El Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales establece la estructura orgánica del Ministerio de Política Territorial, de sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de subdirección general o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del departamento.
No obstante, en el tiempo transcurrido se ha puesto de manifiesto la conveniencia de que las relaciones internacionales y la cooperación internacional que corresponden al Ministerio de Política Territorial dependan directamente de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, con el fin de coordinar directamente las iniciativas y actuaciones políticas en la materia.
Asimismo, por razones de eficiencia organizativa, se lleva a cabo un reajuste de las funciones de las subdirecciones generales de la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento y se modifica la denominación de la División de Sistemas de Información, que pasa a llamarse División de Sistemas de Información y Comunicaciones, con el fin de que dicha denominación sea coherente con las funciones que ya corresponden a esta unidad.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Política Territorial, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
El Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. Se incluye un nuevo párrafo e) en el apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:
«e) La coordinación de la cooperación y de las relaciones internacionales del departamento, y el impulso de las relaciones del departamento con organismos internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.»
Dos. Se suprime el actual apartado 1.k) del artículo 6.
Tres. Los párrafos l) y m) del artículo 6.1 pasan a ser los párrafos k) y l) de dicho artículo, respectivamente.
Cuatro. Se suprime el actual apartado 1.i) del artículo 7.
Cinco. El apartado 2.c) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«c) La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) y g) del apartado 1.»
Seis. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«2. De la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento dependen las siguientes unidades orgánicas con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
b) La Subdirección General de la Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i) y j) del apartado 1.
c) La Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.»
Siete. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«3. Depende asimismo de la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Sistemas de Información y Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo k) del apartado 1.»
Quedan suprimidos los siguientes órganos del departamento:
a) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Documentación y Publicaciones,
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales,
c) La Subdirección General de la Oficialía Mayor y Personal.
d) La División de Sistemas de Información.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento alguno de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general afectados por este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos del Departamento, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Se faculta al Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid