El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.
Trascurrido cierto tiempo desde la entrada en vigor de este real decreto se hace necesario proceder a su modificación para subsanar algunas deficiencias en la transposición, puestas de manifiesto por la Comisión Europea.
Dicha modificación consiste, por una parte, en incluir como requisito previo a la concesión de una autorización para un nuevo vertedero, o para la ampliación o modificación de uno existente, la comprobación, por parte de las autoridades competentes, de que el proyecto de vertedero cumple con todos los requisitos y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, incluidos sus anexos.
Por otra parte, y al objeto de dar cumplimiento al mandato de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, que establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma a más tardar el 16 de junio de 2001, se hace necesario incluir un nuevo apartado en el artículo 15 del citado real decreto, en virtud del cuál será de aplicación a los vertederos que hayan solicitado u obtenido autorización entre el 16 de julio de 2001 y el 30 de enero de 2002.
El presente real decreto tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 149.1.23.a de la Constitución.
En su elaboración han sido consultados las comunidades autónomas, los entes locales y los agentes económicos y sociales interesados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,
DISPONGO:
El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se introduce un nuevo párrafo f) en el apartado 1 del artículo 9 con la siguiente redacción:
«f) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 3, el proyecto del nuevo vertedero, ampliación o modificación de uno existente, cumple todos los requisitos y obligaciones establecidas en este real decreto, incluido sus anexos.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 15 con la siguiente redacción:
«4. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a los vertederos que hayan solicitado u obtenido autorización entre el 16 de julio de 2001 y el 30 de enero de 2002.»
Este real decreto tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en el Consulado Honorario de España en Funchal, el 31 de julio de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
ELENA ESPINOSA MANGANA
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