1. Justificación.
La Circular n.º 60, sobre ayuda económica por hospitalización psiquiátrica, (Resolución de la presidencia 29/12/1997 modificada por Resolución de 11/02/99), establece las ayudas económicas derivadas de los gastos originados por internamientos psiquiátricos de los mutualistas y beneficiarios afectados de procesos agudos o crónicos agudizados, y sus correspondientes reglas de aplicación.
El Concierto Sanitario suscrito entre MUGEJU y las Entidades Médicas, introduce un cambio en la cobertura de los internamientos psiquiátricos, a cargo de las referidas Entidades, excluyendo el límite temporal de los mismos, por lo que estos mutualistas tiene cobertura total para internamientos psiquiátricos a través de las mencionadas aseguradoras privadas, incluyendo cualquier proceso patológico y no solo los procesos agudos y crónicos agudizados. En efecto, la cláusula 3.9.4 A de Psiquiatría, del vigente Concierto Sanitario, señala que «la hospitalización, incluida la de día, se prolongará durante el tiempo que el psiquiatra responsable de la asistencia al paciente lo considere necesario, y por tanto, hasta el alta hospitalaria y abarcará todos los procesos tanto agudos como crónicos». La misma cláusula recoge una cantidad diaria a abonar al mutualista, en el caso de que el internamiento se produzca en medios ajenos. Por tanto, los mutualistas adscritos a Entidades Médicas de seguro privadas, tienen cobertura de la hospitalización psiquiátrica, sin límite de tiempo y con posibilidad de elegir un centro no concertado, reintegrándosele una cantidad diaria por tal hospitalización. La presente resolución tiene por objeto igualar la situación de los mutualistas adscritos al INSS a la de los mutualistas acogidos a Entidades privadas, de forma que se permita a los primeros elegir el centro en el que haya de producirse el internamiento y se reintegre por parte de Mugeju la misma cuantía que se recoge en el Concierto, la cual, además, se actualizará anualmente con el mismo incremento que el que se recoja en cada Concierto sanitario en vigor y en sus prórrogas. El Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, determina en el artículo 14.3.b) la implantación efectiva del régimen de prestaciones del artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por real decreto 3/2000. Por todo lo anterior, esta Gerencia resuelve:
Aprobar el régimen de la prestación de ayuda por internamiento psiquiátrico a mutualistas y beneficiarios adscritos al INSS, con el siguiente contenido:
2. Modelo y lugar de presentación de la solicitud.
Impreso de: «Ayuda de Gastos por Hospitalización Psiquiátrica».
La solicitud de la prestación se hará cumplimentando el impreso que figura en el Anexo a la presente Resolución. La solicitud, acompañada de los documentos que en cada caso se requieran, según lo indicado en el punto 3.º, deberá presentarse en los Servicios Centrales de la Mutualidad General Judicial (c/ Marques del Duero, 7 -28001 Madrid), o ante la Delegación Provincial correspondiente.
3. Documentos que deben acompañarse a la solicitud.
Al impreso de solicitud debe acompañarse: Facturas originales.
Informes médicos.
Si la solicitud se refiere al primer ingreso del paciente o a un nuevo ingreso tras un alta hospitalaria, Informe Médico sobre patología, del paciente, causas que provocaron el tratamiento y pronóstico relativo a la duración de la hospitalización.
Si la solicitud se refiere a una continuación en la hospitalización, Informe Médico anual sobre el curso de la enfermedad.
4. Tiempo y Cuantía de la prestación.
La Mutualidad General Judicial concederá al mutualista, durante todo el tiempo que dure la hospitalización, incluida la de día, y hasta el alta hospitalaria, una cantidad idéntica a la que conste en el Concierto Sanitario vigente para internamientos psiquiátricos en centro ajeno. Dicha cantidad abarca tanto los gastos de hospitalización como los de medicamentos hospitalarios. Y se actualizará anualmente en la misma cuantía en la que se actualice la cantidad referida en el Concierto Sanitario para los casos de Internamientos Psiquiátricos en Centro ajeno.
5. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de abril de 2008.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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