Advertido error en la inserción de la Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea un Registro electrónico en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de fecha 3 de junio de 2008, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 25516, en el Anexo II, en el párrafo penúltimo, donde dice: «Durante la tramitación de los procedimientos administrativos cuya notificación telemática se acepta expresamente en este escrito y únicamente cuando concurran causas técnicas justificadas, podrá requerirse a la CMT para que las sucesivas notificaciones no se lleven a cabo por medios telemáticos», debe decir: «Durante la tramitación de los procedimientos administrativos cuya notificación telemática se acepta expresamente en este escrito en todo momento podrá requerirse a la CMT para que las sucesivas notificaciones no se lleven a cabo por medios telemáticos».
En la página 25517, en el Anexo III, en el DECLARA número 2, donde dice: «Que por existir causas técnicas justificadas, consistentes en .............., mediante este documento revoca el consentimiento otorgado en su día», debe decir: «Que mediante este documento revoca el consentimiento otorgado en su día».
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