La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo reconoce, en su artículo 3, que la política española de cooperación internacional para el desarrollo, determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo, a través de diferentes objetivos, siendo uno de ellos, según el apartado d) de dicho artículo « el apoyo a la instauración y consolidación de regímenes democráticos y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales».
En cumplimiento del objetivo anterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como órgano de gestión de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, tal y como establece el artículo 25 de la precitada Ley, dispone de los programas de formación técnica que tienen como principal cometido la contribución al desarrollo, modernización y fortalecimiento de las instituciones públicas de los países receptores de ayuda a través de la capacitación técnica de los recursos humanos de dichas instituciones.
Precisamente y, para el cumplimiento de los citados programas de formación técnica en el exterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo cuenta, en su estructura, con los Centros de Formación que, como órganos en el exterior, se encuentran regulados, en lo que se refiere al desempeño de sus funciones así como su dependencia orgánica y funcional, relaciones con las Embajadas y régimen de creación, modificación y supresión en los artículos 17 y 20 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.
La prioridad geográfica que, la Ley23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, otorga a los países árabes del Norte de África, la importancia que el vigente Plan Director de la Cooperación Española concede al fortalecimiento de las capacidades institucionales de los países receptores de la ayuda y el incremento de la demanda de formación técnica por parte de las instituciones de los países de esta región aconsejan hacer extensiva a la misma el Programa de Formación Técnica Especializada mediante la creación de un nuevo Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en Tánger, adscrito a la misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Marruecos.
En su virtud, y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 7 del artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, estando prevista su creación en el Contrato de Gestión aprobado por Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, a propuesta de su Consejo Rector, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y con autorización de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, dispongo:
Se crea el Centro de Formación de la Cooperación Española de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en Tánger, en la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Marruecos.
El Centro de Formación que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el artículo 20 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.
El Centro de Formación objeto de la presente Orden se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino de Marruecos, bajo la dirección de su Jefe de Misión y en coordinación con la Oficina Técnica de Cooperación de la misma. Dependerá funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Los puestos de trabajo del Centro de Formación creado por la presente Orden serán los previstos en el Contrato de Gestión aprobado por Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, imputándose su coste al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento del órgano a que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de noviembre de 2009.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid