La Orden de 30 de julio de 1999, aprobó el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y estableció las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden de 27 de julio de 2001, aprobó los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777 documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y estableció la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ha establecido los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, habilitando al Gobierno a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley.
El desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha requerido la aprobación de diversas normas reglamentarias entre las que se encuentra el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuyo objetivo es el desarrollo de las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección.
En particular, en el capítulo V del título II del citado Reglamento se desarrollan los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria relativos a las obligaciones de información y el carácter reservado de los datos tributarios. Por lo que se refiere a las obligaciones de información de carácter general, se incorporan al reglamento las normas relativas a la presentación de determinadas declaraciones informativas que hasta ahora estaban reguladas en diversas normas.
Concretamente el artículo 38 del citado Reglamento establece la obligación de las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de presentar una declaración informativa anual sobre el saldo, por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal del acreditado o prestatario.
Por otra parte, el artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o derecho real sobre un bien inmueble, deberán presentar una declaración informativa relativa a dichas operaciones en la que, además de los datos de identificación de los prestamistas, prestatarios, intermediarios, si los hubiere, y de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o de derechos reales sobre bienes inmuebles, se hará constar el importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses, de amortización del capital y demás gastos de financiación, el año de constitución del préstamo u operación, el periodo de duración, la indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual, la referencia catastral y el valor de tasación del inmueble.
Un antecedente de esta obligación se encuentra en el derogado apartado 1 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, aunque su ámbito era más limitado ya que sólo abarcaba la información de los préstamos de naturaleza hipotecaria destinados a la adquisición de vivienda.
Teniendo en cuenta estos antecedentes y con el fin de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas y, al tratarse de información de naturaleza similar a la que se incluye en la declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas, modelo 181, se ha considerado necesario aprobar un modelo 181 nuevo que incorpore, por un lado la nueva información referente a préstamos y créditos y, por otro, la ampliación de información relativa a las operaciones financieras relacionadas con la adquisición de inmuebles.
Además, el modelo 181 nuevo incorpora los cambios introducidos por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuyo objetivo es el desarrollo de las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección. En particular, respecto del Número de Identificación Fiscal, el artículo 19.2 del citado reglamento establece que los españoles menores de 14 años que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán tener un Numero de Identificación Fiscal propio. Este podrá ser el Documento Nacional de Identidad obtenido voluntariamente o un número asignado por la Administración tributaria, que comenzará por la letra K si se trata de residentes en España, o con la letra L, si se trata de residentes en el extranjero. Hasta el 31 de diciembre de 2007, tenían obligación de tener Número de Identificación Fiscal propio los menores que fueran empresarios o profesionales, pudiendo, en los demás casos utilizar el NIF de su representante legal.
Con la presente Orden se da cumplimiento a los mandatos reglamentarios, aprobando un modelo de declaración 181 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por la anteriormente citada Orden de 30 de julio de 1999.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
En su virtud, dispongo:
Se aprueba el modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», que figura en el anexo I de la presente Orden.
Dicho modelo de declaración informativa anual se compone de los siguientes documentos:
a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Sobre anual.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 181 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 181.
Las declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). En este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.
Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 181 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador, como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden.
La información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión.
Deberán presentar la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181:
1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble.
1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a las que se refiere el artículo 38 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, deberán incluir en la declaración informativa de préstamos y créditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta Orden, los siguientes datos referidos a los créditos y préstamos por ellas concedidos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas.
c) Saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre de los préstamos y créditos concedidos.
2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, a las que se refiere el artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deberán incluir en la declaración informativa, modelo 181, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta Orden, además de los datos referidos en el apartado 1 de este artículo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios, si los hubiera.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.
c) Importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses y de amortización del capital y demás gastos de financiación, con independencia de su cuantía.
d) Año de constitución del préstamo u operación y el periodo de duración.
e) Indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual.
f) Referencia catastral.
g) Valor de tasación del inmueble.
1. La presentación de la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
a) Las declaraciones que contengan hasta 3.000.000 de registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:
1.º Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.
2.º Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.
b) Las declaraciones que contengan a partir de 3.000.000 de registros y hasta 5.000.000 de registros deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.
c) Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 de registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Orden.
2. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
a) Tipo: DVD-R o DVD+R.
b) Capacidad: Hasta 4,7 GB.
c) Sistema de archivos UDF.
d) De una cara y una capa simple.
La presentación de la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10.2 y 11.2 de esta Orden.
1. La presentación de la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, en soporte directamente legible por ordenador, deberá realizarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario.
En todo caso el soporte deberá ir acompañado de los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 181, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de dichas etiquetas, se cumplimentará la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se acredite su identidad.
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 181 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. Todas las recepciones de soportes legibles directamente por ordenador serán provisionales a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
3. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación, o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 181.
d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña.
e) Número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante.
f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
h) Número de teléfono y extensión de dicha persona.
i) Número total de registros de declarados.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 181 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la citada Orden de 12 de mayo de 2003.
d) Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 181, el declarante, o, en su caso, el presentador autorizado, deberá transmitir los ficheros ajustados a los diseños de registros tipo 1 y 2 establecidos en la presente Orden.
3. En aquellos casos en que se detecten deficiencias de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
1. El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 181 será el siguiente:
a) El declarante se conectará a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados, debiendo procederse a la subsanación de los mismos.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
d) Con posterioridad a la recepción del fichero transmitido y con el fin de que la información sea procesada e incorporada al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correctamente, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados telemáticamente, en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos descritos en el anexo II de la presente Orden. Como consecuencia de este proceso, se ofrecerá al obligado tributario, en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección.
2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el artículo 6 de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
1. La presentación telemática por teleproceso del modelo 181, se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.
2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, en el plazo a que se refiere el artículo 6 de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
En la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas, se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados, se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.
Queda derogada la Orden de 30 de julio de 1999 por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2010, en relación con la información correspondiente al año 2009.
Madrid, 29 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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