El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, encomienda, en su artículo 10, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Asimismo, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha creado nuevos órganos superiores y directivos en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, lo que afecta al ejercicio de las competencias establecido en la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento. Orden que ha sido, posteriormente, modificada por las Órdenes ITC/1196/2005, de 26 de abril; ITC/1963/2005, de 17 de junio; ITC/3359/2005, de 20 de octubre; ITC/231/2006, de 31 de enero; ITC/4129/2006, de 28 de diciembre; e ITC/3906/2007, de 17 de diciembre. En tanto se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se hace preciso mantener la delegación de competencias articulada en la citada Orden, de forma que se facilite la gestión ordinaria de las atribuidas a los nuevos órganos administrativos del Departamento. En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Artículo 1. Ratificación de la delegación de competencias.
Se ratifican las delegaciones de competencias y se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Aprobación de la delegación de competencias.
Las aprobaciones de las delegaciones de competencias previstas en la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, realizadas en o por las extintas Secretaría General de Turismo y Secretaría de Estado de Turismo y Comercio se entenderán realizadas en o por la Secretaría de Estado de Turismo y la Secretaría de Estado de Comercio, según sus respectivos ámbitos de competencias.
Artículo 3. Derogación de delegaciones.
Quedan sin efecto las aprobaciones por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias efectuadas por el titular de la extinta Secretaria de Estado de Turismo y Comercio en el titular de la extinta Secretaría General de Turismo.
Artículo 4. Delegación de competencias en Subdirecciones Generales y órganos inferiores.
Se mantienen vigentes las delegaciones de competencias y las aprobaciones de delegación de competencias efectuadas en las Subdirecciones Generales y en órganos inferiores del departamento, previstas en la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre.
Artículo 5. Referencia a órganos suprimidos.
Cuando la delegación de competencias o la aprobación de delegación de competencias previstas en la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, se hubiera hecho en o por órganos suprimidos por los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, y 438/2008, de 14 de abril, citados, se entenderán realizadas en o por los que los sustituyen, en particular: a) En la Secretaría de Estado de Turismo y en la Secretaría de Estado de Comercio, las referidas a la extinta Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, según sus respectivos ámbitos de competencias.
b) En la Secretaría de Estado de Turismo las referidas a la Secretaría General del Turismo. c) En la Dirección General de Industria las referidas a la Dirección General de Desarrollo Industrial. d) En la Dirección General de Telecomunicaciones las referidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
Artículo 6. Avocación de las competencias delegadas.
Todas las competencias a que se refiere la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas.
Artículo 7. Constancia de la delegación.
Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Disposición final primera. Vigencia.
La presente delegación de competencias se mantendrá vigente hasta tanto se apruebe la correspondiente orden de delegación de competencias, adaptada a la nueva estructura que desarrolle la estructura básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de mayo de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
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