La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, modificó el sistema de acceso a los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales, posibilitando, según se dispone en el artículo 15, que un porcentaje de las plazas que se convoquen para el ingreso puedan ofertarse por acceso directo. El Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, se desarrolló en el marco de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas que, en el ámbito de la enseñanza, tenía como uno de los objetivos la permeabilidad entre las escalas, lo que se conseguía potenciando la promoción interna y el cambio de cuerpo dentro del mismo Ejército. En este sentido, a los militares profesionales de tropa y marinería les reservaba la totalidad de las plazas que se convocaban para acceder a los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, mantiene el principio de impulsar y facilitar los procesos de promoción que permitan el cambio de escala, refiriéndose a la Ley 8/2006, de 24 de abril, en lo que respecta a la reserva de plazas que se les aplicará a los militares de tropa y marinería para promocionar a las escalas de suboficiales. Se hace por tanto necesario cumplir con los preceptos de la ley para el acceso directo, estableciendo las bases que permitan desarrollar con todas las garantías los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, detallando los requisitos específicos para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales. Por otra parte, con el fin de aprovechar al máximo los recursos humanos con posibilidades de ingresar en las Fuerzas Armadas, se traslada a las convocatorias el determinar en qué momento se deben acreditar los niveles de estudios o de titulación exigidos. Finalmente, con el objeto de posibilitar el acceso de extranjeros a la condición de militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, se introduce una disposición adicional dirigida a regular lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, estableciendo los países cuyos nacionales podrán adquirir la condición de militares de complemento. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2008.
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas aprobado mediante Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.
El Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas aprobado mediante Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, se modifica en los siguientes términos: Uno. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«a) Para cursar la enseñanza militar de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales, a los militares profesionales de tropa y marinería se les reservará por promoción interna al menos el 80 por 100 de las plazas convocadas y, teniendo en cuenta las características, facultades y exigencias de cada escala, se les podrá reservar, en algunos casos, la totalidad de las plazas convocadas.»
Dos. El párrafo h) del apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«h) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder a cada centro de enseñanza militar o en condiciones de obtenerla en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria.»
Tres. Se añade, detrás del párrafo c) del apartado 1 del artículo 16, un nuevo párrafo, d), con el siguiente contenido:
«d) Para acceder a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, en el cupo de plazas que el Gobierno reserve para esta modalidad de ingreso, se exigirá cualquiera de los requisitos que para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se determinan en el artículo 21 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y que a continuación se detallan: 1.º Estar en posesión del título de bachiller o de una titulación equivalente de las contempladas en la letra b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
2.º Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación. 3.º Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años a la que hace referencia el artículo 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»
Cuatro. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«a) Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exijan los requisitos académicos de los apartados 1.a) o 1.d) de este artículo: veintitrés años, excepto para militares profesionales y miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que se establece en veintisiete años.»
Cinco. El epígrafe 1.º del párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«1.º Escalas de Oficiales, cuando se exijan los requisitos académicos del apartado 1.a) de este artículo y, Escalas de Suboficiales cuando se exijan los requisitos académicos del apartado 1.d) de este artículo: veintitrés años, excepto para militares profesionales y miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que se establece en veintisiete años.»
Seis. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«1. Requisitos académicos: Estar en posesión de cualquiera de los requisitos que para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se determinan en el artículo 21 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y que a continuación se detallan: a) Estar en posesión del título de bachiller o de una titulación equivalente de las contempladas en la letra b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
b) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. c) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años a la que hace referencia el art. 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.»
Los alumnos que ingresen por acceso directo en los centros docentes militares de formación, cursarán los planes de estudios en vigor para la incorporación, en función de su especialidad fundamental, a las respectivas escalas de suboficiales. No obstante lo anterior, atendiendo a la singularidad de cada Ejército, se les podrá impartir un complemento formativo adicional, cuyo contenido, carga lectiva y duración serán determinados por el Ministro de Defensa y que en ningún caso será superior a cinco semanas.
En los términos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, podrán acceder a la condición de militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina, los nacionales de los países fijados en el anexo I del Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, y en las condiciones contempladas para los militares de tropa y marinería en el artículo 2 de dicho reglamento.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa, JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid