El artículo 9.5 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local, prevé que los ayuntamientos tienen la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras financiadas con los recursos del Fondo Estatal de Inversión Local, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
Por otra parte, por Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, se establecieron, entre otros requisitos, las condiciones para la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local.
En el marco de lo establecido por esta Resolución y a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 9.5 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, se determinan los documentos que deben aportar los ayuntamientos tras el abono a los contratistas del precio de las obras una vez cumplidos los contratos que las soportan.
En su virtud, en ejercicio de la atribución establecida en la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial resuelve:
Primero. Requisitos de justificación de la obligación del pago efectivo de las obras financiadas.–En el plazo de los diez siguientes a la realización del pago final de las obras, efectuado según lo establecido en el artículo 9.5 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, los Alcaldes, Secretarios o personas que ostenten la función de representación en las mancomunidades, deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local por vía electrónica a través de la aplicación informática, un informe del órgano que ejerza la competencia de tesorería de la correspondiente entidad en el que se detallen los pagos realizados a los contratistas adjudicatarios de las obras financiadas con recursos del Fondo, con indicación expresa de los importes parciales y totales abonados y de la fecha de su efectividad.
El informe contará con el visto bueno del Alcalde, en el caso de los Ayuntamientos, o del Presidente o quien ostente la función de representación según sus Estatutos, en el caso de las mancomunidades.
La previsión contenida en este apartado no será de aplicación en el caso de que la ejecución de las obras se haya realizado por el Ayuntamiento mediante ejecución directa, en los términos contemplados en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.
Segundo. Publicación.–La presente Resolución se publicará en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) y en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.
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