La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su artículo 96 dispone que, con carácter general, la Administración tributaria debe promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, señalando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
Uno de los objetivos fundamentales de la Administración tributaria es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales reduciendo, en la medida de lo posible, las cargas administrativas indirectas que se deriven del cumplimiento de las obligaciones formales. Por ello, y teniendo en cuenta que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos consagra la relación con la Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria está realizando un importante esfuerzo para promocionar el uso de las nuevas tecnologías, no sólo porque contribuyen decisivamente a la reducción de los costes de gestión, es decir, a un mejor empleo de los fondos públicos, sino también, porque aportan facilidades a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
En este sentido, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 568 que permita solicitar por vía telemática a través de Internet, a los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte, la devolución de la parte correspondiente de la cuota satisfecha por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, respecto de aquellos vehículos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 66.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En este contexto se encuadra el Convenio suscrito el 5 de marzo de 2009, entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones modelo 06 correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la no sujeción o exención y la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos. Con este Convenio se pretende mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, abriendo para ello nuevos cauces de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, de forma que la tramitación de la documentación requerida para la presentación del modelo 06, en determinados supuestos establecidos en el Convenio, se pueda realizar a través de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos. Para ello, los gestores administrativos podrán solicitar de su respectivo colegio oficial que les vise la documentación que debe acompañar a la declaración del modelo 06, y posteriormente realizar la presentación por vía telemática en nombre de terceros, en el marco de la colaboración social.
La aplicación efectiva del citado Convenio exige habilitar la presentación por vía telemática a través de Internet de la declaración correspondiente al modelo 06 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo». Con esa finalidad, la presente Orden establece dicha forma de presentación y regula las condiciones y procedimiento de presentación del modelo 06 por vía telemática a través de Internet por parte de los gestores administrativos, al amparo del Convenio de 5 de marzo de 2009.
Asimismo, considerando los avances introducidos en la utilización de la tarjeta ITV en formato electrónico para la matriculación de vehículos, se ha considerado oportuno ampliar la presentación del modelo 06 por vía telemática a través de Internet, también para aquellos supuestos respecto de los cuales se haya emitido la tarjeta ITV en formato electrónico, siempre que haya sido remitida previamente a la Dirección General de Tráfico de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
En su virtud, dispongo:
1. Se aprueba el modelo 568 de «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio», que figura como Anexo de la presente Orden.
Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
a) Ejemplar para el interesado.
b) Ejemplar para la Administración.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 568 de solicitud de devolución será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 568.
2. Este modelo deberá ser presentado por los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte cuando soliciten la devolución de la parte de la cuota satisfecha, correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
La declaración deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
b) Para cada medio de transporte que se envía fuera del territorio de aplicación del Impuesto:
1.º Permiso de circulación del vehículo o licencia de navegación de la embarcación o aeronave.
2.º Contrato de venta.
3.º Certificación de baja expedida por el órgano competente en materia de matriculación.
1. La solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio deberá presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios, que tengan la condición de personas físicas, distintos puntos de acceso a través de los cuales y, previa cita, puedan proceder a realizar la presentación del modelo 568 de «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio».
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los regímenes de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
2. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 568 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución.
b) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá tener instalado en el navegador o programa un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 568, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 568, que estará disponible en la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
5. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
6. La documentación que debe acompañar a la declaración se presentará en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en su registro telemático general.
El procedimiento a seguir para la presentación telemática por Internet del modelo 568 será el siguiente:
a) El declarante o, en su caso, el presentador, se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) y el modelo de declaración a transmitir (modelo 568).
b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El declarante deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.
La presentación del modelo 568 deberá efectuarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural en que haya tenido lugar el envío definitivo de los medios de transporte.
Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 2001, por la que se aprueban los modelos 565 y 567 en pesetas y en euros, de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 568 en euros de solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio y los diseños físicos y lógicos para la presentación de los modelos 568 en pesetas y en euros mediante soporte directamente legible por ordenador.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio.
1. Se modifica el artículo Quinto, que queda redactado como sigue:
«Quinto.–Lugar y forma de presentación del modelo 06.
Uno. La presentación del modelo 06 podrá realizarse en impreso o, potestativamente por vía telemática a través de Internet en los supuestos previstos en el apartado Tres de este artículo.
Dos. La presentación de la declaración en impreso se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario e irá acompañada de fotocopia acreditativa del Número de Identificación Fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como de los documentos y justificantes que acrediten la no sujeción o la exención.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.
Una vez presentada la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y comprobada la procedencia de la exención o no sujeción alegada, se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para el órgano de matriculación, debidamente sellados por la citada Delegación o Administración. Asimismo, ésta emitirá un documento justificativo para dicho órgano con un código seguro de verificación de validación. Ambos ejemplares serán entregados por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques, ordinario o especial o, en su caso, registro de la correspondiente Federación deportiva, o Registro de Aeronaves).
Tres. La presentación de la declaración correspondiente al modelo 06 podrá realizarse por vía telemática a través de Internet en los supuestos siguientes:
a) Los gestores administrativos que estén colegiados en un Colegio Oficial de Gestores Administrativos, que se encuentre adherido al Convenio de 5 de marzo de 2009 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones modelo 06 correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la no sujeción o exención y la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos, podrán presentar el modelo 06 por vía telemática a través de Internet en los supuestos previstos en el Apartado 1.A) de la Cláusula Cuarta del citado Convenio, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos Séptimo y Octavo de la presente Orden.
b) En la matriculación de vehículos automóviles respecto de los cuales se haya emitido la tarjeta ITV en formato electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/2536/2006, de 26 de julio, por la que se regula el soporte electrónico para la tarjeta ITV y se modifican los anexos 10 y 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos, remolques, semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, siempre que la tarjeta ITV en formato electrónico haya sido remitida previamente al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de acuerdo con el procedimiento establecido por el citado Organismo Autónomo.»
2. Se añade un artículo Séptimo, que queda redactado como sigue:
«Séptimo.–Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 06.
Uno. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Dos. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 06 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y debe estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios con carácter previo a la presentación de la declaración.
b) El presentador deberá tener instalado en el navegador o programa un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tres. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 06, el presentador autorizado, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 06, que estará disponible en la página Web de la Agencia Tributaria.
En el supuesto de declaraciones presentadas por gestores administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Quinto.Tres de la presente Orden, el modelo 06 deberá incorporar el Número de Referencia de Encomienda electrónico que haya sido comunicado previamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuatro. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.»
3. Se añade un artículo Octavo, que queda redactado como sigue:
«Octavo.–Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 06.
Uno. En las presentaciones realizadas por gestores administrativos en nombre de terceros en el marco del Convenio de 5 de marzo de 2009 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, los colegiados presentarán la documentación acreditativa de la no sujeción o exención ante su respectivo colegio oficial, quien procederá a su visado, comprobando que es correcta y suficiente para fundamentar la procedencia de la exención o no sujeción alegada, y posteriormente comunicará por vía telemática a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos de dicho visado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez recibidos los datos del visado, asignará un Número de Referencia de Encomienda a la presentación y procederá a remitirlo por vía telemática al colegio oficial correspondiente, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del gestor administrativo colegiado que vaya a realizar la presentación.
Dos. El presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) y el modelo de declaración a transmitir (modelo 06).
Tres. A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
En el supuesto de declaraciones presentadas por gestores administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Quinto. Tres de la presente Orden, el modelo 06 deberá incorporar el Número de Referencia de Encomienda electrónico.
Cuatro. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente código seguro de verificación, que será presentada ante el órgano competente para la matriculación (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques, ordinario o especial o, en su caso, registro de la correspondiente Federación deportiva, o Registro de Aeronaves) como justificante de la presentación de la declaración, salvo que la matriculación se realice por vía telemática a través de Internet, en cuyo caso la presentación de la declaración quedará acreditada con la incorporación del Código electrónico de matriculación a la documentación en formato electrónico remitida a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.»
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, excepto para la presentación de declaraciones correspondientes al modelo 568 respecto de las cuales será de aplicación con efectos desde el 1 de julio de 2010.
Madrid, 17 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid