1. Justificación
La ayuda por tratamiento de psicoterapia fue implantada por la Mutualidad General Judicial a raíz de un acuerdo de la Asamblea General, adoptado en la sesión de 29 de noviembre de 2002, y regulada por la Circular n.º 73, de 18 de diciembre 2002, que a su vez fue modificada por Acuerdo de la Asamblea General 12 de noviembre 2004.
Esta prestación de naturaleza social, tiene por objeto el abono de una ayuda económica para completar la atención a mutualistas y beneficiarios de la Mutualidad General Judicial, cuando estos necesiten prolongar el tratamiento de psicoterapia a cargo de la Entidad Médica, previa cobertura por éstas de las sesiones iniciales, o en los casos de patologías excluidas de tratamiento obligatorio con cargo a la entidad médica. La presente Resolución tiene una doble finalidad. Por un lado contiene la regulación de este tipo de ayuda social y estructura y ordena el procedimiento para su concesión. Por otro, adecua la naturaleza de la prestación al nuevo decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. En otro orden de cosas, el Real Decreto 1206/2006 de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, modifica sustancialmente los órganos de gobierno del Organismo y las competencias de cada uno de ellos, por lo que resulta procedente regular la mencionada prestación a través de Resolución emanada del Gerente. Por todo lo anterior, esta Gerencia resuelve:
Aprobar la regulación de la ayuda por tratamiento de psicoterapia y otros tratamientos psicológicos de la siguiente forma:
2. Modelo y lugar de presentación de la solicitud
Impreso de: «Solicitud de Ayuda por Gastos de Psicoterapia».
La solicitud de la prestación se hará cumplimentando el impreso que figura en el Anexo a la presente Resolución. La solicitud, acompañada de los documentos que en cada caso se requieran, según lo indicado en el punto 2.º, deberá presentarse en los Servicios Centrales de la Mutualidad General Judicial (c/ Marqués del Duero, 7, 28001 Madrid), o ante la Delegación Provincial correspondiente.
3. Documentos que deben acompañarse a la solicitud
Al impreso de solicitud deben acompañarse:
3.1 En caso de Procesos susceptibles de tratamiento psicológico recogidos en el DSM-IV (manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (American Psychiatric Association) con cobertura en medios de la entidad: a) Justificante de la Entidad Médica de haber prestado el número de sesiones de tratamiento de psicoterapia que queda cubierto a través del concierto para la asistencia sanitaria vigente, suscrito entre las Entidades de seguro y la Mutualidad General Judicial, atendiendo, en su caso, a la especialidad contenida en cuanto a trastornos de la alimentación, o justificante del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma por el que se reciba la asistencia sanitaria en el que se acredite la finalización de la cobertura del tratamiento prescrito por el psiquiatra, con especificación del número de sesiones recibidas, y de la finalización de la terapia en sus medios.
b) Prescripción médica del psiquiatra de la Entidad o del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma que preste asistencia con descripción de la patología y la correspondiente codificación de la misma acorde con el DSM-IV. c) Informe original del Psicólogo con patología y tratamiento. d) Facturas originales (con todos los requisitos legales) y número de sesiones recibidas.
3.2 En caso de procesos susceptibles de tratamiento psicológico sin cobertura a través de las Entidades Médicas respectivas o de los Servicios Públicos de Salud, y logopedias excluidas de cobertura en el Sistema Nacional de Salud, por no estar recogidos en el DSM-IV:
a) Prescripción médica del psiquiatra de la Entidad o del Servicio Público de Salud con descripción de la patología que no está recogida en el DSM-IV.
b) Informe original del Psicólogo con patología y tratamiento. c) Facturas originales (con todos los requisitos legales) y número de sesiones recibidas.
4. Cuantía de la ayuda
La ayuda será del 50 % del importe de la factura con un máximo de 30,05 €, por sesión, con un límite de 902 € por año natural.
5. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
6. Gastos ocasionados por ayuda por tratamiento de psicoterapia producidos con fecha anterior
Las solicitudes de las ayudas de gastos originados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, continuarán regulándose, por la norma vigente en la fecha de expedición de la factura.
7. Patologías susceptibles de recibir ayuda por tratamiento de psicoterapia
7.1 Procesos susceptibles de tratamiento psicológico recogidos en el DSM-IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (American Psychiatric Association) con cobertura en medios de la Entidad:
1. Trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia.
2. Delirium, demencia, trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos. 3. Trastornos mentales debidos a enfermedad médica, no clasificados en otros apartados. 4. Trastornos relacionados con sustancias: alcohol, alucinógenos, anfetaminas, cafeína, cannabis, cocaína, fenciclidina, inhalantes, nicotina, opiáceos, sedantes, hipnóticos, ansiolíticos. 5. Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos. 6. Trastornos del estado de ánimo. 7. Trastornos de ansiedad. 8. Trastornos somatomorfos. 9. Trastornos facticios. 10. Trastornos disociativos. 11. Trastornos sexuales y de identidad sexual. 12. Trastornos de la conducta alimentaria. 13. Trastornos del sueño. 14. Trastornos de control de los impulsos no clasificados en otros apartados. 15. Trastornos adaptativos. 16. Trastornos de la personalidad.
7.2 Otros procesos susceptibles de tratamiento psicológico sin cobertura a través de las Entidades respectivas por no estar recogidos en el DSM-IV, logopedias excluidas de cobertura en el Sistema Nacional de Salud.
7.3 No serán objeto de ayuda los tratamientos mediante psicoanálisis, hipnosis o narcolepsia ambulatoria así como los test psicológicos.
Madrid, 16 de abril de 2008.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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