Declaración
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Armenia al citado Convenio.»
En el momento de la adhesión el 1 de marzo de 2007, la República de Armenia formuló las siguientes reservas:
Reservas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la República de Armenia formula las siguientes reservas:
1. Con respecto al artículo 24, las solicitudes, comunicaciones u otros documentos remitidos a la Autoridad Central de la República de Armenia deberán estar redactados en su lengua original e ir acompañados de una traducción a la lengua Armenia o, cuando ello no sea posible, a la lengua inglesa.
2. Con respecto al artículo 26, la República de Armenia no se considerará obligada a asumir los gastos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 26, derivados de la participación de un abogado o asesor jurídico o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan estar cubiertos por su sistema de asistencia y asesoramientos jurídicos.
El presente Convenio entró en vigor entre España y la República de Armenia el 1 de septiembre de 2009, de conformidad con el último párrafo de su artículo 38.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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