Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
La ciudadanía corporativa es un elemento esencial en la vertebración actual del entramado social y una vía prioritaria para la consecución de los principios de solidaridad y responsabilidad social.
Es un hecho que las empresas, en cuanto actores principales de una dimensión fundamental de la comunidad –la generación de trabajo, la oferta de bienes y servicios y el dinamismo del progreso tecnológico–, son un componente esencial de la sociedad civil y constituyen un tipo particular de ciudadanos y ciudadanas que, además, reciben de la sociedad en su conjunto unos recursos totalmente necesarios para el desarrollo de su actividad. La estabilidad económica, la tutela judicial, un marco legal definido de relaciones mercantiles y laborales, una fuerza de trabajo formada y socialmente estructurada o un talento emergente, son algunas de las premisas que hacen próspero el ámbito empresarial y que presta la sociedad a las empresas.
Las empresas responden y retribuyen estas prestaciones de la comunidad mediante el cumplimiento de los deberes legales de financiar los servicios públicos a través de los tributos y el sistema de seguridad social; además cumplen deberes laborales, medioambientales y de protección de los consumidores al ajustar su actividad a los estándares legales establecidos en estas materias. Sin embargo, el ser ciudadano o ciudadana –o alcanzar una cierta excelencia en esta cualidad de ciudadano o ciudadana– es más que este cumplimiento de los deberes fiscales o de los estándares legales.
Ser ciudadano o ciudadana, en un plano de excelencia, es asumir voluntariamente compromisos sociales, económicos y ambientales que exceden de lo legalmente exigible. Un ciudadano o ciudadana responsable es el que procura con su conducta el interés general en su ámbito de influencia y responde en las relaciones con su entorno a un compromiso de cooperación y mejora. Dicho compromiso voluntario, y por tanto ético, ha de vincularse necesariamente con la apuesta estratégica de la empresa.
En el plano corporativo, empresarial en otra terminología, esta cualidad de ciudadano o ciudadana se debe traducir en ese mismo compromiso con la sociedad –entendida como el área a la que alcanzan las actividades de la empresa– por lo que puede trascender la dimensión municipal en la que tiene su sede la empresa y alcanzar ámbitos geográficos superiores y, a su vez, alcanzar a un mayor número de agentes.
Podría pensarse que la complejidad del establecimiento de unos planes y acciones de ciudadanía corporativa en su vertiente de acción social conlleva –por la dificultad en su implantación, valoración y control– un tamaño empresarial que excluye normalmente a las pequeñas y medianas empresas, las cuales conforman mayoritariamente el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana.
Sin embargo no es así. La ciudadanía corporativa en su vertiente de acción social puede ser asumida por las empresas cualquiera que sea su tamaño: no hay tamaño mínimo para implicarse responsablemente con la comunidad y el entorno en el que se desenvuelve la empresa. La acción ciudadana más pequeña puede tener un impacto enorme si es asumida por las empresas.
El tamaño es irrelevante, por tanto, pueden concurrir sin problema alguno y con gran eficacia las empresas del más reducido tamaño, incluso las microempresas. Por ello, explícitamente la ley se dirige no sólo a las empresas, sino también a las personas profesionales autónomas, pues éstos forman parte importante del tejido económico de la Comunitat Valenciana y mediante el ejercicio de la ciudadanía a través de sus empresas de servicios profesionales o sociedades profesionales pueden desarrollar su dimensión ciudadana y realizar acciones de gran valor solidario.
En este sentido, a nivel internacional, iniciativas como el Libro Verde «Fomentar un Marco Europeo para la Responsabilidad Social de las Empresas», presentado por la Comisión Europea en 2001; el Pacto Mundial por la Ciudadanía Corporativa, promovido por las Naciones Unidas en 2000; las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales de 2000; la Declaración Tripartita de la OIT sobre empresas internacionales y política social (1977-2000); la norma AA-1000 realizada en noviembre de 1999 por el Institute of Social Ethical Accountability, o la SA 8000 promovida por la agencia acreditadora del Council on Economic Priorities, están dando muestra de la relevancia que está adquiriendo esta preocupación por proporcionar a empresas, profesionales, consumidores, inversores y, en general, a todos los grupos de interés, información sobre la aplicación e implementación de políticas de la responsabilidad social. En este contexto se enmarca la presente ley que pretende fomentar la ciudadanía corporativa en su vertiente de acción social.
II
La ley tiene como objeto definir el marco normativo en el que se desarrolle la actividad de fomento de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana en materia de ciudadanía corporativa y tiene particular relevancia el que mediante las medidas de fomento que se prevén aflore y se haga patente la importante labor anónima de ciudadanía corporativa que, de manera asistemática y con una clara vocación solidaria, se viene desarrollando en esta Comunitat por empresarios y empresarias y profesionales autónomos anónimos.
La ciudadanía corporativa es una conducta eminentemente voluntaria, de las empresas y personas profesionales autónomas, que no pueden ser compelidos a ella, ni deben ser dirigidos en su desarrollo. La ley, por ello, tiene por objeto crear una estructura y prever una actuación administrativa de puro fomento de la actividad e iniciativas en ese sentido de las empresas y personas profesionales autónomas.
Se pretende tan sólo poner los medios para que las empresas y personas profesionales autónomas interesadas puedan con las mayores facilidades desarrollar los sistemas, programas y acciones que consideren oportunos.
La certificación de la excelencia en la ciudadanía corporativa es una medida de fomento característica en la actividad administrativa. Se ha articulado mediante la Certificación de Ciudadanía Corporativa, la cual –junto con un signo externo que puede incorporar la persona empresaria o profesional autónoma a sus productos, servicios y publicidad– es, por así decirlo, la recompensa a su excelencia en su ciudadanía corporativa. A partir de estas certificaciones, anualmente, se elaborará el Índice de Ciudadanía Corporativa como medida de fomento complementaria.
En la valoración de los méritos para el otorgamiento de la certificación se otorgará especial relevancia al ejercicio de voluntariado corporativo por las empresas y personas profesionales autónomas, como grado máximo de compromiso de colaboración con las necesidades sociales del entorno en el que desarrollan su actividad. El voluntariado corporativo se realizará conforme a la ley de 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.
Se crea el Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana como punto de encuentro de los agentes sociales, económicos y administrativos interesados en el desarrollo de la cultura y la práctica de la ciudadanía corporativa, que tendrá carácter consultivo y de apoyo al Consell en las distintas iniciativas que adopte en materia de ciudadanía corporativa.
La ley prevé el Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa, de alcance plurianual y de carácter transversal, en el que podrán colaborar, entre otros, las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, colegios profesionales, organizaciones empresariales y sindicales más representativas y entidades de la Comunitat Valenciana que actúen en el ámbito de la ciudadanía corporativa.
Termina el articulado de la ley con unas previsiones acerca de la información y reconocimiento público de la ciudadanía corporativa. Se trata de una cuestión fundamental para el fomento de la ciudadanía corporativa, pues es legítimo que las empresas y personas profesionales autónomas obtengan un reconocimiento por esa conducta.
Por ello, esta norma establece mecanismos de promoción e información sobre la ciudadanía corporativa e incentiva su reconocimiento público. Asimismo, se garantiza que las campañas institucionales no se refieran a empresas o personas profesionales autónomas concretas –sin perjuicio de la publicidad del otorgamiento de la certificación en su momento y de la publicidad a través del índice– sino a la ciudadanía corporativa como práctica social relevante.
La presente ley se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1.3, el artículo 8, el artículo 9.4, el artículo 10.1 y 3, y el artículo 49.1.4.ª, 9.ª, 23.ª, 24.ª, 27.ª y 28.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
1. La presente ley tiene por objeto la actividad de reconocimiento y promoción por los poderes públicos de la Comunitat Valenciana de la ciudadanía corporativa.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) «Ciudadanía corporativa» el cumplimiento estricto por parte de las empresas y personas profesionales autónomas de las obligaciones legales vigentes y la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medio ambientales y de respeto a los derechos humanos, que surgen de la relación y el diálogo transparentes con sus grupos de interés.
b) «Acción social» la dedicación voluntaria de la empresa o persona profesional autónoma de sus recursos humanos, técnicos o financieros a proyectos dirigidos a mejorar el bienestar de la sociedad de la que forman parte.
c) «Excelencia en ciudadanía corporativa» las mejores prácticas de ciudadanía corporativa que deben ser consideradas un referente para las empresas.
1. Será principio inspirador de la actuación de los poderes públicos el fomento del compromiso voluntario de la ciudadanía corporativa.
2. La señalada actividad de fomento se desarrollará desde el absoluto respeto a la iniciativa privada de los agentes sociales y económicos implicados en el desarrollo de una cultura y unas prácticas de ciudadanía corporativa.
3. Los organismos que se prevén en esta ley tienen por objeto facilitar a los agentes privados la relación entre ellos, formar y asesorar en ciudadanía corporativa, sin intervención en ningún caso en la actividad de los agentes sociales y económicos, ni limitación de las funciones que otras u otros mediadores puedan realizar en este mismo ámbito.
Los fines perseguidos por esta ley son:
1. Difundir la cultura y la práctica de la ciudadanía corporativa en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Facilitar la formación en ciudadanía corporativa de los agentes sociales y económicos interesados.
3. Relacionar a los agentes interesados en las actividades propias de la ciudadanía corporativa mediante encuentros, suministro permanente de información e intercambio de buenas prácticas.
4. Establecer un sistema público de certificación de la excelencia en ciudadanía corporativa que sirva de incentivo a las empresas y personas profesionales autónomas para el desarrollo de buenas prácticas de ciudadanía corporativa.
5. Planificar de forma indicativa las acciones a desarrollar en formación y prácticas de ciudadanía corporativa.
La empresa o persona profesional autónoma desarrollará la ciudadanía corporativa a través de aquellas acciones sociales que redunden en beneficio directo de la sociedad y de sus ciudadanos y ciudadanas, en especial, en el ámbito asistencial, de participación ciudadana, de cooperación al desarrollo, de integración social, cultural, deportivo y medioambiental.
La acción social deberá estar dirigida preferentemente a favorecer la integración de las personas mayores, dependientes, con discapacidad, inmigrantes o en riesgo de exclusión social.
La empresa que desarrolle ciudadanía corporativa consultará con los y las trabajadoras y la comunidad a la que se dirija la acción social que vaya a realizar, estableciendo a tal efecto los adecuados cauces de participación. Asimismo podrá consultar con las y los proveedores, clientes y otros grupos de interés.
La Generalitat fomentará cauces de colaboración entre las asociaciones y fundaciones que desarrollen proyectos de acción social y las empresas y personas profesionales autónomas que estén interesados en apoyar este tipo de acciones.
1. La certificación de la excelencia en la ciudadanía corporativa se realiza mediante la expedición de la Certificación de Ciudadanía Corporativa, la cual será entregada públicamente a la empresa o persona profesional autónoma que la solicitara y obtuviere. Si la empresa o persona profesional autónoma certificada estuviere conforme, se dará publicidad a su otorgamiento en los medios de comunicación.
2. Su primordial finalidad es la de dar público reconocimiento a la empresa o persona profesional autónoma que ha obtenido la certificación, de su excelente cumplimiento voluntario y altruista de las actividades propias en la cualidad de ciudadano corporativo o ciudadana corporativa.
3. La certificación no otorga por sí misma ninguna ventaja fiscal, subvención u otro beneficio económico o administrativo.
La resolución de otorgamiento de la certificación corresponderá a la conselleria correspondiente según el ámbito competencial afectado, previa la correspondiente propuesta del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana.
1. La empresa o persona profesional autónoma que pretenda acceder a la Certificación de Ciudadanía Corporativa deberá cumplir la legislación nacional e internacional en el ámbito social, fiscal, laboral, medioambiental y de derechos humanos.
2. La empresa o persona profesional autónoma que pretenda obtenerla realizará un proyecto de acción social continuada y estable, de al menos 2 años de duración, de acuerdo con los requisitos que se determinarán reglamentariamente.
3. Asimismo, en el caso de las grandes empresas, éstas deberán disponer de documentos que establezcan el compromiso ético de la empresa y que responda a los siguientes criterios:
a) Claridad: redactado en términos sencillos y comprensibles.
b) Publicidad: debiendo comunicarse dentro y fuera de la organización.
c) Concreción: detallando conceptos y evitando abstracciones.
d) Actualización: previendo revisiones periódicas.
e) Obligatoriedad: estableciendo mecanismos de resolución de conflictos.
1. Reglamentariamente se establecerán los méritos a valorar para el otorgamiento de la Certificación de Ciudadanía Corporativa, teniendo especialmente en cuenta el beneficio directo reportado a la sociedad y a sus ciudadanos y ciudadanas.
2. En la valoración de los méritos para el otorgamiento de la certificación se otorgará especial relevancia al ejercicio de voluntariado corporativo por las empresas y personas profesionales autónomas, como grado máximo de compromiso de colaboración con las necesidades sociales del entorno en el que desarrollan su actividad, mediante la afectación de sus propios trabajadores y trabajadoras a programas y proyectos relacionados, directa o indirectamente, con la acción voluntaria.
3. Si las acciones de las empresas y personas profesionales autónomas que lo soliciten se encontrasen incardinadas dentro de un plan, programa o convenio determinado, la valoración se limitará a la verificación de la ejecución de las acciones previstas en el instrumento de que se trate, así como de la calidad exigida.
Las empresas y personas profesionales autónomas que opten a la Certificación de Ciudadanía Corporativa deberán presentar una memoria en los términos que se establezca reglamentariamente.
Para la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la Certificación de Ciudadanía Corporativa se seguirá el protocolo de evaluación que se establezca reglamentariamente.
1. Reglamentariamente se establecerá un signo externo acreditativo de haber obtenido la certificación para que pueda ser exhibido en su publicidad y en sus productos, locales, vehículos, comunicaciones y documentos por la empresa o persona profesional autónoma que haya recibido la certificación.
2. Para mantener la integridad y prestigio de este signo externo, se procederá a su protección legal mediante su registro.
1. La certificación tendrá un periodo de vigencia de dos años, pudiéndose solicitar su renovación sometiéndose de nuevo a evaluación.
2. La certificación podrá ser revocada por la Consellería que la otorgue, cuando la empresa o persona profesional autónoma beneficiaria incumpla los requisitos por los que se le concedió la certificación, previa instrucción del oportuno procedimiento, con audiencia de las personas interesadas.
El proceso de Certificación de Ciudadanía Corporativa se adaptará al tamaño de las empresas que se evalúen, distinguiéndose entre grandes, medianas y pequeñas empresas. Igualmente, se adaptará a la realidad de las personas profesionales autónomas.
A los efectos de información y difusión de la excelencia en ciudadanía corporativa, el Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana elaborará anualmente un índice de reconocimiento de aquellas empresas y personas profesionales autónomas con Certificación de Ciudadanía Corporativa. La elaboración del índice será objeto de desarrollo reglamentario.
1. Se crea el Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana como órgano administrativo, sin personalidad jurídica, de naturaleza consultiva, adscrito a la Consellería competente en materia de participación ciudadana.
2. El Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana es el punto de encuentro de los agentes sociales, económicos y administrativos de la Comunitat Valenciana interesados en el desarrollo de la cultura y la práctica de la ciudadanía corporativa y en el que se intercambian ideas, experiencias y acciones en ciudadanía corporativa.
1. El Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana estará constituido por las personas que ostenten la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y las vocalías.
2. La presidencia la ostentará el conseller o la consellera competente en materia de participación ciudadana.
3. La vicepresidencia se designará por la presidencia de entre los y las vocales.
4. La secretaría será designada por la presidencia de entre los y las vocales representantes de las consellerías.
5. Los y las vocales se nombrarán por la presidencia, en el número que se determine reglamentariamente, en representación de:
a) Las consellerías, con rango mínimo de director o directora general.
b) Las organizaciones empresariales más representativas.
c) Las organizaciones sindicales más representativas.
d) Las organizaciones del sector de la economía social más representativas.
e) Las asociaciones de consumidores y usuarios.
f) El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.
g) Las entidades financieras valencianas.
h) las fundaciones y asociaciones que actúen en el ámbito de la ciudadanía corporativa.
i) La Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
j) Las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana.
k) El Consejo Valenciano del Voluntariado.
l) Las asociaciones vecinales.
6. Asimismo, podrán ser vocales personas expertas en materia de ciudadanía corporativa.
7. Su organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente.
Las funciones y competencias del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana son las siguientes:
1. Elaborar estudios e informes sobre la implantación, reconocimiento y difusión de la ciudadanía corporativa.
2. Conocer e informar acerca de las políticas públicas en materia de ciudadanía corporativa y –en particular– sobre planes, acciones, formación, acuerdos y convenios.
3. Elevar las propuestas de otorgamiento de las Certificaciones de Ciudadanía Corporativa a las Consellerías correspondientes, según el ámbito competencial afectado.
4. Informar con carácter previo la revocación de la certificación.
5. Elaborar anualmente un índice de reconocimiento de aquellas empresas y personas profesionales autónomas con Certificación de Ciudadanía Corporativa.
6. Servir de punto de encuentro y relación entre los agentes e interesados en la ciudadanía corporativa.
7. Asesorar al Consell en materia de ciudadanía corporativa.
8. Aquellas otras funciones que se le asignen o encomienden reglamentariamente.
El Consell, previo informe del Consejo de Ciudadanía Corporativa de la Comunitat Valenciana, aprobará el Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa, de alcance plurianual y de carácter transversal.
1. El contenido del plan se referirá a la formación en ciudadanía corporativa, a las acciones en esta materia y al fomento de su implantación en los colectivos, sectores y territorios afectados.
2. El Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa incluirá el diagnóstico de la situación, los objetivos estratégicos, las medidas generales a desarrollar y una memoria económica.
3. El Consell adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa.
Para la elaboración e implementación del Plan Valenciano de Ciudadanía Corporativa se contará con la colaboración, entre otros, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunitat Valenciana, colegios profesionales, organizaciones empresariales y sindicales más representativas y entidades de la Comunitat Valenciana que actúen en el ámbito de la ciudadanía corporativa.
1. La Generalitat impulsará, como medida de fomento, el reconocimiento público de la excelencia en la ciudadanía corporativa.
2. A los solos efectos de información y análisis, la consellería competente en materia de participación ciudadana elaborará anualmente un informe del reconocimiento y efectos de la acreditación y difusión de la excelencia en ciudadanía corporativa, con la colaboración de aquellas empresas y personas profesionales autónomas que hayan obtenido la certificación y que voluntariamente faciliten datos y se sometan a procedimientos de evaluación reglamentariamente previstos al efecto. El informe anual será remitido al Consell y a las entidades y organismos interesados.
Anualmente se otorgará una distinción en reconocimiento a la acción social puntual de las empresas o personas profesionales autónomas, que se regulará reglamentariamente.
1. La Generalitat realizará periódicas campañas informativas dirigidas al público en general acerca de la ciudadanía corporativa, de su certificación e índice, así como de otros aspectos relevantes. Estas campañas se desarrollarán sin perjuicio de las iniciativas privadas coincidentes.
2. Además de las campañas de difusión e información y de las acciones formativas, la Generalitat mantendrá constantemente actualizado en su portal electrónico un sistema completo de información y formación sobre ciudadanía corporativa, de acceso y descarga gratuitas.
3. Las empresas y personas profesionales autónomas podrán, utilizando las certificaciones y la información proporcionada por la Generalitat, desarrollar su propia labor informativa en cuanto a sus actividades en materia de ciudadanía corporativa.
1. Con independencia de los medios de difusión que las empresas y personas profesionales autónomas utilicen para difundir el reconocimiento de su excelencia en ciudadanía corporativa, la Generalitat desarrollará acciones para facilitar dicho reconocimiento mediante publicidad institucional.
2. Esta publicidad institucional no podrá referirse a empresas o personas profesionales autónomas concretas y nominalmente identificadas, sino tan sólo a la importancia de la ciudadanía corporativa para el interés general y el bien común de la colectividad.
3. Se exceptúa de lo anterior, la publicidad institucional del otorgamiento anual de las certificaciones de Ciudadanía Corporativa, así como de los premios y distinciones públicos que se pudieran establecer en este sentido.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.
1. Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. El desarrollo reglamentario de la ley se llevará a cabo en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 20 de noviembre de 2009.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» núm. 6.152, de 25 de noviembre de 2009)
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