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Documento BOE-A-2008-9365

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre condiciones laborales para los años 2008, 2009 y 2010 y sobre la calidad de la enseñanza, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia, remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2008, páginas 25283 a 25284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-9365
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/05/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre condiciones laborales para los años 2008, 2009 y 2010, y sobre la calidad de la enseñanza, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-1-2007), (código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 12 de marzo de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales ACES-Galicia, CECE y Educación y Gestión en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FSIE, UGT, CC.OO. y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de mayo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA, LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, SOBRE CONDICIONES LABORALES PARA LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2010, Y LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 17, apartado 4, establece que se posibilitará la equiparación gradual de la remuneración del personal docente de la enseñanza privada concertada con la del profesorado público de las respectivas etapas. En este sentido, la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la enseñanza privada concertada consideran oportuno dar pasos para caminar hacia la citada equiparación.

Por otra parte, el citado artículo en su apartado 7 establece la posibilidad de establecer medidas para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en que se localicen. Por este motivo, se establecen en el presente acuerdo medidas relacionadas con las unidades de educación especial y con centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, que supongan un avance en la calidad de la enseñanza de estos alumnos y alumnas. Habida cuenta lo anterior, este acuerdo cuenta con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente acuerdo será de aplicación al profesorado en pago delegado y a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia a partir de las fechas señaladas en cada caso y hasta diciembre de 2010.

Segunda.-Se acuerda hacer frente por parte de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria al pago de los atrasos del año 2006, derivados del incremento del módulo estatal por encima del previsto por la Comunidad Autónoma Gallega para ese año. Tercera.-Con carácter general las nóminas del profesorado en pago delegado experimentarán los siguientes incrementos en los años 2008, 2009 y 2010: por una parte la subida que marquen los presupuestos del Estado en los módulos correspondientes; por otra parte, un incremento interanual del 2 % en el complemento retributivo de la comunidad autónoma (CRCA) y además los incrementos de 60 € brutos mensuales (14 pagas) en el año 2008, de 45 € brutos mensuales en el año 2009 y de otros 45 € brutos mensuales en el año 2010 para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa. Este último incremento será reducido proporcionalmente en caso de que el profesorado implicado no complete horario de trabajo en pago delegado. En todo caso, el CRCA del profesorado licenciado del primer ciclo de la ESO, será ajustado de manera que el salario de este profesorado no supere el del profesorado licenciado del segundo ciclo de la ESO. Para este fin, se constituirá una comisión de seguimiento de este acuerdo que determinará el CRCA del profesorado licenciado del primer ciclo de la ESO. Cuarta.-Las ratios máximas profesor/unidad serán, con la vigencia indicada en cada caso, las siguientes:

Educación Infantil: Se tramitará en el primer trimestre del año 2008 una ratio de 1,04, que será efectiva tras la aprobación por el Consejo de la Xunta y publicación en el DOG y sin carácter retroactivo. A partir del 1 de septiembre de 2008, la ratio para este nivel educativo será de 1,08. Las nuevas ratios suponen un incremento de 0,04 y 0,08 puntos respectivamente.

Educación Primaria: Se tramitará en el primer trimestre del año 2008 una ratio de 1,40 para centros de hasta 6 unidades de primaria (incluidos los de 6) que será efectiva tras la aprobación del Consejo de la Xunta y publicación en el DOG y sin carácter retroactivo. Se mantiene la ratio de 1,36 para el resto de centros. La nueva ratio supone un incremento de 0,04 puntos para los centros citados. Educación Secundaria: La nueva ratio será de 1,56 para centros de hasta 4 unidades de ESO (incluidos los de 4), a partir del 1 de septiembre de 2008. Se mantiene la ratio de 1,52 para el resto de centros. La nueva ratio supone un incremento de 0,04 puntos para los centros citados. Educación Especial: Se tramitará en el primer trimestre del año 2008 una ratio de 1,08 que será efectiva tras la aprobación del Consejo de la Xunta y publicación en el DOG y sin carácter retroactivo. A partir del 1 de septiembre de 2008, la ratio para este nivel educativo será de 1,12. Las nuevas ratios suponen un incremento de 0,08 y 0,12 puntos respectivamente.

Además, se iguala el complemento del módulo de personal complementario de autistas o alumnado con problemas graves de personalidad al de plurideficientes.

La modificación de las ratios indicadas está supeditada a que por parte de las patronales se tomen las medidas oportunas para que, dentro de la jornada del personal docente, las actividades lectivas del profesorado se reduzcan a un máximo de 24 horas lectivas semanales en las etapas de Educación Infantil, Educación Especial y Educación Primaria (incluyendo a los profesores que presten su jornada completa en pago delegado entre los niveles de Primaria y ESO) el 1 de septiembre de 2008. Para el profesorado que imparte exclusivamente en la ESO, esta reducción a 24 horas lectivas semanales, se hará efectiva el 1 de septiembre de 2010. Quinta.-Para el caso de los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales (según lo establecido en el artículo 73 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo: «aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta»), se destinará un máximo de 300.000 € en cada uno de los años 2008, 2009 y 2010 para emplear en medidas de atención a la diversidad (modificación puntual de ratios, contratación de cuidador/a, etc). El procedimiento y los criterios para la dotación de estos recursos adicionales se desarrollarán en una orden específica, que se llevará previamente a la Comisión Tripartita de la Enseñanza Concertada. Sexta.-La Administración se compromete a revisar el presente acuerdo, no más tarde del mes de septiembre de 2010, mediante la convocatoria de la Comisión Tripartita de la enseñanza privada concertada con la finalidad, entre otras, de mejorar las ratios y avanzar en el proceso de homologación.

Disposición adicional única.

La eficacia de este acuerdo queda supeditada a la tramitación legalmente necesaria y, en concreto, a la autorización del Consello de la Xunta.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2008.-Por las organizaciones patronales ACES-Galicia, Olga Amoedo Cabrera; CECE, José Manuel Álvarez Fernández; Educación y Gestión, José Luis Baños González.-Por las organizaciones sindicales FSIE, Armindo de Francisco Mera; UGT, Gerardo Morano Díaz; CC.OO., Xosé Marcial Comesaña Figueiras; USO, Isidro A. Amoedo Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/2008
  • Fecha de publicación: 30/05/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Galicia
  • Retribuciones

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