El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, en su artículo 2 crea dicho bono social para determinados consumidores de electricidad acogidos a la tarifa de último recurso. Dichos consumidores deberán ser personas físicas en su vivienda habitual. Dicho bono social se establece como un mecanismo adicional de protección para colectivos vulnerables, imponiendo una obligación de servicio público, en el sentido del artículo 3.º de la Directiva 2003/54/CE, a las comercializadoras de último recurso para que el tránsito a la tarifa de último recurso pueda ser realizado de una forma razonable para todos.
Hasta que se desarrolle lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto-ley, la disposición transitoria segunda establece que a partir del 1 de julio de 2009 tendrán derecho al bono social los suministros de los consumidores, que siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.
También, tendrán derecho los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
Asimismo, tendrán derecho los consumidores que acrediten ser familias numerosas y los consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.
Del mismo modo, se habilita al Secretario de Estado de Energía a determinar el procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Consumidores con potencia contratada en su primera vivienda menor a 3 kW.
1. A partir del 1 de julio de 2009, serán beneficiarios del bono social los titulares de puntos de suministro de electricidad que, siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual y que estén acogidos a la tarifa de último recurso.
2. Con la información del sistema de información de puntos de suministro, los comercializadores de último recurso aplicarán el bono social. A estos efectos, los distribuidores deberán completar el sistema de información de puntos de suministro indicando si el punto de suministro corresponde a una persona física o jurídica y si el punto de suministro se corresponde o no con una vivienda habitual.
Segundo. Pensionistas.
1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de un punto de suministro con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años. Así mismo, el suministro deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular.
2. Los potenciales beneficiarios deberán acreditar los requisitos expuestos en el apartado anterior y solicitar el bono social por alguno de los siguientes medios:
a) Rellenando la solicitud del anexo I de la presente resolución y presentándola en las oficinas de la distribuidora, la cual, una vez recibida dará traslado al comercializador de último recurso.
b) Remitiendo la solicitud del anexo I de la presente resolución cumplimentada y escaneada al número de fax o dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de último recurso en su página web y en su factura.
c) Remitiendo cumplimentada la solicitud del anexo I de la presente resolución a la dirección de correo postal que comunique el comercializador de último recurso en su página web y en su factura.
3. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha recepción tenga lugar al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión de la misma. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior. Una vez devengado, será de aplicación, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social.
Tercero. Familias numerosas.
1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de puntos de suministro que acrediten ser familias numerosas según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Asimismo, el suministro deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular.
2. Los potenciales beneficiarios deberán acreditar los requisitos expuestos en el apartado anterior y solicitar el bono social por alguno de los siguientes medios:
a) Rellenando la solicitud del anexo II de la presente resolución y presentándola en las oficinas de la distribuidora, la cual, una vez recibida dará traslado al comercializador de último recurso.
b) Remitiendo la solicitud del anexo II de la presente resolución cumplimentada y escaneada al número de fax o dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de último recurso en su página web y en su factura.
c) Remitiendo cumplimentada la solicitud del anexo II de la presente resolución a la dirección de correo postal que comunique el comercializador de último recurso en su página web y en su factura.
3. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha recepción tenga lugar al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión de la misma. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior. Una vez devengado, será de aplicación, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social.
Cuarto. Desempleados.
1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de puntos de suministro que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en edad de trabajar en situación de desempleo. A estos efectos, se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
El titular deberá estar acogido a la tarifa de último recurso y el punto de suministro deberá corresponderse con el de la vivienda habitual del titular.
2. Los potenciales beneficiarios deberán acreditar los requisitos expuestos en el apartado anterior y solicitar el bono social por alguno de los siguientes medios:
a) Rellenando la solicitud del anexo III de la presente resolución y presentándola en las oficinas de la distribuidora, la cual, una vez recibida dará traslado al comercializador de último recurso.
b) Remitiendo la solicitud del anexo III de la presente resolución cumplimentada y escaneada al número de fax o dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de último recurso en su página web y en su factura.
c) Remitiendo cumplimentada la solicitud del anexo III de la presente resolución a la dirección de correo postal que comunique el comercializador de último recurso en su página web y en su factura.
A este respecto la comercializadora de último recurso hará llegar, por medios telemáticos o electrónicos, las solicitudes a la Tesorería General de la Seguridad Social para que por ésta acredite el cumplimiento de que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar de la que forme parte se encuentran en situación de desempleo, en los términos dispuesto en punto cuarto.1 de esta Resolución.
3. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha recepción tenga lugar al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión de la misma. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior. Una vez devengado, será de aplicación, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social.
Quinto Supervisión.–Se habilita a los comercializadores de último recurso a comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento del bono social. A estos efectos podrán firmar convenios de colaboración con las instituciones públicas responsables del mantenimiento y gestión de las correspondientes bases de datos.
La Comisión Nacional de Energía supervisará la correcta aplicación del bono social y comprobará los correspondientes cobros y pagos entre los distintos agentes. Asimismo, en el primer trimestre del año, elevará un informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio detallando la ejecución del bono social durante el año anterior.
Sexto. Obligación de actualización de datos.–Los consumidores estarán obligados a comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social en el plazo de un mes desde que se produjera la pérdida del derecho. A estos efectos, el consumidor podrá solicitar la renuncia del bono social a través de cualquiera los medios previstos para la acreditación y solicitud del bono social ante el comercializador de último recurso, empleando el formato del anexo IV.
Séptimo. Incumplimiento.–El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento a la tarifa de último recurso aplicando un recargo del 10% que tendrá lugar en la factura inmediatamente posterior a la detección del incumplimiento.
Trimestralmente, los comercializadores de último recurso procederán al abono de la parte de la refacturación correspondiente a la diferencia entre el importe resultante de la aplicación de la tarifa de último recurso y el que se había realizado en aplicación del bono social a las empresas responsables de la financiación del bono social, en los porcentajes que se señalan en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
También, y con la misma periodicidad, las empresas comercializadoras de último recurso procederán al ingreso de la refacturación correspondiente al recargo del 10% en la distribuidora del mismo grupo empresarial que la comercializadora de último recurso, quien procederá a declararlo a la Comisión Nacional de Energía para su consideración como ingreso liquidable de las actividades reguladas del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Octavo. Información de los comercializadores de último recurso.–La Comisión Nacional de Energía deberá publicar en su página web una lista con los comercializadores de último recurso, incluyendo sus datos de contacto, entre los que se figuren un número de teléfono, un número de fax, una dirección de correo electrónico y una dirección de correo postal para la recepción de consultas, así como para la recepción de solicitudes de otorgamiento del bono social. En este sentido, los comercializadores de último recurso deberán remitir los citados datos de contacto a la Comisión Nacional de Energía en los diez días siguientes de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Noveno. Publicidad del procedimiento por parte de las empresas distribuidoras.–Las empresas distribuidoras deberán remitir a sus clientes con una potencia contratada menor a 10 kW la carta del anexo V durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre con el fin de comunicar la existencia del bono social y publicitar el procedimiento para su solicitud. La carta podrá incluirse en la factura que remita la empresa comercializadora de cada cliente.
Décimo. Plazo de solicitud.–Los potenciales beneficiarios del bono social podrán cursar su solicitud del bono social a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécimo. Efectos.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de junio de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.
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