El Reglamento (CE) n.º 247/2008 del Consejo, de 17 de marzo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, fija la ayuda para la fibra corta de lino y de cáñamo con un contenido máximo de un 7,5 por ciento de impurezas y residuos. No obstante, facultaba a los Estados miembros para conceder la ayuda a la producción de fibra cuando el contenido en impurezas y residuos no supere el 15 por ciento para la fibra corta de lino y 25 por ciento para la fibra de cáñamo.
Posteriormente el Reglamento (CE) n.º 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 320/2006, (CE) n.º 1405/2006, (CE) n.º 1234/2007, (CE) n.º 3/2008 y (CE) n.º 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) n.º 1883/78, (CEE) n.º 1254/89, (CEE) n.º 2247/89, (CEE) n.º 2055/93, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 2596/97, (CE) n.º 1182/2005 y (CE) n.º 315/2007, ha modificado la ayuda a la producción de fibras largas de lino y fibras cortas de lino y cáñamo, y mantiene la facultad de que los Estados miembros puedan fijar los límites de impurezas y residuos en los mismo términos que recoge el párrafo anterior.
Los cambios de la normativa comunitaria hacen necesario modificar el Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y del cáñamo con destino a la producción de fibras.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en función de las salidas de mercado tradicionales considera conveniente mantener los límites de impurezas y residuos fijados para las campañas afectadas por el citado real decreto, y, en consecuencia, prorrogarlas a las campañas 2009/2010 a 2011/2012.
En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2009,
El Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo con destino a la producción de fibras, queda modificado como sigue:
El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Cuantía y límites de las ayudas.
1. Para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012 el contenido máximo en impurezas y residuos será del 15 por ciento para las fibras cortas de lino y del 25 por ciento para las fibras de cáñamo. La cantidad a la que se le conceda la ayuda será calculada según lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 245/2001 de la Comisión, de 5 de febrero, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1673/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.
2. El importe de las ayudas será el siguiente:
a) Para las fibras largas de lino:
1.º 200 euros/tonelada para la campaña de comercialización 2009/2010.
2.º 160 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2010/2011 y 2011/2012.
b) Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo que no contengan más de un 7,5% de impurezas y residuos, 90 euros/tonelada para las campañas de comercialización 2009/2010 a 2011/2012.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de junio de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
ELENA ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid