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Documento BOE-A-2009-18785

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49 en su apartado 2.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2009, páginas 99919 a 99919 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2009-18785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/reg/2009/11/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Artículo primero.

El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

«2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:

Constitucional.

Asuntos Exteriores.

Justicia.

Defensa.

Economía y Hacienda.

Presupuestos.

Interior.

Fomento.

Educación y Deporte.

Trabajo e Inmigración.

Industria, Turismo y Comercio.

Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Política Territorial.

Cultura.

Sanidad, Política Social y Consumo.

Vivienda.

Ciencia e Innovación.

Igualdad.

Entidades Locales.

Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición final primera.

La Mesa del Senado adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

Disposición final segunda.

La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 18 de noviembre de 2009.–El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/2009
  • Fecha de publicación: 25/11/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 49.2 del Reglamento de 3 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10830).
Materias
  • Cortes Generales
  • Senado

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