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Documento BOE-A-2008-9670

Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2008, páginas 25718 a 25721 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9670
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/05/30/arm1555

TEXTO ORIGINAL

La Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril, sobre delegación de competencias, establece, con carácter transitorio, el régimen de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, reflejo de los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Se ha procurado introducir los menores cambios posibles en dicho régimen de delegación, adecuado a la nueva estructura organizativa, de forma homogénea, para facilitar la labor de las Unidades del Departamento y sus organismos públicos durante este período transitorio. La complejidad de la estructura organizativa obliga a introducir nuevas adaptaciones, habida cuenta de que existe un bloque de competencias que estaban atribuidas a órganos suprimidos, que al no haber sido asumidas por ninguno de los órganos directivos de nueva creación, exigen que, al menos con carácter transitorio, se deleguen por la Ministra en éstos. Por otra parte, la creación de una Dirección General de Servicios aconseja acomodar el régimen de delegación en materia de personal y de gestión económica y patrimonial a esta nueva realidad administrativa. Por último, resulta preciso ajustar el régimen de delegación del Subsecretario en materia de autorizaciones de desplazamientos en los distintos órganos superiores y directivos del Departamento. Por lo tanto, por razones de seguridad jurídica y con el objeto de clarificar el régimen de delegación de competencias, esta orden deja sin efectos a la Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Se ratifican las delegaciones de competencias de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, realizadas en los siguientes órganos directivos: a) En los órganos de estos Ministerios en los que, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se estructura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como en los restantes órganos directivos a los que se refiere el apartado segundo de la disposición transitoria primera de este real decreto.

b) En los Presidentes o Directores de los organismos públicos que mantienen su adscripción o dependencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Segundo.-Se aprueba la ratificación por el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las delegaciones de competencias realizadas por los titulares de las suprimidas Subsecretarias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente en los órganos a los que se refieren la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Resolución de la Subsecretaria de Medio Ambiente, de 13 de noviembre de 1997, que, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decre-to 438/2008, mantienen su adscripción al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Tercero.-Delegación en órganos superiores y directivos.

1. Se delegan en la Secretaria de Estado de Cambio Climático las siguientes competencias: a) La suscripción de Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

b) Las competencias que el artículo 8 Real Decreto del 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente atribuía al Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, así como todas las demás que éste tuviera, no atribuidas a órganos inferiores ni delegadas en éstos. c) La formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero. d) La formulación, conjuntamente con el órgano promotor de las memorias ambientales de competencia estatal previstas en el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. e) Las competencias delegadas en el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático por la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Se delegan en el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, las siguientes competencias:

a) La suscripción de convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

b) Las competencias que el artículo 4 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, atribuía al Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, así como todas las demás que éste tuviera, no atribuidas a órganos inferiores ni delegadas en éstos, con excepción de lo previsto en el número 3 de este apartado. c) Las competencias delegadas en el Secretario General para Territorio y la Biodiversidad por la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero.

3. Se delegan en el Secretario General del Mar las siguientes competencias:

a) Las competencias que el artículo 4 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, atribuía al Secretario General para Territorio y la Biodiversidad, que no corresponden a órganos inferiores ni han sido delegadas en éstos, en relación con el medio marino y el dominio público marítimo terrestre.

b) Las competencias delegadas en el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad por la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, referentes a materias correspondientes a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

4. Se delegan en la Secretaria General Técnica las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos administrativos en vía administrativa susceptibles de delegación, incluido el recurso especial en materia de contratación.

b) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil. d) Las resoluciones de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuya cuantía no exceda de seis mil euros (6.000 euros). e) La gestión de las competencias propias del Protectorado de las Fundaciones relacionadas, por su materia, con el Departamento.

5. Se delegan en la Directora General de Servicios las siguientes competencias:

a) Las facultades de autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones relativas al capítulo I, así como las relativas al artículo 83 del capítulo 8 de los presupuestos del Departamento.

b) La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos, en concepto de deudas gestionadas por órganos superiores y directivos y unidades del Departamento. c) La facultad de autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y autorizar pagos y, en consecuencia, la competencia para la expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, de las cajas pagadoras centrales de los suprimidos Ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguladas respectivamente por Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, y por Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 8 de enero de 2001, por la que se regula la gestión de los pagos por el sistema de anticipos de caja fija y expedición de órdenes de pago a justificar, modificada por Orden APA/1466/2003, de 29 de mayo. d) La firma del páguese mediante «orden de pago a caja» dirigida a los distintos cajeros.

6. Se delega en el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, la competencia para la imposición de sanciones reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Cuarto.-Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua y del Subsecretario en la Secretaria General Técnica de la resolución de los recursos en vía administrativa, con excepción de los interpuestos contra actos dictados por la propia Secretaria General Técnica.

Quinto.-Se aprueba la delegación del Subsecretario en los órganos superiores y directivos del Departamento de las siguientes competencias:

1. En materia de autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos: a) En los Secretarios de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, las autorizaciones correspondientes de sus Directores Generales y de su personal directamente dependiente.

b) En el Secretario General del Mar, las autorizaciones correspondientes de sus Directores Generales y de su personal directamente dependiente. c) En la Secretaria de Estado de Cambio Climático y en los Secretarios Generales, las autorizaciones del personal dependiente de sus unidades con respecto a los desplazamientos en el territorio nacional y al extranjero no previstos en la letra siguiente. Los desplazamientos al extranjero deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica con carácter previo a su realización. d) En la Secretaria General Técnica, en los Directores Generales del Departamento, así como en los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, las autorizaciones del personal dependiente de sus unidades de los desplazamientos que realicen dentro del territorio nacional, y al extranjero para participar en reuniones de trabajo de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, previa acreditación documental de tales circunstancias, salvo en los casos en que tengan lugar en las sedes de las Instituciones comunitarias. Estos desplazamientos deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica previamente a su realización. e) En la Directora General de Servicios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del Departamento y de sus organismos autónomos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, así como las autorizaciones del personal ajeno al ámbito orgánico del Departamento para realizar viajes y desplazamientos dentro del territorio nacional y al extranjero para participar en reuniones de trabajo de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales. Los desplazamientos al extranjero deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica con carácter previo a su realización. f) En la Secretaria General Técnica, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del Departamento destinado en el exterior. g) En la Jefa del Gabinete Técnico del Subsecretario, las autorizaciones del personal del Departamento de unidades no dependientes de Secretarías de Estado, Secretarías Generales, Dirección General de Servicios o de la Secretaría General Técnica, para realizar viajes y desplazamientos dentro del territorio nacional y al extranjero para participar en reuniones de trabajo de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, previa acreditación documental de tales circunstancias, salvo en los casos en que tengan lugar en las sedes de las Instituciones comunitarias. Los desplazamientos al extranjero deberán comunicarse a la Secretaria General Técnica previamente a su realización. h) En los jefes de demarcaciones y servicios provinciales de costas y en los directores de los centros meteorológicos territoriales, la autorización de comisiones de servicio dentro del territorio nacional del personal adscrito o dependiente de éstas, salvo la de los jefes de las demarcaciones y servicios provinciales de costas y de los centros meteorológicos territoriales, que requerirá la autorización del Director General correspondiente.

2. En la Secretaria General Técnica de la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de las fundaciones relacionadas por su materia con el Departamento.

3. En la Directora General de Servicios de las siguientes competencias:

A) Con respecto a los funcionarios destinados en el Departamento y organismos autónomos: a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. c) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en comunidades autónomas. d) El reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de las situaciones administrativas que conllevan el derecho a reserva de plaza. e) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular. f) La concesión de jubilaciones voluntarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda. g) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios. h) La tramitación ordinaria de asuntos y documentos que hayan de remitirse en materia de personal a informe, acuerdo, registro o trámite a la Dirección General de la Función Pública y Comisión Superior de Personal.

B) Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y de los organismos autónomos:

a) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

b) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular. c) La concesión de excedencia para el cuidado de hijos. d) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas, por tiempo inferior a dos años. e) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

C) Con respecto al personal laboral del Departamento y organismos autónomos:

a) La emisión de informe de las convocatorias de selección y contratación de personal sujeto al régimen jurídico laboral que se celebren en el ámbito de los organismos autónomos.

b) La designación de los representantes de la Administración en la Subcomisión Delegada de la CIVEA del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

D) Con respecto al personal laboral destinado en el Departamento:

a) La concesión de excedencias voluntarias y forzosas.

b) La declaración de jubilación voluntaria o forzosa, así como de invalidez cuando suponga el cese en el puesto de trabajo. c) La resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

E) Los asuntos relacionados con el régimen interior del Departamento.

F) La legalización de los documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero. G) El reconocimiento de facultades para firmar el «insértese» en el «Boletín Oficial del Estado» de los asuntos relacionados con las siguientes materias: autoridades y personal, anuncios de contratación y otras materias relacionadas con la ejecución de sentencias y resolución de recursos. H) La presidencia de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación reguladas en la Orden de 30 de septiembre de 1997 por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

4. Las competencias delegadas por el Subsecretario en la Subdirectora General de Recursos Humanos del suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del artículo 13 de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, no delegadas en el apartado quinto 3 de esta orden, se entenderán delegadas también en el Subdirector General de Recursos Humanos del suprimido Ministerio de Medio Ambiente. Sexto.-Todas las cuantías económicas establecidas en las Órdenes MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedan sustituidas por las siguientes:

1. Competencias delegadas en la Secretaria General Técnica y en los Directores Generales, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos: Hasta 2.000.000 de euros.

2. Competencias delegadas en los Secretarios Generales, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos, salvo lo dispuesto en el apartado 2: Hasta 4.500.000 euros. 3. Competencias delegadas en el Subsecretario, correspondientes a todos los créditos del Departamento: Sin límite de cuantía.

Séptimo.-La Directora General de Servicios asumirá todas las competencias delegadas en virtud del artículo 5 de la Orden APA/1603/2005, con respecto a los créditos de las Subsecretarías de los suprimidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, hasta 2.000.000 de euros.

Octavo.-La facultad de encomendar a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social, en los términos previstos en la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, queda delegada de la siguiente forma:

1. En la Secretaria General Técnica y en los Directores Generales, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos: hasta 2.000.000 de euros.

2. En los secretarios generales, con cargo a los créditos de los respectivos centros directivos, salvo lo dispuesto en el apartado 2: hasta 4.500.000 euros. 3. En el Subsecretario con cargo a todos los créditos del Departamento: Sin límite de cuantía.

Noveno.-A los efectos de esta orden, las referencias hechas en las Órdenes MAM/224/2005, de 28 de enero, y APA/1603/2005, de 17 de mayo, a órganos suprimidos por los Reales Decretos 432/2008 y 438/2008, citados, se entenderán realizadas a los que los sustituyen o asumen sus competencias.

Décimo.-Las competencias delegadas a las que se refiere esta orden se entenderán sin perjuicio de las que corresponden a los Secretarios de Estado. Undécimo.-Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias específicas atribuidas a los órganos delegados correspondientes. Duodécimo.-Las delegaciones de competencias efectuadas por las Órdenes MAM/224/2005, de 28 de enero y APA/1603/2005, de 17 de mayo, y las resoluciones de delegación de competencias de los demás órganos directivos del Ministerio de Medio Ambiente y de sus organismos públicos, seguirán produciendo efectos en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta orden. Decimotercero.-Queda sin efecto la Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril, sobre delegación de competencias.

Decimocuarto.-Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/2008
  • Fecha de publicación: 04/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2008
  • Efectos desde el 5 de junio de 2008.
  • Fecha de derogación: 23/03/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2009-3654).
  • SE MODIFICA el art. 3.5 c) y d), por Orden ARM/2282/2008, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2008-13154).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 145, de 16 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-10323).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Secretaría de Estado de Cambio Climático
  • Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua
  • Secretaría General del Mar

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