El Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, creado por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 y que está adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
El Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, aprobó el Estatuto del CNIG, estableciendo que, en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene encomendadas funciones de comercialización y difusión de productos y servicios de la Dirección General; la garantía de la calidad y distribución de la información geográfica oficial; el apoyo al desarrollo y utilización de la cartografía nacional; el desarrollo de productos y servicios a demanda, el mantenimiento de un sistema territorializado de información al público, la gestión de los Servicios Regionales de la Dirección General, así como de la red de Casas del Mapa; y la administración de los recursos públicos puestos a su disposición. De igual modo, señala que el Centro Nacional de Información Geográfica podrá desarrollar proyectos de investigación que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional determine en los términos y materias de su propia competencia.
Asimismo, el Estatuto del CNIG prevé en su artículo 5.2.a) que, entre sus funciones, el CNIG dará soporte técnico al Consejo Superior Geográfico ejerciendo funciones de Certificación Oficial de datos, productos y servicios cartográficos.
Por su parte, el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional dispone, en su artículo 14.4, que el CNIG prestará el asesoramiento técnico necesario a la Comisión Permanente del Consejo Superior Geográfico.
En el ejercicio de estas funciones, y en el marco de las políticas en materia de información geográfica definidas por el Gobierno, el Centro Nacional de Información Geográfica ha venido actuando como entidad prestadora de asistencia técnica especializada a la Administración General del Estado.
La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha supuesto la modificación del régimen jurídico aplicable a este organismo autónomo, disponiendo asimismo en su artículo 24.6 que, para la realización de las prestaciones asociadas a las encomiendas de gestión que les sean conferidas, los estatutos de los organismos públicos deberán reconocer expresamente la condición de medio propio y servicio técnico de los poderes adjudicadores para los que realizan la parte esencial de su actividad.
En consecuencia, resulta necesario modificar el estatuto del CNIG para adecuarlo al cambio normativo señalado.
En este sentido, señala el artículo 63.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que las modificaciones de organismos autónomos no comprendidas en el artículo 63,1 de dicha Ley se llevarán a cabo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de día 30 de octubre de 2009,
DISPONGO:
El Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Régimen jurídico del organismo autónomo.
El organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica se rige por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, en lo no derogado por aquellas; por la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este Estatuto y por las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.»
Dos. Se incluye un apartado 7 en el artículo 5 en los siguientes términos:
«7. Realizar prestaciones de asistencia técnica especializada en el ámbito de las técnicas y ciencias geográficas y de las funciones establecidas en este Estatuto, así como en aquellas que determine el Consejo Superior Geográfico respecto de las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.»
Tres. El artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 15. Régimen de contratación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Centro Nacional de Información Geográfica se regirá en materia de contratación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica es el órgano de contratación y ostenta las prerrogativas enumeradas en el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. No obstante lo anterior, el titular del Ministerio de Fomento podrá autorizar la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por aquel, en virtud de lo establecido en el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. A los efectos de lo señalado en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa pública que resulte de aplicación, el CNIG tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, en los términos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de dicho texto legal, así como de aquellos entes, organismos y entidades vinculados o dependientes de ella que, de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, tengan la consideración de poderes adjudicadores.
5. Los poderes adjudicadores respecto a los cuales el CNIG sea medio propio y servicio técnico podrán conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CNIG y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el CNIG participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al CNIG.
7. Las tarifas de los servicios prestados por el CNIG en su condición de medio propio y servicio técnico serán aprobadas por resolución del titular de la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación del Ministerio de Fomento, a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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