El artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá, en relación a la actividad editorial del Departamento, las funciones de informe, orientación y asesoramiento detalladas en el artículo 7 de la citada norma. La Orden ESD/348/2009, de 10 de febrero, se dictó para regular la Comisión Asesora de Publicaciones del ahora suprimido Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que la presente orden viene a sustituir.
Al haberse reestructurado los Departamentos ministeriales por Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, aprobada la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, y desarrollada la del Ministerio de Educación por el Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, se hace preciso regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones de este Departamento. Por lo anteriormente expuesto, previo informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.
La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. El Pleno tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Secretario General Técnico.
Vocales: Un representante de cada uno de los Gabinetes del titular del Ministerio, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la Secretaría General de Universidades y de la Subsecretaría de Educación, un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, así como del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos; el Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector General de Documentación y Publicaciones, que actuará como Secretario.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, los vocales deberán tener nivel orgánico de Subdirector General, y serán designados por el titular del órgano al que representan. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, en calidad de asesores y para informar sobre asuntos determinados, con voz pero sin voto, a los funcionarios del Departamento y de sus organismos que, por su especialización y conocimientos, estime conveniente.
1. Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:
a) Informar las iniciativas del Departamento relativas al Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.
b) Informar las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial del Departamento, así como su revisión en el segundo semestre, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
c) Orientar las iniciativas editoras y de difusión del Departamento relativas al Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con ellas.
d) Informar o, en su caso, proponer los proyectos de normas que afecten a la actividad del Departamento en materia de publicaciones oficiales.
e) Informar o, en su caso, proponer los criterios de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Publicaciones Oficiales.
f) Asesorar a la Secretaría General Técnica en cuantas materias hagan referencia a la edición de publicaciones oficiales.
g) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.
h) Designar los Vocales que formarán parte de la Comisión Permanente.
i) Conocer y deliberar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, le sea sometido por el Presidente de la Comisión.
2. La Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta del Departamento, integrando las iniciativas, en su caso, de las Unidades editoras, en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.
b) Elaborar el proyecto del programa editorial anual del Departamento, así como de su revisión, en su caso, en el segundo semestre, tomando como base las propuestas formuladas por los distintos órganos superiores y directivos, y por los organismos autónomos y entidades del Departamento, dentro del marco fijado por el Plan General de Publicaciones Oficiales y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
c) Prestar asistencia técnica a la Comisión Asesora de Publicaciones y ejecutar los acuerdos de las mismas.
d) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 118/2001.
e) Elaborar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.
f) Mantener la coordinación necesaria con todos los órganos directivos del Departamento y organismos adscritos en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.
1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año para informar sobre el proyecto del programa editorial del Departamento y su revisión en el segundo semestre, y cuantas veces lo requieran los asuntos de su competencia.
2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Secretario General Técnico, que la presidirá; seis Vocales, designados por el Pleno entre sus miembros, y el Subdirector General de Información y Publicaciones, que actuará como Secretario.
La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre para el seguimiento del programa editorial del Departamento, y cuantas veces sea necesario para asegurar la debida coordinación técnica entre las diversas unidades editoras y la homogeneidad en los criterios que han de regir la gestión de las publicaciones oficiales del Departamento.
3. Bajo la presidencia del Secretario General Técnico, podrán constituirse Comisiones especiales para tratar asuntos determinados por el Pleno, en las que se integrarán aquellos Vocales directamente interesados en los mismos y el Subdirector General de Información y Publicaciones, que actuará como Secretario de las mismas.
Estas Comisiones se reunirán cuantas veces sean convocadas por el Presidente.
4. En todo lo no previsto expresamente en esta Orden, la Comisión Asesora de Publicaciones se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Queda derogada la Orden ESD/348/2009, de 10 de febrero, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de octubre de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
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