La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45 prevé el impulso por parte de las Administraciones Públicas del empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el desarrollo de sus competencias.
Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, fueron desarrolladas, de un lado, por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, que vino a establecer las garantías, requisitos y supuestos de utilización de esas técnicas; y, de otro lado, por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, estableciendo el derecho de los ciudadanos a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan a los órganos de cualquier Administración Pública por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Ambos Reales Decretos fueron modificados a su vez por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios electrónicos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Asimismo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre fue modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en concreto, por una parte, el artículo 38 para habilitar la creación de registros electrónicos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, por otra parte, el artículo 59, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios electrónicos, permitiendo la notificación por estos medios si el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente.
Posteriormente, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, estableció que es de aplicación al uso de la firma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, vino a consagrar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos, estableciendo la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse y dedicando la Sección 1.ª de su Capítulo III del Título II a los Registros Electrónicos, derogando expresamente el apartado 9 del artículo 38 y los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45, así como el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Por último, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en consecuencia, ha regulado aquellos aspectos relacionados con la transmisión de datos, sedes electrónicas y punto de acceso general, identificación y autenticación, registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones y documentos electrónicos y copias, procediendo a derogar en su totalidad el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y, parcialmente, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, en concreto los artículos 14 al 18 dedicados a los registros electrónicos.
Esta orden aborda la creación del mencionado Registro Electrónico, configurándolo como una Oficina de Registro del Departamento en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, a la vez que lo habilita para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos, expresamente determinados en su anexo, que son competencia del mencionado Cuerpo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley Orgánica 271986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Dadas las peculiaridades técnicas que se presentan en un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar su operatividad técnica, se establecen los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones, determinando las características técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica.
La presente orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo l) del apartado segundo de la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la referida Comisión.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Por la presente orden se crea y regula el funcionamiento del Registro Electrónico en el ámbito de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por medios electrónicos mediante sistemas de firma admitidos de acuerdo lo dispuesto en el artículo 9.
1. El Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), está habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que sean competencia este Cuerpo que figuren en el anexo.
2. El Registro Electrónico también está habilitado para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones no relacionados con los trámites y procedimientos incluidos en el anexo, en los términos previstos en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Estas solicitudes, escritos y comunicaciones se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las excepciones contempladas en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
4. Si durante la tramitación del procedimiento, se requiere aportar documentación anexa al escrito, solicitud o comunicación electrónica, podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
Si el sistema de información no permite la aportación directa, el interesado podrá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos a los que se hace referencia en el apartado anterior.
En dicha documentación se hará mención al número o código de registro individualizado asignado por el Registro Electrónico.
1. El Registro Electrónico en el ámbito de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), radicará en la Secretaría General de la Unidad de Coordinación, a la que corresponderá su explotación, siendo gestionado por los órganos competentes para el trámite de los procedimientos que figuran en el anexo.
2. En su condición de sistema de información que integra procesos de transmisión y recepción, se configura como una Oficina de Registro del Departamento en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, la instalación en soporte informático de la Oficina del Registro Electrónico garantizará la plena interconexión e integración de ésta con el Registro General Auxiliar del Registro General del Departamento en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), desarrollará las siguientes funciones por lo que se refiere a las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones de su competencia que figuran en el anexo:
a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos incluidos en el anexo y de los documento adjuntos, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar su recepción, en los términos previstos en el artículo 10.
b) La remisión electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios.
c) La anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.
d) Funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Los interesados en acceder al Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), deberán hacerlo a través de la sede electrónica, cuya dirección electrónica será la que publique el Ministerio de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
No obstante, hasta que se proceda a la publicación de dicha sede electrónica, la conexión al Registro Electrónico se efectuará conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única.
En dicha dirección, se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el mismo, todos ellos con sus correspondientes modelos normalizados.
1. El Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas, siendo la hora oficial la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear.
2. A los efectos del cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
En el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
3. El Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Electrónico será el que se determine en la Resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia.
4. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo. La interrupción se anunciará por el propio sistema a los potenciales usuarios del Registro Electrónico con la antelación que, en su caso, resulte posible.
En supuestos de interrupción no planificada en su funcionamiento y, siempre que sea posible, se comunicará dicha circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con identificación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento.
1. La relación de los soportes, medios y aplicaciones informáticas y electrónicas, a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) y cualquier persona física o jurídica, estará disponible en la siguiente dirección: www.policia.es.
2. Las personas jurídicas podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico, en los términos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
3. El Director General de la Policía y de la Guardia Civil regulará las condiciones y el procedimiento para el alta de las personas jurídicas en las aplicaciones informáticas, en función del procedimiento o trámite de que se trate, en la Resolución que dicte para establecer los modelos y sistemas normalizados de solicitud, a la que se hace referencia en el artículo 8.
1. El acceso al Registro Electrónico en el ámbito de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) se realizará a través de Internet, mediante el correspondiente navegador Web.
En la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados.
2. La Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) adoptará las medidas necesarias para lograr un adecuado nivel de accesibilidad con el fin de que el Registro Electrónico pueda ser utilizado por personas discapacitadas o de edad avanzada.
En particular, las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico se adecuarán a las Directrices de Accesibilidad WAI 1.0 del W3C, al menos en su nivel AA.
3. Los formularios electrónicos aprobados para su remisión al Registro Electrónico o los programas que a tal efecto pudieran desarrollar la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) se incorporarán un grado de accesibilidad similar en función del estado de la tecnología utilizada en cada caso.
4. Mediante Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil se aprobarán los modelos y sistemas normalizados para el envío y recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas, relacionadas con los trámites y procedimientos incluidos en el ámbito del Registro Electrónico.
En la citada Resolución se podrá prever la posibilidad de acceder a través de tecnologías que permitan la comunicación directa entre éste y otras aplicaciones desarrolladas por los interesados o por el Cuerpo Nacional de Policía, debiéndose concretar los formatos de intercambio de datos, y las especificaciones técnicas necesarias para el envío y recepción de los documentos.
5. De acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos necesarios para el acceso al Registro Electrónico se adecuarán en lo posible, a los estándares y directrices que favorezcan su interoperabilidad y su compatibilidad con el mayor número de herramientas informáticas posible, como navegadores y sistemas operativos.
1. La Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) en las relaciones electrónicas con los usuarios de este Registro Electrónico, admitirá los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en al artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el anterior, serán admitidos los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.
3. También se considerarán válidos los certificados que se expidan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos o informáticos con las Administraciones Públicas, o los certificados expedidos por un prestador de servicios de certificación de los que expresamente se indiquen en la página web de acceso al Registro Electrónico.
4. El pago de tasa por vía electrónica se efectuará con arreglo a las previsiones contenidas en la Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía electrónica, de las tasas correspondientes a la participación en la oposición a ingreso al Cuerpo Nacional de Policía y a la participación en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades.
5. En la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
1. El Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), emitirá automáticamente por el mismo medio y utilizando los sistemas que se determinen en función del procedimiento o trámite, un recibo firmado electrónicamente que consistirá en una copia autenticada del documento del que se trate, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, con el siguiente contenido:
a) Copia del escrito, comunicación o solicitud presentada.
b) Fecha y hora en que se produjo la recepción y número de entrada de registro.
c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.
d) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
2. El recibo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantice la identidad del registro mediante la inclusión, en el recibo emitido, de la huella electrónica y clave de identificación de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía).
3. El usuario deberá ser advertido de que la no recepción de resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
4. En el caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las solicitudes, escritos y comunicaciones deban ser rechazados, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse, y a su solicitud, se remitirá justificación del intento de presentación, en el que se incluirá las causas del rechazo.
5. Cuando concurriendo las circunstancias previstas en citado artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, no se haya producido el rechazo automático por el Registro Electrónico, se requerirá la correspondientes subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
1. Por el Área de Informática de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) se adoptarán las medidas organizativas y técnicas de seguridad del Registro Electrónico en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. En la dirección electrónica del Registro Electrónico estará disponible para consulta la información actualizada sobre los protocolos de seguridad del Registro y de las transacciones electrónicas.
El funcionamiento del Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) y la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos se regirá, además de por lo previsto en la presente orden, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre; en la Ley 11/2007, de 22 de junio; en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; así como en las demás normas que les sean aplicables.
En aras a la flexibilidad para facilitar la progresiva actividad de implantación y adaptación de los diversos procedimientos, en la medida que lo permita el estado de la técnica, sin descuidar los niveles de seguridad y protección de derechos e intereses previstos en la legislación administrativa general y garantizando la adecuada y requerida calidad de servicio, a los que les es de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, para su tramitación electrónica, las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas vía electrónica, a través del formulario general disponible en la aplicación, no relacionadas con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, serán tramitadas a través del Registro General Auxiliar del Registro General del Departamento en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, por el procedimiento ordinario.
Hasta tanto se publique la dirección de la sede electrónica a que se hace referencia en el artículo 5, los interesados en acceder al Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía), deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.policia.es/ServiciosElectrónicos
Se habilita al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para desarrollar lo dispuesto en la presente orden y para modificar la relación de los trámites y procedimientos incluidos en su anexo.
En todo caso, la adopción de nuevos trámites, procedimientos y modelos normalizados o la modificación de los actuales será difundida a través de la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2009.—El Ministerio del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento
1. Solicitud de participación en proceso de selección para el ingreso en la Escala Básica, Segunda Categoría, del Cuerpo Nacional de Policía:
Solicitud de admisión a las pruebas de ingreso en la Escala Básica, 2.ª Categoría, del Cuerpo Nacional de Policía y liquidación de tasas de examen.–Incluye compromiso de portar armas y autorización de la solicitud de oficio del certificado de antecedentes penales y permisos de conducción requeridos. Todo ello con la finalidad de obtener plaza en el Centro de Formación para la realización del proceso formativo previo a la incorporación a dicho Cuerpo en la categoría de Policía.
2. Solicitud de participación en proceso de selección para el ingreso en la Escala Ejecutiva, Segunda Categoría, del Cuerpo Nacional de Policía:
Solicitud de admisión a las pruebas de ingreso en la Escala Ejecutiva, 2.ª Categoría, del Cuerpo Nacional de Policía y liquidación de tasas de examen.–Incluye compromiso de portar armas y autorización de la solicitud de oficio del certificado de antecedentes penales y permisos de conducción requeridos. Todo ello con la finalidad de obtener plaza en el Centro de Formación para la realización del proceso formativo previo a la incorporación a dicho Cuerpo en la categoría de Inspector.
3. Solicitud de participación en pruebas de selección para Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos:
Solicitud de admisión en las pruebas de selección para obtener las tarjetas de vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos, que habilitan para el ejercicio de las profesiones, y liquidación de la tasa de examen.–Incluye autorización para solicitar de oficio el certificado de antecedentes penales.
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