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Documento BOE-A-2009-2988

Sentencia de 12 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula y deja sin efecto el artículo 3.2 del Real Decreto 5/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el organismo de cuenca de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2009, páginas 18476 a 18476 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2009-2988

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso administrativo n.º 22/2006, interpuesto por el Procurador Don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA), la Sala Tercera (Sección Séptima) ha dictado sentencia, en fecha 12 de diciembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Ha lugar a estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 01/22/2006, interpuesto por don Ramiro Reynolds Martínez, en representación de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administracion Civil del Estado (FEDECA), contra el Real Decreto 5/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el organismo de cuenca de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y anulamos y dejamos sin efecto su artículo 3.2, que literalmente señala: «Conforme a lo establecido en el art. 29 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Presidente del organismo será nombrado y cesado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Medio Ambiente. De conformidad con lo previsto en el art. 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el Presidente del organismo ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de sus funciones», por ser contrario a Derecho. No ha lugar a la expresa imposición de las costas procesales. Publíquese la presente sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Presidente: Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Magistrados; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado; Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 12/12/2008
  • Fecha de publicación: 23/02/2009
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad del art. 3.2 del Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, en la redacción dada por el art. único del Real Decreto 5/2006, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1989-17838) y (Ref. BOE-A-2006-507).
Materias
  • Cuencas hidrográficas
  • Funcionarios públicos
  • Nombramientos
  • Tribunal Supremo

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