La Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, incluía los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y sus organismos públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados.
Dicha Orden fue modificada por las sucesivas Órdenes JUS/4166/2004, de 30 de noviembre, JUS/283/2006, de 1 de febrero, JUS/837/2007, de 29 de marzo y JUS/2474/2007, de 27 de julio, con la finalidad de incorporar a su Anexo I nuevos ficheros con datos de carácter personal o de modificar los ya existentes.
Más recientemente, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al establecer la correspondiente al Ministerio de Justicia crea, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Justicia, un nuevo órgano directivo, la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, cuyas competencias se redistribuyen por el Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, entre la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, también de nueva creación, y la ya existente Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Finalmente, el 19 de abril de 2008 entró en vigor el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que ha introducido entre otras novedades la relativa al nivel de seguridad que corresponde aplicar a determinados ficheros.
Los mencionados cambios producidos en la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y en la normativa sobre protección de datos aconsejan revisar y modificar determinados extremos de la regulación de los ficheros existentes, así como proceder a dar de alta nuevos ficheros y a suprimir algunos existentes.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
La presente Orden modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, con la finalidad de crear nuevos ficheros referidos a la consulta de documentación del archivo general, a la gestión de publicaciones, a la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, a la prevención de riesgos laborales, a la gestión de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos o a la tramitación de las solicitudes de compatibilidad del personal al servicio de la Administración General del Estado. Asimismo, modifica algunos extremos de los ficheros preexistentes.
En su virtud, con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia, dispongo:
1. Se amplía la relación de los ficheros automatizados del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I, de los ficheros 84, 85, 86, 87, 88 y 89 cuya denominación y características se recogen en el Anexo I de esta Orden.
2. Se modifican los ficheros números 23, 24, 26, 27, 29 y 32 del Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, en los términos que figuran en el Anexo II de la presente Orden.
3. Se suprime el fichero número 25 (Clientes) del Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de septiembre de 2009.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.
Fichero 84
Nombre del fichero: Consulta documentación archivo general
1. Finalidad y usos previstos: Registro de consultas de investigadores para la consulta de documentación custodiada en el Archivo General del Ministerio de Justicia.
2. Personas y colectivos afectados: Investigadores que realizan consultas del fondo documental del Archivo General del Ministerio de Justicia.
3. Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por los propios investigadores a través de un impreso de solicitud de acceso al Archivo General.
4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos no automatizado. Datos personales: apellidos, nombre, DNI, dirección postal, correo electrónico y fax (en su caso).
5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.
6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica.
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica. Subdirección General de Documentación y Publicaciones. Calle San Bernardo, 62. 28071 Madrid.
8. Medidas de seguridad: Nivel básico.
Fichero 85
Nombre del fichero: Gestión de publicaciones
1. Finalidad y usos previstos: Colaboraciones en publicaciones, suscripción, distribución, facturación, venta de publicaciones y comunicaciones relacionadas con las publicaciones editadas por el Ministerio de Justicia.
2. Personas y colectivos afectados: Colaboradores, suscriptores, clientes y receptores de las publicaciones editadas por el Ministerio de Justicia.
3. Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por los interesados.
4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos personales: nombre, apellidos, DNI, NIF, número de cuenta corriente, dirección postal, correo electrónico y fax (en su caso).
5. Cesión de datos que se prevé: No se prevé cesión de datos.
6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica.
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica. Subdirección General de Documentación y Publicaciones. Calle San Bernardo, 62. 28071 Madrid.
8. Medidas de seguridad: Nivel básico.
Fichero 86
Nombre del fichero: Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura
1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de solicitudes para la obtención de la Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
2. Personas y colectivos afectados: Personas que padecieron directamente la persecución o violencia y sus familiares.
3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes de los interesados y resoluciones y certificaciones de organismos oficiales.
4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos de carácter identificativos personales del afectado y del solicitante. Datos contenidos en las Resoluciones y Certificaciones aportadas.
5. Cesión de datos que se prevé: Cuando sea preciso para completar el expediente, a otros órganos de la Administración del Estado, de las administraciones autonómicas y de las administraciones locales.
6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.
7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.
8. Medidas de seguridad: Nivel alto.
Fichero 87
Nombre del fichero: Prevención de riesgos laborales
1. Finalidad y usos previstos: Gestión de la prevención de riesgos laborales, en virtud de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario, laboral y eventual de la Administración Civil del Estado.
3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por el interesado y transferencia electrónica de datos desde BADARAL.
4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos de carácter personal: nombre y apellidos, DNI, Dirección General-Subdirección General/puesto de trabajo, despacho, correo electrónico y número de teléfono del puesto de trabajo, edificio.
5. Cesión de datos que se prevé: A MUFACE, a la Mutualidad de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales asociada al Ministerio, a los Servicios de Prevención Ajenos concertados con el Ministerio y a entidades sanitarias de prevención que presten servicios al departamento.
6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.
7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Humanos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.
8. Medidas de seguridad: Nivel básico.
Fichero 88
Nombre del fichero: Quejas y sugerencias
1. Finalidad y usos previstos: Ejercer las funciones de gestión y control de las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos en relación con los servicios del Ministerio de Justicia.
2. Personas y colectivos afectados: Los ciudadanos que han formulado quejas o sugerencias destinatarios de los servicios facilitados por el Ministerio de Justicia, así como los empleados públicos afectados por las quejas.
3. Procedimiento de recogida de datos: Datos aportados por los interesados mediante declaración escrita, telefónica o comunicación electrónica, así como también los aportados en los informes y respuestas que facilitan las Unidades afectadas.
4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Fecha de presentación de las quejas o sugerencias, nombre y apellidos de los interesados, DNI, NIF, NIE, Pasaporte, teléfono de contacto, e.mail, firma y rúbrica de los interesados, nombre y apellido de los funcionarios afectados, en su caso, datos de la empresa o colectivo, en caso de actuar.
5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.
6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.
7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid.
8. Medidas de seguridad: Nivel medio.
Fichero 89
Nombre del fichero: Compatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado
1. Finalidad y usos previstos: Tramitar los expedientes incoados a solicitud del personal al servicio de la Administración General del Estado y preparar para la firma de la Subsecretaría de Justicia las propuestas correspondientes de autorización o denegación de una segunda actividad pública o privada para su remisión al Ministerio de la Presidencia.
2. Personas y colectivos afectados: Los funcionarios y el personal laboral pertenecientes a los distintos cuerpos, escalas y categorías dentro de la Administración General del Estado.
3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones y certificados aportados por los interesados, así como informes requeridos a los órganos o empresas correspondientes a la segunda actividad.
4. Estructura básica del fichero: El sistema de información y tratamiento de los datos no automatizado.
Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, D.N.I., dirección y teléfono, en su caso.
Órgano donde se encuentra destinado correspondiente a su actividad pública principal, Cuerpo de pertenencia y datos del puesto desempeñado: denominación, retribuciones y horarios.
Datos relativos a la actividad secundaria pretendida: categoría, órgano o empresa, localización, horario y retribuciones en el caso de segunda actividad pública.
Datos relativos a la tramitación: fecha de la solicitud, informes recibidos, trámites intermedios, fecha de la propuesta con indicación del sentido favorable o desfavorable de la misma y resolución emitida por el Ministerio de la Presidencia.
5. Cesión de datos que se prevé: A la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, al Registro Central de Personal del Ministerio de la Presidencia y, en su caso, a las unidades de personal correspondientes a la actividad principal y a la actividad pública secundaria.
6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.
7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid.
8. Medidas de seguridad: Nivel medio.
Uno. Se modifican los apartados 1, 6, 7 y 8 del fichero 23 (Registro de Rebeldes Civiles), que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:
«1. Finalidad y usos previstos: Datos de identificación y domicilio de las personas físicas o jurídicas. Suministro de datos u órganos judiciales o interesados.
6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo, 19. 28071 Madrid.
8. Medidas de seguridad: Nivel Alto.»
Dos. Se modifica la denominación del fichero 24 (Registro de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores), que pasa a ser «Sentencias sobre penal menores» y se modifican sus apartados 1, 6 y 7, que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:
«1. Finalidad y usos previstos: Grabación de datos procedentes del Juzgado de Menores sentenciados para su posterior utilización por Jueces de Menores o Fiscales.
6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo, 19. 28071 Madrid.»
Tres. Se modifica el apartado 7 del fichero 26 (Indultos), que quedará redactado conforme al siguiente tenor:
«7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.»
Cuatro. Se modifica el apartado 7 del fichero 27 (San Raimundo de Peñafort), que quedará redactado conforme al siguiente tenor:
«7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.»
Cinco. Se modifican los apartados 2 y 4 del fichero 29 (Nedaes), que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:
«2. Personas y colectivos afectados: Altos cargos, personal eventual, personal funcionario, personal laboral y colaboradores sociales.
4. Estructura básica del fichero: Tipo de datos de carácter personal:
Datos identificativos: Nombre y apellidos, NIF, Número Seguridad Social/MUFACE, Número de Registro de Personal.
Datos personales: Dirección, Fecha de nacimiento, Sexo, Situación Familiar, datos bancarios.
Datos profesionales: Puesto de trabajo.
Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical y discapacidades.»
Seis. Se modifican los apartados 6 y 7 del fichero 32 (OPSOC), que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:
«6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.
7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.»
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