Desde la creación del Ministerio de Defensa en 1977 múltiples factores han propiciado la proyección internacional de la actividad desplegada por el Ministerio de Defensa. Así, en el ámbito multilateral, la incorporación de España a las organizaciones internacionales de seguridad y defensa ha permitido incrementar la presencia de nuestras Fuerzas Armadas en misiones internacionales, de cuya primera misión recientemente se ha conmemorado el vigésimo aniversario. Esta participación ha sido el elemento catalizador de nuestra política de defensa en su vertiente internacional, junto al dinamismo de nuestras relaciones bilaterales en el ámbito militar.
La Ley Orgánica 5/2005, de 5 de noviembre, de la Defensa Nacional, ha consolidado la vocación internacional de la política de defensa española y su objetivo de contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales en el marco de los compromisos contraídos por España, asignando su dirección al Presidente del Gobierno y, al Ministro de Defensa, su desarrollo y ejecución.
El Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, además de establecer el reparto de las competencias atribuidas a los distintos órganos superiores, directivos y a las Fuerzas Armadas que lo componen, prevé la utilización del principio de coordinación administrativa regulado en el artículo 103 de la Constitución y en el artículo 3.1.f) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en puntuales actuaciones con implicaciones internacionales. Así, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Defensa, el artículo 4.2.l) respecto a la política de armamento y material del departamento, el artículo 5.2.k) y m), con relación a la gestión de los créditos destinados a financiar la participación española en organismos internacionales y a la gestión de los recursos destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis y emergencia nacional, respectivamente, y el artículo 6.2.c) y 5.c) en los ámbitos de las relaciones con organismos internacionales en materia de infraestructura y medio ambiente y de los sistemas de información y telecomunicaciones, respectivamente. También, con incidencia en las competencias de la Subsecretaría de Defensa, cabe citar el artículo 10.2.l) referente a la elaboración de programas de cooperación internacional en materia de enseñanza, así como el artículo 13.3.i) que prevé el establecimiento por la Inspección General de Sanidad de la Defensa de relaciones con organismos internacionales.
En todos estos supuestos se establece el mandato de realizar la coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, órgano directivo de la Secretaría General de Política de Defensa a la que corresponde el planeamiento y desarrollo de la política de defensa y de la cual dependen funcionalmente los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Ministerio de Defensa.
Por su parte, la Secretaría General de Política de Defensa en su condición de órgano directivo al que corresponde bajo la superior autoridad del Ministro, el desarrollo y ejecución de la política de defensa, de los aspectos no operativos de la política militar, excluidos los relativos a la preparación de la Fuerza, desempeña sus funciones en los supuestos previstos con observancia de la debida coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y sin perjuicio del principio de unidad de acción en el exterior del Estado.
Con este marco y siendo necesario reforzar la plasmación efectiva de la coordinación ministerial en el ámbito de sus competencias con dimensión internacional y perspectiva global, se crea la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa, la cual, además, materializa la medida prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado, consistente en mejorar los mecanismos de coordinación del Gobierno para impulsar la acción exterior.
Esta comisión se crea en uso de las facultades atribuidas al titular del Departamento por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con su artículo 40.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Se crea la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa, como órgano colegiado ministerial adscrito a la Secretaría General de Política de Defensa, responsable de garantizar la coordinación interna de la actividad internacional del Departamento, de acuerdo con las instrucciones y directrices establecidas por su titular.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Garantizar la coordinación de las actividades internacionales de los órganos superiores y directivos del Departamento y de las Fuerzas Armadas, así como de los organismos autónomos adscritos, en el ámbito multilateral y bilateral.
b) Analizar anualmente las actuaciones internacionales desarrolladas y a desarrollar en los ámbitos de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento, de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos adscritos, tanto multilateral como bilateralmente.
c) Coordinar las nuevas actividades internacionales y asegurar su integración, en el marco de las instrucciones y directrices que el Ministro de Defensa dicte en la materia.
d) A iniciativa del Presidente, informar previamente a su aprobación, el Plan de Diplomacia de Defensa.
e) A iniciativa del Presidente, informar sobre los planes y programas que vayan a ser presentados por el Ministerio de Defensa ante cualquier organismo internacional o en el marco de las relaciones bilaterales con otros países.
f) A iniciativa del Presidente, informar los proyectos de convenios y tratados internacionales, así como los acuerdos no normativos de carácter internacional en las materias de competencia del Departamento.
g) Proponer medidas de mejora de los medios dispuestos por el Ministerio para impulsar sus actuaciones en el exterior.
h) Proponer medidas que favorezcan la coordinación y difusión de la actividad internacional entre los órganos de la estructura del Departamento.
i) Cualquier otra función que le encomiende el Presidente, en aplicación de los mecanismos de coordinación previstos en la vigente regulación de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa.
1. El Pleno de la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario General de Política de Defensa.
b) Vicepresidente: el Director General de Política de Defensa.
c) Vocales:
El Director del Gabinete del Ministro de Defensa.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
El Director General de Armamento y Material.
El Director General de Asuntos Económicos.
El Director General de Infraestructura.
El Secretario General Técnico.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
El Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.
El Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.
El Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
2. También formará parte del Pleno de la Comisión el Subdirector General de Planes y Relaciones Internacionales, que desempeñará además las funciones de secretario con voz y voto.
3. El Presidente podrá delegar o ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente.
4. Los vocales titulares en caso de ausencia justificada, habrán de ser sustituidos por sus suplentes con nivel orgánico mínimo de Subdirector General, designados al efecto por el titular respectivo.
5. El Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de los vocales, podrá convocar a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, a otras autoridades o cargos del Departamento, así como al personal técnico o especializado, según la materia a tratar.
1. La Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa podrá actuar en Pleno o a través de grupos de trabajo.
2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, y cuantas otras veces sea convocado por el mismo.
3. A iniciativa del Presidente, el Pleno podrá crear grupos de trabajo para el estudio y preparación de asuntos concretos, o para el desarrollo de actividades específicas relacionadas con las funciones de la Comisión, cuya composición será determinada por el Pleno en función de sus cometidos.
En lo no previsto en esta orden ministerial, la Comisión de Coordinación de la Actividad Internacional del Ministerio de Defensa se regirá por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con relación al uso de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Defensa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Se faculta al Secretario General de Política de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2009.—La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid