En el ejercicio de la autorización concedida por el artículo 152 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, el Consejo de Ministros, mediante el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, aprobó el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Posteriormente, dos sentencias del Tribunal Supremo, ambas de 26 de septiembre de 2008, anularon el anexo VI del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, por lo que en cumplimiento de la mismas, es necesario la aprobación de un nuevo anexo VI.
Por otro lado, es necesario modificar la disposición transitoria primera del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, ya que la dificultad técnica que implica el proceso hace aconsejable la ampliación del plazo para su conclusión.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de la Presidencia, de Economía y Hacienda, de Defensa y de Sanidad y Política Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 789/2007, de 15 de junio, y por el Real Decreto 28/2009, de 16 de enero, queda modificado estableciendo un nuevo anexo VI, cuyo contenido es el que se determina a continuación, con efectos económicos exclusivos para el periodo que se indica:
a) Con efectos económicos del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2005 el anexo VI queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO VI
Retribuciones mensuales del personal de tropa de la antigua escala
a extinguir de la Guardia Real
|
Empleo |
Sueldo |
C. Destino |
C. Especifico |
---|---|---|---|---|
|
Cabo primero |
676,70 |
295,69 |
205,99 |
|
Cabo |
676,70 |
252,12 |
196,16 |
|
Guardia |
676,70 |
208,61 |
188,55» |
b) Con vigencia para el año 2006, el anexo VI queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO VI
Retribuciones mensuales del personal de tropa de la antigua escala
a extinguir de la Guardia Real
|
Empleo |
Sueldo |
C. Destino |
C. Especifico |
---|---|---|---|---|
|
Cabo primero |
690,24 |
301,61 |
210,11 |
|
Cabo |
690,24 |
257,17 |
200,09 |
|
Guardia |
690,24 |
212,79 |
192,33» |
c) Con vigencia para el año 2007, el anexo VI queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO VI
Retribuciones mensuales del personal de tropa de la antigua escala
a extinguir de la Guardia Real
|
Empleo |
Sueldo |
C. Destino |
C. Especifico |
---|---|---|---|---|
|
Cabo primero |
704,05 |
307,65 |
217,83 |
|
Cabo |
704,05 |
262,32 |
206,65 |
|
Guardia |
704,05 |
217,05 |
199,14» |
d) Con vigencia para el año 2008, el anexo VI queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO VI
Retribuciones mensuales del personal de tropa de la antigua escala
a extinguir de la Guardia Real
|
Empleo |
Sueldo |
C. Destino |
C. Especifico |
---|---|---|---|---|
|
Cabo primero |
718,14 |
313,81 |
231,20 |
|
Cabo |
718,14 |
267,57 |
221,28 |
|
Guardia |
718,14 |
221,40 |
216,32» |
e) Con efectos económicos del 1 de enero de 2009, el anexo VI queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO VI
Retribuciones mensuales del personal de tropa de la antigua escala a extinguir de la Guardia Real
|
Empleo |
Sueldo |
C. Destino |
C. Especifico |
---|---|---|---|---|
|
Cabo primero |
732,51 |
320,09 |
235,76 |
|
Cabo |
732,51 |
272,93 |
226,11 |
|
Guardia |
732,51 |
225,83 |
222,53» |
La disposición transitoria primera del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria primera. Conclusión del proceso de integración.
El proceso de integración del personal laboral del Área de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa deberá estar concluido con anterioridad al 1 de enero de 2011.»
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid