El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, dispone que, al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, le corresponden competencias ejercidas anteriormente por los suprimidos Ministerios de Educación y Ciencia y Trabajo y Asuntos Sociales. En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por lo que se hace preciso tener en cuenta la repercusión de los anteriores Reales Decretos en las delegaciones existentes en los diferentes órganos que se integran a partir de ahora en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, e introducir aclaraciones y modificaciones indispensables, con carácter provisional, hasta que se apruebe una Orden de delegación de competencias que se adapte al correspondiente Real Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su virtud, dispongo:
Primero. Delegaciones de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.-Se declaran subsistentes, con las modificaciones contenidas en los apartados siguientes, las delegaciones de competencias contenidas en la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, por la que se regula la delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, haciéndolas extensibles a la totalidad de órganos que componen actualmente el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
Segundo. Modificación de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, por la que se regula la delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.
1. Modificaciones genéricas: a) Las competencias que figuraban delegadas por el Ministro de Educación y Ciencia se entenderán delegadas por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte.
b) Las competencias que figuraban delegadas a favor del Presidente del Consejo Superior de Deportes, del Secretario General de Educación y del Subsecretario, del Ministerio de Educación y Ciencia, se entenderán delegadas en el Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el Secretario de Estado de Educación y Formación, excepto en el caso de competencias que hubiesen pasado a ser propias del citado Secretario de Estado en virtud de su rango, y en el Subsecretario, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, respectivamente. c) Las competencias que figuraban delegadas, tanto por el Ministro de Educación y Ciencia como por otros órganos superiores y directivos del citado Ministerio, en el Secretario General de Educación, en el Secretario General Técnico, en el Presidente del Consejo Escolar del Estado, en los Directores Generales de la suprimida Secretaría General de Educación y en los Subdirectores Generales y titulares de los demás órganos de nivel inferior a Subdirector General dependientes de la citada Secretaría General de Educación, del Ministerio de Educación y Ciencia, se entenderán delegadas por el Ministro y por los titulares de los órganos equivalentes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en el Secretario de Estado de Educación y Formación, en el Secretario General Técnico, en el Presidente del Consejo Escolar del Estado y en los Directores Generales de Ordenación del Sistema Educativo, de Formación Profesional y de Evaluación y Cooperación Territorial, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, así como en los Subdirectores Generales y en los titulares de los demás órganos de nivel inferior a Subdirector General dependientes de la citada Secretaría de Estado de Educación y Formación, de acuerdo con la nueva asunción de competencias que se realiza en el Real Decreto de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. d) Las competencias cuya delegación aparecía aprobada por el Ministro de Educación y Ciencia se entenderá aprobada por el Ministro de Educación Política Social y Deporte. e) Las competencias que figuraban delegadas por el Subsecretario de Educación y Ciencia se entenderán delegadas por el Subsecretario de Educación, Política Social y Deporte. f) Las competencias que aparecían delegadas por el Ministro de Educación y Ciencia en órganos dependientes del Secretario General de Educación, se entenderán delegadas por el Secretario de Estado de Educación y Formación, y aprobadas por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte, en los Directores Generales de Ordenación del Sistema Educativo, de Formación Profesional y de Evaluación y Cooperación Territorial, así como en los restantes órganos de nivel orgánico de Subdirector General o inferior de la desaparecida Secretaría General de Educación, salvo aquellas competencias atribuidas expresamente al Ministro en el que la delegación se entenderá ahora realizada por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte.
2. Aprobación, por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte, de la delegación de competencias por el Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad en otros órganos, en materia de gestión presupuestaria:
a) Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado, así como en el Director del Gabinete del Secretario de Estado en relación con las materias de su competencia, de la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a las respectivas unidades, hasta el límite de 601.012,10 euros.
b) Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado, de las facultades de concesión de subvenciones públicas y demás ayudas hasta el límite de 601.012,10 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, con independencia de su cuantía, excepto las convocatorias y resoluciones de las diferentes subvenciones y ayudas.
3. Delegación de competencias en materia de contratación y de convenios de colaboración:
a) Se delegan en el Presidente del Consejo Superior de Deportes y en los Secretarios de Estado de Educación y Formación y de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, respecto a los Organismos Públicos a ellos adscritos, las facultades de autorización de la celebración de los contratos que excedan de la cuantía por la que el Presidente o los Directores de los citados Organismos están facultados a contratar.
b) Se delegan en los Secretarios de Estado de Educación y Formación y de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, las competencias de celebración de convenios de colaboración con Comunidades Autónomas, en relación con las materias de su competencia, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia. c) Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior, en los Directores de Programas en el exterior y en el Director del Centro Cultural Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá las facultades de contratación administrativa para los contratos de obras inferiores a 200.000 euros, contratos de suministros y los de servicios inferiores a 60.000 euros, así como cualquier contrato menor, o cesiones de explotación que hayan de celebrarse en el país o países en los que estén acreditados.
4. Aprobación por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte, de la delegación de competencias por el Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad en otros órganos, en materia de contratación.
Se aprueba la delegación por el Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, en los titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado, de las facultades de contratación administrativa atribuidas al Secretario de Estado, en relación con las materias de su competencia, hasta el límite de 601.012,10 euros. 5. Delegación de competencias en materia de Personal.-Se delega en los Secretarios de Estado de Educación y Formación y de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, la autorización del régimen de resarcimiento de gastos establecido para los altos cargos cuando realicen alguna de las funciones que según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, dan derecho a indemnización, para su aplicación al personal directivo bajo la dependencia funcional del Ministro con rango de Director General o asimilado, que se encuentre adscrito orgánicamente a cada Secretaría de Estado o se relacione administrativamente con el Ministerio a través de cada Secretaría de Estado. 6. Aprobación, por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte, de la delegación de competencias por los Secretarios de Estado de Educación y Formación y de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad en otros órganos, en materia de Personal.
6.1 Se aprueba la delegación por los Secretarios de Estado de Educación y Formación y de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad en el Subsecretario del Departamento, respecto a las unidades adscritas a cada Secretaría de Estado, y los organismos públicos adscritos a cada Secretaría de Estado, de las competencias siguientes: a) La convocatoria y resolución, el nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30, y únicamente para las unidades de la Secretaría de Estado también los restantes puestos de libre designación, a propuesta del Secretario de Estado en todos los casos.
b) El otorgamiento de los premios o recompensas que, en su caso, procedan. c) El nombramiento y cese del personal eventual distinto del Director del Gabinete. d) Las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo de la Secretaría de Estado y sus órganos directivos y la resolución de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso. e) La propuesta de relación de puestos de trabajo y la modificación de la existente, de acuerdo con la normativa vigente, de las unidades adscritas a la Secretaría de Estado y de todos los organismos públicos de él dependientes. f) El ejercicio de las potestades sancionadoras.
6.2 Se aprueba la delegación por los Secretarios de Estado de Educación y Formación y de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad en el Presidente y los Directores de los Organismos Públicos que dependan de la Secretaría de Estado, de las competencias siguientes:
a) El nombramiento y cese para los puestos de trabajo del Organismo, a excepción de los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30.
b) Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas, a excepción de los puestos de la Secretaría de Estado y sus órganos directivos y los de los Subdirectores Generales y demás puestos de trabajo de nivel 30 y cuantos actos se deriven de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.
7. Aprobación por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte, de la delegación de competencias por el Subsecretario en los titulares de los órganos de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, en materia de Personal:
a) Se aprueba la delegación por el Subsecretario en el Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, de la competencia para designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos asignados para estas atenciones, respecto de los titulares de los órganos con rango de Director General relacionados o dependientes directamente de cada uno de ellos, así como respecto de su Director de Gabinete.
b) Se aprueba la delegación por el Subsecretario en los Directores Generales de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, así como en su Director de Gabinete, de la competencia para designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos asignados para estas atenciones, respecto al personal destinado en las unidades dependientes de cada uno de ellos, o a las personas que deban participar en programas o actividades de estas unidades. c) Se aprueba la delegación por el Subsecretario de las competencias de aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Departamento así como a reuniones de órganos colegiados, a favor de los Directores Generales de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, así como de su Director de Gabinete, en el ámbito de sus competencias.
8. Delegación de competencias en materia de Revisión de actos administrativos.-Se delegan en el Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, la resolución de los recursos de reposición contra actos adoptados por delegación del titular del Departamento en materia de subvenciones y demás ayudas, dictados en el ámbito de sus competencias.
9. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de órganos superiores del Ministerio en otros órganos en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas.-Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas al Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad o a los órganos directivos que dependen de esa Secretaría de Estado, salvo lo señalado en el apartado quinto, 1. 10. Delegación de otras competencias:
a) Se delegan en el Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y por el Real Patronato sobre Discapacidad en aquellos supuestos en que la misma corresponda al Ministro.
b) Se delegan en el Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad las competencias atribuidas a la Ministra por el ordenamiento jurídico en materia de fundaciones benéfico-asistenciales y sobre discapacidad, relativas a:
i) La clasificación e inscripción de estas fundaciones, así como la inscripción de las fundaciones extranjeras, en su caso, y de la constitución de las cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.
ii) La intervención del protectorado en la fusión y en la extinción de las fundaciones benéfico-asistenciales y sobre discapacidad. iii) Las acciones judiciales e intervención ante los juzgados y tribunales del protectorado del Gobierno sobre las fundaciones benéfico-asistenciales y sobre discapacidad.
c) Se delega, en el Director General de Política Social, la resolución del procedimiento de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración y que facultan para el ejercicio de la profesión de Diplomado/Diplomada en Trabajo Social en España. 11. Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de otras competencias.-Se aprueba la delegación, por el Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y la Discapacidad, en el Director General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad el ejercicio de las competencias de protectorado en relación con las Fundaciones benéfico-asistenciales y sobre discapacidad, excepto las delegadas en la Secretaria de Estado de Política Social y las de registro de las mismas en tanto no entre en funcionamiento el registro de fundaciones de competencia estatal. Tercero. Transitoriedad y ratificación de delegaciones.
a) Se aprueban las delegaciones de la Resolución de 21 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que se declara subsistente, entendiéndose delegadas por el Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad en los órganos administrativos del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, en tanto estos órganos realicen la gestión material de los expedientes concernientes a la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.
b) Se declaran subsistentes las delegaciones de competencias efectuadas en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y en el Real Patronato sobre Discapacidad, así como en los órganos colegiados cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.
Cuarto. Norma supletoria.-En lo no previsto en esta Orden respecto al ejercicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procedentes del suprimido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será de aplicación supletoria la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, por la que se regula la delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, con las modificaciones que se contienen en la presente disposición.
Quinto. Disposiciones comunes.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencia establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.3 de la citada Ley.
Sexto. Derogación normativa.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en las disposiciones que se declaran subsistentes.
Séptimo. Entrada en vigor.-Esta Orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de mayo de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
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