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Documento BOE-A-2009-17415

Resolución de 16 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publican los Acuerdos del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sobre modificación parcial del Reglamento regulador del juego activo y del producto "7/39".

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2009, páginas 91613 a 91616 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-17415
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/10/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad de juego Cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, modificado parcialmente mediante la Revisión del Acuerdo General aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2009; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999, de 9 de julio, 1359/2005, de 18 de noviembre 1434/2008, de 29 de agosto, y 1041/2009, de 29 de junio, de reordenación de la ONCE.

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación del cumplimiento de los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.

Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y para la verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado los Acuerdos 5/2009-3.4 y 5/2009-3.7, de fecha 30 de septiembre de 2009, sobre modificación parcial del Reglamento regulador del juego activo y del producto «7/39», publicado en el «BOE» de 28 de marzo de 2008 por resolución de 4 de marzo de 2008 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y modificado por resolución de 29 de junio de 2009 de la Secretaría General de Política Social.

La reforma del Reglamento del juego activo y del producto «7/39», entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la correspondiente modificación de los artículos 12, 13 y 16, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2010. La reforma ha sido verificada por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 16 de octubre de 2009, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores, mediante el Anexo que se acompaña a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2009.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO

a) Se modifica el último párrafo del preámbulo, que quedará redactado como sigue:

«La comercialización del producto de juego activo "7/39" en su soporte terminal punto de venta se realizará por los receptores de apuestas. La comercialización en soporte Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las "Condiciones generales que regulan la contratación de servicios prestados por la Web oficial de juego de la ONCE".»

b) Se añade un apartado 6 al artículo 1, con el siguiente contenido:

«1.6 Se consideran receptores de apuestas del producto de juego activo "7/39", los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y los puntos de venta de las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 1 bis.»

c) Se crea un nuevo artículo con el número 1 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 1 bis. Comercialización de la venta de productos de juego activo por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

1.bis 1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores, para la comercialización del producto de juego activo "7/39" y de otros productos de juego activo que pueda haber en el futuro. Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

1.bis 2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a recibir apuestas de los productos de juego activo, a expedir los correspondientes boletos y a pagar premios de los productos de juego activo en los términos contemplados en el artículo 38.4 de este Reglamento.

1.bis 3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, para la expedición de boletos y la validación de los boletos premiados.

1.bis 4 En el acuerdo mencionado en los párrafos 1 y 2 anteriores, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

1.bis 5 La ONCE mantendrá la titularidad de la modalidad de juego en todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de productos, precios, estructuras de premios, Reglamentos, soportes, sistemas de control, etc.»

d) Se modifican los párrafos de entrada y las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 3, que quedarán redactados como sigue:

«3.1 Boletos emitidos por terminal punto de venta.

El terminal punto de venta es cualquier terminal móvil o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que se ponga a disposición de los receptores de apuestas y que asegure la conexión en línea con el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En caso de que sea necesario, los terminales puntos de venta estarán adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.

En la venta de boletos por terminal punto de venta, las apuestas podrán efectuarse utilizando alguna de las siguientes opciones:

a) Mediante la presentación ante un receptor de apuestas de un documento editado por la ONCE, denominado hoja de apuestas, que contendrá 4 matrices de números entre el 1 y el 39, además de casillas para especificar las apuestas múltiples y si las apuestas son validas para uno o varios sorteos de la semana. En la hoja de apuestas el participante deberá haber consignado su apuesta o apuestas de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de este Reglamento. Las hojas de apuestas serán facilitadas al comprador, en los puntos de venta receptores de apuestas y por cualquier otro medio de reparto que la ONCE establezca.

La hoja de apuestas se utilizará únicamente como soporte de lectura para su inclusión en un terminal punto de venta, por lo que carece de otro valor.

b) Tecleando las apuestas elegidas por el comprador, directamente sobre el terminal punto de venta por el receptor de apuestas.

c) Mediante la solicitud a un receptor de apuestas, de una o varias apuestas formuladas al azar por un terminal punto de venta, denominada "apuesta automática"».

e) Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 4, que quedará redactado como sigue:

«d) El boleto deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del receptor de apuestas, el número identificativo del terminal punto de venta y la fecha, la hora y minuto exacto de la operación de expedición del boleto. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe de la apuesta.»

f) Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que quedará redactado como sigue:

«5.3 En el caso de fallo en el terminal punto de venta o en la impresora incorporada o conectada a dicho terminal, el receptor de apuestas comunicará al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE dicha incidencia, al objeto de proceder a la cancelación de la apuesta, devolviéndose al comprador, si procede, el precio de la apuesta o entregándole una nueva apuesta emitida correctamente, a opción del comprador.»

g) Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12.

La Mesa del Sorteo del producto de juego activo "7/39" estará formada, como mínimo, por el Presidente y por el Interventor, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el sorteo.»

h) Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16.

El Interventor de la Mesa de sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE que ostenten el cargo de Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera o Contable, que presten sus servicios en cualquiera de los centros de la ONCE.

El Interventor auxiliará al Presidente y será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará el libro de Actas, cumplimentando la hoja del día del sorteo correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente reglamento.»

i) En el artículo 36 se modifica el apartado 36.1, que queda redactado como sigue:

«36.1 En las dependencias de la Dirección General de la ONCE y en la hora fijada con antelación, y siempre antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del sorteo, tendrá lugar el escrutinio público del Sorteo del producto de juego activo "7/39" efectuado por la Mesa del Escrutinio. La citada Mesa será presidida por un afiliado a la ONCE designado por el Director General de la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que preste sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. El presidente contará con la asistencia de un Interventor, también designado por el Director General de la ONCE, entre los empleados de la ONCE que ostenten el cargo de Técnico de Control de Gestión Económica-Financiera o Contable, que presten sus servicios en cualquiera de los centros de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo.

Para todos los sorteos, se podrá solicitar al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el escrutinio la presencia de un Notario en la Mesa del Escrutinio. Si se diera la circunstancia de no acudir el Notario, la Mesa del Escrutinio tendrá que facultar la presencia de un testigo imparcial en la misma.»

j) En el artículo 38 se introduce un nuevo apartado 4 renumerando los siguientes apartados a partir del mismo.

«38.4 Los puntos de venta receptores de apuestas de la ONCE, podrán abonar boletos premiados por cuantías que no superen los doscientos euros (200 €) o canjear el importe del premio por otros productos de juego autorizados que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/10/2009
  • Fecha de publicación: 02/11/2009
  • Entrada en vigor: 3 de noviembre de 2009, excepto la modificación de los arts. 12, 13 y 16, que será el 1 de enero de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el preámbulo, los arts. 1, 3.1, 4.2, 5.3, 12, 16, 36.1, 38 y AÑADE un art. 1 bis al Reglamento publicado por Resolución de 4 de marzo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-5779).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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