La aprobación del Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, significó el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el artículo 7.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, organismo público que actúa bajo los principios de eficacia, especialización y coordinación, de acuerdo con los objetivos de inteligencia definidos por el Gobierno.
Posteriormente, el Real Decreto 612/2006, de 19 de mayo, modificó la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia con el propósito de obtener una mejor eficacia en el desempeño de sus actividades y funciones. En su disposición final primera se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de dicho real decreto, y en particular se faculta al Ministro de Defensa para modificar la dependencia orgánica de las Direcciones Técnicas del Centro Nacional de Inteligencia.
La experiencia adquirida tras la puesta en marcha de la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia en su configuración actual, con dos Direcciones Técnicas bajo la dependencia directa del Secretario de Estado Director que ejercen funciones en materia de inteligencia y apoyo a la inteligencia, y una Dirección Técnica bajo la dependencia directa del Secretario General que ejerce funciones en materia de recursos, aconseja proceder a la modificación de la dependencia orgánica de dichas Direcciones Técnicas disponiendo su dependencia directa del Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia.
En su virtud, dispongo:
La dependencia orgánica de las Direcciones Técnicas que figura en el Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado c) del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«c) Tres Direcciones Técnicas, bajo la dependencia directa del Secretario General. Sus titulares tendrán rango de Director General y serán designados conforme a lo previsto en el artículo 9.2.a) de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.»
Dos. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
Los titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.c) ejercerán funciones en materia de inteligencia, apoyo a la inteligencia y recursos.
Ejercerán también cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del Centro Nacional de Inteligencia y sus disposiciones reglamentarias o internas.»
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de noviembre de 2009.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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