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Documento BOE-A-2009-10087

Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública y se liberan determinados números cortos de tres cifras.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2009, páginas 51127 a 51131 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-10087
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, prevé la posibilidad de utilización por los operadores de números cortos para servicios internos en el ámbito de cada red, si bien otorga al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la potestad de dictar, en tal caso, las instrucciones que sean oportunas para preservar los derechos de los usuarios y optimizar el uso de los recursos de numeración.

Habiéndose detectado una casuística muy variada en cuanto a los fines, precios y rangos utilizados por los distintos operadores para la prestación de servicios internos, así como una tendencia al alza en la cantidad de números empleados, se ha evidenciado la necesidad de definir un marco armonizado para todos los operadores con el doble objetivo de preservar los derechos de los usuarios y de garantizar un uso racional de los recursos públicos de numeración.

Por otro lado, también es preciso regular la utilización de los números cortos de tres cifras del tipo 0XY, algunos de ellos utilizados internamente por el operador histórico del servicio telefónico fijo disponible al público, ya que el mencionado Plan acordó diferir la decisión sobre su permanencia o liberación a un momento posterior a su aprobación. Estos números resultan muy escasos para ponerlos a disposición de todos los operadores en condiciones igualitarias, lo que, unido a su idoneidad para ser utilizados por servicios de interés general para la población, aconseja reservarlos exclusivamente para este fin, lo que implica la liberación de los números cortos del tipo 0XY que no estén siendo empleados de esta forma.

El objeto de la presente resolución es dar un tratamiento ordenado al uso de las numeraciones internas accesibles por los abonados. Para ello se atribuyen dos rangos para la prestación de servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública. Uno de ellos ya se utiliza actualmente para estos servicios (números con el formato 12AB). El segundo se determina de forma que coincida con el habilitado para la prestación de servicios internos de mensajes no sujetos a tarificación adicional por la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia (números con el formato 22AB).

El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el punto 1 de su artículo 31 que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración telefónica o en sus disposiciones de desarrollo.

El citado Plan dispone en su apartado 4 que el número nacional consta de nueve dígitos representados por la secuencia alfabética NXYABMCDU, aunque especifica que los números cortos tendrán una longitud inferior. Por su parte, el apartado 5.4 establece que los operadores podrán habilitar sistemas internos de marcaciones abreviadas dentro del rango de números que les sea asignado, y utilizar internamente los rangos de numeración que permanezcan sin atribuir, pudiendo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dictar las instrucciones que sean oportunas para preservar los derechos de los usuarios y optimizar el uso de los recursos. Por otro lado, el apartado 10.1 del Plan indica que el Ministerio, en función de la experiencia obtenida en el uso de la numeración, decidirá sobre la permanencia o liberación de los números cortos del tipo 0XY.

Finalmente, el artículo 27 del Reglamento, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración, direccionamiento y denominación, en particular, las relativas a la atribución y adjudicación de tales recursos públicos.

La presente resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores afectados. Igualmente, se solicitó informe a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo:

Primero.–Atribución de recursos públicos de numeración a los servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública.

1. Se atribuyen los siguientes rangos de numeración del Plan nacional de numeración telefónica, que fue aprobado por el artículo 2 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, para la prestación de servicios internos accesibles por los abonados en el ámbito de cada red telefónica pública:

Formato de los números

Valores de las cifras

Longitud de los números

Espacio público de numeración equivalente

Servicios a prestar

Precio máximo al llamante

12Y(A)…

Y = 0 y 1
A = 0 a 9

3 ó más cifras.

20 números de 4 cifras.

Internos.

a) Facturación por tiempo:
P= Pest + 15.T (desde redes fijas).
P= Pest + 25.T (desde redes móviles).
b) Facturación por llamada:
P= 30 c€ (desde redes fijas).
P= 50 c€ (desde redes móviles).

22(Y)(A)…

Y = 0 a 9
A = 0 a 9

2 ó más cifras.

100 números de 4 cifras.

P = Precio neto máximo de una llamada a los rangos atribuidos (en cts. de €).

T   = Tiempo en minutos.

Pest = Precio de establecimiento de una llamada de ámbito nacional desde cada red telefónica (en cts. de €).

El precio neto (antes de impuestos) de las llamadas telefónicas a estos números no podrá superar los siguientes límites:

a) 15 ó 25 céntimos de euro por minuto más el precio de establecimiento, desde la red telefónica pública fija o móvil, respectivamente, cuando se facture por tiempo. El precio de establecimiento no podrá superar al correspondiente a una llamada de ámbito nacional desde cada red telefónica pública.

b) El precio máximo indicado en el párrafo anterior resultante para una llamada de dos minutos, excluyendo el de establecimiento, cuando se facture por llamada.

2. Cada operador, dentro de sus redes, tendrá libertad para definir la longitud de los números pertenecientes a los rangos referidos en la tabla anterior, con las restricciones que en ella se establecen.

Segundo. Características de los servicios que pueden prestarse con los números internos que se atribuyen.

1. Los números internos atribuidos en el apartado primero únicamente podrán utilizarse por los operadores para la prestación de servicios o facilidades que sirvan de soporte o complemento al servicio telefónico disponible al público.

2. Los precios netos (antes de impuestos) de las llamadas a estos números no podrán superar los límites indicados en el apartado primero.

3. No está permitida la prestación de servicios de tarificación adicional mediante los números internos atribuidos en el apartado primero.

Tercero. Condiciones ligadas al uso de los números internos atribuidos en el apartado primero.–Los operadores del servicio telefónico disponible al público remitirán a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con una antelación mínima de quince días a la puesta en servicio de cada número interno, la descripción del servicio prestado, el precio a cobrar a los usuarios.

Asimismo, anualmente y en cada mes de enero los operadores remitirán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información una relación completa de los números internos que vengan utilizando, junto con la información mencionada en el párrafo anterior correspondiente a cada uno de ellos.

Cuarto. Tratamiento de las llamadas telefónicas.–Las llamadas telefónicas a los números internos atribuidos en el apartado primero se tratarán según los criterios establecidos por cada operador. No obstante, no se podrán intercambiar en la interconexión los servicios prestados a través de estos números, salvo cuando se utilicen voluntariamente los mecanismos de selección de operador previstos en la normativa vigente, en el caso de que así se acuerde por las partes.

Quinto. Liberación de números cortos con los formatos 0XY y 10YA.–En aplicación del apartado 10.1 del Plan nacional de numeración telefónica, se liberan los números cortos con el formato 0XY (X≠0), a excepción de los relacionados en el Anexo I, los cuales se vienen empleando para la prestación de servicios de interés social, y otros servicios de interés para la población en todo el territorio nacional.

Asimismo, se liberan los números con el formato 10YA, exceptuando el número corto indicado en el Anexo I, por emplearse para un servicio de interés social, y aquéllos otros números que hayan sido asignados a algún operador con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, los cuales no se verán afectados por la misma.

Sexto. Reserva de los números con los formatos 0XY y 10YA.

a) Se reservan los números cortos de tres cifras con el formato 0XY para la prestación de servicios de interés social, y otros servicios de interés para la población en todo el territorio nacional que sirvan de soporte o complemento en la prestación de servicios de telecomunicaciones, según lo especificado en los párrafos a) y b), respectivamente, del apartado 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica.

b) Se reservan los números cortos con el formato 10YA(B)(C) para la prestación de servicios de los tipos citados en el Anexo II, y para, en su caso, facilitar una posible migración futura a este formato de los números cortos del tipo 0XY.

Aquéllos números con los formatos 100A, 101A y 102A que, encontrándose asignados a algún operador en la fecha de entrada en vigor de esta resolución, fuesen cancelados por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 62 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, quedarán reservados para la prestación de servicios de interés social, y otros servicios de interés para la población en todo el territorio nacional.

Séptimo. Plazos de migración de los números internos pertenecientes a rangos no atribuidos.

a) Los operadores deberán sustituir los números pertenecientes a rangos no atribuidos que se vengan utilizando para la prestación de servicios internos en el ámbito de cada red, por los atribuidos en el apartado primero. Para este fin se concede un plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta resolución. A partir de este plazo será exigible el cumplimiento de las obligaciones derivadas del apartado tercero.

Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior los operadores podrán introducir durante un período adicional de cuatro meses locuciones gratuitas en la que se informe de los cambios de numeración. Estas locuciones podrán introducirse igualmente para los números que se sustituyan antes de finalizar el citado plazo de seis meses.

b) La liberación a la que se refiere el apartado quinto tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta resolución. Finalizado este plazo, los operadores podrán introducir durante un período adicional de cuatro meses locuciones gratuitas en las que se informe de los cambios de numeración. Estas locuciones podrán introducirse igualmente para los números que se liberen antes de finalizar el citado plazo de seis meses.

c) No obstante lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, con objeto de evitar graves inconvenientes a operadores y usuarios, excepcionalmente, y siempre que lo permitan las necesidades derivadas de la planificación de la numeración, se podrán considerar plazos de migración mayores de los especificados, a solicitud de los operadores interesados y previa justificación de su necesidad ante esta Secretaría de Estado. A estos efectos, únicamente se considerarán las solicitudes relativas a servicios sin coste para el llamante que se refieran, bien a números ampliamente conocidos por la población por figurar en manuales impresos de gran difusión, bien a números grabados en equipos terminales o que se utilicen para operaciones internas de red, cuyo cambio por los previstos en la presente resolución implique actuaciones de especial complejidad. Las solicitudes se realizarán en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de esta resolución y contendrán una descripción detallada de los servicios prestados, la justificación de la necesidad del aplazamiento y el tiempo necesario para proceder a la migración.

Octavo. Utilización de rangos de numeración sin atribuir.–La utilización de rangos de numeración sin atribuir, para la prestación de servicios internos en el ámbito de cada operador, requerirá del dictado previo de las instrucciones que sean oportunas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para preservar los derechos de los usuarios y optimizar el uso de los recursos públicos de numeración, incluyendo, en su caso, los plazos máximos de utilización por necesidades de planificación.

Noveno. Condiciones ligadas al uso de números internos cuando se utilicen sistemas internos de marcaciones abreviadas.–El acceso a servicios internos en el ámbito de cada red mediante la utilización de números cortos formados por las cifras iniciales del número nacional para los rangos que les hayan sido asignados, cuando se utilicen sistemas internos de marcaciones abreviadas en virtud de lo dispuesto en el punto 5.4 del Plan nacional de numeración telefónica, será gratuito para el usuario llamante.

Décimo. Entrada en vigor.–Esta resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de mayo de 2009.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO I
Números cortos de valor social con los formatos 0XY y 100A

Formato

Número

Servicio

Tipo del número (*)

0XY

010

Administración local.

a)

012

Administración autonómica.

a)

016

Violencia de género.

a)

060

Administración central.

a)

061

Urgencias sanitarias.

a)

062

Guardia Civil.

a)

065

Atención telefónica a las personas en situación de dependencia.

a)

067

Supresión de identificación línea llamante.

b)

080

Bomberos de ámbito local.

a)

085

Bomberos de ámbito provincial.

a)

088

Policías autonómicas.

a)

091

Policía Nacional.

a)

092

Policías locales.

a)

10YA

1006

Protección Civil.

a)

(*) Según la clasificación del apartado 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica.

ANEXO II
Números cortos con el formato 10YA(B)(C)

Formato

Longitud de los números

Tipos de los números (1)

Observaciones

100A

4 cifras.

a) y b)

Servicios de valor social. (2)

101A

102A

103A(B)

4, 5 y 6 cifras.

c)

Códigos de selección de operador.

104A(B)(C)

105A(B)

106A

4 cifras.

a) y b)

Servicios de valor social.

107A(B)(C)

4, 5, y 6 cifras.

c)

Códigos de selección de operador.

108A

4 cifras.

a) y b)

Servicios de valor social.

109A

(1) Según la clasificación del apartado 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica.

(2) Excepto los números que se encuentren asignados a algún operador en la fecha de entrada en vigor de esta resolución, en su caso.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/2009
  • Fecha de publicación: 17/06/2009
  • Efectos desde el 18 de junio de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN asignando el 012 al servicio de información de las administraciones autonómicas: Resolución de 21 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-14968).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden ITC/308/2008, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2008-2485).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21841).
Materias
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Servicios de telecomunicación
  • Teléfonos

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