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Documento BOE-A-2008-5868

Resolución de 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y las tablas salariales del Convenio colectivo de la industria del calzado.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2008, páginas 18078 a 18080 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la revisión salarial del primer año de vigencia y las tablas salariales para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo para la actividad de industrias del calzado publicado en el B.O.E. de 23 de agosto de 2007, (Código de Convenio n.º 9900805), revisión que fue suscrita con fecha 20 de febrero de 2008 por la Comisión paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y la Asociación de Empresas de Componentes para el Calzado (AEC) en representación de las empresas del sector, y por las Organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo estatal de la industria del calzado

En Madrid, siendo las doce horas del día veinte de febrero de dos mil ocho, se reúnen los componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de la Industria del Calzado, (Código de convenio n.º 9900805), con asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA, UGT-FIA y de las Organizaciones Empresariales

FICE y AEC: FITEQA-CCOO: M.ª Jesús Fernández.

Carmen Expósito Robles.

FIA-UGT:

Juan Antonio Macia Torregrosa.

José Mesa Ortega.

FICE-AEC:

Luis Antonio Sanchíz Payá.

Enrique Navalón Cuenca. Álvaro Sánchez Concellón.

Orden del día

1. Revisión salarial 2007.-De conformidad con el Art. 34 apartado 1.1, se procede a la revisión salarial de la Tabla Salarial del primer año del convenio, a partir del IPC real de 2007 que ha sido del 4,2%, con un incremento final resultante del 4,7%; adjuntándose al acta como anexo I.

Se hace constar que, de cara a la elaboración de las tablas salariales de los próximos años bisiestos, se tendrá en cuenta la peculiaridad de 366 días. 2. Tabla salarial del 2.º año.-De conformidad con el Art. 34, apartado 2 del convenio, se procede a aprobar la tabla salarial para el segundo año, con el incremento de la previsión oficial de IPC para 2008, más medio punto, es decir del 2,5%; adjuntándose al acta como anexo II. 3. Envío para su Registro y publicación en el BOE.-Finalmente, la Comisión acuerda remitir la documentación a la Dirección General de Trabajo, para su registro y publicación en el BOE.

Anexo I

Convenio de la Industria del Calzado. Revisión salarial (1.3.07/29.2.08)

Tabla I.-Personal con retribución mensual o diaria ( extras aparte). Tabla II.-Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido)

Salario anual Revisado

Salario mes (Tabla I)

Salario día (Tabla I)

Salario mes (Tabla II)

Salario día (Tabla II)

Hora Prima (Tabla II)

Grupo I.-Personal Técnico Titulado:

Ingenieros y Licenciados

23.058,64

1.647,05

54,26

1.921,55

63,17

Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados

21.164,46

1.511,75

49,80

1.763,70

57,98

Graduados Sociales y A.T.S.,

21.164,46

1.511,75

49,80

1.763,70

57,98

Personal Técnico no Titulado:

Encargado General Fabricación

21.160,45

1.511,46

49,79

1.763,37

57,97

Encargado Depto.y Técnico Org.

20.602,91

1.471,64

48,48

1.716,91

56,45

Encargado Sector, Programador y Modelista

18.507,24

1.321,95

43,55

1.542,27

50,70

Patronista

16.961,18

1.211,51

39,91

1.413,43

46,47

Encargado de Sección y Cronometrador

15.734,94

1.123,92

37,02

1.311,25

43,11

Subencargado de Sección

13.819,18

987,08

32,52

1.151,60

37,86

Grupo II.-Empleados Mercantiles:

Jefe de Compras y Ventas

20.494,63

1.463,90

48,22

1.707,89

56,15

Agente de Compras y Viajantes

16.707,74

1.193,41

39,31

1.392,31

45,77

Oficial de ventas

16.533,93

1.181,00

38,90

1.377,83

45,30

Dependiente

12.387,90

884,85

29,15

1.032,33

33,94

Personal Administrativo:

Jefe de Sección

19.183,41

1.370,24

45,14

1.598,62

52,56

Jefe de Negociado

18.408,12

1.314,87

43,31

1.534,01

50,43

Oficial de Primera

15.734,94

1.123,92

37,02

1.311,25

43,11

Oficial de Segunda

14.404,20

1.028,87

33,89

1.200,35

39,46

Auxiliar y Telefonista

12.514,28

893,88

29,45

1.042,86

34,29

Grupo IV.-Oficios varios:

Conductor Transportista y Maestro de Mesilla

14.304,19

1.021,73

33,66

1.192,02

39,19

Encargado de Almacén y Listero

13.478,63

962,76

31,71

1.123,22

36,93

Almacenero y Chofer Distribuidor

13.173,77

940,98

31,00

1.097,81

36,09

Vigilante y Pesador

12.174,39

869,60

28,65

1.014,53

33,35

Ordenanza, Portero y Mozo de Almacén

12.118,16

865,58

28,51

1.009,85

33,20

Empleados de Limpieza

11.801,84

842,99

27,77

983,49

32,33

Grupo III.- Fabricación:

Nivel 5.

13.183,04

941,65

31,02

1.098,59

36,12

7,47

Nivel 4.

12.732,31

909,45

29,96

1.061,03

34,88

7,21

Nivel 3.

12.281,59

877,26

28,90

1.023,47

33,65

6,96

Nivel 2.

12.097,06

864,08

28,46

1.008,09

33,14

6,86

Nivel 1.

11.970,53

855,04

28,17

997,54

32,80

6,78

T. en formación (y para el 100% de jornada):

Aprendices 2º año

10.887,35

777,67

25,62

907,28

29,83

Aprendices 1er año

9.072,80

648,06

21,35

756,07

24,86

Anexo II

Convenio de la Industria del Calzado. Tabla salarial 2.º año (1.3.08/28.2.09)

Tabla I.-Personal con retribución mensual o diaria ( extras aparte). Tabla II.-Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido)

Salario anual (Tablas I y II)

Salario mes (Tabla I)

Salario día (Tabla I)

Salario mes (Tabla II)

Salario día (Tabla II)

Hora Prima (Tabla II)

Grupo I.-Personal Técnico Titulado:

Ingenieros y Licenciados

23.635,10

1.688,22

55,61

1.969,59

64,75

Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados

21.693,57

1.549,54

51,04

1.807,80

59,43

Graduados Sociales y A.T.S.,

21.693,57

1.549,54

51,04

1.807,80

59,43

Personal Técnico no Titulado:

Encargado General Fabricación

21.689,46

1.549,25

51,03

1.807,45

59,42

Encargado Depto.y Técnico Org.

21.117,98

1.508,43

49,69

1.759,83

57,86

Encargado Sector, Programador y Modelista

18.969,92

1.354,99

44,64

1.580,83

51,97

Patronista

17.385,20

1.241,80

40,91

1.448,77

47,63

Encargado de Sección y Cronometrador

16.128,31

1.152,02

37,95

1.344,03

44,19

Subencargado de Sección

14.164,66

1.011,76

33,33

1.180,39

38,81

Grupo II.-Empleados Mercantiles:

Jefe de Compras y Ventas

21.007,00

1.500,50

49,43

1.750,58

57,55

Agente de Compras y Viajantes

17.125,43

1.223,25

40,30

1.427,12

46,92

Oficial de ventas

16.947,28

1.210,52

39,88

1.412,27

46,43

Dependiente

12.697,60

906,97

29,88

1.058,13

34,79

Personal Administrativo:

Jefe de Sección

19.663,00

1.404,50

46,27

1.638,58

53,87

Jefe de Negociado

18.868,32

1.347,74

44,40

1.572,36

51,69

Oficial de Primera

16.128,31

1.152,02

37,95

1.344,03

44,19

Oficial de Segunda

14.764,31

1.054,59

34,74

1.230,36

40,45

Auxiliar y Telefonista

12.827,14

916,22

30,18

1.068,93

35,14

Grupo IV.-Oficios varios:

Conductor Transportista y Maestro de Mesilla

14.661,80

1.047,27

34,50

1.221,82

40,17

Encargado de Almacén y Listero

13.815,59

986,83

32,51

1.151,30

37,85

Almacenero y Chofer Distribuidor

13.503,12

964,51

31,77

1.125,26

36,99

Vigilante y Pesador

12.478,75

891,34

29,36

1.039,90

34,19

Ordenanza, Portero y Mozo de Almacén

12.421,11

887,22

29,23

1.035,09

34,03

Empleados de Limpieza

12.096,89

864,06

28,46

1.008,07

33,14

Grupo III.-Fabricación:

Nivel 5.

13.512,61

965,19

31,79

1.126,05

37,02

7,66

Nivel 4.

13.050,62

932,19

30,71

1.087,55

35,76

7,40

Nivel 3.

12.588,63

899,19

29,62

1.049,05

34,49

7,13

Nivel 2.

12.399,49

885,68

29,18

1.033,29

33,97

7,03

Nivel 1.

12.269,80

876,41

28,87

1.022,48

33,62

6,95

T. en formación (y para el 100% de jornada):

Aprendices 2º año

11.159,54

797,11

26,26

929,96

30,57

Aprendices 1er año

9.299,62

664,26

21,88

774,97

25,48

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2008
  • Fecha de publicación: 31/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15738).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos

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