El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE 24 de enero) por el que se deroga el Real Decreto 728/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto1612/2005, de 30 de diciembre, garantiza la prestación de asistencia sanitaria y establece, en su capítulo III, los términos en que los beneficiarios de las prestaciones económicas por razón de necesidad tendrán cubierta esta contingencia cuando carezcan de ésta en el país de residencia o sea insuficiente.
Por otra parte el apartado 3 del artículo 21 del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, indica que siempre que exista suficiencia presupuestaria, como es el presente caso, también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2009 para todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2008.
Madrid, 9 de enero de 2009.–El Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior, Agustín Torres Herrero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid