Declaración
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Albania al citado Convenio.»
En el momento de la adhesión el 4 de mayo de 2007, la República de Albania formuló las siguientes declaración y reserva:
Autoridad Central
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 6 del Convenio, la Autoridad central encargada de satisfacer las obligaciones impuestas por el Convenio será el Ministerio de Justicia.
Reserva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio, la República de Albania formula la reserva de que sólo se considerará obligada al pago de los gastos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 26 del Convenio, relativos a la participación de un abogado o de un consejero legal, o a las costas procesales, en la medida en que dichos gastos puedan estar cubiertos por su sistema de asistencia judicial o legal.
El presente Convenio entró en vigor entre España y la República de Albania el 1 de septiembre de 2009, de conformidad con el último párrafo de su artículo 38.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de septiembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.
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