio se financia con los derechos adicionales que pagan los clientes para obtener la indemnización suplementaria. La administración postal que ofrece el servicio decide si administra ella misma la indemnización suplementaria o a través de una compañía de seguros.
2. El producto implica ofrecer al cliente que desea enviar un envío certificado de la UPU la posibilidad de pagar un derecho adicional para obtener una indemnización suplementaria en caso de pérdida, expoliación o avería de su envío confiado al Correo. La administración postal de origen decide para qué países de destino ofrece esta indemnización suplementaria, el precio que cobra al cliente por este servicio y el límite de la indemnización suplementada. El límite de la indemnización puede variar en función del destino. Una administración postal puede ofrecer una indemnización suplementaria reducida, o ninguna indemnización, para los países de destino en los que los riesgos de pérdida son elevados. Pueden admitirse en estos envíos los objetos de valor y el dinero en efectivo, de conformidad con las disposiciones del Convenio de la UPU, si las administraciones postales de origen y de destino lo autorizan.
3. Cuando la administración postal de origen acepta un envío certificado, propone al cliente la compra de una indemnización suplementaria. Al igual que para los envíos certificados, se entrega al cliente un recibo con la información necesaria para identificar el envío en el país de origen en caso de reclamación. En el recibo se indican los derechos pagados y el importe de la indemnización contratada, que será la tasa fija si se trata de un envío certificado, o una tasa superior, si se ha adquirido una indemnización suplementaria.
4. Exteriormente, no existe diferencia entre los envíos certificados de la UPU clásicos y los envíos por los que se ha pagado una indemnización suplementaria, ya que la etiqueta de servicio utilizada en ambos casos es la etiqueta CN 04 de la UPU. Los envíos certificados con indemnización suplementaria se insertan en el canal de transmisión (expedición, encaminamiento, recepción en el país de destino y distribución) de los envíos certificados clásicos, sin ninguna precaución adicional ni procedimientos especiales.
5. Las reclamaciones con respecto a los envíos certificados con indemnización suplementaria se presentan de la misma manera que las reclamaciones referentes a los envíos certificados. Si se invoca la responsabilidad del servicio postal, la administración postal responsable de la pérdida o de la avería deberá pagar la indemnización fija establecida en la reglamentación de la UPU para los envíos certificados (actualmente 30 DEG). En cambio, la indemnización suplementaria adeudada además de los 30 DEG de la indemnización fija corre por cuenta de la administración postal de origen, cualquiera sea la administración postal responsable de la pérdida, la expoliación o la avería. Por consiguiente, sólo la administración postal de origen debe pagar la indemnización suplementaria al expedidor del envío, ya que es a esa administración postal a la que se le pagó en el momento del depósito el derecho adicional para obtener la indemnización suplementaria.
Comparación con el servicio de envíos con valor declarado
Ventajas con respecto al servicio de envíos con valor declarado
6. La indemnización suplementaria para los envíos certificados puede ser ofrecida por la administración postal expedidora sin que las demás administraciones postales tengan que dar su consentimiento o aplicar procedimientos especiales. Este servicio puede ser ofrecido para todos los destinos, incluidos los aproximadamente 100 destinos (entre los que figuran muy pocos países industrializados) que no admiten los envíos con valor declarado de llegada.
7. Este servicio es más fácil de utilizar para los clientes, ya que no tiene disposiciones complejas que rijan el acondicionamiento de los envíos para su expedición.
8. Ofrece a la clientela, para algunos destinos, una indemnización superior a la del servicio de envíos con valor declarado, ya que los límites de la indemnización que se paga en el marco del servicio de envíos con valor declarado se fijan en función del menor de los importes máximos autorizados por la administración postal de origen y por la administración postal de destino, límite que en muchos casos es bastante bajo. La gama de indemnizaciones ofrecidas puede simplificarse agrupando los destinos en dos o tres grupos en función de la indemnización máxima que la administración postal de origen desea ofrecer a las administraciones postales de cada grupo.
9. Comparada con la del servicio de envíos con valor declarado, la gestión de este servicio es menos costosa para las administraciones postales en términos de tiempo y de dinero. Las irregularidades y las reclamaciones pueden ser tratadas en forma más rápida que las de los envíos con valor declarado.
10. Los envíos certificados (incluidos los cubiertos por una indemnización suplementaria, ya que exteriormente nada los distingue de los demás envíos certificados) corren menos riesgos que los envíos con valor declarado, que llevan una declaración de valor.
Algunos posibles inconvenientes
11. El importe máximo de las indemnizaciones ofrecidas en el marco del servicio de envíos certificados con indemnización suplementaria puede ser menor que el que se ofrece para algunos destinos que aceptan envíos con valor declarado. Sin embargo, el valor que se declara para la mayoría de los envíos con valor declarado expedidos hacia esos destinos es netamente inferior a los límites máximos de valor declarado vigentes, lo que significa que esos límites superiores interesan sólo a una reducida cantidad de clientes.
12. Quizá sea necesario fijar en un nivel bastante bajo los límites de indemnización para los destinos de alto riesgo, para evitar un incremento del costo global de las reclamaciones. Sin embargo, esas administraciones postales seguramente son las mismas que no admiten los envíos con valor declarado; por consiguiente, ello se traduciría para la clientela en una mejora y no en una reducción de la oferta de servicios para esos destinos.
13. No es posible enviar dinero en efectivo ni otros objetos de valor en los envíos certificados con indemnización suplementaria con destino a las administraciones postales que no admiten esos objetos en los envíos sin valor declarado. Sin embargo, esas administraciones postales podrían aceptar admitirlos a pedido, si la administración postal expedidora de los envíos certificados con indemnización suplementaria asume la responsabilidad de la totalidad de la cobertura del seguro, incluida la indenmización fija correspondiente a los envíos certificados clásicos.
El Congreso,
constatando
que muchas administraciones postales se niegan a que se les apliquen las disposiciones del artículo RL 164 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y del artículo RC 157 del Reglamento relativo a Encomiendas Postales, que establecen que la administración postal responsable o por cuya cuenta se ha efectuado el pago debe reembolsar a la administración postal pagadora el importe de la indemnización pagada al derechohabiente,
observando
que esa negativa perjudica enormemente a las administraciones postales pagadoras que aplican, dentro de los plazos y en las circunstancias establecidas, el artículo RL 158 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y el artículo RC 151 del Reglamento relativo a Encomiendas Postales, que establecen que la administración postal de origen o de destino, según el caso, está autorizada a indemnizar al derechohabiente por cuenta de la administración postal que no ha respondido a la reclamación o no ha dado una solución definitiva al asunto,
considerando
por una parte, que esta situación puede llevar a las administraciones postales pagadoras a diferir el pago de la indemnización, haciendo inaplicables las disposiciones del artículo RL 158 y del artículo RC 151, lo que sería perjudicial para los clientes del servicio postal y para la imagen de marca de los Correos, en un momento en que la parte de los Correos en el mercado tiende a disminuir;
por otra parte, que cuestiona todas las medidas establecidas en el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales en materia de plazo de tratamiento de las reclamaciones y de pago y en materia de pago de las indemnizaciones,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que:
realice un estudio exhaustivo sobre las condiciones de aplicación de las actuales disposiciones del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y del Reglamento relativo a Encomiendas Postales en las siguientes áreas: plazo de tratamiento y de pago de las reclamaciones, plazo y condiciones de pago de las indemnizaciones y de reembolso a las administraciones postales pagadoras;
busque soluciones para garantizar el cumplimiento estricto de estas disposiciones por todas las administraciones postales, o defina, de ser necesario, nuevas reglas cuya aplicación no pueda dar lugar a ningún tipo de reserva por parte de los Países miembros;
presente al próximo Congreso las proposiciones resultantes del estudio.
(Proposición 20.0.14, Comisión 4, 8.ª sesión)
El Congreso,
considerando
que la Lista de Objetos Prohibidos actual se ajusta al sistema armonizado de la Organización Mundial de Aduanas,
consciente
de que la Lista de Objetos Prohibidos reproduce in extenso todos los ítems considerados en el sistema armonizado, incluyendo lo aceptado y lo prohibido en cada país,
notando
que esa publicación se ha tomado engorrosa y de difícil manejo, especialmente a la hora de proveer la información adecuada a las oficinas que admiten envíos que contienen mercancías,
teniendo en cuenta
que lo que se requiere es la información relativa a los objetos prohibidos o cuya admisión esté sujeta a ciertas condiciones o disposiciones especiales,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que realice un estudio sobre la simplificación de la Lista de Objetos Prohibidos, excluyendo los objetos que se aceptan e incluyendo sólo los objetos prohibidos o admitidos condicionalmente de acuerdo con el sistema armonizado.
(Proposición 20.0.15, Comisión 4, 8.ª sesión)
El Congreso,
considerando
que los gastos de tránsito establecidos en el artículo RL 205.1.1 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia están basados en una tasa por kilogramo,
consciente
de que los gastos que genera el correo en tránsito son independientes del peso de cada saca, ya que el factor peso se aplica en caso de transporte, el cual es ínfimo y solamente se puede producir en aquellos países que cuentan con dos aeropuertos que atienden la misma ciudad,
notando
que el tránsito de los despachos de envíos de correspondencia es muy similar al tránsito de los despachos de encomiendas al descubierto, para el que existe una tasa fija por encomienda,
teniendo en cuenta
que es conveniente armonizar las tasas que se aplican a procesos similares,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que estudie los gastos de tratamiento de los envíos de correspondencia en tránsito teniendo en cuenta el sistema utilizado para las encomiendas en tránsito al descubierto.
(Proposición 20.0.16, Comisión 4, 5.ª sesión)
El Congreso,
considerando
que el artículo RL 109.1 obliga a las administraciones postales a fijar las equivalencias de las tasas postales establecidas en el Convenio y demás Actas de la Unión, así como el precio de venta de los cupones respuesta, para cuyos efectos debe comunicar el valor medio del DEG en la moneda local,
consciente
de que el valor medio del DEG que entra en vigencia el día 1 de enero de cada año, calculado sobre la base de los datos publicados por el FMI durante un período de doce meses terminado el 30 de septiembre precedente, no siempre refleja un valor fiable, ya que en ocasiones las diferencias con los valores reales son apreciables, en especial en los países cuyas economías son débiles,
notando
que un gran número de administraciones postales no comunica esa paridad,
teniendo en cuenta
que por decisión CE 9/1993 fue suspendida la actualización de la Compilación de Equivalencias,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que realice un estudio sobre la comunicación del valor medio del DEG y presente las proposiciones con las modificaciones que correspondan al artículo RL 109 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.
(Proposición 20.0.17, Comisión 4, 6.ª sesión)
El Congreso,
considerando
que el artículo RL 150.4.6 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia establece que las reclamaciones relativas a envíos en tránsito por una o varias administraciones postales deben remitirse directamente a la administración postal de destino,
consciente
de que el objetivo de esa disposición es acelerar el tratamiento de las reclamaciones, velando por una respuesta oportuna a los clientes,
notando
que en la práctica se produce un retraso en la tramitación de las reclamaciones debido a que la mayoría de las administraciones postales de destino devuelven a origen las fórmulas CN 08, solicitando que se inscriban los datos de encaminamiento desde la oficina de origen hasta el destino final, y que esto generalmente no se consigue, puesto que al enviar las fórmulas CN 08 a las administraciones postales de tránsito, éstas las rechazan amparándose en lo dispuesto en el artículo RL 150.4.6, que señala que la fórmula de reclamación debe enviarse directamente a la administración postal de destino del envío reclamado,
teniendo en cuenta
que es preciso adecuar los procedimientos a las necesidades del público usuario,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que estudie el procedimiento para la tramitación de las fórmulas CN 08 y, dado el caso, modifique las disposiciones del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.
(Proposición 20.0.19. Comisión 4, 8.ª sesión)
El Congreso,
reconociendo
que a efectos de la presente resolución una oficina de cambio extraterritorial es una oficina o un establecimiento operado por un operador postal, o en conexión con él, fuera de su territorio nacional, en el territorio de otro país, y que esas oficinas son instaladas por los operadores postales con fines comerciales, para realizar actividades en mercados fuera de su propio territorio nacional,
tomando nota
de que el tema de las oficinas de cambio extraterritoriales ha sido objeto de un exhaustivo estudio en la Unión Postal Universal durante los últimos años,
tomando nota asimismo
de que como resultado de las deliberaciones sobre el tema de las oficinas de cambio extraterritoriales, en el periodo de sesiones del CA 2001 se adoptó una medida provisional, que figura en la resolución CA 17/2001, que confirma que las Actas de la Unión no contienen actualmente ninguna disposición que permita solucionar todas las cuestiones que plantea la instalación de oficinas de cambio extraterritoriales y que proteja la remuneración de las administraciones postales que distribuyen los envíos expedidos por las oficinas de cambio extraterritoriales,
reconociendo
que posteriormente el CA adoptó, como medida provisional hasta que el Congreso tome una decisión con respecto a las oficinas de cambio extraterritoriales, la resolución CA 2/2003 en la que se establece que un País miembro de la UPU que desee establecer una oficina de cambio extraterritorial debe obtener el consentimiento del país donde se instala esa oficina, de conformidad con la legislación nacional de ese país,
reconociendo asimismo
que por el momento es la legislación o la política nacional la que determina si los envíos expedidos desde las oficinas de cambio extraterritoriales deben ser tratados como correo comprendido en las Actas de la UPU,
consciente
de que la falta de una decisión de la UPU en la materia puede provocar distorsiones económicas en las relaciones entre las administraciones postales, en lo que respecta a la remuneración a la administración postal de destino por el tratamiento de los envíos que expiden las oficinas de cambio extraterritoriales.
estimando
que la compensación recibida actualmente por concepto de gastos terminales se basa en el intercambio mutuo de despachos, en cumplimiento de la obligación de servicio universal, y que esa compensación no cubre necesariamente los costos conexos de la administración postal de distribución, especialmente en los países industrializados,
estimando asimismo
que este tema no se resolverá en forma equitativa en el mediano plazo, de modo que la compensación de los intercambios de correo en un solo sentido convenga en todos los casos a la administración postal de distribución,
reconociendo
que en respuesta a la consulta sobre las tarifas de los países en desarrollo, realizada por el Grupo de Acción «Gastos Terminales» en 2002, una mayoria de administraciones postales de países en desarrollo señalaron que las tasas internas no cubren sus costos y que, por consiguiente, ofrecen una compensación insuficiente en comparación con los gastos terminales,
resuelve
1.º que debe considerarse que las oficinas de cambio extraterritoriales no se encuentran en la misma situación que las administraciones postales que deben cumplir con la obligación de servicio universal en virtud de las Actas de la UPU:
2.º que los envíos expedidos desde las oficinas de cambio extraterritoriales deben ser considerados envíos comerciales no sujetos a las Actas de la UPU, salvo que la administración postal de destino haya comunicado que acepta aplicar esas Actas a los envíos que recibe de las oficinas de cambio extraterritoriales;
3.º que la expedición de envíos a través de una oficina de cambio extraterritorial no deberá tener como resultado una disminución de la remuneración que la administración postal de destino habría recibido por la distribución de esos envíos (incluido, dado el caso, el pago destinado al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio establecido en el artículo 31 bis del Convenio);
4.º que los envíos procedentes de las oficinas de cambio extraterritoriales:
a) serán tratados de conformidad con la política nacional del país de destino;
b) podrán ser tratados aplicándoseles las mismas tasas y las mismas condiciones de aceptación que rigen para los productos postales del régimen interno;
c) podrán ser gravados con gastos terminales si la administración postal de destino ha comunicado su intención de aplicar las Actas de la UPU a dichos envíos;
5.º que se aplicarán a los envíos procedentes de las oficinas de cambio extraterritoriales los procedimientos de despacho de aduanas comerciales del país de destino, salvo que la administración postal de destino haya aceptado aplicarles las Actas de la UPU;
6.º que no podrá utilizarse ninguna documentación prevista en las Actas de la UPU para los envíos expedidos por las oficinas de cambio extraterritoriales a la administración postal del país de destino, inclusive en lo que se refiere a las relaciones con las compañías aéreas, las aduanas u otras partes interesadas, salvo que la administración postal de destino haya aceptado aplicarles las Actas de la UPU,
resuelve asimismo
que los países o los operadores que deseen establecer oficinas de cambio extraterritoriales en el territorio de un País miembro de la UPU deberán obtener el consentimiento de ese país, de acuerdo con su legislación nacional,
invita
a los Países miembros a que comuniquen a la Oficina Internacional la legislación nacional o la política interna que establece que el funcionamiento de oficinas de cambio extraterritoriales en su territorio es legítimo o está autorizado,
encarga
al Consejo de Explotación Postal y a la Oficina Internacional que adopten los procedimientos necesarios para otorgar y retirar los códigos de los centros de tratamiento del correo internacional (CTCI) de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, incluida la exigencia de que los operadores de oficinas de cambio extraterritoriales obtengan el consentimiento del País miembro en cuyo territorio desean establecer una oficina de cambio extraterritorial,
declara
que nada en esta resolución puede ser interpretado como una exigencia de que las administraciones postales acepten los envíos provenientes de las oficinas de cambio extraterritoriales como correo comprendido en las Actas de la UPU.
(Proposición 048, Comisión 3, 4.ª sesión)
El Congreso,
habiendo tomado nota
de la resolución C 45/1999 del Congreso de Beijing por la que se introdujo un nuevo sistema de contabilidad para el servicio de cupones respuesta internacionales,
habiendo tomado nota asimismo
de que, con el nuevo sistema de contabilidad, es obligatorio el pago anticipado del precio de los cupones respuesta internacionales,
habiendo constatado
que las administraciones postales de algunos países en desarrollo no pueden pagar por anticipado y, por consiguiente, no pueden comprar cupones respuesta internacionales,
habiendo constatado asimismo
que esas administraciones postales no pueden ofrecer a sus clientes el servicio de cupones respuesta internacionales,
encarga
al Consejo de Explotación Postal y a la Oficina Internacional, cada uno en el marco de sus competencias, que:
estudien las posibilidades y la forma de poner fm al actual sistema de pago anticipado obligatorio, garantizando al mismo tiempo la salud financiera del sistema;
modifiquen en consecuencia el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.
(Proposición 045, Comisión 4, 6.ª sesión)
El Congreso,
tomando nota
de los resultados de los estudios exhaustivos sobre gastos terminales realizados por el Consejo de Explotación Postal con miras al Congreso de Bucarest,
recordando
que el Convenio de Beijing 1999 contiene disposiciones transitorias relativas a los gastos terminales y que el objetivo final es la adopción de un sistema de pago que tenga en cuenta los elementos específicos de cada país y se base en los costos,
reconociendo
que ese objetivo no podrá ser alcanzado durante el período de validez de las Actas del Congreso de Bucarest sin que ello cause importantes problemas a los países en desarrollo,
admitiendo
que para elaborar un sistema de gastos terminales específicos para cada país antes de que finalice el período de transición, todas las administraciones postales tienen que disponer de información pertinente y confiable sobre sus costos a fin de poder evaluar las consecuencias que la integración en un sistema de gastos terminales único representaría para ellas,
teniendo en cuenta
las modificaciones del sistema de gastos terminales adoptadas por el Congreso de Bucarest,
considerando
que esas modificaciones son un paso más hacia la adopción de un sistema de pago basado en los costos específicos de cada país,
estimando
que es importante continuar los trabajos relacionados con los gastos terminales de manera eficaz y orientada hacia el objetivo final, a fin de lograr cuanto antes ese objetivo, que se alcanzará en forma gradual y a más tardar el 1.º de enero de 2014,
estimando asimismo
que una de las principales preocupaciones de la Unión son los aspectos relacionados con la remuneración cobrada por las administraciones postales de destino por el costo de los servicios prestados,
considerando
que las relaciones financieras entre las administraciones postales de expedición y de destino deben basarse en criterios económicos que tengan en cuenta no sólo los objetivos establecidos para reflejar lo más posible el costo y la eficiencia de las prestaciones, sino también el entorno en el que funcionan los Correos, principalmente en lo que respecta al alcance de la liberalización del mercado y al nivel de la competencia,
encarga
al Consejo de Administración que:
a) se asegure de que el sistema de gastos terminales que se presentará al 24.º Congreso favorezca el cumplimiento de la obligación de servicio universal y preserve la integridad de la red postal;
b) se asegure de que el sistema de gastos terminales que se presentará a ese Congreso contenga una indicación clara en cuanto a que el período de transición termina el 31 de diciembre de 2013;
c) se asegure de que la transición hacia un sistema de gastos terminales basado en los costos específicos de cada país sea gradual durante el período 2010-2013: los países en desarrollo que hayan hecho mayores progresos en lo que respecta a los criterios que serán definidos por el 24.º Congreso tendrían que ser los primeros en ingresar en el sistema basado en los costos antes de 2012; el sistema único para todos los países comenzará a aplicarse a más tardar el 1.º de enero de 2014, después de que el Congreso efectúe una evaluación global y concluyente;
d) se mantenga informado sobre el progreso de los trabajos del Consejo de Explotación Postal en relación con los gastos terminales:
e) verifique que en el sistema propuesto sean tenidas en cuenta las exigencias reglamentarias y los intereses de los clientes;
f) procure que la proposición sea compatible con las reglas de la Organización Mundial del Comercio;
g) determine cuál es la información verificada en materia de costos y de tráfico que debería ser suministrada por los gobiernos y los reguladores postales en caso de que la calidad y la cantidad de la información obtenida por el Consejo de Explotación Postal de las administraciones postales sea inadecuada;
h) estudie cómo utilizar los datos económicos y comerciales pertinentes que puedan obtenerse de fuentes externas, reconocidas a nivel internacional;
i) apruebe los métodos elaborados por el Consejo de Explotación Postal para fijar las tasas de gastos terminales o ajustar las tasas vigentes;
j) determine si los miembros deberían estar obligados por los resultados derivados del empleo de métodos previamente aprobados y, dado el caso, en qué medida,
al Consejo de Explotación Postal que efectúe los trabajos siguientes:
a) con respecto a los estudios económicos:
establecer una fórmula para convertir las tarifas internas o los costos de una administración postal en tasas de gastos terminales, asegurándose de que esa fórmula esté de acuerdo con los principios establecidos por el Consejo de Administración;
determinar la relación existente entre las tarifas internas y los costos de los Paises miembros de la Unión, a fin de establecer el porcentaje apropiado de las tarifas y la composición adecuada de las tasas que se aplicarán para el reembolso de los gastos terminales;
determinar una metodología que permita aplicar un sistema que tenga en cuenta los costos específicos de cada país;
diseñar e instaurar, junto con las autoridades de cada país, un programa de acción tendente a garantizar que todas las administraciones postales dispongan de un sistema normalizado de contabilidad analítica antes de que terminen de regir las Actas de Bucarest;
establecer los indicadores clave del desarrollo postal;
reunir y analizar la información con el fin de determinar las consecuencias de estos cambios para los clientes y las administraciones postales,
b) con respecto a las cuestiones de política:
determinar las mejoras que deberán introducirse en el sistema actual para satisfacer las necesidades del mercado y de los Países miembros;
determinar las condiciones que deberán cumplirse para establecer un sistema de gastos terminales que tenga en cuenta los costos específicos de cada país, respetando las dos condiciones previas siguientes:
el conocimiento de sus costos por parte de cada administración postal, a partir de modelos de contabilidad analítica armonizados y verificables;
una evaluación de los efectos que tendría para los países del sistema objetivo y para los países del sistema transitorio pasar a un sistema único de gastos terminales;
crear el mejor sistema, tratando de basarlo lo más posible en los costos y teniendo en cuenta los criterios enumerados en los considerandos de la presente resolución, así como los trabajos efectuados para la formulación de otros acuerdos multilaterales y bilaterales en materia de gastos terminales;
establecer cuanto antes un calendario de transición para la aplicación de dicho sistema: puesto que ese calendario dependerá de que se hayan cumplido las condiciones previas arriba mencionadas, no es realista introducir el sistema único antes de que finalice el periodo de vigencia de las Actas del 23.º Congreso; sin embargo, pueden preverse, antes de esa fecha límite, etapas intermedias para las administraciones postales que cumplan con las condiciones;
estudiar otras modalidades de remuneración que tengan en cuenta la liberalización de los mercados;
promover la utilización de los servicios de acceso directo de un mayor número de administraciones postales,
c) con respecto a la estadística, la contabilidad y la explotación:
diseñar sistemas estadísticos, contables y de explotación destinados a favorecer las mejoras del sistema de gastos terminales a nivel económico y comercial;
continuar elaborando procedimientos estadísticos, contables y de explotación relacionados con el acceso directo,
d) con respecto a la relación con la calidad de servicio:
aplicar la relación entre la calidad de servicio y los gastos terminales establecida por el Congreso, principalmente para asegurarse de que estén instalados los sistemas de seguimiento adecuados;
evaluar los sistemas de medición de la calidad de servicio y proponer las mejoras necesarias para que la mayor cantidad de países puedan participar,
e) con respecto a los gastos de transporte aéreo interno:
revisar la actual metodología de cálculo de los gastos de transporte aéreo interno;
informar sobre los resultados del estudio al Consejo de Explotación Postal 2006 y recomendar modificaciones, de ser necesario.
(Proposición 20.0.3, Comisión 4, 4.ª sesión)
El Congreso,
visto
los alentadores resultados de la ejecución de varios proyectos en el marco de la resolución C 42/1999 del Congreso de Beijing (Plan de Acción para el desarrollo de los servicios financieros postales POST*SERFIN 2000-2004),
teniendo en cuenta
que los servicios financieros postales no responden a las expectativas de los clientes en muchos Países miembros de la Unión y no están tan desarrollados como los servicios financieros que ofrece la competencia;
que la prestación de servicios financieros postales ofrece una amplia gama de posibilidades en lo que respecta al desarrollo de las redes postales que constituyen el bien común de las administraciones postales de todo el mundo,
que el mercado mundial está experimentando una rápida y profunda transformación y que los clientes exigen servicios expeditivos, seguros y de calidad,
considerando
que la prestación de servicios financieros básicos a través de la red de oficinas de Correos contribuye considerablemente a la estabilidad económica mundial y desempeña un importante papel en lo que respecta al mejoramiento del nivel de vida;
los beneficios derivados de la prestación de estos servicios, en especial el incremento de los ingresos y de los fondos captados, que pueden invertirse en las economías nacionales;
las numerosas ventajas derivadas de una colaboración eficaz entre las administraciones postales y las organizaciones financieras no postales;
que los servicios de pago tradicionales basados en el papel, el telégrafo y el télex pierden partes de mercado, ya que ahora los clientes exigen servicios de pago seguros y rápidos y plazos de ejecución garantizados;
que la forma más eficaz de establecer una red internacional de servicios financieros postales electrónicos es la cooperación entre administraciones postales,
teniendo en cuenta
que IFS en un sistema electrónico de transferencia de fondos y de pago de la UPU destinado a reemplazar a los giros en soporte papel, los giros telegráficos y los giros expedidos por télex, y que ese sistema está siendo introducido en una cantidad cada vez mayor de países;
que la UPU y EUROGIRO han creado un nuevo producto común que puede ser intercambiado entre los usuarios de sus respectivos sistemas;
que los servicios financieros postales basados en las cuentas responden perfectamente a las exigencias de la clientela, pero no están suficientemente desarrollados ni son ofrecidos en todos los Países miembros de la UPU,
reconociendo
la necesidad de que la UPU continúe e intensifique sus actividades tendentes a desarrollar los servicios financieros postales en todo el mundo,
encarga
a los órganos permanentes de la UPU que adopten medidas para desarrollar los servicios financieros postales, con el objeto de responder a las exigencias impuestas por la evolución del entorno, en especial:
sensibilizando a todas las administraciones postales con respecto a la importancia de los servicios financieros postales;
suministrando a los Países miembros la información necesaria y ayudándolos a reformar los servicios financieros postales;
instando a los gobiernos a que den prioridad a los servicios financieros postales;
brindando el asesoramiento necesario para el desarrollo de los servicios financieros postales;
aumentando la cantidad de Países miembros signatarios del Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo:
reformulando las Actas relativas a los servicios financieros postales;
publicando las Actas y las normas de la UPU sobre los servicios financieros postales, así como otra información importante a ese respecto;
mejorando la calidad y la eficacia de los servicios de pago internacionales para mejorar la calidad de servicio en el marco del sistema IFS de la UPU gracias al fortalecimiento de las estructuras de gestión y a un enfoque más flexible en la materia;
garantizando que el Equipo de Proyecto «Servicios Financieros Postales» promueva los servicios de pago electrónicos;
fortaleciendo y promoviendo la cooperación con los sistemas de pago internacionales, en especial EUROGIRO;
creando una red electrónica mundial de pagos de la UPU y ayudando a todos los Países miembros a acceder a ella;
elaborando el procedimiento necesario para el sistema electrónico de transferencia de fondos entre los Paises miembros de la UPU;
introduciendo nuevos servicios de transferencia de fondos por vía electrónica, tales como la transferencia urgente, a través de las redes de pago electrónicas;
estableciendo normas de calidad y garantizando su cumplimiento:
mejorando la seguridad de los servicios y favoreciendo la lucha contra el lavado de dinero;
mejorando los métodos de remuneración/compensación en materia de servicios de pago internacionales;
favoreciendo la introducción y el desarrollo, en los Países miembros de la Unión, de los servicios financieros postales basados en las cuentas, tales como los servicios de ahorro y los servicios de cheques postales/de pago;
estudiando los aspectos relacionados con la microfinanciación y los préstamos al consumo;
fomentando la cooperación comercial entre las administraciones postales:
asociando el mundo financiero postal al mundo bancario:
dando prioridad a una cooperación y a una coordinación eficaces con actores tales como el IMCA, el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo en materia de servicios financieros postales,
invita
a los Países miembros de la UPU, a sus gobiernos y a sus administraciones postales a adoptar las medidas necesarias para desarrollar los servicios financieros postales,
encarga
a la Oficina Internacional que efectúe el seguimiento de este trabajo y ayude al Consejo de Explotación Postal a introducir en estas acciones todas las modificaciones que se consideren necesarias.
(Proposición 40.0.1.Rev 1, Comisión 5, 2.ª sesión)
El Congreso,
consciente
de que, de acuerdo con el enunciado de su misión, la Unión debe favorecer el desarrollo de servicios postales universales eficaces y de calidad a fin de facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo,
teniendo presente
que los cinco principales objetivos de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest se inscriben en el marco de la misión básica de la UPU, que es mejorar los servicios postales en sus Países miembros, haciendo especial hincapié en los intercambios de correo internacional,
constatando
que en 2005 las administraciones postales de los países industrializados aplicarán un sistema de remuneración por concepto de gastos terminales basado parcialmente en su desempeño en materia de distribución de los envíos de correspondencia (relación entre los gastos terminales y la calidad de servicio) y que en los años siguientes se creará un sistema similar para los intercambios de correo internacional de los países en desarrollo,
habiendo sido informado
de que varios miembros importantes de la Cooperativa EMS han aplicado el plan de remuneración en función de los resultados, según el cual pagan una compensación a las demás administraciones en función de su desempeño en lo que respecta a la distribución de sus envíos EMS de llegada, del escaneado de los envíos y de la transmisión de los datos sobre los acontecimientos relacionados con esos envíos,
teniendo en cuenta
que si la UPU desea introducir mejoras tangibles en la calidad de los servicios postales internacionales de todo el mundo, las administraciones postales deben elaborar normas de distribución del correo internacional realizables, cuyo grado de realización pueda medirse a través de técnicas de evaluación confiables y objetivas,
preocupado
por el hecho de que la UPU no dispone actualmente de métodos ni de sistemas completos para la evaluación de los resultados y la publicación de información sobre:
el desempeño de las administraciones postales en materia de distribución de encomiendas;
el desempeño de las compañías aéreas en materia de tratamiento y transporte de los despachos de correo internacional;
el desempeño de las administraciones postales en materia de aplicación de las normas técnicas de la UPU, elaboradas por el Grupo de Acción «Normalización» para todas las categorías de correo,
convencido
de que las actuales tecnologías de avanzada y las normas de la UPU adoptadas para sacar provecho de esas tecnologías ofrecen nuevas posibilidades para evaluar la prestación del servicio que se da a todas las categorías de correo en todos los Países miembros de la UPU,
teniendo en cuenta
el trabajo realizado por otras organizaciones, como el Comité Europeo de Normalización (CEN), y la cooperación que existe entre el CEN y la UPU con objeto de promover la normalización en materia de medición de la calidad de servicio,
estimando
que las reglas previstas teniendo en cuenta la relación entre la calidad y los gastos terminales y el plan EMS de remuneración en función de los resultados deberían aplicarse a las actividades de la UPU relacionadas con la evaluación del desempeño en materia de servicio y, eventualmente, a otras actividades de la Unión en cuyo marco sea posible adoptar objetivos cuantificables y evaluar su realización en forma objetiva,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que:
elabore y publique periódicamente, en los sectores en que todavía no se ha hecho, fichas de evaluación completas sobre el desempeño de todas las administraciones postales en materia de distribución de todas las categorías de correo; esas fichas podrían incluir información sobre la calidad del seguimiento y de la transmisión de los datos referentes a envíos en particular y sobre el desempeño de los contratistas, tales como las compañías aéreas, en materia de operaciones relacionadas con los intercambios de correo internacional;
analice cada año el desempeño de las administraciones postales y de los contratistas, en función de los resultados indicados en las fichas de evaluación;
adopte objetivos anuales cuantificables con respecto a la prestación del servicio, objetivos que podrían contener precisiones en cuanto a los resultados que deben alcanzar administraciones postales en particular, grupos de administraciones postales (p. ej., objetivos regionales) o todas las administraciones postales del mundo:
continúe los esfuerzos realizados para establecer una relación entre el desempeño en materia de servicio y los pagos entre administraciones postales para todas las categorías de correo;
haga recomendaciones en función de los resultados de las evaluaciones anuales para mejorar la calidad de servicio.
(Proposición 072, Comisión 6, 1.ª sesión)
El Congreso,
tomando nota
de que los productos y servicios POST*CODE® han sido diseñados para mejorar la calidad de servicio del correo internacional, al hacer posible que los expedidores de envíos postales redacten las direcciones de la manera más exacta posible y de acuerdo con las reglas establecidas en el Convenio Postal Universal;
de que la preparación de la norma S42 sobre los elementos y los formatos de las direcciones postales internacionales puede mejorar la calidad de los intercambios y de la distribución del correo masivo, generador de ingresos, y permitir formatear automáticamente las direcciones;
de la necesidad de que la UPU desempeñe un papel más activo en materia de promoción de la redacción de las direcciones internacionales,
consciente
de que un mayor uso de las técnicas en materia de redacción de las direcciones postales por parte de los grandes clientes puede contribuir a mejorar en forma significativa la calidad de los encaminamientos y de la distribución del correo,
considerando
que los productos y servicios POST*CODE® ayudan:
a los destinatarios de los envíos postales, ofreciéndoles una mejor calidad del encaminamiento de su correo;
a las administraciones postales, permitiéndoles completar la oferta nacional de archivos de códigos postales a disposición de sus grandes clientes;
a los grandes clientes de los Correos, permitiéndoles reducir sus costos a través de la armonización de los datos de los códigos postales que utilizan en su software de verificación y de corrección de direcciones;
a los Países miembros, a través de la promoción de las mejores prácticas en materia de redacción de la dirección,
insta
a todas las administraciones postales de los Países miembros de la Unión a que:
a) pongan a disposición de su clientela los archivos de los códigos postales nacionales;
b) mantengan un punto de contacto permanente entre la Oficina Internacional y sus servicios encargados de las direcciones,
c) suministren regularmente a la Oficina Internacional todos los archivos y los datos sobre los códigos postales, acompañados de una documentación que explique la estructura de los diferentes tipos de direcciones que existen en su territorio;
d) suministren gratuitamente a la Oficina Internacional, para probar Universal POSP*CODE® DataBase, sus archivos de códigos postales, de ser posible hasta el nivel de calles;
e) faciliten la actualización completa de la Lista Postal Universal de las Localidades en formato electrónico, que permite a las empresas postales y a los usuarios privados que no desean efectuar verificaciones específicas de direcciones buscar en forma rápida los nombres de localidades o los códigos postales de 190 países, garantizando al mismo tiempo la protección de la propiedad intelectual de los Correos y de sus fuentes de ingreso, por una parte, y de la vida privada de las personas, por otra;
f) creen y mantengan bases de datos de códigos postales a nivel de localidades y de calles y amplíen esas bases al nivel de los puntos de entrega del correo, para promover las actividades de publicidad directa,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que:
adopte las medidas necesarias para permitir el desarrollo continuo y la evolución tecnológica de los productos y servicios POST*CODE®;
autorice, en forma excepcional y a expreso pedido, la integración de datos adicionales en Universal POST*CODE® DataBase;
continúe los trabajos sobre la norma S42;
se encargue de la promoción y de la asistencia técnica para introducir y mejorar los códigos postales.
(Proposición 014, Comisión 7, 2.ª sesión)
El Congreso,
tomando nota
de que la venta de sellos de Correos con fines filatélicos genera ingresos considerables para muchas administraciones postales, en especial las de los países en desarrollo,
tomando nota asimismo
de que el apoyo y el compromiso del sector filatélico son indispensables para el éxito de la filatelia,
recordando
que el Congreso de Beijing estableció, a través de su resolución C 63/1999, un plan de acción prioritario para el desarrollo de la filatelia, puesto que:
la filatelia constituye una parte importante de las actividades del Correo y aporta un considerable apoyo al Correo y al desarrollo postal en general;
los sellos de Correos y los productos filatélicos postales siguen representando una importante fuente de ingresos para el Correo, tanto cuando son utilizados normalmente para el franqueo como cuando se emplean con fines comerciales y filatélicos;
los sellos de Correos dan al servicio postal una imagen de marca específica que lo distingue de los servicios de distribución del sector privado;
los sellos de Correos siguen desempeñando el papel de embajadores de un país y de su servicio postal, no sólo a nivel nacional, sino también internacional;
— la mayor utilización de los sellos de Correos por el sector privado, en especial por las empresas de marketing directo, aporta ventajas suplementarias a la promoción del servicio postal,
consciente
de que muchos gobiernos están transformando su administración postal en entidad comercial e introduciendo la competencia en el mercado de envíos de correspondencia, pero que son muy pocos los que han tenido realmente en cuenta la filatelia en ese proceso,
considerando
que las experiencias de las administraciones postales cuyos gobiernos ya han emprendido ese camino pueden aportar valiosas enseñanzas a las demás,
reconociendo
que la emisión de sellos de Correos como símbolos e imágenes de marca de un país y de una administración postal requiere especial atención y la designación de una autoridad oficial única a esos efectos,
reconociendo asimismo
el incremento de la competencia en el mercado de objetos de colección y sus efectos en la filatelia como actividad,
notando con satisfacción
la introducción y el desarrollo del sistema de numeración de sellos de Correos de la Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia, que sirve para registrar y verificar las emisiones de sellos auténticos,
insta
a los gobiernos de los Países miembros a que:
pidan a las administraciones postales que cuando emitan sellos de Correos tengan debidamente en cuenta las necesidades de los filatelistas y de los usuarios de los servicios postales básicos, así como el valor social y cultural de los sellos;
tengan debidamente en cuenta los aspectos reglamentarios relacionados con la emisión de sellos y la filatelia, incluidos los derechos de autor y las leyes en materia de propiedad intelectual;
instauren dispositivos Jurídicos para garantizar el derecho de las administraciones postales a emitir sellos de Correos de conformidad con el Convenio de la UPU,
a las administraciones postales a que:
participen plenamente en el sistema de numeración de sellos de la Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia;
supervisen el mercado filatélico para garantizar que se cumplan las leyes nacionales en materia de emisión de sellos y hagan todo lo posible para suprimir o prevenir los abusos;
comuniquen a la UPU información sobre la evolución del mercado;
adopten y apliquen prácticas ejemplares destinadas a garantizar la participación de los actores de este sector a nivel nacional, así como su cooperación y su apoyo a nivel internacional,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que:
continúe su colaboración con los socios del sector filatélico y coordine las actividades de desarrollo;
continúe sus trabajos para determinar la forma más eficaz de informar a los miembros y al sector filatélico sobre los sellos auténticos emitidos por las administraciones postales;
siga promoviendo la aplicación de las mejores prácticas y de principios comerciales sólidos en el sector filatélico, gracias a la capacitación y a actividades específicamente orientadas.
(Proposición 042, Comisión 7, 2.ª sesión)
El Congreso,
teniendo en cuenta
la misión de la Unión y los objetivos que persigue, tal como están expresados en el preámbulo y en artículo 1 de la Constitución,
considerando
que la misión de la Unión Postal Universal es favorecer el entendimiento y la comunicación entre los pueblos, así como la cooperación internacional en los ámbitos cultural, social y económico a través de los servicios postales:
que los sellos de Correos y la filatelia desempeñan un importante papel de «embajadores» para la imagen de un país y de su servicio postal, no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional,
recordando
la resolución C 63/1999 del Congreso de Beijing, que estableció un plan de acción prioritario para el desarrollo de la filatelia y señaló, entre otras cosas, que:
la filatelia constituye una parte importante de las actividades del Correo y aporta un considerable apoyo al Correo y al desarrollo postal en general;
los sellos de Correos y los productos filatélicos postales siguen representando una importante fuente de ingresos para el Correo, tanto cuando son utilizados normalmente para el franqueo como cuando se emplean con fines comerciales y filatélicos,
refiriéndose
al artículo 6 del Convenio Postal Universal (Beijing 1999), que establece las condiciones de emisión de los sellos de Correos;
al artículo 63 del Convenio de Beijing, referente a las medidas penales contra los malhechores que producen y distribuyen emisiones ilícitas;
al artículo RE 306 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia, que establece las características de los sellos de Correos y de las demás marcas de franqueo postal;
a la deontología filatélica adoptada por el Congreso de Beijing (recomendación C 70/1999),
habiendo constatado
que algunos países en desarrollo de la región de Africa, la mayoría de ellos clasificados en la categoría de países menos adelantados, siguen siendo víctimas de prácticas abusivas del sector filatélico, que siguen en aumento; estas prácticas tienen que ver sobre todo con la producción, la distribución y la comercialización, utilizando el nombre de esos países, de sellos de Correos abusivos, ilícitos y no autorizados, cuya sola existencia lesiona la soberanía del país en cuestión y los ingresos de su servicio postal;
que muchos sellos de Correos abusivos, ilícitos y no autorizados contienen temas que no tienen nada que ver con el país y que, en algunos casos, son incluso de carácter inmoral y lesionan gravemente la reputación y la imagen del país y de su servicio postal;
que varios países de otras regiones, como la Comunidad de Estados Independientes y Asia/Pacífico, también son víctimas de prácticas abusivas del sector filatélico,
convencido
de que es necesario adoptar medidas urgentes para acabar lo más rápidamente posible con las prácticas abusivas del sector filatélico a fin de salvaguardar la reputación y la imagen del sello de Correos, del servicio postal y del país,
pide encarecidamente
a todos los órganos de la Unión que hagan todo lo que esté a su alcance para poner término a estas prácticas abusivas a fin de que la filatelia y el sello de Correos puedan seguir siendo verdaderos promotores de la imagen de todos los Países miembros de la Unión e importantes fuentes de ingresos que sirvan para el desarrollo postal,
pide
a los gobiernos de los Países miembros que:
establezcan una definición más precisa del sello de Correos y designen a una sola autoridad postal oficial emisora, tal como se indica en el artículo 6 del Convenio Postal Universal (Beijing 1999), que fije las condiciones de emisión de los sellos de Correos;
registren la propiedad intelectual del nombre del Estado y de sus símbolos, entre ellos el sello de Correos, como marca protegida;
refuercen las leyes nacionales y postales que permitan salvaguardar la integridad del sello de Correos y la imagen y la reputación del Estado,
a las administraciones postales que:
hagan todo lo que esté a su alcance para eliminar las prácticas abusivas en el sector filatélico;
se inspiren en las numerosas recomendaciones sobre la lucha contra las emisiones ilícitas y la promoción de la filatelia resultantes de los trabajos del Grupo de Acción para la Promoción de la Filatelia de la Unión Panafricana de Correos;
den prioridad al desarrollo de la filatelia como medio de promoción de la imagen del servicio postal y como importante factor del desarrollo del Correo en general, e impartan para ello al servicio filatélico un mandato claro y autónomo,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que:
a) cree un «comité de vigilancia» o un «observatorio» del mercado filatélico, con el mandato de supervisar en forma constante el mercado filatélico a fin de garantizar la máxima protección a los Correos y realizar las gesttones necesarias contra el fraude y las emisiones y producciones abusivas e ilícitas de sellos de Correos, con el objeto de salvaguardar los ingresos postales provenientes de la venta de sellos de Correos y de los productos filatélicos conexos; ese comité deberá estar dotado de una estructura de gestión apropiada:
b) busque los fondos que permitan desarrollar la filatelia;
c) se asegure de que se asignen recursos humanos y financieros suficientes para apoyar el desarrollo de la filatelia y respaldar a los países en desarrollo en esta materia;
d) incluya la salvaguardia de la integridad del sello de Correos y la protección de los ingresos en los programas de cooperación técnica de la Unión.
(Proposición 059, Comisión 7. 2.ª sesión)
El Congreso.
consciente
de la necesidad de que los Países miembros puedan acceder rápidamente a la información referente a las operaciones de las demás administraciones postales relacionada con el correo internacional,
teniendo en cuenta
la forma en que la tecnología de la información moderna puede contribuir a responder a esa necesidad,
considerando
que los datos operativos que figuran en el sitio web de la UPU son simplemente una reproducción electrónica de algunas páginas de las publicaciones de la UPU colocadas en diferentes partes del sitio, y que a veces resulta dificil acceder a ellos,
teniendo en cuenta
los recientes avances en materia de diseño de sitios web, que han mejorado enormemente las posibilidades de acceder en forma rápida a la información, así como las herramientas de búsqueda que permiten explorar mejor los sitios web,
encarga
a la Oficina Internacional que establezca principios rectores y prepare un estudio para, bajo la conducción del CEP, reestructurar el sitio web, y que haga una estimación de los recursos necesarios para financiar el rediseño y la futura gestión del sitio web. El estudio debería referirse principalmente a los aspectos siguientes:
agrupación eventual de la información contenida en las compilaciones, las publicaciones, los documentos y las listas de la UPU en sistemas de bases de datos que permitan estandarizar la información presentada y sacar provecho de los últimos avances en materia de diseño de sitios web;
conveniencia de utilizar los últimos progresos en materia de diseño de sitios web para mejorar la interfaz de usuario con las bases de datos que se actualizan regularmente, a fin de facilitar el acceso a la información buscada;
actualización regular del sitio con la información sobre los intercambios de correo internacional transmitida a la Oficina Internacional por las administraciones de los Países miembros de la Unión y, dado el caso, por el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal;
adaptación, cada vez que sea necesario, del sitio para ayudar a las administraciones postales a tener en cuenta los cambios introducidos en las disposiciones operativas que rigen el intercambio de correo internacional (por ejemplo, modificaciones en lo que tiene que ver con las modalidades de devolución de envases vacíos o vínculos con la información sobre los cambios introducidos en las reglamentaciones nacionales).
(Proposición 039, 6.ª sesión plenaria)
El Congreso,
consciente
de que muchas administraciones postales tienen dificultades para fijar las tasas aplicables a algunos de los servicios y productos mencionados en el Convenio y en los Reglamentos. productos y servicios que muchas veces son complementarios de los productos postales,
consciente asimismo
de que muchas administraciones postales consideran las tasas indicadas en los Reglamentos como tasas máximas, lo que puede generar graves distorsiones en el mercado interno, ya que esos importes no tienen en cuenta los marcos jurídico, comercial y financiero en que opera cada administración postal,
notando
que las tasas aplicables a los productos y a los servicios postales que se mencionan en el Convenio y en los Reglamentos deberían ser consideradas como tasas indicativas,
estimando
que cada administración postal debería fijar las tasas en función de sus propios costos y teniendo en cuenta el marco jurídico y comercial en que opera, sin perder de vista la necesidad de que los productos y servicios sigan siendo asequibles,
insta
al Consejo de Explotación Postal y a la Oficina Internacional que:
propongan métodos de cálculo de las tasas aplicables a los productos y a los servicios postales especificados en el Convenio y en los Reglamentos para ayudar a los países a fijar sus precios; esos métodos deberían permitir:
analizar diferentes modelos de repartición de los costos de estos productos y servicios;
identificar todos los procesos y todas las tareas que requiere cada uno de estos productos y de estos servicios;
especificar los sistemas de aumento más adecuados para estos productos y servicios;
tomar todas las medidas necesarias para ayudar a las administraciones postales a aplicar los métodos adoptados.
(Proposición 20.0.18. Comisión 4. 6.ª sesión)
El Congreso,
recordando
la reforma y la reestructuración de la Unión y de sus órganos que se vienen realizando desde el Congreso de Washington 1989,
teniendo en cuenta
el mandato asignado al Grupo de Alto Nivel, creado por el Congreso de Beijing 1999, de continuar el estudio de la misión, la estructura, la composición, la financiación, la modalidad de toma de decisiones y los procedimientos presupuestarios de la Unión y de recomendar eventualmente cambios al Consejo de Administración,
constatando con satisfacción
el trabajo realizado por el Grupo de Alto Nivel y el subsiguiente trabajo realizado por el Consejo de Administración con respecto a la gestión del trabajo de la Unión,
consciente
de la absoluta necesidad de continuar con el proceso de reforma de la Unión y de la necesidad de permanente adaptación a los imperativos cambiantes en un entorno que evoluciona rápidamente y que afecta a la Unión y a sus miembros,
consciente
de la exitosa integración del Grupo Consultivo a los trabajos de la Unión, de la necesidad de transformar a este Grupo en un Comité Consultivo y de la voluntad de mejorar su eficacia examinando regularmente su estructura, su composición y sus métodos de trabajo,
resuelve
que es preciso continuar el estudio de la misión de la Unión, teniendo en cuenta la necesidad de definir y distinguir con mayor claridad el papel y la estructura de los órganos de la Unión en lo que tiene que ver con sus funciones de regulación y de explotación relacionadas con la prestación de los servicios postales internacionales;
que conviene analizar, en particular, la conveniencia de transformar el Consejo de Explotación Postal en un Consejo de Operadores Postales y, por consiguiente, estudiar las consecuencias que tendría ese cambio en el papel y los miembros del Consejo de Administración,
encarga
al Consejo de Administración que, en colaboración con el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional:
continúe la búsqueda urgente de medios para mejorar el trabajo de la Unión en todos sus aspectos, incluida su misión, su estructura, su composición, la modalidad de toma de decisiones de sus órganos, la financiación de sus actividades y sus procedimientos presupuestarios;
elabore proposiciones de reforma basadas en los resultados del estudio, para su aplicación inmediata en aquellos ámbitos en que sea posible y en un plazo razonable antes del próximo Congreso, o para su presentación a este último.
(Proposición 070, Comisión 3, 4.ª sesión)
El Congreso,
vistos
los resultados concluyentes de los trabajos efectuados por los Correos y el Equipo de Proyecto «Responsabilidad»,
teniendo presente
que el Equipo de Proyecto «Responsabilidad» completó la mayor parte de las tareas que le fueron asignadas,
considerando
que las conclusiones del estudio jurídico realizado por el Equipo de Proyecto y las respuestas a los cuestionarios enviados a los Países miembros de la UPU han hecho surgir nuevos aspectos que deben seguir siendo estudiados y con respecto a los cuales deben tomarse decisiones,
consciente
de que al Equipo de Proyecto «Responsabilidad» no le fue posible realizar la totalidad de los trabajos en el tiempo asignado y de que aún es necesario lograr un consenso sobre determinadas propuestas,
reconociendo
que sigue siendo necesario realizar un estudio a fondo de los temas pendientes y un análisis de otros aspectos relacionados con la responsabilidad,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que adopte las medidas tendentes al logro de esos objetivos.
(Proposición 029, Comisión 4, 10.ª sesión)
El Congreso,
reafirmando
la solidaridad y el compromiso de la UPU para con las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas en respuesta al terrorismo,
tomando nota
de la participación de la UPU en las reuniones del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad dé las Naciones Unidas y de su determinación de aplicar las resoluciones aprobadas por dicho órgano,
profundamente preocupado
por los devastadores efectos políticos y económicos que los ataques terroristas, incluidos los ataques biológicos a través del correo, han tenido y tendrán en las actividades de las organizaciones del sistema común de la ONU, del que forma parte la Unión Postal Universal.
profundamente preocupado también
por la cantidad cada vez mayor de atentados contra los establecimientos y/o las infraestructuras postales y por la perturbación de los sistemas postales causada por actos terroristas en los Países miembros de la Unión,
consciente
de que las acciones terroristas pueden materializarse de muchas formas, alcanzar a personas inocentes y utilizar medios no previstos por las autoridades,
reconociendo
que la red postal mundial, en su calidad de servicio público, puede ser utilizada por terroristas u otros delincuentes como medio para transportar bombas, sustancias biológicas o radiactivas y otros materiales peligrosos,
insta
a las administraciones postales de los Países miembros de la Unión a que:
comprometan recursos adecuados para las iniciativas en materia de seguridad postal;
fortalezcan o creen, según corresponda, servicios de seguridad postal con el propósito de coordinar con la UPU las respectivas actividades en materia de seguridad en el marco de la lucha contra el terrorismo a nivel mundial;
desarrollen planes de emergencia y de continuidad de las operaciones para los centros de procesamiento del correo y las oficinas de cambio internacionales en caso de que se sospeche que el correo está siendo utilizado para transportar sustancias biológicas, químicas o radiactivas ilícitas;
establezcan contactos de trabajo estrechos y apropiados con personal médico, de emergencias y de salud pública a nivel nacional y local a fin de prepararse para situaciones en las que el correo sea utilizado para transportar sustancias biológicas, químicas o radiactivas ilícitas,
encarga
al Consejo de Explotación Postal y al Consejo de Administración que presten atención prioritaria a la lucha contra la utilización del servicio postal como vehículo para el terrorismo,
resuelve
que las disposiciones del Convenio indicadas a continuación entrarán en vigencia en forma inmediata:
artículo 5.1: El envío postal pertenece al expedidor hasta tanto no haya sido entregado al derechohabiente, salvo si dicho envío hubiere sido confiscado por aplicación de la legislación del país de origen o de destino y, en caso de aplicación del artículo 15.2.1.1 ó 15.3, de acuerdo con la legislación del país de tránsito;
artículo 15.8.1: El tratamiento de los envíos admitidos por error figura en los Reglamentos; sin embargo, los envíos que contengan los objetos indicados en 2.1.1, 2.1.2 y 3.1 no serán, en ningún caso, encaminados a destino, entregados a los destinatarios ni devueltos a origen; si durante el tránsito se encontrare alguno de los objetos indicados en 2.1.1 y 3.1, los envíos serán tratados de acuerdo con la legislación nacional del país de tránsito.
(Proposición 074, Comisión 6, 2.ª sesión)
El Congreso,
considerando
la resolución adoptada por el Consejo de Administración en 2001 con respecto a la lucha contra el terrorismo,
tomando nota
de una exposición efectuada por el Grupo de Acción para la Seguridad Postal en 2002 sobre la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo a través de los sistemas financieros postales,
reafirmando
la solidaridad y el compromiso de la Unión Postal Universal para con las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas en respuesta al terrorismo,
teniendo en cuenta
las recomendaciones especiales con respecto a la financiación del terrorismo formuladas por el Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero en 2001, así como el trabajo del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
reconociendo
la importancia de la metodología conjunta adoptada por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Grupo de Acción Financiera para evaluar el cumplimiento de las recomendaciones en materia de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo,
teniendo en cuenta
la Estrategia Postal de Beijing, en particular la voluntad de los Países miembros de la Unión de ocuparse de los servicios de pago del Correo, incluidos los giros postales, las transferencias electrónicas, los cheques postales y el ahorro postal, así como el desafio de encarar el desarrollo postal partiendo del ajuste y la reforma de las estructuras de organización, financieras y jurídicas y de la adopción de mejores prácticas comerciales,
tomando nota
de que las cuarenta recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera se centran, entre otras cosas, en la identificación de los clientes y de las personas jurídicas,
reconociendo
la importancia y la extensión de la red postal, que abarca casi todo el mundo, con 190 países miembros, seis millones de empleados postales y 700.000 establecimientos postales,
encarga
al Consejo de Administración que:
entable inmediatamente un diálogo con el Grupo de Acción Financiera y el Banco Mundial en relación con los temas relativos al lavado de dinero y la financiación del terrorismo;
procure obtener el estatuto de observador en el plenario del Grupo de Acción Financiera y en las reuniones de los grupos de trabajo pertinentes del mismo;
incluya en las actividades en materia de seguridad postal de la UPU un programa educativo y de capacitación colectivo para analizar qué nuevas medidas de protección y prácticas comerciales pueden ser necesarias a la luz de las 40 recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera y de la metodología del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial:
consulte a los miembros y observadores para establecer nuevos objetivos.
(Proposición 032, Comisión 6, 2.ª sesión)
El Congreso,
habiendo examinado
el informe del Consejo de Explotación Postal sobre las actividades en materia de seguridad postal (Congreso-Doc 32),
recordando
la resolución C 35/1994 del Congreso de Seúl que invita a las administraciones postales a tomar medidas para mejorar los niveles de seguridad e integridad del correo internacional,
considerando:
a) la permanente necesidad de preservar la calidad de los servicios postales;
b) la vulnerabilidad del sistema postal internacional ante actos delictivos tales como hurtos, robos, asaltos, rapiñas, fraudes, tráfico de drogas y de pornografia y demás delitos conexos;
c) la creciente amenaza de terrorismo biológico, químico y radiactivo a través del correo;
d) los conocimientos especializados y las competencias necesarios para contrarrestar la actividad delictiva dirigida contra los servicios postales, y los limitados recursos de que se dispone para hacerlo;
e) la importancia de combatir las emisiones ilegales de sellos de Correos a través de medidas de protección de los ingresos postales,
reconociendo
que para mantener la competitividad en los mercados del mundo, las administraciones postales deben tener la capacidad de dar garantías de seguridad en todos los sectores de su actividad,
consciente
de la importancia de:
a) evitar las lesiones corporales causadas por mercaderías peligrosas en el correo;
b) evitar la pérdida o el robo del correo confiado al servicio postal por sus clientes:
c) evitar pérdidas de ingresos y de bienes a las administraciones postales;
d) preservar la confianza de los clientes en el Correo.
El Congreso,
constatando
que en el marco de la política de seguridad postal, es indispensable contar con un método confiable, adoptado a nivel internacional, para reunir y procesar los datos referentes a las irregularidades constatadas en el correo internacional;
que las ventajas resultantes de la aplicación de un método único por una gran cantidad de países son considerables,
conociendo
que una aplicación informática denominada eMARIA, desarrollada en el marco de los trabajos del Grupo de Acción para la Seguridad Postal, ha sido ampliamente probada en varias regiones;
que al término de las pruebas a que fue sometida, la aplicación informática eMARIA demostró ser sumamente eficaz para almacenar en una base de datos mundial, en forma sencilla y segura, la información sobre las irregularidades constatadas en la transmisión del correo internacional,
considerando
que la aplicación informática eMARIA ya está siendo utilizada, en condiciones reales, por algunos países;
que cuanto mayor sea la cantidad de países que la utilizan, mayor será su eficacia,
considerando asimismo
que es de suma importancia que el mayor número posible de Países miembros de la UPU adopten esta aplicación,
recomienda
que las administraciones postales adopten, en el marco de la política de seguridad postal, la aplicación informática eMARIA como aplicación estándar para reunir y procesar la información sobre las irregularidades constatadas en la transmisión del correo internacional;
que las administraciones postales que han adoptado otras aplicaciones informáticas distintas de eMARIA para reunir y procesar la información sobre las irregularidades constatadas en la transmisión del correo internacional establezcan, en el marco de la política de seguridad postal, una interfaz con la base de datos mundial, que les permita acceder a ella y extraer información,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que, a través del Grupo de Acción para la Seguridad Postal y en colaboración con la Oficina Internacional:
actualice y supervise todas las modificaciones que se consideren necesarias para garantizar que la aplicación informática eMARIA responda a todas las exigencias en materia de seguridad de las administraciones postales en lo que respecta al correo internacional;
promueva las ventajas que presenta la aplicación informática eMARIA e inste a las administraciones postales que todavía no la han adoptado a que lo hagan;
ayude a las administraciones postales que utilizan otras aplicaciones a crear una interfaz con la base de datos mundial, de modo que el mayor número posible de países tenga acceso a la información contenida en esta aplicación.
(Proposición 068, Comisión 6, 2.ª sesión)
El Congreso,
vistos
los resultados concluyentes de los trabajos efectuados por el Comité de Contacto IATA-UPU,
teniendo presente
que las compañías aéreas son socios vitales para los Correos,
considerando
que los esfuerzos tendentes a acelerar y simplificar la transmisión y el tratamiento del correo-avión deben proseguirse,
consciente
de que la colaboración con la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) es importante para mejorar los intercambios de correo internacional,
reconociendo
que la colaboración entre la Unión Postal Universal y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional, que data de más de cincuenta años, sirve a los intereses de ambas organizaciones,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que adopte medidas para continuar la colaboración con el sector de las compañías aéreas, de modo de seguir estudiando los problemas comunes.
(Proposición 025, Comisión 6, 2.ª sesión)
El Congreso,
reconociendo
que el servicio EMS es prestado, sobre la base del artículo RL 255 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y del Acuerdo tipo EMS multilateral (adjunto al Congreso-Doc 37.Rev 1), por la gran mayoría de las administraciones postales de los países y de los territorios miembros de la UPU como elemento integrante de la oferta postal que complementa la gama tradicional de servicios de envíos de correspondencia y de encomiendas postales;
que el servicio EMS tiene una considerable importancia comercial y estratégica para los servicios postales y sus clientes;
que, en la mayoría de los países, el servicio EMS es el único medio práctico y asequible para garantizar a los particulares y a muchas pequeñas empresas un acceso universal a los servicios internacionales de mensajería urgente,
considerando
los progresos y realizaciones de la Cooperativa EMS, en su calidad de órgano integrante del CEP, que al aportar una perspectiva global hace posible que la red EMS mundial responda mejor a las necesidades de los clientes,
admitiendo
la necesidad de que la UPU siga apoyando las actividades EMS en curso, principalmente para los miembros de la UPU que no son miembros de la Cooperativa EMS,
teniendo en cuenta
la reducción en los gastos del presupuesto ordinario de la UPU como resultado de la decisión de la Cooperativa EMS de financiar con su propio presupuesto dos cargos de la Unidad EMS financiados antes o actualmente con el presupuesto ordinario de la Unión,
resuelve
seguir financiando con el presupuesto de la UPU los gastos institucionales y otros gastos de apoyo relacionados con el mantenimiento de la Unidad EMS en la Oficina Internacional, que abarcan los gastos de los locales donde funciona la Unidad EMS (con su actual plantilla), de los servicios administrativos, informáticos y logísticos prestados a la Unidad EMS, incluidos los servicios de producción y de distribución de documentos, de traducción y de interpretación durante las reuniones de la UPU, la gestión del personal y la gestión financiera, el asesoramiento jurídico, y cualquier otro gasto en el que incurra la Oficina Internacional en relación con la Unidad EMS que actualmente no esté asignado a las tácticas correspondientes al EMS en el Programa y Presupuesto de la UPU 2003-2004,
encarga
a la Cooperativa EMS, bajo la supervisión del CEP, que:
a) asuma su responsabilidad para todos los aspectos operativos, comerciales, técnicos y económicos referentes al servicio EMS, con la potestad de formular recomendaciones con respecto al servicio EMS y modificarlas, así como de establecer normas EMS en todas esas áreas, teniendo en cuenta las directrices impartidas por los órganos de la UPU;
b) presente un informe anual al CEP y, cuando sea necesario, al CA;
c) asuma los gastos directos de personal (sueldos y asignaciones) de la Unidad EMS y los gastos de viaje de todo su personal;
al CEP que presente al próximo Congreso un informe sobre el estado de las actividades EMS y su financiación,
encomienda
a la Oficina Internacional que:
a) siga suministrando a la Unidad EMS (en función de su plantilla de 2003) los locales, el mobiliario y el equipamiento necesarios, sin cobrarle alquiler u otro tipo de gastos;
b) siga apoyando a la Cooperativa EMS, cubriendo todos sus gastos institucionales o de apoyo, tal como se especifican en la presente resolución, sin costo alguno para la Cooperativa;
c) garantice que las administraciones postales que no son miembros de la Cooperativa EMS sigan beneficiándose con los programas y las publicaciones de la UPU en materia de EMS;
d) siga promoviendo las actividades EMS para las administraciones que no son miembros de la Cooperativa.
(Congreso-Doc 37.Rev 1 y proposición 021.Rev 1. Comisión 6, 3.ª sesión)
El Congreso,
vistos
los resultados concluyentes de los trabajos efectuados por el Comité de Contacto OMA-UPU,
teniendo presente
que la aduana constituye un eslabón vital en la cadena de tratamiento del correo,
considerando
que los esfuerzos tendentes a acelerar y simplificar el tratamiento aduanero de los envíos postales deben proseguirse,
consciente
de que la colaboración con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) es importante para mejorar los intercambios de correo internacional,
reconociendo
que la colaboración instaurada desde 1965 entre la Unión Postal Universal y la Organización Mundial de Aduanas sirve a los intereses de ambas organizaciones,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que adopte medidas para continuar la colaboración con la Organización Mundial de Aduanas, de modo de seguir estudiando los problemas comunes.
(Proposición 026, Comisión 6, 3.a sesión)
El Congreso,
teniendo en cuenta
la importancia de los trabajos que está realizando el Grupo de Apoyo «Aduanas»,
teniendo presente
que el Grupo de Apoyo «Aduanas» fue creado recientemente por el Consejo de Explotación Postal 2003 para servir de foro donde los especialistas puedan tratar los temas relacionados con la aduana,
considerando
que el Grupo de Apoyo «Aduanas» todavía tiene que tratar temas de vital importancia relacionados con la Unión Europea, el intercambio electrónico de datos (EDI y el fortalecimiento de la seguridad,
reconociendo
que es necesario seguir estudiando a fondo estos temas y otros temas relacionados con la aduana,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que tome las medidas necesarias para alcanzar esos objetivos.
(Proposición 028, Comisión 6, 3.ª sesión)
El Congreso,
vistos
los resultados concluyentes de los trabajos efectuados por el Equipo de Proyecto «Correo y Medio Ambiente»,
teniendo presente
que las cuestiones ambientales cobran cada vez más importancia para las empresas y los gobiernos,
considerando
que se deben continuar los esfuerzos para promover el respeto del medio ambiente, efectuar campañas de sensibilización sobre cuestiones ambientales, desarrollar políticas de protección del medio ambiente y diseñar módulos de capacitación en la materia,
consciente
de que la colaboración con los organismos especializados, tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y la participación en proyectos de protección del medio ambiente son importantes para alcanzar los objetivos fijados en esta materia,
reconociendo
la importancia de adoptar el concepto de desarrollo sostenible en el marco de la misión de la Unión, abarcando aspectos ambientales y sociales, así como la gobernanza de la organización,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que adopte medidas para alcanzar los objetivos arriba mencionados.
(Proposición 027, Comisión 6, 3.ª sesión)
El Congreso,
habiendo estudiado
el informe del Consejo de Explotación Postal relativo a las futuras estrategias para el desarrollo del servicio de encomiendas postales y las actividades conexas (Congreso-Doc 35),
notando
la extensión de las realizaciones derivadas de las actividades efectuadas por el Equipo de Proyecto «Encomiendas» del CEP durante el período 1999-2004 (Congreso-Doc 19),
consciente
de que el desarrollo del servicio de encomiendas postales debería ser considerado como una de las principales actividades de la UPU y como un elemento vital del funcionamiento de la Unión,
convencido
de que la UPU debería continuar desempeñando el liderazgo en materia de desarrollo del servicio de encomiendas postales y tomar una actitud proactiva para facilitar el progreso en este sector,
destacando
la importancia de las acciones tendentes a hacer conocer mejor, en el ámbito de la UPU, el producto «encomienda postal»,
considerando
la necesidad de adoptar medidas para aumentar la parte del Correo en el mercado de las encomiendas ordinarias en un mercado mundial de encomiendas en rápido crecimiento,
consciente
de la urgente necesidad de reexaminar y revitalizar el producto «encomienda postal» para hacerlo más competitivo,
reconociendo
la necesidad de convencer a la clientela de que los Correos pueden ofrecer un servicio competitivo de calidad, que satisfaga plenamente las exigencias del mercado en el sector de las encomiendas,
invita
a los gobiernos a que:
reconozcan la importancia de brindar un servicio de calidad en el sector de las encomiendas postales, actividad postal esencial que constituye un eslabón fundamental entre los particulares, las empresas, sus clientes y sus proveedores y permite estimular la economía y fortalecer la cohesión social;
reconozcan el papel que desempeñan las actividades de desarrollo del servicio de encomiendas postales de la UPU para el mejoramiento y fortalecimiento de la calidad del servicio de encomiendas postales ofrecido a sus ciudadanos,
invita asimismo
a las administraciones postales a que:
participen activamente en el proceso de desarrollo del servicio de encomiendas postales de la UPU;
mejoren sus relaciones con sus clientes, haciéndolas tan comerciales, competitivas y eficaces como las de las empresas del sector privado que compiten en el mercado de las encomiendas;
se concentren tanto en los desafíos que debe enfrentar el sector internacional de encomiendas postales como en las estrategias que deben aplicarse para superar esos desafíos (en especial los Correos de los países en desarrollo),
encarga
al Consejo de Explotación Postal que conduzca y facilite la aplicación de las futuras estrategias para el desarrollo del servicio de encomiendas postales y de las actividades conexas que se describen en el Congreso-Doc 35.
(Proposición 020, Comisión 6, 3.ª sesión)
El Congreso,
recordando
las resoluciones C 27/1994 del Congreso de Seúl y C 52/1999 del Congreso de Beijing, referentes a las actividades de la Unión en materia de intercambios EDI de 1995 a 2004,
teniendo en cuenta
el informe del Consejo de Explotación Postal sobre las actividades realizadas en el seno de la UPU en el ámbito de la telemática (Congreso-Doc 36),
consciente
de la importancia estratégica que tienen las actividades telemáticas de la UPU para todos los Países miembros de la Unión,
tomando nota
de que se constituyó una Cooperativa Telemática en el seno del Consejo de Explotación Postal, cuya razón de ser es crear sinergias entre los Correos y estimular el desarrollo del servicio postal gracias a la utilización de tecnologías modernas;
de la capacidad financiera insuficiente de la Cooperativa Telemática para autofinanciarse en lo inmediato,
considerando
la importante cantidad de operadores postales que se han adherido voluntariamente a la Cooperativa Telemática,
reconociendo
los logros alcanzados hasta la fecha por la Cooperativa Telemática y los esfuerzos que ha realizado para mejorar y desarrollar el servicio postal (Congreso-Doc 36),
convencido
de que la Cooperativa Telemática hará todo lo que esté a su alcance para acelerar considerablemente la adopción de sistemas telemáticos y de otras técnicas que permitan mejorar las comunicaciones entre los Correos, reducir la brecha tecnológica entre éstos y los demás actores en el mercado, elevar el nivel de calidad del servicio postal mundial y facilitar la expansión de los servicios existentes y la introducción de nuevos servicios,
resuelve
seguir financiando con el presupuesto de la Unión los gastos institucionales relacionados con el mantenimiento del Centro de Tecnología Postal (CTP) en la Oficina Internacional, que abarcan los gastos de los locales donde funciona el CTP y de los servicios administrativos y logísticos que se prestan al CTP, incluidos los servicios de traducción, los servicios de interpretación durante las reuniones de la UPU, la producción y la distribución de documentos, la gestión del personal y la gestión financiera y los servicios de asesoramiento jurídico;
seguir subvencionando la Cooperativa Telemática, previendo al mismo tiempo una reducción progresiva de esa subvención para que ésta finalice, a más tardar, después de transcurrido el período correspondiente a dos Congresos,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que:
asuma la responsabilidad de todos los aspectos estratégicos, operativos, técnicos y económicos relacionados con las actividades de la Cooperativa Telemática;
presente al próximo Congreso un informe sobre el progreso de las actividades telemáticas;
a la Cooperativa Telemática que asuma la responsabilidad de los aspectos estratégicos, operativos, técnicos y económicos relacionados con la telemática, ya que tiene la potestad de formular recomendaciones en esta materia y modificarlas,
encarga asimismo
al Consejo de Administración que:
supervise las finanzas de la Cooperativa Telemática examinando y aprobando anualmente su presupuesto y sus cuentas;
presente al próximo Congreso un informe sobre la financiación de la Cooperativa Telemática;
a la Cooperativa Telemática que presente un informe anual al Consejo de Explotación Postal y al Consejo de Administración,
encomienda
a la Oficina Internacional que:
mantenga el Centro de Tecnología Postal con su misión de proveedor de servicios, que tiene la responsabilidad de aplicar las estrategias aprobadas por el Congreso y por la Cooperativa Telemática en los ámbitos telemático y tecnológico;
brinde su apoyo a la Cooperativa Telemática a través de un subsidio anual y asuma todos los gastos institucionales, tal como se especifican en la presente resolución;
siga promoviendo las actividades de la Cooperativa Telemática y alentando a los operadores postales a adherir a ella y a participar en sus actividades,
invita
al Consejo de Administración a que cofinancie las actividades de la Cooperativa Telemática al seguir aportándole a través del presupuesto ordinario una contribución anual similar a la pagada durante los años anteriores; esa suma se irá reduciendo progresivamente hasta llegar a cero al cabo de un período de ocho años que comenzará a partir de 2005, con la posibilidad de acortar ese período si la Cooperativa Telemática lograra autofinanciarse en un lapso menor.
(Congreso-Doc 36 y proposición 046, Comisión 6, 2.ª sesión)
El Congreso,
considerando
que los servicios postales responden a una de las necesidades fundamentales del ser humano, son uno de los más antiguos medios de comunicación y tienen la responsabilidad de encaminar y distribuir el correo en todo el mundo en forma rápida, confiable, segura y con tarifas asequibles, utilizando medios que permitan economizar la energía, la riqueza nacional y los recursos naturales con el objeto de contribuir al bienestar social, la productividad, la eficacia de las organizaciones gubernamentales y a una utilización eficiente y racional del tiempo y la energía, especialmente en los países en desarrollo,
teniendo en cuenta
que los Correos son un vector esencial del desarrollo sostenible y que los gobiernos deben adoptar políticas tendentes a incentivar al público a utilizar los nuevos servicios postales y los servicios complementarios, habida cuenta de sus exigencias y necesidades cada vez mayores,
consciente
de que la existencia y el desarrollo de los servicios postales son cruciales para optimar las comunicaciones humanas y, por consiguiente, para crear un medio ambiente sano,
tomando nota
de que el Equipo de Proyecto «Correo y Medio Ambiente» del Consejo de Explotación Postal realizó numerosos estudios de suma utilidad, publicó varios folletos, organizó coloquios, estudió los efectos de las actividades postales en el medio ambiente y formuló recomendaciones destinadas a las administraciones postales para ayudarlas a contaminar lo menos posible el medio ambiente e incentivarlas a utilizar material reciclable,
resuelve
que las actividades relacionadas con la preservación del medio ambiente continúen durante los próximos cuatro años,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que realice un estudio exhaustivo sobre el papel concreto y estratégico de los Correos en la reducción de la contaminación y la prevención de la explotación inapropiada de los recursos naturales a través de la utilización de productos inocuos para el medio ambiente, el desarrollo de nuevos servicios postales y la utilización de tecnología avanzada, y presente los resultados de ese estudio al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal en sus períodos de sesiones de 2006.
(Proposición 053, Comisión 6, 3.ª sesión)
El Congreso,
teniendo en cuenta
que es indispensable codificar en el seno de la UPU reglas de redacción de los textos legislativos,
encarga
al Consejo de Administración que realice un estudio sobre la elaboración de una guía práctica de redacción de textos legislativos, en colaboración con la Oficina Internacional y el Consejo de Explotación Postal.
(Proposición 036, Comisión 3, 5.a sesión)
El Congreso
decide
fijar como fecha de entrada en vigor de las Actas del 23.º Congreso el 1.º de enero de 2006.
(Proposición 05, Comisión 3, 5.ª sesión)
El Congreso,
consciente
de la influencia que las decisiones de la Organización Mundial del Comercio seguirá teniendo en la formulación de las políticas postales, en el marco de la Unión y a nivel nacional,
consciente asimismo
de que algunas reglas de la Organización Mundial del Comercio relacionadas con el comercio de servicios pueden aplicarse desde ya a los servicios postales, siempre que no se trate de servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales, tal como se establece en el Artículo I.3 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS),
notando
que las negociaciones sobre los servicios, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, incluyen discusiones sobre las nuevas reglas relativas a los servicios postales, y que los resultados de esas discusiones pueden reflejarse en el texto definitivo del acuerdo que debería firmarse antes de fines de 2004,
convencido
de que es necesario que la Unión informe a sus Países miembros y a las partes interesadas en los trabajos de la Organización Mundial del Comercio sobre la incidencia de los acuerdos de la OMC en el sector postal, a nivel nacional e internacional;
de la ventaja estratégica de armonizar los intereses del sector postal con las reglas aplicables en otras organizaciones internacionales,
encarga
al Consejo de Administración que, en colaboración con la Oficina Internacional:
siga la evolución de la legislación internacional en materia de comercio de servicios y mantenga informados a los miembros de la Unión sobre los acontecimientos en la materia;
siga realizando esfuerzos para garantizar la cooperación entre la Unión y la Organización Mundial del Comercio, a través de la formulación de un acuerdo de cooperación y la obtención del estatuto de observador;
procure que las reglas de la Unión sean compatibles con las de la Organización Mundial del Comercio.
(Proposición 011, Comisión 3, 5.ª sesión)
El Congreso,
reconociendo
el valor de los resultados de las Conferencias Estratégicas de 1997 y 2002 y su utilidad en el proceso de planificación estratégica de la Unión,
consciente
de la importancia de efectuar un seguimiento permanente del entorno postal a fin de poder identificar las tendencias, las oportunidades y las amenazas, así como otros factores estratégicos que presentan interés para los Países miembros,
considerando
el intervalo entre dos Congresos,
teniendo en cuenta
el programa que seguirán el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal para esbozar la Estrategia Postal Mundial que se aplicará durante el período 2009-2012,
consciente
de que los escenarios y demás elementos de carácter estratégico que se centran en el entorno postal constituyen herramientas de planificación primordiales para la Unión y sus Países miembros,
encarga
al Consejo de Administración que, en colaboración con el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional, adopte las medidas necesarias para celebrar una nueva Conferencia Estratégica a fines de 2006.
(Proposición 050, Comisión 3, 5.ª sesión)
El Congreso,
reconociendo
el llamamiento efectuado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución A 53/100, de 20 de enero de 1999, por la que se invita a los Estados y a las organizaciones internacionales a que ratifiquen la Convención de Viena de 21 de marzo de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, o a que adhieran a ella,
teniendo en cuenta
la recomendación del Consejo de Administración 2002, que establece que el Congreso debería aprobar la adhesión de la Unión Postal Universal a dicha Convención,
consciente
de que la confirmación formal de la Convención o la adhesión a la misma no tiene ningún efecto jurídico en su entrada en vigor y contribuiría al desarrollo progresivo de la legislación internacional y de su codificación,
convencido
de la necesidad de promover la aceptación y el cumplimiento de los principios del derecho internacional,
consciente
de que a pesar de la limitada cantidad de Estados y organizaciones internacionales que han ratificado la Convención o se han adherido a ella, la adhesión a la Convención constituiría un paso importante hacia su entrada en vigor,
decide
que la Unión Postal Universal adherirá a la Convención de Viena de 21 de marzo de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales;
dar plenos poderes al Director General de la Oficina Internacional para firmar y aceptar formalmente la Convención de Viena de 21 de marzo de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.
(Proposición 066, Comisión 3, 5.ª sesión)
El Congreso,
teniendo en cuenta
que la Oficina Internacional constituye el órgano de ejecución, apoyo, información y consulta de todos los Países miembros de la Unión,
teniendo en cuenta asimismo
que de la eficiencia de la gestión dependen, en gran medida, el éxito de los trabajos de la Unión y los consecuentes beneficios para los Países miembros y sus servicios postales,
considerando
que los Países miembros realizan grandes esfuerzos para solventar sus contribuciones anuales en orden al mantenimiento de la Unión,
considerando asimismo
que el concepto de calidad no sólo debe referirse a los servicios postales, sino a la gestión de los organismos internacionales especializados en la materia,
teniendo en cuenta
que es atribución del Director General organizar, administrar y dirigir la Oficina Internacional, de la cual es el representante legal,
teniendo en cuenta asimismo
que es atribución del Consejo de Administración efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional,
convencido
de que la implementación de un sistema de gestión de la calidad en la Oficina Internacional, además de reducir los costos de la no calidad, redundaría en una mayor eficacia en el desempeño de sus funciones con beneficios directos para los Países miembros de la Unión,
convencido asimismo
de que su certificación por entidades con competencia y reconocimiento a nivel mundial avalaría la calidad de la gestión del organismo,
convencido también
de que las economías obtenidas de una gestión más eficiente y la disminución de los costos derivados de la no calidad incrementarían los recursos disponibles destinados a la cooperación y al desarrollo de la red postal mundial,
destacando
que en el presente la Oficina Internacional cumple de manera satisfactoria sus funciones, no obstante lo cual la mejora continua debe ser un principio esencial en la gestión del organismo,
encarga
al Director General que:
evalúe la viabilidad de implementar y certificar un sistema de gestión de la calidad en la Oficina Internacional, identificando previamente aquellos procesos de mayor incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la Unión y en la administración de sus recursos;
presente al Consejo de Administración de 2006 y, en su caso, al Consejo de Explotación Postal, el informe correspondiente,
al Consejo de Administración que examine el informe a ser presentado por el Director General y adopte las decisiones respectivas sobre el particular.
(Proposición 069, Comisión 3, 5.ª sesión)
El Congreso,
reconociendo
la importancia cada vez mayor del papel que desempeña la Organización Mundial del Comercio en cuanto a establecer los procedimientos necesarios para los intercambios comerciales internacionales y, en particular, el comercio de servicios,
teniendo en cuenta
el carácter intergubernamental de la Organización Mundial del Comercio,
consciente
de que las medidas que se adopten en el futuro en el marco de la Organización Mundial del Comercio tendrán repercusiones cada vez mayores en el sector postal,
teniendo presente
que en la Organización Mundial del Comercio se están discutiendo proposiciones sobre la clasificación de los servicios,
convencido
de que las eventuales consecuencias de las discusiones que se están llevando a cabo en la Organización Mundial del Comercio sobre temas postales deben ser perfectamente comprendidas y analizadas por los Países miembros de la UPU,
convencido asimismo
de que si la UPU obtiene el estatuto de observador en la Organización Mundial del Comercio le resultará más fácil seguir los temas postales que se están debatiendo en dicha organización,
encarga
a la Oficina Internacional que:
estudie las diferentes proposiciones presentadas a la Organización Mundial del Comercio con respecto a la clasificación de los servicios postales y de mensajeros con el objeto de identificar el impacto que podría tener la aprobación de cada una de ellas en lo que se refiere al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la UPU;
presente los resultados de ese estudio a todos los Países miembros de la Unión antes del 31 de marzo de 2005 e informe al Consejo de Administración en su período de sesiones de 2005,
encarga asimismo
a la Oficina Internacional
que invite a los Países miembros a que pidan a la Organización Mundial del Comercio que otorgue el estatuto de observador a la UPU.
(Proposición 076, Comisión 3, 5.ª sesión)
El Congreso,
habiendo examinado
el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congreso- Doc 21),
consciente
de que el reembolso al presupuesto ordinario de la Unión de los gastos de apoyo debe basarse en datos confiables sobre los costos reales de las actividades extrapresupuestarias,
reconociendo
la importancia que tiene la financiación extrapresupuestaria para poder cumplir con la misión de la UPU,
teniendo en cuenta
las recomendaciones de la Dependencia Común de Inspección (DCI) de las Naciones Unidas con respecto a la necesidad de identificar, dentro del sistema de la ONU, los gastos de apoyo a las actividades extrapresupuestarias, así como las diferentes políticas de reembolso adoptadas por los distintos organismos,
admitiendo
la necesidad de que haya mayor transparencia en esta materia en el marco presupuestario de la UPU,
encarga
a la Oficina Internacional que:
cree herramientas que permitan determinar los costos de todos los proyectos o programas individuales que se financian con el presupuesto ordinario de la Unión o bien, total o parcialmente, con recursos extrapresupuestarios;
establezca, junto con las entidades/los grupos que asumen la financiación extrapresupuestaria, una base adecuada para determinar los costos indirectos fijos y variables de cada uno de esos proyectos/programas;
proponga los principios y las modalidades que se adoptarán para fijar, cuando corresponda, las tasas de reembolso de los gastos de apoyo de esos proyectos/programas extrapresupuestarios basándose en datos confiables sobre los costos y en la importancia de los proyectos en el marco de la misión de la organización, teniendo en cuenta la resolución C 28/1999 del Congreso de Beijing referente a la financiación extrapresupuestaria;
indique las consecuencias que podrían tener las proposiciones de reembolso en el presupuesto ordinario de la UPU y en el sistema de contribuciones obligatorias;
informe al CA y al CEP sobre este tema con tiempo suficiente para permitirles adoptar las recomendaciones pertinentes destinadas al 24.º Congreso con respecto a los principios y a la metodología que adoptará la UPU en cuanto a este importante tema del reembolso de los gastos de apoyo a las actividades extrapresupuestarias.
(Proposición 077, Comisión 2, 2.ª sesión)
El Congreso,
visto
el artículo 109, párrafo 1, del Reglamento General,
elige
para el cargo de Director General de la Oficina Internacional, al Sr. Edouard Dayan, Francia, Director de Asuntos Europeos e Internacionales del Grupo «La Poste»;
para el cargo de Vicedirector General de la Oficina Internacional, al Sr. Guozhong Huang, China (Rep. Pop.), Assistant Postmaster General.
La presente decisión entrará en vigencia el 1.º de enero de 2005.
(Congreso-Doc 41, 7.ª sesión plenaria)
El Congreso,
vistos
a) el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congreso-Doc 21);
b) el informe de su Comisión de Finanzas (Congreso-Doc 45),
aprueba
las cuentas de la Unión Postal Universal para el período 1999-2002.
(Congreso-Doc 21.Anexo 1, Comisión 2, 2.ª sesión)
El Congreso,
vistos
a) el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congreso-Doc 21);
b) el informe de su Comisión de Finanzas (Congreso-Doc 45),
aprueba
las cuentas de la Unión Postal Universal para el período 1999-2003.
(Congreso-Doc 21.Anexo 4, Comisión 2, 2.ª sesión)
El Congreso,
habiendo examinado
el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congreso- Doc 21),
expresa
su reconocimiento al Gobierno de la Confederación Suiza por:
1.º la generosa ayuda que brinda a la Unión en materia de finanzas al supervisar la contabilidad de la Oficina Internacional y asumir la auditoría externa de las cuentas de la Unión;
2.º su disposición para paliar las insuficiencias pasajeras de tesorería, haciendo los anticipos necesarios, a corto plazo, según las condiciones que deben fijarse de común acuerdo.
(Congreso-Doc 21.Anexo 5, Comisión 2, 2.ª sesión)
El Congreso,
habiendo examinado
el Informe sobre las Finanzas de la Unión (Congreso- Doc 21),
quedando entendido
que la asignación de los recursos financieros debe efectuarse sobre la base del Programa y Presupuesto resultante de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest, que abarca el período 2005-2008,
resuelve
que el régimen financiero de Bucarest abarcará el período de ejecución del Plan Estratégico 2005-2008.
(Congreso-Doc 21.Anexo 6, Comisión 2, 2.ª sesión)
El Congreso,
notando
que la capacidad de la Caja de Previsión para cumplir con sus futuras obligaciones ha disminuido a causa de los problemas bursátiles de los años 2001 y 2002, sin llegar no obstante al nivel mínimo exigido para la aplicación de las garantías estatutarias aprobadas por el Congreso de Viena 1964 (cfr. Congreso-Doc 55),
convencido
de que es conveniente prever medidas de apoyo para evitar que sea necesario recurrir a las garantías en un futuro cercano,
resuelve
a) asignar a la Caja de Previsión de la UPU el saldo resultante del servicio de cupones respuesta internacionales una vez finalizado el ciclo financiero de dicho servicio que se cerrará en 2007;
b) autorizar al Consejo de Administración a que —en caso de urgente necesidad— aplique las medidas destinadas a contribuir de manera temporal a la indexación de las prestaciones periódicas de la Caja de Previsión originadas a partir del 1 de enero de 1992 e inscriba los importes correspondientes en el presupuesto ordinario de la Unión.
(Congreso-Doc 55.Anexo 2, Comisión 2, 2.ª sesión)
El Congreso,
recordando
la introducción progresiva de un proceso de planificación estratégica en la Unión, que comenzó con la Declaración de Hamburgo en 1984 y continuó con el Programa General de Acción de Washington, la Estrategia Postal de Seúl y la Estrategia Postal de Beijing en los sucesivos Congresos,
teniendo en cuenta
el informe sobre la aplicación de la Estrategia Postal de Beijing (Congreso-Doc 22) y la presentación de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest (Congreso-Doc 46),
consciente
de la necesidad de contar con una planificación estratégica flexible para orientar las actividades de la Unión en un entorno postal en evolución,
reconociendo
que la planificación estratégica ayuda a los servicios postales de los Países miembros a satisfacer mejor las necesidades de sus clientes,
tomando nota con satisfacción
de los constantes progresos que se están haciendo en lo que respecta a la aplicación en la Unión Postal Universal de un proceso de planificación estratégica basado en los resultados obtenidos;
de las continuas mejoras introducidas en el Programa y Presupuesto de la Unión, que permite planificar las actividades de la Unión de manera más adecuada y más transparente, en función de los recursos disponibles,
reconociendo
el trabajo realizado por el Grupo de Planificación Estratégica mixto del Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal, especialmente en lo que se refiere a la fijación de prioridades para la aplicación de la Estrategia Postal de Beijing, la elaboración de escenarios de futuro para el sector postal y la gestión basada en los resultados,
insta
a los Países miembros a que adopten el proceso de planificación estratégica para ofrecer a sus usuarios un mejor servicio postal,
invita
a los Países miembros a que participen plenamente en el proceso de planificación estratégica de la Unión Postal Universal, comunicando regularmente los resultados obtenidos en cuanto al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest,
encarga
al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal que:
examinen los resultados obtenidos gracias a la aplicación de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest y hagan los ajustes necesarios;
decidan con respecto al Programa y Presupuesto y sus actualizaciones sobre la base de los resultados obtenidos, de las prioridades fijadas, de la financiación disponible y de los cambios registrados en el entorno postal;
examinen y aprueben el proyecto de plan estratégico que se presentará al Congreso de 2008;
sigan manejando las actividades de planificación estratégica en la forma indicada en la resolución C 60/1999 del Congreso de Beijing y, además:
mejoren la actual metodología en materia de planificación estratégica para avanzar hacia la aplicación del concepto de gestión basada en los resultados en el marco del proceso de planificación estratégica;
elaboren escenarios sobre el futuro del sector postal;
colaboren con la Oficina Internacional para preparar el proyecto de plan estratégico que se presentará al Congreso de 2008,
a la Oficina Internacional que:
haga todo lo posible para dotarse de una estructura orgánica adecuada a fin de llevar a cabo todas las actividades necesarias en materia de planificación estratégica;
proceda a un control regular de los resultados obtenidos gracias a la aplicación de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest;
recomiende los ajustes que deben hacerse en el Programa y Presupuesto;
reúna los análisis sobre el entorno postal con el objeto de integrar los resultados en el proceso de planificación estratégica de la Unión;
elabore el Programa y Presupuesto y los informes financieros relacionados con su ejecución y prepare, junto con los órganos correspondientes, el informe anual para presentar a ambos Consejos y el informe final para presentar al Congreso de 2008;
prepare, junto con los órganos correspondientes, el proyecto de plan estratégico que se presentará al Congreso de 2008.
(Congreso-Doc 22 y 46 y proposición 015, 9.ª sesión plenaria)
El Congreso,
consciente
de que los trabajos de planificación estratégica realizados en la UPU durante el período 1999-2004 —que incluyeron la priorización y la aclaración de los objetivos y de las tácticas de la Estrategia Postal de Beijing, así como la recomendación de definir indicadores del logro de resultados— fueron de suma importancia;
de que es necesario proseguir los trabajos arriba mencionados y que orientar el Programa y Presupuesto para obtener resultados mensurables y una asignación cuidadosa y transparente de los recursos presupuestarios —que son cada vez más escasos— sería sumamente beneficioso para los trabajos de la UPU;
de que la Estrategia Postal Mundial de Bucarest presentada al Congreso define, en grandes líneas, los objetivos y los programas para los próximos cuatro años, lo que hace necesario elaborar, sobre la base de dicha Estrategia, actividades que busquen y promuevan los métodos de presupuestación y de gestión basadas en los resultados,
considerando
que los métodos arriba mencionados y el éxito de su aplicación en otras organizaciones de las Naciones Unidas ya han sido examinados y comprendidos por los órganos permanentes de la UPU y que ya se ha recomendado su aplicación progresiva;
que la presente recomendación contribuirá en forma decisiva a garantizar que los conceptos de prioridad, de indicadores del logro de resultados, de objetivos y acciones claramente enunciados, de asignaciones presupuestarias claras y cuidadosamente estudiadas y de evaluación de resultados concretos y mensurables sean efectivamente aplicados a las actividades de planificación estratégica de la Unión,
encarga
al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal que, en colaboración con la Oficina Internacional y en un plazo de seis meses a contar desde la aprobación de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest:
definan los principales indicadores del logro de resultados para cada objetivo y cada programa, así como sus respectivos valores —fijando los valores y los objetivos a partir de la finalización del período— de modo que los progresos realizados en la ejecución de cada proyecto puedan ser controlados eficazmente;
presenten, en forma de acciones concretas y claramente establecidas, los programas definidos en grandes líneas en el Congreso-Doc 46, para cada uno de los órganos responsables;
definan las prioridades y/o los principios que se aplicarán para priorizar cada objetivo, programa o acción, con el objeto de facilitar el proceso de asignación de los recursos, a fin de permitir adoptar decisiones coherentes y acciones orientadas hacia el logro de resultados;
establezcan las acciones que deben realizarse, los resultados intermedios esperados, el cronograma y las personas responsables dentro de la UPU en materia de gestión basada en los resultados, a fin de alcanzar la plena aplicación del proceso antes de 2008, así como su utilización para la ejecución de la Estrategia Postal Mundial que se aplicará después de 2008.
(Proposición 065, 9.a sesión plenaria)
El Congreso,
considerando
el enunciado de la misión de la UPU, según la cual la Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, eficaces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra:
garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal único constituido por redes interconectadas;
promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación de la tecnología;
alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas;
facilitando la prestación de una cooperación técnica eficaz;
asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de los clientes,
teniendo en cuenta
los ricos e intensos debates que se desarrollaron durante la Conferencia Estratégica de la UPU de Ginebra 2002;
los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal en materia de planificación estratégica;
las conclusiones y opiniones expresadas en el Foro sobre la Estrategia Postal Mundial de Bucarest celebrado en Bucarest el 17 de septiembre de 2004, sobre el tema «El sector postal: Mirando hacia el futuro»;
el conjunto de los resultados de los trabajos del Congreso,
teniendo en cuenta asimismo
el proyecto de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest, preparado por la Oficina Internacional, aceptado por el CEP y aprobado por el CA, proyecto que tiene en cuenta las opiniones expresadas en respuesta a una consulta general a los Presidentes de las Comisiones, de los Grupos de Acción y de los Equipos de Proyecto del CA y del CEP, a todos los Países miembros de la Unión, a las Uniones restringidas y a los miembros no gubernamentales del Grupo Consultivo,
consciente
de la necesidad urgente y permanente de adaptar la oferta postal a la evolución del entorno postal y a las necesidades cambiantes de los clientes,
aprueba
la Estrategia Postal Mundial de Bucarest,
Hace un llamamiento urgente
a los gobiernos, a las administraciones postales y a las Uniones restringidas para que apliquen la totalidad de las estrategias que les han sido asignadas adaptándolas, de ser necesario, a sus particularidades nacionales y legislativas,
invita
a las Uniones restringidas a que integren los elementos pertinentes de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest en sus prioridades y sus programas de acción respectivos,
encarga
a los órganos permanentes de la Unión que:
apliquen las estrategias que les han sido asignadas;
adopten sin demora, en el marco de sus respectivas competencias, todas las medidas apropiadas para alcanzar los objetivos fijados y, a esos efectos, determinen la forma de aplicar las estrategias para alcanzar los resultados esperados;
examinen regularmente el estado en que se encuentra la realización de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest y, como consecuencia de ese examen:
efectúen las reorientaciones y los ajustes necesarios;
reasignen los recursos disponibles, respetando los topes presupuestarios fijados por el Congreso en lo que se refiere a los recursos provenientes del presupuesto de la Unión;
apoyen a los Países miembros en la ejecución de la Estrategia Postal Mundial de Bucarest, principalmente introduciendo procedimientos para la realización de las estrategias;
comuniquen regularmente a los Países miembros de la Unión los resultados obtenidos;
informen al próximo Congreso acerca de los resultados alcanzados y de las experiencias registradas.
(Congreso-Doc 46.Agr 1, 9.ª sesión plenaria)
El Congreso,
habiendo
decidido no adoptar las proposiciones 20. 2.92.Rev 1, 20. 9.5, 20. 10.4, 20. 12.3, 20. 12.4. 20. 12.6, 20. 12.7, 20. 25.7, 20. 26.9, 20. 27.3, 20. 28.3 y 20. 30.6,
considerando
que las proposiciones en cuestión contienen, no obstante, ideas que merecen ser estudiadas,
encarga
al Consejo de Explotación Postal que:
estudie los temas planteados en las proposiciones en cuestión;
presente proposiciones apropiadas al próximo Congreso, de ser necesario;
dado el caso, modifique el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y el Reglamento relativo a En-comiendas Postales.
(Comisión 4, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª sesiones)
El Congreso,
tomando nota
de las actividades realizadas durante el período 2000-2004 en favor del desarrollo de las relaciones entre el sector de la edición y los Correos,
tomando nota, en particular,
de que el Congreso de Beijing, en su resolución C 22/1999, estableció un concepto de calidad total de servicio aplicado al mutuo mejoramiento de las relaciones, con los siguientes objetivos:
establecer las mejores prácticas que deben seguirse en las relaciones comerciales entre los Correos y los clientes del sector de la edición de diarios, publicaciones periódicas y libros;
promover la mutua comprensión y la mutua cooperación;
garantizar un mejoramiento constante de la calidad a todos los niveles,
consciente
de la importancia que tiene el correo de los editores por los volúmenes que genera y los ingresos que aporta a los Correos,
reconociendo
el valor que tiene para la sociedad una amplia difusión de los diarios, los libros y las revistas,
convencido
de que los Correos pueden y deben seguir desempeñando un papel en la difusión de las noticias, la información y los escritos,
reconociendo
el valor del Grupo Sectorial «Sector de la Edición» de la UPU y el papel positivo que desempeña al asesorar al Consejo de Explotación Postal y a los miembros de la UPU en cuanto al manejo de sus relaciones con uno de los sectores que más contribuyen al desarrollo de los mercados postales,
insta
a los gobiernos de los Países miembros a que:
estudien en forma adecuada los temas reglamentarios, instauren dispositivos jurídicos y promuevan el desarrollo del sector de la edición;
faciliten el diálogo entre las administraciones postales y las asociaciones y federaciones de editores a nivel nacional, regional y local sobre temas tales como tarificación y las políticas en materia de medio ambiente;
a las administraciones postales a que:
instalen la infraestructura necesaria para responder a las necesidades y expectativas de los editores;
faciliten la instauración de procedimientos armonizados para optimar los procedimientos operativos mutuos que se aplican;
promuevan la importancia de los controles de la calidad de servicio como forma de mejorar los servicios internacionales,
encarga
al Consejo de Explotación Postal, en colaboración con la Oficina Internacional, que:
ofrezca un marco adecuado para el mejoramiento continuo de las relaciones entre los Correos y sus clientes del sector de la edición;
continúe la colaboración y la coordinación con los socios del sector de la edición en el marco de las actividades de desarrollo;
promueva el desarrollo del sector de la edición como segmento del mercado que ofrece a ambas partes considerables posibilidades en materia de crecimiento;
continúe y desarrolle el control de la calidad de servicio en lo que respecta a los flujos transfronterizos de correo de los editores;
ayude a los países en desarrollo a instalar la infraestructura necesaria para desarrollar su mercado de la edición, fortalecer las relaciones con los clientes del sector de la edición y mejorar la calidad de servicio en el sector de la edición.
(Proposición 043, Comisión 7, 2.ª sesión)
El Congreso
decide
aceptar la invitación del Gobierno de la República de Kenya para celebrar el 24.º Congreso en ese país en 2008.
(Congreso-Doc 47, 9.ª sesión plenaria)
«Las delegaciones de los Países miembros de la Unión Europea declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso de conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Tratado por el que se creó la Comunidad Europea y del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio.»
Las presentes Actas entraron en vigor el 1 de enero de 2006.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 20 de febrero de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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