La Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se aprueba el nuevo modelo de Rol de Despacho y Dotación para buques de Pesca, posibilitó la puesta en práctica de un Rol de carácter informático y con ello la aportación de datos y documentos mediante técnicas de tratamiento e intercambio electrónico para los buques pesqueros.
La Resolución fue dictada teniendo en cuenta las competencias de la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del RD 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y lo previsto en el artículo 5 y 7 del Reglamento sobre Despacho de Buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000.
Habiendo transcurrido casi cuatro años desde su entrada en vigor se ha detectado la necesidad de mejorar el sistema para adecuarlo a los métodos y usos de las diferentes zonas de pesca de nuestro litoral, así como a los avances informáticos de los últimos años.
Por otro lado, la entrada en vigor del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, aconseja dictar una nueva Resolución que tenga en cuenta la nueva división territorial y competencial de los órganos periféricos de la Administración Marítima.
La Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, faculta al Director General de la Marina Mercante para dictar los actos de ejecución que sean pertinentes para su aplicación.
En su virtud dispongo lo siguiente:
Esta Resolución será de aplicación exclusivamente a los buques de las Listas Tercera y Cuarta, que se despachen por tiempo desde puertos nacionales.
El actual modelo de Rol de los buques pertenecientes a las Listas Tercera y Cuarta, sujetos al ámbito de aplicación de esta Resolución, se sustituye por un modelo de Rol con soporte informático. Los datos relacionados con este nuevo Rol con soporte informático, quedarán almacenados en el sistema de información de la Dirección General de la Marina Mercante.
El Rol tendrá el formato de una carpeta para folios DIN-A4, de acuerdo al modelo del Anexo, que será publicada por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Fomento, y en la que se archivarán las hojas de los asientos.
El Rol constituirá un documento completo, dividido en tres secciones, cuyas hojas tendrán carácter sucesivo por fecha de despacho o de anotación.
La Sección primera contendrá todos aquellos asientos de carácter obligatorio, según lo dispuesto en los artículos 6 y 18 del Reglamento sobre Despacho de Buques.
La Sección segunda contendrá el despacho del buque en sí y los enroles y desenroles de los tripulantes y de las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
La Sección tercera constará de una serie numerada de hojas sin rellenar, para que el Capitán del buque pueda efectuar el autodespacho, cuando el buque, por causa de fuerza mayor o arribada, haga escala en puerto extranjero.
La documentación necesaria para efectuar el despacho, teniendo en cuenta el artículo 5 en relación con los artículos 19, 21.3, 32 y 36 del Reglamento sobre Despacho de buques será:
La solicitud del Despacho, que se hará mediante la presentación de instancia de solicitud del despacho por tiempo.
Declaración del Capitán.
Lista de tripulantes.
En el caso de que haya enroles o desenroles, Libreta Marítima debidamente cumplimentada o Libreta de Identidad Marítima para los no españoles o, en su defecto, Certificado de embarque.
Tras la presentación de la solicitud, y materializados los enroles/desenroles, en su caso, e introducidos los datos que correspondientes en el sistema de información de la Dirección General de la Marina Mercante, el sistema imprimirá la consiguiente autorización de despacho en forma de una/s hoja/s según el formato de la Sección segunda.
1. En el supuesto de que algún fallo de los sistemas informáticos, y no sea posible la comunicación con el sistema de información de la Dirección General de la Marina Mercante, el buque se despachará de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 21.3 del Reglamento sobre Despacho de buques. En este caso la autorización singular del despacho deberá incluirse como una hoja del Rol.
2. Disponiendo del despacho por tiempo en vigor, los enroles y desenroles que por su urgencia deban realizarse en día u hora inhábil por tener que hacerse el buque a la mar, serán comunicados el primer día hábil por el Consignatario o representante del armador a las Autoridades Marítimas mediante lista de tripulantes, firmada y sellada por el Capitán o Patrón.
3. Los enroles/desenroles y entradas/salidas en puerto extranjero que, por causa de arribada forzosa u otra causa de fuerza mayor, se deban realizar, serán anotados por el Capitán o Patrón en las hojas en blanco que forman la Sección tercera del soporte en papel del Rol.
4. En los dos últimos casos, la información correspondiente se introducirá en el sistema informático en el primer despacho que se produzca en puerto nacional.
La sustitución del Rol, por el nuevo modelo que en esta Resolución se instaura, se efectuará de forma paulatina por las Capitanías Marítimas. Los Roles sustituidos será anulados y tal hecho será anotado en la hoja de asiento del buque, tal y como se dispones en el artículo 9, último párrafo, del Reglamento sobre Despacho de Buques.
Hasta la sustitución total de los actuales Roles, éstos seguirán en uso en aquellos buques en que no se ha producido la sustitución.
Queda derogada la Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se aprueba el nuevo modelo de Rol de Despacho y Dotación para buques de Pesca.
La presente Resolución será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 2008.–El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid