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Documento BOE-A-2009-21051

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2009, páginas 111077 a 111084 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-21051
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/12/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de junio de 2005, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio, se regularon los Registros Telemáticos del organismo, adecuando la primera normativa establecida en la anterior Resolución de 23 de julio de 2002. El vertiginoso avance de la Administración Pública electrónica, en el marco del desarrollo de la sociedad de la información, incluyendo las innovaciones normativas, junto con la vocación de la Agencia Tributaria de seguir desempeñando un papel pionero, hacen necesaria una nueva actualización normativa.

En efecto, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, superando parte de la rigidez anterior al permitir la presentación de una mayor variedad de documentos electrónicos por parte de los ciudadanos. Por otro lado, la regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda deja a salvo la especialidad propia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La reciente promulgación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, hace inaplazable la adaptación de la regulación de los Registros Electrónicos de la Agencia Tributaria al nuevo marco legal. Dispone el artículo 27 del nuevo reglamento que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministro de la Presidencia, salvo para los organismos públicos en los que no resulte preceptiva de acuerdo con su normativa específica de organización. Este es el caso de la Agencia Tributaria, cuya organización administrativa se rige por el artículo 103.Quince de la Ley 31/1990, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Asimismo la presente Resolución se ocupa de la novedosa figura de la sede electrónica, alumbrada en la mencionada Ley 11/2007, de 22 de junio, y que se configura como un trasunto electrónico de las tradicionales sedes físicas, estableciendo una clara asunción por las Administraciones Públicas titulares de su contenido y responsabilizándose por ello ante los ciudadanos. Conforme al artículo 3 del mencionado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con un contenido mínimo reglamentariamente establecido.

La mayoría de las relaciones jurídicas que dan lugar a la utilización del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria tienen sin duda naturaleza tributaria. Sin embargo, es aconsejable utilizar el término ciudadano, en el amplio significado de la Ley 11/2007, de 22 de junio, dado que si bien todo obligado tributario es ciudadano, no siempre sucede lo contrario.

En virtud de lo anterior, así como de acuerdo con la habilitación conferida a esta Presidencia para la creación y regulación de órganos administrativos de rango inferior al de Subdirección General, prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como la regulación de su Registro Electrónico y del Registro electrónico en materia de personal.

Segundo. Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) dispone de una sede electrónica principal, correspondiente a la dirección electrónica de referencia https://www.agenciatributaria.gob.es, accesible directamente, así como a través del portal de Internet http://www.agenciatributaria.es

Esta sede electrónica abarca la totalidad de los órganos de la Agencia Tributaria, a la cual corresponde su titularidad, y extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.

2. La sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente. En particular, será accesible a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado previsto en el artículo 8.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. La fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria corresponde a la de la España peninsular conforme a lo que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

4. La Agencia Tributaria responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios relativos a la propia Agencia Tributaria a los que pueda accederse a través de la sede electrónica y, en su caso, de las subsedes, en los términos del artículo 7 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 11 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Los distintos Departamentos, Servicios y demás órganos de la Agencia Tributaria serán responsables de la gestión de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos conforme a lo previsto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, así como en el resto de su normativa de organización.

5. La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

6. De manera subordinada a la sede electrónica principal existirán las siguientes subsedes electrónicas, directamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede electrónica principal: https://www1.agenciatributaria.gob.es y https://www2.agenciatributaria.gob.es.

La creación de nuevas subsedes o su modificación o supresión se publicará a través de la sede electrónica principal de la Agencia Tributaria.

Tercero. Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

1. La sede electrónica de la Agencia Tributaria dispondrá del contenido y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos expresamente en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Además, la sede electrónica de la Agencia Tributaria incluirá el siguiente contenido:

a) Acceso a la presente Resolución de creación de la sede electrónica así como a las normas por las que se creen sellos electrónicos, se acuerde la aplicación del sistema de código seguro de verificación o se establezca la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos, todo ello en el ámbito de actuaciones de la Agencia Tributaria.

b) Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

c) Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

d) Acceso a la información relativa a los procedimientos de adjudicación de la Agencia Tributaria, conforme a las previsiones que sobre el Perfil del Contratante contiene la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

e) Convenios que celebre la Agencia Tributaria con otras Administraciones Públicas para el reconocimiento, que puede ser mutuo, de Registros Electrónicos a que se refiere el apartado séptimo.2 de esta Resolución, o para la creación de sedes compartidas.

f) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

3. Asimismo, la sede electrónica de la Agencia Tributaria dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:

a) Información administrativa y tributaria relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos.

b) Registro electrónico de la Agencia Tributaria, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico.

c) Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública en los términos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

d) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia.

Cuarto. Canales de acceso.

1. Serán canales de acceso a los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria:

a) Acceso electrónico, a través de su sede electrónica.

b) Atención presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria, conforme a las competencias definidas en las normas de organización administrativa.

c) Atención telefónica o a través de servicios de mensajería cortos (SMS), cuando así se prevea y mediante los servicios correspondientes.

2. En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede.

3. Para la formulación de sugerencias y quejas, la sede electrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicas, o formularios, adecuados a tal propósito.

Quinto. Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

1. La Agencia Tributaria dispone de un Registro Electrónico, accesible en su sede electrónica, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los artículos 26 al 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. El Registro Electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, conforme a lo que establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad, siendo de aplicación el calendario de días inhábiles correspondiente a las actuaciones y procedimientos de la Agencia Tributaria.

3. En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico de la Agencia Tributaria los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o las distintas unidades y órganos.

4. Sólo podrán presentarse solicitudes, escritos y comunicaciones por telefax en aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

5. Asimismo, se excluyen del Registro Electrónico las comunicaciones electrónicas que deban ser objeto de anotación en registros que cuenten con regulación propia, salvo cuando en dicha regulación se determine la utilización del Registro Electrónico regulado en la presente Resolución.

Sexto. Órganos competentes.

1. Es responsable de la gestión del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria.

2. Corresponde al Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean del ámbito de competencia del registro. Asimismo le corresponde, a propuesta de los Departamento o Servicios correspondientes, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia de los datos a consignar en el formulario. Los propios formularios deberán marcar de forma precisa los campos obligatorios.

En todo caso se considerará incluidos en esta relación los documentos normalizados aprobados conforme a una norma publicada en el «Boletín Oficial del Estado» que sean de dicho ámbito.

Séptimo. Documentos admisibles.

1. El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas:

a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos y presentados directamente o a través de una sede compartida.

b) Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano de la Agencia Tributaria.

c) Reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra actos y actuaciones de la Agencia Tributaria o de cualquiera de sus órganos en los términos establecidos en la Orden EHA/2784/2009, de 8 de octubre, por la que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.

d) Solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre.

2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración convenida, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en ésta última de la competencia de la Agencia Tributaria.

3. Cuando se presenten ante el Registro Electrónico documentos electrónicos distintos de los mencionados en el primer apartado y que no puedan ser rechazados conforme a artículo 29.1.d del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se procederá a su remisión al órgano u organismo que se entienda competente, bien porque así lo señale el remitente, bien porque se deduzca de su contenido.

4. El Registro Electrónico rechazará de forma automática, cuando ello resulte posible, las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primer apartado del artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del mismo artículo y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que alude este mismo precepto, salvo que la información sobre el intento conste en la misma pantalla de forma imprimible o descargable por el interesado.

Octavo. Presentación de documentación complementaria.

1. Cuando se presenten documentos normalizados o formularios incluidos en la relación a que se refiere el apartado sexto.2 de esta Resolución, las aplicaciones gestoras correspondientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad de esta presentación existirá en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario.

2. Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá aportar los mismos por vía no electrónica.

3. Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito.

4. Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos el número o, en su defecto, el código de registro individualizado al que se refiere el apartado duodécimo. 3.a) de esta Resolución.

5. De acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios posibilitando su presentación fraccionada e informando de ello en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Noveno. Admisión de documentación e incorporación de información.

1. Con el fin de posibilitar su lectura y conservación, la sede electrónica de la Agencia Tributaria contendrá información sobre los formatos y versiones a que deberán sujetarse los documentos electrónicos presentados, aplicando los criterios que establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.

2. De conformidad con el tercer apartado del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

En particular, se podrá ofrecer copia del documento electrónico presentado a fin de que puedan efectuarse las correcciones oportunas y se proceda a una nueva presentación.

Décimo. Acreditación de la identidad.

1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o por quien les represente en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

2. Los documentos electrónicos presentados deberán ir firmados mediante un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Tributaria.

3. Cuando se trata de documentos electrónicos normalizados la presentación mediante representante deberá ajustarse a lo previsto para la colaboración social en la aplicación de los tributos en la normativa tributaria, para la representación habilitada en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, para la representación aduanera o bien constar la representación en el Registro interno de apoderamientos de la Agencia Tributaria.

Undécimo. Presentación de documentos y cómputo de plazos.

1. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos que hagan uso del Registro Electrónico permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo contempladas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la sede electrónica respectiva.

2. Cuando por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de escritos, ya se trate de las aplicaciones gestoras como de la que da soporte al Registro Electrónico, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Siempre que sea posible, se informará a los usuarios de la incidencia y se comunicará la prórroga que, en su caso, exista de los plazos de inminente vencimiento.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que figurará visible al usuario.

4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

5. Determinado el día de presentación del documento, el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calendario específicamente aplicable conforme a la normativa administrativa general o la especial que resulte de aplicación.

Duodécimo. Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico.

1. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de salida que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3. Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:

a) Un código de registro individualizado.

b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asimismo, en caso de presentación, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica.

c) La fecha y hora de presentación o remisión.

d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.

e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.

f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos.

g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento.

Decimotercero. Recibo de presentación.

1. El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente por la Agencia Tributaria, con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. A estos efectos se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de resumen «hash» a la información de que se trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica.

e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

2. El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Electrónico se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Administración o del propio Registro Electrónico.

Decimocuarto. Anotaciones de otras comunicaciones electrónicas.

El Departamento de Informática Tributaria registrará el intercambio electrónico de datos de la Agencia Tributaria con otras Administraciones Públicas en entornos cerrados de comunicación o entre servicios web, así como la recepción y salida de documentación que se transmita por medios telemáticos conforme a protocolos y reglas específicas establecidas por la normativa aplicable.

Decimoquinto. Registro electrónico especial en materia de personal.

1. Dependiente del Departamento de Recursos Humanos existe el Registro electrónico especial de la Agencia Tributaria en materia de personal para facilitar la recepción y remisión de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por sus empleados por estos medios, en relación con los trámites y procedimientos que se relacionen en cada momento en la Intranet corporativa.

2. Cuando se relacionen a través de este Registro electrónico especial, el personal al servicio de la Agencia Tributaria usará el sistema de firma electrónica que determine el mencionado Departamento.

3. El acceso a este Registro electrónico especial se realizará a través de la Intranet de la Agencia Tributaria que, a estos solos efectos, tendrá la consideración de sede electrónica. En ningún caso se considera modo de acceso el uso de los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o las distintas unidades y órganos.

4. Las notificaciones y comunicaciones con los usuarios de este Registro electrónico especial se podrán realizar mediante la aplicación informática de correo corporativo, referido únicamente a las direcciones de correo corporativo de carácter personal, y siempre que quede constancia y se acredite la recepción de la notificación o comunicación por el interesado.

5. En todo lo no previsto para el Registro electrónico especial en materia de personal se aplicará lo dispuesto para el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, con las adaptaciones correspondientes a su específica finalidad.

Disposición adicional primera.

No obstante lo dispuesto en el apartado sexto, se consideran aprobados aquellos documentos normalizados y formularios que se encuentren a disposición de los ciudadanos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo dispuesto en al Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009, obra en el expediente administrativo correspondiente a esta Resolución un informe acreditativo del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Disposición adicional tercera.

Lo dispuesto en el apartado séptimo.1.d) de esta Resolución se entenderá sin perjuicio de lo que establezca la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos a la que se refiere la disposición final primera, apartado 3 del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, respecto de los demás extremos que contempla el citado precepto.

Disposición transitoria única.

Con carácter transitorio, también existirán, de manera subordinada a la sede electrónica principal de la Agencia Tributaria, las siguientes subsedes electrónicas, directamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede electrónica principal:

https://www1.aeat.es

https://www2.aeat.es

https://www3.aeat.es

https://www4.aeat.es

https://www5.aeat.es

https://aeat.es

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se informará de la supresión de estas subsedes así como de la nueva ubicación de los servicios y contenidos respectivos.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan los Registros Telemáticos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2009
  • Fecha de publicación: 29/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el apartado 15, por Resolución de 18 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-15099).
    • los apartados 2 y 3, por Resolución de 12 de julio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-11681).
  • SE DICTA EN RELACIÓN y se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico: Resolución de 15 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16674).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 3 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-10070).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Registros telemáticos

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