La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. Siendo precisamente ese interés general de los fines sociales de la ONCE lo que fundamenta su actual configuración jurídica como una Corporación de Derecho Público, de carácter social, y sin ánimo de lucro.
En el ejercicio de la mencionada concesión estatal, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad «Cupón prociegos», también denominada «Cupón de la ONCE» o «Cupón», modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, y por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre, de Reordenación de la ONCE.
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.
Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2009, por el que se aprueba modificar el artículo 36 del Reglamento regulador del juego activo y de su producto «7/39».
Por lo anterior y previa verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión de 29 de julio de 2009, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo General de la ONCE 2(E)/2009-1.5, de 27 de mayo de 2009, por el que se aprueba modificar el artículo 36, apartado 36.1, del Reglamento regulador del juego activo y de su producto «7/39», publicado en el «BOE» de 28 de marzo de 2008, mediante Resolución de 4 de marzo de 2008 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad cuya redacción quedará como se acompaña en el Anexo a esta Resolución.
Esta modificación entrará en vigor el 1 de septiembre de 2009.
Madrid, 29 de junio de 2009.–El Secretario General de Política Social, Francisco Moza Zapatero.
36.1 En las dependencias de la Dirección General de la ONCE y en la hora fijada con antelación, y siempre antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del sorteo, tendrá lugar el escrutinio público del Sorteo del producto de juego activo «7/39» efectuado por la Mesa del Escrutinio. La citada Mesa será presidida por un afiliado a la ONCE designado por el Director General de la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que preste sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. El presidente contará con la asistencia de un Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera de la ONCE que actuará como Interventor, también designado por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo.
Para todos los sorteos, se podrá solicitar al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el escrutinio, la presencia de un Notario en la Mesa del Escrutinio. Si se diera la circunstancia de no acudir el Notario, la Mesa del Escrutinio tendrá que facultar la presencia de un testigo imparcial en la misma.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid