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Documento BOE-A-2009-14400

Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 9 de septiembre de 2009, páginas 76415 a 76416 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-14400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/08/28/tin2378

TEXTO ORIGINAL

El 5 de abril de 2007 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Dicha orden instauró nuevos programas de subvenciones destinados a la atención de los españoles en el exterior y los retornados. Mediante ella, se crearon nuevos programas específicamente destinados a colectivos tales como el de mujeres y el de jóvenes. Entre las acciones previstas en estos programas figuran las dirigidas a la formación para el empleo, la promoción profesional y la inserción laboral. Otros programas incluidos en esa norma, como el de Educación, el de Proyectos e investigación o el de Comunicación, inciden de forma transversal en los objetivos de atención prioritaria fijados para dichos colectivos.

A lo largo de dos años de desarrollo de los programas se han venido suscribiendo por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, como unidades responsables de su gestión, diversos convenios de colaboración con otras entidades públicas especializadas, con responsabilidades y capacidad de actuación en las materias señaladas. Ya que la Orden TAS/874/2007 contempla que la concesión de las subvenciones se debe realizar exclusivamente en régimen de concurrencia competitiva, el apoyo presupuestario a proyectos presentados en el marco de la citada Orden por estas Entidades exige que esta norma contemple presupuestariamente con carácter general esta posibilidad.

Sin embargo, el artículo 2 de la Orden referida, que establece la financiación y las aplicaciones presupuestarias destinadas a los programas de subvenciones, limita las posibilidades de actuación, ya que no darían cabida a las desarrolladas por estas entidades, al no incluir aplicaciones presupuestarias específicamente previstas para ellas.

Con la finalidad, por tanto, de realizar la reforma técnica precisa que permita subvencionar programas de actuación especializados para la ciudadanía española en el exterior, desarrollados por Organismos autónomos o entidades especializadas cuya naturaleza jurídica requiera consignaciones presupuestarias específicas en las correspondientes convocatorias, se lleva a cabo esta modificación de la norma reguladora.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El apartado 1 del artículo 2 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, queda redactado en los siguientes términos:

«1. La concesión y cuantía de las subvenciones que se reconozcan al amparo de esta Orden quedarán supeditadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las disponibilidades presupuestarias existentes a tal efecto en los Capítulos IV y VII del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de agosto de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/08/2009
  • Fecha de publicación: 09/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7283).
Materias
  • Ayudas
  • Emigración
  • Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración
  • Subvenciones

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