El Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se establece la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, incorporó al derecho interno la Directiva 96/8/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 1996, relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. Tanto la Directiva 96/8/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 1996, como el Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, prohíben la inclusión en el etiquetado, la publicidad y la presentación de los productos cubiertos por las mismas de cualquier referencia al ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso a que puede llevar su consumo, así como a la disminución de la sensación de hambre o al aumento de la sensación de la saciedad. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, que entró en vigor el 1 de julio de 2007, permite, en su artículo13.1.c), el uso en alimentos de declaraciones de propiedades saludables que describan o se refieran en particular a una disminución en la sensación de hambre o a un aumento de la sensación de saciedad con arreglo a unas condiciones que se especifican. No obstante, el Reglamento resulta igualmente de aplicación a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, si bien sin perjuicio de las normas específicas establecidas a nivel comunitario en la Directiva 96/8/CE de la Comisión, de 26 de febrero de 1996, incorporada, como se ha indicado, al derecho español mediante el Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre. Es de destacar que la autorización de declaraciones que se refieran a una disminución de la sensación de hambre o a un aumento de la sensación de saciedad refleja la evolución en las propiedades de los productos, y puede realizarse a condición de que dichas declaraciones se basen en pruebas científicas generalmente aceptadas y sean entendidas correctamente por el consumidor medio. Este razonamiento debe también aplicarse con mayor motivo en el caso de los productos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. Por lo tanto, el uso de tales declaraciones debe dejar de prohibirse, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13.1 del Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, y con tal fin se ha publicado la Directiva 2007/29/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, por la que se modifica la Directiva 96/8/CE, relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados, consultadas las comunidades autónomas y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2008,
El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1430/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los productos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso, se sustituye por el texto siguiente: «3. El etiquetado, la publicidad y la presentación de los productos alimenticios destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso no contendrá ninguna referencia al ritmo o a la magnitud de la pérdida de peso a que puede llevar su consumo.»
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2007/29/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, por la que se modifica la Directiva 96/8/CE relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de mayo de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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